5 ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS 19
7.2 Alegaciones al amparo del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC y
7.2.3 La cuestión de si las prescripciones de contenido nacional están comprendidas
7.2.3.1 La cuestión de si las prescripciones de contenido nacional son "MIC" 54
7.58. Los Estados Unidos mantienen que las medidas en cuestión son "medidas en materia de inversiones" "porque su objetivo es fomentar la producción de células solares y módulos solares en la India".175 Se remiten al enfoque adoptado por el Grupo Especial en el asunto Canadá - Energía renovable/Canadá - Programa de tarifas reguladas y a varios instrumentos que ponen de
manifiesto la finalidad del programa JNNSM de incentivar la generación de energía solar en la India.176 Como citan los Estados Unidos, el Grupo Especial a cargo del asunto Canadá - Energía renovable/Canadá - Programa de tarifas reguladas consideró que "uno de los objetivos de
[la medida] es estimular la inversión en la fabricación nacional de equipo relacionado con la producción de energías renovables".177 El Grupo Especial señaló además que los "objetivos" de la
medida impugnada incluían "la habilitación de 'nuevas industrias verdes mediante nuevas inversiones y creación de empleo' y el suministro de 'incentivos para la inversión en tecnologías de energía renovable'".178 En cuanto a si las prescripciones de contenido nacional están "relacionadas
con el comercio de mercancías", los Estados Unidos aducen que dichas prescripciones están relacionadas con el comercio "porque esas medidas imponen prescripciones de contenido nacional relacionadas con la compra, la venta o la utilización de mercancías".179
7.59. El artículo 1 del Acuerdo sobre las MIC dispone que "el presente Acuerdo se aplica únicamente a las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías (denominadas en el presente Acuerdo 'MIC')". Aunque su cobertura está, por tanto, limitada a un tipo específico de medidas, el Acuerdo sobre las MIC no define esos términos.180 Al abordar la
cuestión básica de si las prescripciones de contenido nacional son del tipo previsto en el Acuerdo sobre las MIC, nos atenemos al criterio de otros grupos especiales181, así como a los argumentos
presentados por los Estados Unidos, para considerar, sucesivamente, si las prescripciones de contenido nacional son "medidas en materia de inversiones" y están "relacionadas con el comercio de mercancías".
7.60. Observamos que los argumentos de los Estados Unidos son coherentes con el enfoque adoptado en el asunto Indonesia - Automóviles por el Grupo Especial, que evaluó la cuestión de las "medidas en materia de inversiones" basándose en pruebas de que la medida pertinente tenía por objeto promover y desarrollar industrias específicas, con referencia expresa a repercusiones relacionadas con las inversiones.182 El Grupo Especial observó que las medidas objeto de aquel
asunto "tienen objetivos de inversión y características relacionadas con las inversiones y ... se
174 Véanse los informes del Grupo Especial, Canadá - Energía renovable/Canadá - Programa de tarifas reguladas, párrafo 7.157. Observamos que la cláusula introductoria del párrafo 1 de la Lista ilustrativa se
aplica a las MIC que sean "obligatorias o exigibles en virtud de la legislación nacional o de resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja". (sin cursivas en el original) Al igual que el Grupo Especial a cargo del asunto Canadá - Energía renovable/Canadá - Programa de tarifas
reguladas, tomamos nota del carácter disyuntivo de la disposición, y estimamos que este sería suficiente, a los
efectos del párrafo 1 a) de la Lista ilustrativa de MIC, para que un reclamante estableciera que el cumplimiento de una MIC "es necesario para obtener una ventaja". Véase también el informe del Grupo Especial, Indonesia -
Automóviles, párrafos 14.88 y 14.91.
175 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 85. 176 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 85-88.
177 Informes del Grupo Especial, Canadá - Energía renovable/Canadá - Programa de tarifas reguladas,
párrafo 7.109.
178 Informes del Grupo Especial, Canadá - Energía renovable/Canadá - Programa de tarifas reguladas,
párrafo 7.109. (no se reproduce la nota de pie de página)
179 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 89 y 90.
180 Informes del Grupo Especial, Canadá - Energía renovable/Canadá - Programa de tarifas reguladas,
párrafo 7.108.
181 Informes del Grupo Especial, Canadá - Energía renovable/Canadá - Programa de tarifas reguladas,
párrafos 7.109-7.112; Indonesia - Automóviles, párrafo 14.72.
