5 ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS 19
7.1 Consideraciones generales relativas a las medidas en litigio 34
7.1.3 Solicitud de resolución preliminar sobre las medidas en litigio 41
7.20. En su primera comunicación escrita, la India adujo que los Estados Unidos estaban tratando de impugnar aspectos del programa JNNSM que a juicio de la India no estaban, por varias razones, comprendidos en el mandato del Grupo Especial. La India solicitó al Grupo Especial que dictara una resolución preliminar que confirmara su opinión de que esos aspectos del programa JNNSM no estaban comprendidos en su mandato. Pidió al Grupo Especial que dictara esa resolución preliminar antes de que tuviera lugar la primera reunión sustantiva con las partes.
7.21. A invitación del Grupo Especial, los Estados Unidos presentaron el 8 de enero de 2015 una respuesta escrita a la solicitud de resolución preliminar formulada por la India. También se invitó a los terceros a que en sus comunicaciones en calidad de terceros hicieran observaciones sobre la solicitud de la India. En su respuesta, los Estados Unidos aclararon que en aquel momento solo tenían intención de impugnar las medidas que la India convenía estaban abarcadas por la solicitud de establecimiento de un grupo especial y el mandato del Grupo Especial. El 16 de enero de 2015, el Grupo Especial envió a las partes y los terceros la siguiente comunicación:
En su primera comunicación escrita, de 5 de diciembre de 2014, la India solicitó que se dictara una resolución preliminar relativa a las medidas comprendidas en el mandato del Grupo Especial. Los Estados Unidos respondieron a esa solicitud el 8 de enero de 2015 y de ese modo aclararon cuáles eran las medidas sobre las que deseaban que se formulasen constataciones jurídicas en la presente diferencia.
de 2014) (Prueba documental IND-15), página 2 (donde se afirma que "el consumo per cápita de energía de la India representa una tercera parte del promedio mundial, según la Agencia Internacional de la Energía (AIE)");
National Electricity Plan, Autoridad Central de Electricidad (enero de 2012) (Prueba documental IND-16),
página 1 (donde se afirma que el 56% de los hogares en las zonas rurales no tiene acceso a la electricidad, y que el consumo per cápita de electricidad en la India representa un 24% del promedio mundial, y un 35% y un 28%, respectivamente, del de China y el Brasil); y Report of the Working Group on Power for the 12th Plan 2012-2017, Ministerio de Energía (enero de 2012) (Prueba documental IND-18), capítulo 1, cuadro 1.4 (que
contiene datos según los cuales la oferta real de energía eléctrica en toda la India en 2010-2011 fue de 789.013 MU, en comparación con necesidades de energía de 862.125 MU, lo que arroja un déficit energético del -8,5%).
106 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 1; declaración inicial de los Estados
Unidos en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 43; y respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 69 c) del Grupo Especial, párrafo 69.
107 Declaración inicial de los Estados Unidos en la primera reunión del Grupo Especial, párrafo 2; y
declaración inicial de los Estados Unidos en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 2.
108 Segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 42. 109 Segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 43.
A la luz de las aclaraciones hechas en la respuesta de los Estados Unidos, el Grupo Especial no considera necesario pronunciarse en este momento sobre la solicitud de la India. Si la India desea hacer otras observaciones sobre las cuestiones planteadas en la respuesta de los Estados Unidos, podrá hacerlo en la primera reunión sustantiva.
7.22. En su declaración oral inicial en la primera reunión sustantiva con el Grupo Especial, la India reiteró su solicitud de resolución preliminar sobre esta cuestión. El Grupo Especial comunicó su decisión por escrito a las partes y los terceros el 6 de febrero de 2015. La comunicación de 6 de febrero de 2015 del Grupo Especial se reproduce a continuación y forma parte integrante del presente informe:
En su primera comunicación escrita, de 5 de diciembre de 2014, la India solicitó al Grupo Especial que dictara una resolución preliminar para aclarar el alcance de las medidas comprendidas en su mandato. La India opinaba que el mandato del Grupo Especial estaba limitado a las prescripciones de contenido nacional establecidas en la fase I (lotes 1 y 2) y la fase II (lote 1). Objetaba a las diversas referencias, en la primera comunicación escrita de los Estados Unidos, a un supuesto "programa JNNSM", a unas vagas e indefinidas "medidas del programa JNNSM", y al proyecto de directrices para la fase II (lote 2). A juicio de la India, esas referencias representaban una tentativa por los Estados Unidos de ampliar el alcance del mandato del Grupo Especial para solicitar que se formularan constataciones sobre el programa JNNSM en su conjunto, o posibles o futuras medidas en el marco de dicho programa.
