De hecho, los clasificados no fue el único intento de sumar fuerzas. En octubre de 2002, cinco grandes grupos editores de prensa –Recoletos, Unedisa, Vocento, Prisa y Godó– cons- tituyeron Gestora de Derechos de Prensa (Gedeprensa), una sociedad conjunta para ges- tionar los derechos de propiedad intelectual de sus periódicos. Esta sociedad, a la que se sumó casi inmediatamente el grupo Prensa Ibérica, estaba diseñada estatutariamente para la participación –tanto accionarialmente como por un simple encargo de gestión comer- cial– de todo el sector editorial, sin ningún tipo de exclusión. Los seis grupos sumaban más del 80% de la difusión total de periódicos en España.
Sus objetivos eran tres: la defensa colectiva de los derechos de los editores, la explotación comercial de tales derechos y la creación de una plataforma técnica conjunta que supu- siera un avance definitivo sobre los mecanismos de escaneo que utilizaban las empresas de press clipping, cuya actividad consiste en proporcionar a clientes resúmenes de prensa, a cambio de un precio.
Sin embargo, AESIP (Asociación Española de Seguimiento de Información y Publicidad),
que agrupaba a las principales empresas de press clippingy las sociedades TNS Sofres (hoy
Kantar Intelligence) y RGR (hoy Press Index), a título particular, se opusieron a la creación de la empresa. Los motivos: el presunto incremento de costes que supondría para ellas y la no existencia del derecho de los editores a gestionar sus propios contenidos (acogién- dose al “derecho de cita”).
A pesar de que en octubre de 2002 el informe de la Dirección General de Competencia fue- ra positivo para la creación de Gedeprensa, el Tribunal de Defensa de la Competencia revoca, en octubre de 2004, el informe inicial y decide no autorizar la creación de Gede- prensa por posición “monopolista” y porque sus mecanismos de acceso al contenido “derivaría en un empobrecimiento de la competencia, por imposición de una tecnología, que no habría dominado el mercado, sino más bien a través de una determinada interpre- tación de la regulación”.
Gedeprensa recurrió el auto contra él ante la Audiencia Nacional y esta en 2006 devolvió la razón a Gedeprensa, autorizando su creación inmediata, descartando todos los argumen- tos en contra del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Sin embargo, los antiguos accionistas de Gedeprensa decidieron no utilizar la autoriza- ción final y continuar su actividad de explotación de derechos de manera individual. Por varios motivos: uno, los movimientos de reestructuración y reenfoque internos en varios grupos, debido especialmente a la crisis de difusión e ingresos de los periódicos; dos, la pro- pia rotación y desgaste personal de los consejeros dentro de Gedeprensa; tres, la fusión de dos de los editores (Recoletos y Unedisa), con una complejidad jurídica importante; y cuatro, la necesidad de renovar la plataforma técnica con nuevas inversiones en licencias, mecanismos digitales y personal especializado, al haber pasado cuatro años desde su creación. Todas ellas, añadidas a un enigmático cambio introducido en la ley de Propie- dad Intelectual en torno al artículo 32, requerían nuevos esfuerzos en tiempo, dinero y personas involucradas, algo que en un entorno muy confuso sobre el futuro global de los
medios de comunicación hizo que los editores prefirieran afrontar en solitario el mercado del press clipping.
(En un anexo complementario de este libro se encuentra el proceso completo y detallado del caso Gedeprensa.)
Ignacio de Benito, director general de AEDE, asegura que “la única realidad incontroverti- ble es que los editores son los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual de los diarios, tanto impresos como en Internet. Hasta ahora, los derechos de autor tradi- cionales se han defendido con eficacia en una cultura predominantemente analógica; ahora se trata de aplicar un sistema equivalente e igualmente eficaz para preservar esos derechos de autor en la nueva realidad digital. Desde AEDE hemos reclamado al poder legislativo mayor tutela y amparo para los legítimos titulares de la propiedad intelectual, como es el caso de los editores de diarios, en vez de centrarse como hasta ahora en la poten- ciación de los intereses de las sociedades de gestión. “Los editores –agrega– invierten mucho dinero para producir y distribuir contenidos de calidad y servicios innovadores a través de diferentes plataformas. Mantener firmas de prestigio, informaciones y labores periodísti- cas contrastadas, o sencillamente innovar, supone asumir unos costes muy elevados. Para sostener todo ese andamiaje, los editores necesitan los ingresos procedentes de la venta de contenidos, las licencias de explotación de los mismos y los ingresos publicitarios, tan- to de las ediciones impresas como de las digitales de los periódicos. Si al final quienes se benefician de ese esfuerzo son otros, la calidad dejará paso a un simple sucedáneo y se esfumará.”
En todo este lío, surgió una alternativa para que los editores pudieran explotar y defender legalmente sus derechos, la del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la entidad oficial de gestión de los derechos de los editores de libros y publicaciones perió- dicas, y también de los autores individuales de libros. A esta fecha, CEDRO ya ha sido mandatada por los principales grupos de prensa para gestionar sus derechos de propiedad
intelectual, tanto de cara a las empresas de press clippingcomo a los usuarios finales de
los servicios de press clipping.En mayo de 2010, las editoriales socias de CEDRO repre-
sentan más del 95% de la producción editorial española. Cuenta con un total de 18.333 socios, de los cuales 16.717 son autores y 1.616 editores. Gestiona y defiende colectivamen- te los derechos de propiedad intelectual, tanto en el ámbito analógico como digital, de las obras publicadas por escritores, editores, traductores o periodistas.