• No se han encontrado resultados

Ciudad de Viedma – Provincia de Río Negro

1. Acerca de la ciudad (*)

La Ciudad de Viedma, según datos del Censo Nacional del año 2010 cuenta con una población de 53.618 habitantes, de los cuales 27.649 son mujeres y 25.969 varones.

Se encuentra emplazada sobre la margen sur del Río Negro, a 30 Kilómetros de su desembocadura en el Océano Atlántico. Junto a Carmen de Patagones comparten el privilegio de bordear el río y a pesar de que pertenecen a distintas provincias, se fundan como una sola unidad en el año 1779.

La Comarca Viedma – Patagones constituye el Portal de Ingreso a la Patagonia.

Ambas ciudades se encuentran unidas por la belleza natural del río y su sorprendente historia en común. El Puente Ferrocarretero (1931) y el Puente Basilio Villarino (1981) son fieles testigos del crecimiento de ambas ciudades. Los orígenes se remontan al 22 de abril de 1779 cuando Francisco de Viedma y Narváez fundó un pequeño fuerte a orillas del río Negro, que posteriormente se convertiría en Capital de la Patagonia (1878), del Territorio de Río Negro (1884), y finalmente de la Provincia de Río Negro (1957).

A través de 225 años de historia, Viedma construyó su identidad superando hechos que la fortalecen y la consolidan como la Capital Histórica de la Patagonia.

En la batalla del 7 de marzo de 1827, el pueblo heroicamente defendió el territorio de la invasión del Imperio Brasileño, suceso que reafirmó nuestra soberanía.

El pasado se despierta en los museos, que con sus diferentes temáticas invitan a vivir su historia. La Manzana Histórica, situada en el corazón de la ciudad, muestra edificios que conservan el antiguo patrimonio cultural, algunos de ellos erigidos a finales del Siglo XIX.

(*)Fuente: http://viedma.gov.ar – Página Web de la Subsecretaría de Turismo de la Ciudad de Viedma,

82 2. Aspectos institucionales y normativos

El municipio se rige por su Carta Orgánica revisada y actualizada en el año 2010, ella establece que el Gobierno Municipal está constituido por un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder de Contralor.

El Poder Legislativo es ejercido por el Concejo Deliberante integrado por nueve miembros. Los Concejales duran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si hubieren sido reelectos podrán ser nuevamente elegidos con el intervalo de un período como mínimo.

El Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano designado con el título de Intendente, elegido directamente por el Pueblo a simple pluralidad de sufragios.

El Poder de Contralor está a cargo de un Tribunal de Cuentas, integrado por tres vocales titulares y tres suplentes, elegidos en forma directa y por representación proporcional.

En materia de género, la carta dispone que el Gobierno Municipal garantizará en el ámbito público municipal “la igualdad real de oportunidades y de trato entre los géneros, como así también el acceso y goce de todos los derechos estableciendo, en las esferas de su incumbencia, acciones que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles. Incorporará la dimensión de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas”39.

La Provincia sanciona la Ley Nº 371740 sobre la participación equivalente

de género en las elecciones y establece ese principio como regla general, para la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos en cuerpos colegiados, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir el cincuenta por ciento de candidatos de cada género:

La mencionada norma entre otras cuestiones plantea los siguientes casos:

1) Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deben efectuar la postulación en forma alternada, intercalando uno de cada género, por cada tramo de dos candidaturas, hasta el final de la lista.

2) Cuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deben cumplimentar el orden previsto anteriormente y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de encabezamiento del género de los suplentes debe invertirse, de modo que, si un género tiene mayoría en la lista de titulares, el otro género debe tenerla en la de suplentes.

3) Cuando se convoca para elegir un solo cargo titular, siempre el candidato suplente debe ser del género distinto al nominado para el primer cargo.

39 Según el art. 18 de la COM de Viedma.

83

4) Cuando una mujer o un varón incluidos como candidatos en una lista oficializada fallecieran, renunciaran, se incapacitaran o cesaran en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, serán reemplazados por los candidatos del mismo género que le sigan en la lista respectiva.

El Municipio mediante ordenanza Nº 2705/91 aprueba el ordenamiento electoral rigiéndose por la Ley Provincial Nº 2431.

3. Presencia de la mujer en funciones ejecutivas y legislativas en la ciudad

Respecto al ejecutivo municipal, en los dos últimos períodos de gobierno, (2007/2011 y 2011/2015) el cargo de Intendente Municipal no ha sido ejercido por mujeres. El Concejo Deliberante de nueve bancas, está compuesto por cinco (5) mujeres.

Cuadro 23: Participación de mujeres en el ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante en la ciudad de Viedma. Mujeres intendentes Viedma Período 2007/2011 Período 2011/2015 No No Concejo Deliberante/ Municipal Viedma

Bancas Concejo Forma de renovación Duración del mandato 9 Total 4 años Cupo legal 50% Hasta 2011 % Período 2011/15 % Mujeres concejales 6 66,66 5 55,55

84