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Cláusula introductoria del artículo XX del GATT de 1994 158 

5 ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS 19 

7.2 Alegaciones al amparo del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC y

7.3.5 Cláusula introductoria del artículo XX del GATT de 1994 158 

7.383. Está bien establecido que un grupo especial debe examinar en primer lugar si una medida impugnada está comprendida en una de las excepciones enumeradas en los distintos apartados del artículo XX; si se constata que una medida está provisionalmente justificada al amparo de uno o más de los distintos apartados del artículo XX, un grupo especial debe entonces examinar, como segundo paso, si la medida cumple las prescripciones de la cláusula introductoria del artículo XX. Para que una defensa basada en el artículo XX prospere han de cumplirse los dos elementos del análisis doble.862 La cláusula introductoria del artículo XX del GATT de 1994 estipula que ninguna

disposición del GATT será interpretada en el sentido de impedir la adopción o aplicación de las medidas abarcadas por uno o más apartados del artículo XX:

A reserva de que no se apliquen [esas] medidas ... en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional...

7.384. La India sostiene que las prescripciones de contenido nacional no se aplican en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio internacional.863 La India afirma

que "la repercusión sobre el comercio es mínima y se limita únicamente al logro de los objetivos

862 Informes del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Gasolina, página 25; Estados Unidos - Camarones, párrafos 119 y 120; y Brasil - Neumáticos recauchutados, párrafo 139.

863 Primera comunicación escrita de la India, párrafos 264-273; respuesta de la India a la pregunta 38

del Grupo Especial; segunda comunicación escrita de la India, párrafos 145-154; y declaración inicial de la India en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafos 38 y 39.

legítimos de la India relacionados con la seguridad energética, el desarrollo sostenible y el crecimiento ecológicamente sostenible".864 La India recuerda que, del total de 2775 MW de

capacidad fotovoltaica instalada en la India, las células y los módulos fabricados en el país al amparo de las prescripciones de contenido nacional corresponden únicamente a 140 MW, y que más del 90% de las instalaciones solares fotovoltaicas de la India se basan en células y módulos importados.865 La India repite que ha alentado e incentivado las importaciones de células solares y

módulos solares.866 Reitera su argumento de que las prescripciones de contenido nacional son

"importantes para que la India persiga sus objetivos de seguridad energética, desarrollo sostenible y crecimiento ecológicamente sostenible, mejorando su capacidad de adaptación ante las incertidumbres de las importaciones de componentes fundamentales, como las células solares y los módulos solares".867 La India también reitera su opinión de que "una economía en desarrollo no

dispone de los recursos financieros para otorgar directamente subvenciones a sus promotores de energía solar o a los fabricantes de células solares y módulos solares".868

7.385. La India concluye que sus prescripciones de contenido nacional "se aplican por tanto de una manera calibrada cuidadosamente" para facilitar el desarrollo por los fabricantes nacionales de alguna capacidad de fabricación que pueda contribuir a los objetivos generales de la India de garantizar la seguridad energética de manera sostenible.869 La India también describe las

prescripciones de contenido nacional como medidas aplicadas de manera "cuidadosa", "razonable" y "muy limitada".870 Reitera que su medida "no es una prohibición de las importaciones".871

Al mismo tiempo, la India aclara que no sostiene que haya un "umbral cuantitativo" para constatar la existencia de "discriminación arbitraria o injustificable" en el marco de la cláusula introductoria del artículo XX.872 Añade que la publicación del proyecto de directrices en las fases I y II del

programa JNNSM indica que las prescripciones de contenido nacional no están ocultas ni dejan de anunciarse, y en ese sentido, no son restricciones encubiertas al comercio.873

7.386. Los Estados Unidos afirman que la India no ha satisfecho la carga de demostrar que las prescripciones de contenido nacional se aplican de conformidad con las prescripciones de la cláusula introductoria.874 Sin embargo, los Estados Unidos no formularon ningún argumento sobre

las prescripciones de la cláusula introductoria ni han respondido específicamente a los argumentos de la India en el marco de esa cláusula.

7.387. La Unión Europea aduce que, aunque la India relaciona su estrategia general de promover el uso de energía solar a través del programa JNNSM y otras medidas con objetivos legítimos como la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y la seguridad del abastecimiento de energía, las medidas específicas en litigio, a saber, las prescripciones de contenido nacional, solo pueden relacionarse con el objetivo de favorecer a los fabricantes nacionales de células solares y módulos solares. Por consiguiente, la Unión Europea sostiene que este último objetivo, y no los objetivos más generales identificados por la India como sus objetivos de política, debe considerarse la "causa" o la "motivación" de la discriminación a los efectos de la cláusula introductoria del artículo XX. Esa motivación, a juicio de la Unión Europea, debería describirse como arbitraria e injustificable.875 La Unión Europea añade que el argumento de la India sobre la

"supuesta repercusión mínima" de las medidas en litigio en el comercio debería leerse a la luz de las constataciones del Órgano de Apelación en Brasil - Neumáticos recauchutados, en las que rechazaba una interpretación del término "injustificable" de la cláusula introductoria que dependería de los efectos de la discriminación.876 La Unión Europea aduce además que si se

demostrara que la India no había estudiado alternativas no discriminatorias a la imposición de las

864 Primera comunicación escrita de la India, párrafo 270.

865 Primera comunicación escrita de la India, párrafo 271; respuesta de la India a las preguntas 38 a)

y c) del Grupo Especial; y segunda comunicación escrita de la India, párrafos 145-150, 152 y 153.

