II. MARCO CONCEPTUAL-TEÓRICO
4. Capítulo IV: Propaganda electoral
4.4. El derecho a la libertad de expresión
El artículo 2º inciso 4 de la Constitución Política del Perú prescribe que ―Toda persona tiene derecho: A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. (…)‖.
La libertad de expresión es el derecho a manifestar y comunicar sin trabas el propio pensamiento (Solozabal, 1991, pág. 8), garantizando la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir. Así, consiste en la exteriorización de la libertad de pensamiento a través de las más variadas formas de comunicación, sea oral, escrita, a través de símbolos, por radio, televisión o cualquier otra modalidad (Bidart Campos, 1985, pág. 228).
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/
Biblioteca
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“Exclusión de candidatos por infracción del artículo 42 de la LOP y el principio de proporcionalidad”
108
El Tribunal Constitucional en la sentencia de 14 de agosto de 2002 (Expediente N° 0905-2001-AA/TC, caso Caja Rural de Ahorro y Crédito de San Martín, fjs. 9), precisa que: "(…) la libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones (…)‖.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos31, prescribe en su artículo 19 que ―Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión‖; es decir que el contenido y alcance de este derecho, tal como lo acogen las declaraciones y tratados internacionales, presentan, de acuerdo a lo expuesto por Hector Faundez en su artículo ―la libertad de expresión‖ cuatro aspectos: a) a no ser molestado a causa de las opiniones; b) a investigar o buscar informaciones; c) a recibir informaciones y opiniones; y, d) a difundir informaciones u opiniones (Fernandez Sessarego, 2005).
A su vez, al no existir libertades ilimitadas, la Declaración universal de Derechos Humanos prescribe en su artículo 29 que:
(…) 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general
31
Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptado y Proclamado por la Asamblea General en su Resolución 217 (III), de 10 de diciembre de 1948. El Perú lo aprueba por Resolución Legistativa Nº 13282 el 15 de diciembre de 1959.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/
Biblioteca
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“Exclusión de candidatos por infracción del artículo 42 de la LOP y el principio de proporcionalidad”
109
en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
En ese sentido, cabe señalar que la libertad de expresión presenta un aspecto positivo: la libre comunicación de ideas, opiniones y noticias, y un aspecto negativo: la prohibición de cualquier tipo de censura previa. Con esta prohibición, a decir de Miguel Angel Ekmekdjian en su libro Derecho a la información & forma constitucional y libertad de expresión, se trata de "no interferir en el ejercicio del derecho hasta tanto no se haya consumado" (Fernandez Sessarego, 2005); así lo señala el inciso 4) del artículo 2 de la Constitución vigente y también lo dispone el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos32, estableciendo
32
Convención Americana sobre Derechos Humanos ―Pacto de San José de Costa Rica‖ artículo 13: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de los establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/
Biblioteca
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“Exclusión de candidatos por infracción del artículo 42 de la LOP y el principio de proporcionalidad”
110
que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.
La Corte lnteramericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC- 5/85 de 13 de noviembre de 1985, indica que "El abuso de la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido". Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Francisco Martorell (Informe N° 11/96), reiteró que "la interdicción de la censura previa, con la excepción que prevé el párrafo 4 del artículo 13, es absoluta‖, asimismo en su fundamente 57, expresa que ―(…) La libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Resulta indispensable para la formación de la opinión pública. También constituye una conditio sine qua non para el desarrollo de los partidos políticos, los gremios, las sociedades científicas y culturales y, en general, de todos los que desean influir al público. (…)‖.