El desglose de esta clave se encuentra en la página 15 del modelo, pero en el programa debería abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13.
Para caracteres de declaración 017, 018 y 019: no se admite cumplimentar la casilla 547, deberá de aparecer un mensaje que díga lo siguiente o algo parecido, las cooperativas deberán de rellenar la casilla correspondiente (561), ya que la compensación se hace a nivel de cuotas.
Para caracteres de declaración ≠ 013: Si la base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas (clave 550) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0. No obstante el cuadro de detalle de compensación de bases imponibles negativas podrá cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.
El contenido de la ventana sería el cuadro de la página 15. No deben admitirse signos negativos. Para carácter de declaración = 013 y clave 060 = 100: la clave 547 no debe cumplimentarse. Para carácter = 013 y clave 060 ≠ 100: si la base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas (clave 550) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0. No obstante podrá cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.
LÍMITES DE COMPENSACIÓN
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Para caracteres de declaración 017, 018 y 019: no podrán cumplimentar la casilla 545 y se abrirá un mensaje con el siguiente contenido o algo parecido: las cooperativas deberán de cumplimentar la casilla correspondiente (593).
Se establece un límite máximo de compensación en el ejercicio para las entidades que hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y el importe neto de su cifra de negocios sea al menos de 20.000.000 de euros.
No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 547 hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, se mostrará el siguiente mensaje:
Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de compensación de bases imponibles negativas:
1. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
2. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido inferior a 20.000.000 de euros.
3. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a 20.000.000 de euros e inferior a 60.000.000 de euros.
4. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
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importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a 60.000.000 de euros.
En los supuestos 1 y 2 no se aplicará límite de compensación.
En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá superar el 50 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 550) - clave 210 clave 545
En el supuesto 4 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá superar el 25 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 550) - clave 210 clave 545
En caso de superar los límites previstos el programa recalculará el límite máximo reduciéndose su importe por orden descendiente de años, es decir, primero las de 2014 (si procede) clave 675, luego las de 2013 en la clave 535, y así sucesivamente en las claves 726, 014, 705, 609, 276, 747, 668, 665, 662, 659, 656, 653, 650, 647, 644 y 641. En estos casos también se mostrará un mensaje de aviso en pantalla con el siguiente texto o similar:
Si 545 > 550 entonces 550 - 545 = 0
“Como consecuencia de la introducción/modificación del dato, se ajustará la compensación de bases imponibles negativas”.
Se introduce una mantiene la mejora en el recalculo del importe máximo de compensación, que permite ajustar también al alza los importes en los supuestos de incrementos de la base imposible. A estos efectos, se mostrará la siguiente ventana emergente:
Importe pendiente de aplicación Aplicar el importe máximo Importe que desea aplicar (*)
(*) El programa aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites máximos establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.
Su funcionamiento es el siguiente:
- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.
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- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por defecto. - La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si se
desmarca la clave del “check”. Además debe cumplirse que:
670 = 640 + 643 + 646 + 649 + 652 + 655 + 658 + 661 + 664 + 667 + 743 + 275 + 608 + 704 + 013 + 725 + 534 + 607 547 = 641 + 644 + 647 + 650 + 653 + 656 + 659 + 662 + 665 + 668 + 747 + 276 + 609 + 705 + 014 + 726 + 535 + 675 671 = 548 + 645 + 648 + 651 + 654 + 657 + 660 + 663 + 666 + 669 + 748 + 277 + 610 + 706 + 015 + 727 + 536 + 699 641 640 548 = 640 – 641 644 643 645 = 643 – 644 647 646 648 = 646 – 647 650 649 651 = 649 – 650 653 652 654 = 652 – 653 656 655 657 = 655 – 656 659 658 660 = 658 – 659 662 661 663 = 661 – 662 665 664 666 = 664 – 665 668 667 669 = 667 – 668 747 743 748 = 743 – 747 276 275 277 = 275 - 276 609 608 610 = 608 - 609 705 704 706 = 704 - 705 014 013 015 = 013 - 014 726 725 727 = 725 - 726 535 534 536 = 534 - 535 675 607 699 = 607 - 675 547 670 671 = 670 - 547
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61 Casilla 547 (página 15) = casilla 547 (página 13).