866 Primera comunicación escrita de la India, párrafo 272. 867 Primera comunicación escrita de la India, párrafo 272. 868 Primera comunicación escrita de la India, párrafo 273. 869 Primera comunicación escrita de la India, párrafo 273. 870 Respuesta de la India a la pregunta 38 a) del Grupo Especial. 871 Respuesta de la India a la pregunta 38 a) del Grupo Especial. 872 Respuesta de la India a la pregunta 38 c) del Grupo Especial. 873 Segunda comunicación escrita de la India, párrafo 154.

874 Declaración inicial de los Estados Unidos en la primera reunión del Grupo Especial, párrafo 40. 875 Comunicación presentada por la Unión Europea en calidad de tercero, párrafo 80.

876 Comunicación presentada por la Unión Europea en calidad de tercero, párrafo 81 (donde se cita el

prescripciones de contenido nacional que pudieran igualmente lograr objetivos como el desarrollo sostenible y la seguridad del abastecimiento de energía, "tal omisión podría en sí misma describirse como una restricción encubierta al comercio".877 Por último, la Unión Europea sostiene

que, si la discriminación contra las importaciones con el objetivo expreso de favorecer a la rama de producción nacional fuera aceptable en el marco de las excepciones específicas y la cláusula introductoria del artículo XX, la idea de evitar la "discriminación arbitraria o injustificable" y las "restricciones encubiertas al comercio" perdería su sentido, ya que el proteccionismo de esa clase "es precisamente lo que pretende controlar la cláusula introductoria".878

7.388. El Japón sostiene que "[h]ay algunos párrafos sobre la cláusula introductoria en la primera comunicación escrita de la India", pero que "la India no ha presentado casi ninguna defensa de sus prescripciones de contenido nacional al amparo de la cláusula introductoria". El Japón sostiene que, en consecuencia, la India no ha demostrado cómo podría justificar un Miembro el uso de medidas de sustitución de las importaciones, "en esencia políticas proteccionistas", al amparo de la cláusula introductoria del artículo XX.879

7.389. Ya hemos constatado que la India no ha demostrado que las prescripciones de contenido nacional estén comprendidas en el ámbito de aplicación de los apartados j) o d) del artículo XX. Observamos además que los argumentos formulados por la India en relación con las prescripciones de la cláusula introductoria del artículo XX880 son en esencia una repetición de los

argumentos que presenta en relación con la cuestión de si las células solares y los módulos solares son "esenciales para la adquisición o reparto de productos de los que haya una penuria general o local" en el sentido del apartado j) del artículo XX, y "necesarios para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos" en el sentido del apartado d) del artículo XX. En consecuencia, ya hemos examinado el fondo de estos argumentos y afirmaciones fácticas en las secciones anteriores del presente informe.

7.390. Sobre la base de lo anterior, no vemos ninguna razón convincente para continuar examinando las prescripciones de contenido nacional en el marco de la cláusula introductoria del artículo XX del GATT de 1994 y, por consiguiente, nos abstenemos de hacerlo.

8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN

8.1. Las medidas en litigio en esta diferencia (las prescripciones de contenido nacional) son las prescripciones de contenido nacional impuestas por la India en el marco de la fase I (lote 1), la fase I (lote 2) y la fase II (lote 1) del programa JNNSM, que se incorporan o se reflejan de otro modo en varios documentos de cada lote, entre ellos los documentos de directrices y los documentos de solicitud de selección, el acuerdo tipo de compra de energía y los contratos de compra de energía celebrados individualmente entre los organismos del Gobierno de la India y los promotores de energía solar.

8.2. Por las razones expuestas en el presente informe, el Grupo Especial concluye lo siguiente: a. las prescripciones de contenido nacional son incompatibles con el párrafo 1 del artículo 2

del Acuerdo sobre las MIC y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, y no están abarcadas por la dispensa prevista en el párrafo 8 a) del artículo III del GATT de 1994; y b. las prescripciones de contenido nacional no están justificadas al amparo de las

excepciones generales previstas en los apartados j) o d) del artículo XX del GATT de 1994.

8.3. Con arreglo al párrafo 8 del artículo 3 del ESD, en los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo. Concluimos que, en tanto en cuanto las medidas en litigio son incompatibles con el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC y el párrafo 4 del

877 Comunicación presentada por la Unión Europea en calidad de tercero, párrafo 82 (donde se cita el

informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Gasolina).

878 Comunicación presentada por la Unión Europea en calidad de tercero, párrafo 83. 879 Comunicación presentada por el Japón en calidad de tercero, párrafo 23.

artículo III del GATT de 1994, han anulado o menoscabado ventajas resultantes para los Estados Unidos de dichos Acuerdos.

8.4. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, recomendamos que la India ponga sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre las MIC y el GATT de 1994.