refieren a programas de inversión", y además, que "están destinadas a alentar el desarrollo de una capacidad local de fabricación" por lo que respecta a las mercancías y sectores en cuestión. El Grupo Especial estimó que la "consecuencia necesaria es que esas medidas tienen importantes repercusiones en las inversiones en esos sectores".183
7.61. En el presente caso, los Estados Unidos mantienen que el objetivo del programa JNNSM es incentivar la producción de equipos de generación de energía solar en la India, y que ese objetivo se manifiesta expresamente en los documentos pertinentes.184 Observan, por ejemplo, que en las
directrices para cada uno de los lotes impugnados se indica que uno de los objetivos es "promover la fabricación en el sector solar en la India".185 En apoyo de su argumentación, los Estados Unidos
citan también el documento de solicitud de selección correspondiente a la fase I (lote 1)186, así
como el siguiente pasaje del Documento de Política para la fase II:
Un fundamento manufacturero nacional para el suministro de componentes solares forma parte importante de las aspiraciones de la India de convertirse en un importante actor en el sector solar mundial. La misión tiene por objeto establecer al país como un centro manufacturero solar que abastezca tanto a una industria nacional creciente como a los mercados mundiales. La misión solar, al tiempo que se apoya en
otras políticas gubernamentales, tiene por objeto establecer condiciones reglamentarias y de política favorables para el desarrollo nacional de tecnologías manufactureras solares de bajo costo, con el apoyo de una importante inversión de capital y de innovaciones técnicas.187
7.62. Además de los documentos citados por los Estados Unidos, encontramos respaldo adicional por lo que respecta a los objetivos de las prescripciones de contenido nacional relacionados con inversiones en el contexto de política en sentido amplio esbozado en el documento relativo a la misión JNNSM. En ese documento se explica que "el objetivo de la misión es crear un entorno reglamentario y de política que proporcione una estructura de incentivos predecible que permita inversiones de capital rápidas y a gran escala en aplicaciones de energía solar, estimule la innovación técnica y rebaje los costos".188 En el documento relativo a la misión JNNSM se procede
a continuación a examinar expresamente el mecanismo de agrupamiento empleado en la fase I en términos de las entidades pertinentes y la estructura de las transacciones, y se añade que "la prescripción de aumento gradual del contenido autóctono se respetaría mientras simultáneamente se intenta desarrollar proyectos de energía solar en el marco de este plan".189
Tomamos nota de la explicación de la India de que ese documento "presenta una declaración de la misión y sus perspectivas [que] solo pone de relieve la necesidad de lograr una capacidad manufacturera, y hace amplias recomendaciones a ese respecto" sin "requerir la aplicación de métodos o enfoques específicos para alcanzar sus metas y objetivos", como las prescripciones de contenido nacional.190 Al mismo tiempo, la India reconoce que el programa JNNSM "trata de
garantizar que parte de la energía solar adquirida proceda de células y módulos fabricados en el
183 Informe del Grupo Especial, Indonesia - Automóviles, párrafo 14.80. Seguidamente, el Grupo
Especial matizó así su constatación:
No pretendemos dar una definición general de lo que constituye una medida en materia de inversiones y queremos destacar que la calificación de "medidas en materia de inversiones" que damos a las medidas en cuestión, se basa en un examen de la relación entre las medidas en litigio en el presente asunto y las
inversiones. Puede haber otras medidas que reúnan las condiciones para ser calificadas de medidas en materia de inversiones en el sentido del Acuerdo sobre las MIC por tener una relación de distinto tipo con las
inversiones.
184 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 86.
185 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 88 (donde se citan las Directrices para
la fase I (lote 1) (Prueba documental USA-5), Sección 1.2; Directrices para la fase I (lote 2) (Prueba documental USA-6), Sección 1.2; y Directrices para la fase II (lote 1) (Prueba documental USA-7), Sección 1.2). Véanse también las Directrices para la fase I (lote 1) (Prueba documental USA-5), y las
Directrices para la fase I (lote 2) (Prueba documental USA-6), Sección 2.5D ("Uno de los objetivos importantes del programa JNNSM es promover la fabricación nacional").
186 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 86 (donde se cita el documento de
solicitud de selección para la fase I (lote 1) (Prueba documental USA-15), Sección 1.2).
187 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 87 (donde se cita Phase II Policy Document, Jawaharlal Nehru National Solar Mission, Ministerio de Energías Nuevas y Renovables (diciembre
de 2012) (Prueba documental USA-3), Sección 2.6). (las cursivas son de los Estados Unidos)
188 Documento relativo a la misión JNNSM (Prueba documental IND-1), Sección 6, página 7. 189 Prueba documental IND-1, Sección 6, páginas 8 y 9. (sin cursivas en el original)
país. La clara intención gubernamental implícita en ello, como se explica en el propio documento relativo a la misión JNNSM, radica en la necesidad de incentivar la capacidad para la fabricación de células y módulos".191 A nuestro juicio, esto es una prueba más de que puede considerarse que las
prescripciones de contenido nacional adoptadas para el cumplimiento de la "misión y las perspectivas" en sentido amplio son "medidas en materia de inversiones" en el sentido del Acuerdo sobre las MIC.
7.63. Por lo que respecta a si las prescripciones de contenido nacional están "relacionadas con el comercio de mercancías", observamos que el argumento de los Estados Unidos está claramente en consonancia con la opinión de anteriores grupos especiales de que "si las medidas en cuestión son prescripciones en materia de contenido nacional, han de ser necesariamente 'medidas relacionadas con el comercio', por cuanto esas prescripciones, por definición, propician siempre la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados, y, por consiguiente, afectan al comercio".192 En el presente caso, las prescripciones de contenido nacional estipulan expresamente
cuál ha de ser el origen de determinadas mercancías que los promotores de energía solar pueden utilizar para ofertar, ser admitidos y participar en cada uno de los lotes pertinentes del programa JNNSM. En la medida en que esto necesariamente concierne a la utilización de mercancías sobre la base de su origen, opinamos que las prescripciones de contenido nacional están "relacionadas con el comercio" en el sentido identificado por anteriores grupos especiales. 7.64. Basándonos en lo anterior, constatamos que las prescripciones de contenido nacional son "MIC" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre las MIC.
7.2.3.2 La cuestión de si las prescripciones de contenido nacional prescriben "la compra