Las entidades en régimen fiscal de investigación y explotación de hidrocarburos (clave 034) con bases imponibles negativas pendientes de compensación en el primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 1999 podrán aplicar como máximo el 50 por ciento de la base imponible negativa pendiente. En caso contrario se mostrará mensaje de error.
Si clave 034 marcada, entonces: 641 640 x 0,25 548 = 640 – 641 644 643 x 0,25 645 = 643 – 644 647 646 x 0,50 648 = 646 – 647 650 649 x 0,50 651 = 649 – 650 653 652 x 0,50 654 = 652 – 653 656 655 x 0,50 657 = 655 – 656 659 658 x 0,50 660 = 658 – 659 662 661 x 0,50 663 = 661 – 662 665 664 x 0,50 666 = 664 – 665 668 667 x 0,50 669 = 667 – 668 747 743 x 0,50 748 = 743 – 747 276 275 x 0,50 277 = 275 – 276 609 608 x 0,50 610 = 608 – 609 705 704 x 0,50 706 = 704 – 705 014 013 x 0,50 015 = 013 – 014 726 725 x 0,50 727 = 725 – 726 535 534 x 0,50 536 = 534 – 535 675 607 x 0,50 699 = 607 - 675
Si después de cumplimentar estos datos se comprueba que la base imponible resulta negativa, el programa no debe permitir continuar. En su lugar el programa debe recalcular los datos consignados de modo que la base imponible del ejercicio no resulte negativa. Además, sería conveniente que cuando el usuario vaya cumplimentando las claves de “aplicado en la
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liquidación”, el programa fuera mostrando la cuantía que se puede aplicar para no hacer negativa la base imponible.
Especialidades para SOCIMIS
Las SOCIMIS no pueden compensar las bases imponibles negativas generadas en este régimen, pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada-salida(carácter 064),, si podrían compensar las bases negativas que tuvieran pendientes en el momento de aplicación de dicho régimen con las rentas positivas que, en su caso, tributen bajo el régimen general y aplicar deducciones en la cuota íntegra pendientes de períodos anteriores, así como aplicar tipos distintos en las plusvalías de transmisión de inmuebles y acciones en función del periodo que se ha mantenido el activo durante el régimen de tributación de la sociedad. En régimen de salida (carácter 057) también es posible aplicar tipos distintos en las plusvalías de transmisión de inmuebles y acciones en función del periodo que se ha mantenido el activo durante el régimen de tributación de la sociedad y cabría también la compensación de bases negativas de períodos en los que ya no era SOCIMI.
.
Cuando marque el carácter 012 saldrá una ventana con un funcionamiento similar al del carácter 020 con las siguientes preguntas:
1.1“¿Es aplicable el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009)?”...SI/NO
Si contesta que SI se generará un carácter 012es y se habilitarán las siguientes casillas de
cumplimentación voluntaria:
Cuando marque el carácter 057 o 064 se habilitarán las siguientes casillas de cumplimentación voluntaria:
Si aplica el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009), marque una “X” en los supuestos que le sean de aplicación:
□ Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b)
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□ Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c, Art 12.1 y Art 12.2).
□ Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d)).”
Cuando marque el carácter 057 o 064 se habilitará también una ventana nueva de desglose en la clave 550 que es de cumplimentación obligatoria.
Ventana de desglose en la clave 550 que sólo estará habilitada cuando sea 12es, con dos casillas nuevas, una para consignar la base imponible que tributa al tipo general y otra para consignar la base que tributa al tipo del 0%:
Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general (antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________550TG
Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0% (antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________550T0
Es necesario un mensaje de rechazo que controle que la 550= 550TG+550T0, tanto de ventana como de impresión por si posteriormente se modifica la base imponible.