En su respuesta de 8 de enero de 2015, los Estados Unidos aclararon que por el momento solo impugnaban las medidas que la India convenía estaban abarcadas por la solicitud de establecimiento del grupo especial y el mandato del Grupo Especial, es decir, las prescripciones de contenido nacional concernientes a la fase I (lotes 1 y 2) y la fase II (lote 1). Los Estados Unidos aclararon que no pretendían que se formularan constataciones sobre el "programa" JNNSM en su conjunto, o cualesquiera otras medidas del programa JNNSM, incluidos los proyectos de directrices para la fase II (lote 2). En cuanto a si cualquier medida futura podía estar comprendida en el mandato del Grupo Especial, los Estados Unidos adujeron que este debía abstenerse de dictar resoluciones en abstracto, y en lugar de ello reservar su decisión hasta el momento en que la cuestión se le planteara abiertamente. Los Estados Unidos indicaron que esto solo sucedería en el caso de que la India promulgara una nueva medida, y los Estados Unidos solicitaran subsiguientemente al Grupo Especial que examinara esa medida en particular.
El 16 de enero de 2015, el Grupo Especial comunicó a las partes que, a la luz de las aclaraciones hechas en la respuesta de 8 de enero de 2015 de los Estados Unidos, no consideraba necesario pronunciarse en ese momento sobre la solicitud de la India. Indicó que si la India deseaba hacer otras observaciones sobre las cuestiones planteadas en la respuesta de 8 de enero de 2015 de los Estados Unidos, podía hacerlo en la primera reunión sustantiva, prevista para los días 3 y 4 de febrero de 2015.
En su declaración oral inicial en la primera reunión sustantiva, los Estados Unidos confirmaron que por lo que respecta a la fase I (lote 1), la fase I (lote 2) y la fase II (lote 1), las medidas en litigio son únicamente las prescripciones de contenido nacional específicamente impuestas en el marco de cada lote, y no incluyen ningún otro elemento del programa JNNSM. En su declaración oral inicial, la India reiteró su solicitud de resolución preliminar sobre esta cuestión, por considerar que, a pesar de las aclaraciones y seguridades dadas en la respuesta de 8 de enero de 2015 de los Estados Unidos, aún persistían ambigüedades y falta de claridad en lo tocante a las medidas que los Estados Unidos estaban impugnando. En respuesta a una pregunta formulada oralmente por el Grupo Especial en esa reunión, los Estados Unidos confirmaron de nuevo que con respecto a la fase I (lote 1), la fase I (lote 2) y la fase II (lote 1), las medidas en litigio son únicamente las prescripciones de contenido nacional específicamente impuestas en el marco de cada lote, y no incluyen ningún otro elemento del programa JNNSM, "medidas del programa JNNSM", o cualquier otra serie más amplia de medidas. En su declaración final en la primera reunión, la India
observó con preocupación que seguía habiendo diferencias entre las partes por lo que respecta al alcance del mandato de este Grupo Especial, y reiteró su solicitud de resolución preliminar sobre las medidas en litigio.
El Grupo Especial observa que la India no discute que las prescripciones de contenido nacional impuestas en el marco de la fase I (lotes 1 y 2) y la fase II (lote 1) están identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial y comprendidas en el alcance del mandato del Grupo Especial. Señala asimismo que estas son por el momento las únicas medidas con respecto a las cuales los Estados Unidos solicitan que se formulen constataciones. En ese sentido, el Grupo Especial recuerda las aclaraciones de los Estados Unidos de que no están impugnando ninguna serie más amplia de medidas con respecto a la fase I (lotes 1 y 2) y la fase II (lote 1), ni el "programa" JNNSM en su conjunto, ni el proyecto de directrices para la fase II (lote 2). El Grupo Especial no considera necesario o adecuado dictar una resolución prospectiva sobre la cuestión hipotética de si se constataría o no que una o más medidas que aún no existen y con respecto a las cuales la parte reclamante no ha solicitado que se formulen constataciones estarían comprendidas en el mandato del Grupo Especial en el caso de que llegaran a existir y posteriormente fueran impugnadas por la parte reclamante.
Habida cuenta de lo anterior, el Grupo Especial rechaza la solicitud de la India de que dicte una resolución sobre el alcance de las medidas en litigio en esta diferencia. Esto es sin perjuicio de las posiciones de las partes sobre si cualquier medida futura, en caso de que fuera impugnada, estaría comprendida en el mandato del Grupo Especial.110
7.23. Observamos que los Estados Unidos no impugnaron posteriormente los aspectos del programa JNNSM que la India estimaba no estaban comprendidos en el mandato del Grupo Especial. Por consiguiente, en ningún momento ha sido necesario que el Grupo Especial dicte una resolución sobre si esos aspectos, en caso de ser impugnados, serían medidas comprendidas en su mandato.111