• No se han encontrado resultados

II. MARCO CONCEPTUAL-TEÓRICO

3. Capítulo III: El Proceso Electoral

3.5. Clasificación de los procesos electorales en el Perú

3.5.1.Elecciones parlamentarias

Las elecciones parlamentarias tienen como finalidad elegir a los 130 congresistas que nos representaran por un periodo de cinco años. Cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/

Biblioteca

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“Exclusión de candidatos por infracción del artículo 42 de la LOP y el principio de proporcionalidad”

97

Congreso de la República en cada distrito electoral ante el jurado electoral especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra. El plazo para la inscripción de las listas será de hasta sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones (artículo 115, LOE).

Para ser elegido representante al Congreso de la República se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser mayor de veinticinco (25) años; c) Gozar del derecho de sufragio; y, d) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (artículo 112, LOE).

3.5.2.Elecciones parlamento andino

Es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, que representa a los pueblos andinos, constituyendo así un canal de participación ciudadana. Está guiado por los principios democráticos de libertad, igualdad, justicia social, orden y bienestar; y simboliza la materialización de la democracia en el proceso de integración (Jurado Nacional de Elecciones, 2006).

Para ser elegido representante ante el Parlamento Andino se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser mayor de veinticinco (25) años; c) Gozar del derecho de sufragio; y, d) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (artículo 112, LOE).

Las Elecciones Directas de representantes del Perú al Parlamento Andino se llevan a cabo conjuntamente con las Elecciones Generales y son elegidos de manera Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/

Biblioteca

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“Exclusión de candidatos por infracción del artículo 42 de la LOP y el principio de proporcionalidad”

98

directa, universal, libre y secreta. Eligiéndose a cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos, es decir, quince (15) en total. Los partidos políticos presentarán una lista de quince (15) candidatos, y serán electos como miembros titulares y suplentes según el orden conforme al voto preferencial (artículo 1, Ley 28360).

3.5.3.Elecciones presidenciales

Las elecciones presidenciales en cada país tienen como objetivo elegir a un presidente y dos vicepresidentes por un período de cinco años de gobierno tal como lo establece la Constitución y nuestra ley electoral.

Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula (artículo 104, LOE). El mandato presidencial es de 5 (cinco) años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones (artículo 105, LOE).

Cada Partido Político, Agrupación Independiente o Alianza, registrado en el Jurado Nacional de Elecciones, sólo puede inscribir una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra. El Jurado Nacional de Elecciones publica en el Diario Oficial El Peruano la inscripción de cada fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, al día siguiente de efectuarse la misma (artículo 109, LOE).

Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/

Biblioteca

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“Exclusión de candidatos por infracción del artículo 42 de la LOP y el principio de proporcionalidad”

99

3.5.4.Elecciones regionales

Las elecciones regionales se realizan cada cuatro años para elegir las autoridades de los gobiernos regionales, cuyo mandato proviene de la voluntad popular (artículo 5, Ley N° 27683). Las autoridades de los gobiernos regionales objeto de elección son. a. El presidente y el vicepresidente. b. Los miembros del Consejo Regional que se denominarán consejeros (artículo 3, Ley N° 27683). Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales, el primer domingo del mes de octubre. El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del acto electoral (artículo 2, Ley N° 27683).

El Presidente y Vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos (artículo 5, Ley N° 27683).

El Consejo Regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de (25) consejeros. El Jurado Nacional de Elecciones establece el número de miembros de cada Consejo Regional, asignado uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. En el caso de la Provincia Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/

Biblioteca

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“Exclusión de candidatos por infracción del artículo 42 de la LOP y el principio de proporcionalidad”

100

Constitucional del Callao, se toma como referencia sus distritos (artículo 6, Ley de Elecciones Regionales).

3.5.5. Elecciones municipales

En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa (artículo 1, Ley N° 28440).

El alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. En el caso de municipalidades de centro poblado nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por ordenanza (artículo 2, Ley N° 28440).

La organización del proceso electoral está a cargo de un Comité Electoral, el cual está conformado por un número de cinco (5) pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial de la municipalidad de centro poblado. La designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones, y se hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores (artículo 3, Ley N° 28440).

La convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/

Biblioteca

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“Exclusión de candidatos por infracción del artículo 42 de la LOP y el principio de proporcionalidad”

101

por ordenanza provincial. La ordenanza debe ser publicada y no podrá establecer requisitos mayores que los contemplados para la elección de los alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Municipales. La municipalidad provincial suscribirá convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, con la finalidad de que se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas (artículo 5, Ley N° 28440).

Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/

Biblioteca

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“Exclusión de candidatos por infracción del artículo 42 de la LOP y el principio de proporcionalidad”

102