Para el carácter 064 las casillas 520 y 521 son de salida Traslado de las claves 520 y 521:
520 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general (antes de compensación de bases imponibles negativas) 550TG - 547
521 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0% (antes de compensación de bases imponibles negativas) 550T0
LÍMITES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Se establece un límite máximo de compensación en el ejercicio para las entidades que hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y el importe neto de su cifra de negocios sea al menos de 20.000.000 de euros.
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No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 547 hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, se mostrará el siguiente mensaje:
Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de compensación de bases imponibles negativas:
1. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
2. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido inferior a 20.000.000 de euros.
3. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a 20.000.000 de euros e inferior a 60.000.000 de euros.
4. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a 60.000.000 de euros.
En los supuestos 1 y 2 no se aplicará límite de compensación.
En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá superar el 50 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 550TG) - clave 545
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En el supuesto 4 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá superar el 25 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 550TG) - clave 545
1.1.1-Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b):
Si está cumplimentado el carácter 057 o 064 en Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b) tendrá la posibilidad de rellenar la casilla 547 con el siguiente límite:
Límite de aplicación 547 ≤ 550TG
Si la parte de la base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas (clave 550TG) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0. No obstante el cuadro de detalle de compensación de bases imponibles negativas podrá cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.
Si no se marca “X” en Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b), el comportamiento de la 547 será el mismo que el establecido en el apartado 1.2.
1.1.2-Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c) y (12.2).
Si marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y Art 12.2).
En los supuestos de régimen fiscal entrada-salida pueden aplicarse tipos de gravamen distintos a la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos, imputable a los períodos impositivos anteriores. Debe permitirse esta especialidad en el cálculo de la clave 562 (cuota íntegra).
En este caso la casilla 562 será un supuesto más de casilla abierta.
Si no se marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica
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un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y Art 12.2), el comportamiento de la casilla 562 será el mismo que el establecido en el apartado 1.2.
1.1.3. Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d).”
Si marca “X” en Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d).
Las SOCIMIS no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna generada en este régimen, pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada ( carácter 064) -salida, sí podrían aplicar las deducciones pendientes del Título VI TRLIS deduciéndose de la cuota íntegra que, en su caso, corresponda de la aplicación del régimen general.
Para poder controlar este importe, deberá tenerse en cuenta a efectos de los límites de aplicación, la cuota íntegra que resulte de la aplicación del tipo general de gravamen a la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general (casilla 520).
Si no marca X en Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d), el comportamiento de la casilla 562 será el mismo que el establecido en el apartado 1.2, el comportamiento de las deducciones y bonificaciones será el mismo que el establecido en el apartado 1.2.
Si carácter 064+012 es (Régimen fiscal de entrada SOCIMI = SI) y Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = X, se tendrá en cuenta:
Se incluye un mensaje de aviso en errores y avisos pendientes con el siguiente literal o similar: "El carácter seleccionado sólo permite que se deduzcan de la cuota íntegra las deducciones pendientes en los términos establecidos en el Título VI del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El resto de las casillas no se podrán cumplimentar y por lo tanto deberán figurar en gris o inhabilitadas:
Las casillas [567], [568], [563], [566], [576], [569] y [581] por tratarse de bonificaciones.
Las casillas [571], [573] , [577], [583], y [399] por tratarse de deducciones generadas en 2014. La casilla [575] por tratarse de una deducción del Título VI.I.
La casilla [082] por ser incompatible con el carácter 012 y 064.
Si carácter 064+012, deberán de estar habilitadas las casillas 570, 572, 585, 584, 588, 565 y 590.
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Si carácter 057 el funcionamiento será el establecido con carácter general en las páginas 77 y siguientes.
1.2“¿Es aplicable el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009)?”...SI/NO
Si contesta que NO se generará un carácter 012 y NO se habilitarán las casillas de
cumplimentación voluntaria.
