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Las sociedades holding pueden clasificarse, tanto por sus funciones u objetivos, como por su nivel jerárquico dentro del grupo empresarial.

En este apartado se seguirán ambos criterios para clasificar a las sociedades holding. Sin embargo, en nuestra opinión, la clasificación de sociedades holding en puras y mixtas, tiene una importancia capital desde el punto de vista fiscal, en virtud a que las legislaciones tributarias nacionales discriminan el otorgamiento de sus beneficios fiscales dependiendo de este criterio.

Los sistemas fiscales toman en cuenta si la sociedad holding se dedica sólo a gestionar un conjunto de acciones de sus participadas, o si por el contrario, además, ejercen una actividad comercial o industrial, independientemente de qué tipo de actividad comercial o industrial desarrolle.

Dicho esto, cualquier otra clasificación atendiendo al objeto o función industrial o comercial que desarrolla la sociedad holding sería una clasificación limitada a sociedades holding mixtas y habría tantas sociedades holding como finalidades y actividades industriales y/o comerciales pueda desarrollar.

II.3.6.1.- Sociedades holding de carácter mercantil y sociedades holding de carácter fiscal

63 Dado que la presente tesis se ha definido una sociedad holding desde el punto de vista mercantil y desde la perspectiva fiscal, será ésta la primera clasificación de sociedades holding que se presente.

Así pues, atendiendo al cumplimento o no de los requisitos exigidos por las leyes tributarias nacionales para acogerse a los beneficios fiscales atribuidos por éstas, se puede diferenciar entre sociedades holding de carácter mercantil y sociedades holding de índole fiscal.

Las primeras son aquellas sociedades holding que no cumplen con los requisitos para acogerse al régimen fiscal especial otorgado por las leyes tributarias nacionales, así como aquellas que, cumpliéndolos, optan por no acogerse a tales beneficios. Por el contrario, una sociedad holding de carácter fiscal será aquella que cumple con todos los requisitos para reivindicar el beneficio fiscal de sociedad holding y que, además, decide optar por dicho régimen especial.

II.3.6.2.- Sociedades holding financieras, sociedades holding industriales y sociedades holding mixtas

Couret y Martin (1991) proponen una clasificación en sociedades holding financieras, sociedades holding industriales y sociedades holding mixtas. 40

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Al respecto, Larcier (1993) añade a la anterior clasificación las sociedades

holding de inversión y las sociedades holding empresariales. Las sociedades holding de inversión son similares a las sociedades de inversión de capital fijo,

mientras las sociedades holding empresariales que se utilizan en Estados Unidos y Alemania tienen como objetivo la gestión y control permanente de sus filiales.

64 Las sociedades holding financieras, también denominadas sociedades holding de portafolio, tienen como objetivo principal la obtención de beneficios del grupo, a través de la gestión de sus títulos en el mercado financiero.

Por su parte, Palacios (2001) señala que las sociedades holding financieras tienen como finalidad la inversión, mientras que las sociedades holding de control persiguen influir en la gestión de sus entidades participadas.41

Frecuentemente, las sociedades holding financieras proveen los servicios financieros a todo el grupo empresarial, reduciendo de esta manera los costes administrativos y financieros y ganando acceso al mercado de capital. Una sociedad holding financiera estará localizada generalmente, en países con baja tributación y con ausencia de normas sobre transparencia fiscal internacional, con un sector bancario profesional, con facilidades de créditos y sin limitaciones legales para deducciones de gastos financieros (Eicke, 2009, p. 58).

Las sociedades holding industriales intervienen en la estrategia de producción de las empresas del grupo, como por ejemplo, en el

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Navarro (2006, p.1161), las clasifica según un criterio funcional en sociedades

holding patrimoniales y sociedades holding de dirección. A su vez, sostiene la

autora, las sociedades holding patrimoniales se dividen en sociedades patrimoniales puras y de dirección empresarial. Las primeras se caracterizan porque la participación accionarial se gestiona como una inversión de cartera, sólo se busca un rendimiento económico, mientras que en las segundas la sociedad participante no limita la propia actividad al ejercicio de los derechos corporativos en la Junta, sino que influye en las decisiones en virtud a la amplia representación en el órgano de gobierno.

65 diseño y aprobación de programas de inversión y desinversión, insertándose así en el ciclo de producción industrial (Larcier, 1993).

Según Couret y Martin (1991), las sociedades holding industriales pueden ser de concentración o de diversificación. Las sociedades holding industriales de concentración son utilizadas como herramientas de restructuración de sectores industriales especializados, reagrupando en una misma sociedad áreas de un mismo sector, por ejemplo: una sociedad holding de telecomunicaciones que tenga entidades participadas industriales en áreas de telefonía móvil, internet, telefonía fija agrupa en una sociedad holding áreas de un mismo sector industrial.

Por otra parte, las sociedades holding industriales de diversificación también agrupan en una misma sociedad sectores industriales, pero en este caso, completamente diferenciados unos de otros, manteniendo, sin embargo, su entidad individual cada uno de ellos y unidos solamente por su sociedad holding. Un claro ejemplo de ello es una sociedad holding que tiene entidades participadas dedicadas, unas a explotación hotelera, otras a explotación de minas e hidrocarburos, otras a seguros y reaseguros.

Por su parte, las sociedades holding mixtas participan de una mitad financiera y una mitad industrial.

II.3.6.3.- Sociedades holding nacionales y sociedades holding internacionales

66 Navarro (2006) clasifica a las sociedades holding atendiendo a que coincida o no la nacionalidad de la sociedad holding con la de sus entidades participadas.

Son sociedades holding nacionales aquellas que posean la misma nacionalidad que sus entidades participadas, mientras que serán sociedades holding internacionales cuando al menos una de sus entidades participadas ostente una nacionalidad diferente a su matriz.

II.3.6.4.- Sociedades holding de cabecera y sociedades holding intermedias42

Según la jerarquía, pueden clasificarse como sociedad holding de cabecera o intermedias.

La sociedad holding de cabecera conforma el primer nivel en la organización; es aquella que está en la cima de la estructura jerárquica del grupo.

Mientras, las sociedades holding intermedias ocupan un segundo nivel dentro de la organización empresarial del grupo. Son denominadas también sub-holding y se encuentran ubicadas entre la sociedad holding de cabecera y las sociedades operativas o participadas, que cierran la escala jerárquica.

II.3.6.5.- Sociedades holding puras y sociedades holding mixtas

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67 Como se ha visto en páginas precedentes, la definición de la sociedad holding viene delimitada, principalmente, por su objeto social; es decir, se opta por un criterio funcional. Las sociedades holding, según su función, pueden clasificarse en sociedades holding puras y sociedades holding mixtas o impuras.

Las sociedades holding puras vienen a ser aquellas entidades cuyo objeto social es, de forma exclusiva, la tenencia, gestión y administración de las acciones de las sociedades en las que participa. Un ejemplo de sociedad holding pura, son aquellas que se establecen en Suiza con la intención de obtener un tributación cantonal de tipo cero.

Las sociedades holding mixtas o impuras, además de poseer, gestionar y administrar las acciones de las sociedades en las que participa, pueden tener además un objetivo social de tipo comercial e industrial; esto es, son entidades productivas. En España, las denominadas Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) son un claro ejemplo de sociedad holding mixta, ya que la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades le concede la facultad de realizar un tipo de actividad productiva paralela a la tenencia y gestión de las acciones de sus participadas.43