1.2 Si marca la casilla 012 y no marca los caracteres 057 o 064 no se habilitarán las casillas de cumplimentación voluntaria.
La 547 sólo podrá tener contenido los importes pendientes de aplicación. En estos casos las casillas 520 o 521 son de cumplimentación manual.
Calcular la casilla 562, sin especialidad.
Las deducciones y bonificaciones de los capítulos II, III, IV, del título VI sólo podrá tener contenido los importes pendientes de aplicación (es necesario confirmar que casillas pueden tener contenido en los importes pendientes)
En el siguiente supuesto no se podrán cumplimentar y por lo tanto deberán figurar en gris o inhabilitadas, las siguientes casillas de la página 14 del modelo: [567], [568], [563], [566], [576], [569], [570], [571], [572], [573], [575], [577], [581], [583], [585], [584], [588], [082], [568], [590] y [399]:
Si carácter 012 (Régimen de entrada-salida = NO) ó carácter 012es (Régimen de entrada-salida = SI) y Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = sin contenido
Estarán inhabilitadas todas las deducciones y bonificaciones: casillas de la página 14 del modelo: [567], [568], [563], [566], [576], [569], [570], [571], [572], [573], [575], [577], [581], [583], [585], [584], [588], [082],[590] y [399]:
Cuadro resumen de las especialidades de SOCIMIS: SOCIMIS PADIS 2014
Claves SOCIMI Clave 012 Rég. SALIDA Clave 057 Rég. ENTRADA Clave 064 550 (BI) NO SI SI
547 (BIN) SI (sin aplicarse) SI (LÍMITES 550 TG) SI (LÍMITES 550 TG)
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520‐1 (TG ‐ T0) SI SÓLO 521 SI 562 CI CALCULADA
CALCULADA(Excepto transmisión)
CALCULADA(Excepto transmisión) DEDUCCIONES NO SI SI (ejerc. anteriores)
103 (TG2014) NO SI (manual) SI (manual)
Sociedades cooperativas
Las claves 553 y 554 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave 017, 018 ó 019 de caracteres de la declaración de la página 1.
Además debe cumplirse que: 552 = 553 + 554
Agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas
Las claves 555 y 556 de este apartado figurarán abiertas para su cumplimentación manual por el usuario, siempre que se haya marcado la clave 013 (ver especificaciones de cumplimentación de la página 22 del modelo).
Entidades ZEC
La clave 559 sólo podrá cumplimentarse cuando se hubiera marcado la clave 015 de caracteres (Entidad ZEC).
SOCIMIS, régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 064) y (carácter 012)
La clave 520 sólo podrá cumplimentarse por entidades que hubieran marcado la clave 012 o 064 de caracteres.
Para el carácter 012 las casillas 520 y 521, son de cumplimentación manual.
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69 Para el carácter 064 las casillas 520 y 521 son de salida.
La clave 521 sólo podrá cumplimentarse por entidades que hubieran marcado el carácter 012, 064 ó 057 (régimen fiscal salida SOCIMI).
Debe cumplirse:
552 = 550 – 547
Igualmente, en caso de SOCIMI (clave 012), debe cumplirse: 552 = 520 + 521
Las casillas 520 y 521 se introducen por el declarante. La casilla 520 podrá admitir valores negativos. La casilla 521 sólo admitirá valores positivos o cero.
Quitas por acuerdo con acreedores no vinculados
Las claves 545 y 593 sólo admitirán importes positivos. La clave 545 no podrá cumplimentarse por cooperativas.
Entidades navieras
Estas entidades efectúan la compensación de bases imponibles negativas desglosando la correspondiente al régimen especial (clave 632 de la página 19 del modelo) y, en su caso, la correspondiente a rentas a las que se aplica régimen general (clave 547).
El importe máximo de compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores (clave 547) no podrá exceder del importe de la base imponible de actividades o rentas que tributen en régimen general (clave 578).