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Compensación por tiempo de servicios (CTS)

BENEFICIOS SOCIALES, APORTES Y CONTRIBUCIONES GENERADOS

II. BENEFICIOS SOCIALES SIN CARÁCTER REMUNERATIVO

1. Compensación por tiempo de servicios (CTS)

La Compensación de Tiempo de Servicios, denominada también CTS, está regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación de Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, es un beneficio aplicable a los trabajadores que laboran bajo el régimen laboral de la actividad privada y está destinado a cubrir las necesidades de dichos trabajadores al producirse la ter- minación del vínculo laboral.

No obstante ello, en reiteradas oportunidades se ha desnaturalizado el be- neficio con la emisión de normas que permiten la disponibilidad de tales fondos. La última norma emitida sobre la CTS es la Ley Nº 29352, Ley que establece la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 016- 2010-TR. 1.1. Incidencia para el trabajador

Conforme indicáramos en el capítulo anterior, la particularidad de la Com- pensación por Tiempo de Servicio es que esta no es considerada como renta de quinta categoría para el trabajador, por lo que es un ingreso inafecto al impuesto a la renta para los trabajadores. Dicho tratamiento es aplicable en mérito a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta el cual señala:

Artículo 18 de la Ley

Constituyen ingresos inafectos del impuesto: (…)

a) La Compensación por Tiempo de Servicio prevista por las disposiciones laborales vigentes”.

1.2. Monto de la CTS

El monto de la CTS se determina con base en el sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente.

1.3. Inafectación de contribuciones y aportaciones

La compensación por tiempo de servicio está inafecta de aportaciones y con- tribuciones, en ese sentido, los montos correspondientes son percibidos de ma- nera íntegra por los trabajadores.

1.4. Beneficiarios de la CTS

El beneficio se otorga a los trabajadores que laboren una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias, o en promedio a la semana. En otras palabras, los trabajadores que trabajan a tiempo parcial no tendrían derecho a este beneficio. 1.5. Regímenes especiales

Respecto del pago de la CTS existen determinados regímenes especiales que se sujetan por disposiciones particulares:

• Construcción civil, es el 15% del jornal básico percibido durante el periodo de prestación de servicios del trabajador.

• Agrario, de acuerdo a la Ley Nº 27360 y el D.S. Nº 042-2002-TR, la CTS se encuentra incluida en la remuneración diaria de trabajador.

• Microempresa, de acuerdo al D.S. Nº 007-2008-TR y al D.S. Nº 008-2008- TR, los trabajadores de las microempresas no tienen derecho al beneficio de la CTS.

• Pequeña empresa, de acuerdo al D.S. Nº 007-2008-TR y al D.S. Nº 008- 2008-TR, el monto de la CTS es quince (15) remuneraciones diarias con u tope de noventa (90) remuneraciones diarias.

• Pesquero, de acuerdo al D.S. Nº 014-2004-TR, el monto de la CTS equivale a 8.33% de la remuneración y se paga de manera mensual con efecto cancelatorio. • Trabajadores del hogar, de acuerdo a la Ley Nº 27986 y el D.S. Nº 015-2003- TR, el monto de la CTS equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicio.

• Trabajadores a tiempo parcial, no tienen derecho al beneficio de la CTS. 1.6. Periodo de cálculo de la CTS

El periodo de cálculo de la CTS es semestral. El primer semestre comprende el periodo entre el 1 de noviembre de un año y el 30 de abril del año siguiente;

y, el segundo semestre comprende el periodo entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.

1.7. Derecho a percibir la CTS

Tiene derecho al pago de la CTS el trabajador que cumpla un mes de rela- ción laboral, a partir de lo cual dicho beneficio se devengará por meses y días (dozavos y treintavos).

Son computables como días efectivamente trabajados a efectos del cálculo de la CTS, los siguientes:

• Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad pro- fesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 días por periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

• Los días de descanso por maternidad.

• Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador (licencia con goce de haber).

• Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.

• Los días que devenguen remuneración en un procedimiento de calificación de despido (reposición o nulidad).

1.8. Oportunidad de pago

Corresponde al empleador realizar el depósito semestral de la CTS dos ve- ces al año, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, según el periodo que corresponda. En caso de que el trabajador en la oportunidad de pago tenga menos de un mes de relación labo- ral, el pago de la CTS se diferirá al siguiente semestre.

Para que el empleador pueda acreditar el pago de la CTS deberá entregar a los trabajadores una liquidación en la que se detalle el depósito realizado dentro de los cinco (5) días de efectuado.

En caso de que el trabajador cese antes de llegar a la fecha de depósito, el pago se realizará directamente al trabajador, a través de la liquidación de

beneficios sociales, la que deberá hacerse efectiva dentro de las 48 horas de la extinción del vínculo laboral.

DEPÓSITO DE LA CTS(*)

(*) QUISPE CHÁVEZ, Gustavo. “La remuneración computable para el cálculo de los beneficios sociales. Reglas generales”. En:

Contadores & Empresas. Año 8, N° 162, segunda quincena de julio de 2011.

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CASO PRÁCTICO

Cálculo de la CTS de un trabajador que labora a destajo

Rolando de los Alpes labora en una reconocida empresa desde el 1 de julio de 2013, siendo su remuneración principal con base en los avances que rea- liza en la fabricación de artículos del hogar, a razón de S/. 6.40 por cada bien entregado, bajo la modalidad de destajo.

Monto de depósito semestral de la CTS

Remuneración computable

Monto a depositar Rem. Computable ÷ 12 x (Nº meses)

Por los meses laborados

Rem. Computable ÷ 12 ÷ 30 x (Nº días)

Al 31 de octubre, sus ingresos por destajo fueron los siguientes:

Mes Bienes entregados Precio unitario Remuneración mensual

07/2013 S/. 229 S/. 6.40 S/. 1,465.60

08/2013 S/. 251 S/. 6.40 S/. 1,606.40

09/2013 S/. 320 S/. 6.40 S/. 2,048.00

10/2013 S/. 206 S/. 6.40 S/. 1,318.40

Total S/. S/. 1,006 -- S/. 6,438.40

Sobre el particular, nos consultan: ¿A cuánto asciende la CTS a depositar del Sr. De los Alpes, considerando que no cumplió un semestre completo de labores?

Datos:

- Remuneración a destajo percibida en

los últimos 4 meses (julio/octubre) : S/. 6,438.40

- Asignación familiar : S/. 67.50 (10% de S/. 675) - Fecha de ingreso : 01/07/2013

- Periodo a depositar : 01/05/2013 al 31/10/2013 - Tiempo de servicio : Cuatro (4) meses

- Condición de trabajo : Continúa

• Remuneración computable para la CTS en remuneración a destajo

Dada su modalidad de retribución, la remuneración computable se establece basándose en el promedio de destajo o remuneración imprecisa percibida en el semestre respectivo.

Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del TUO de la Ley de la CTS, si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses la

remuneración computable se establecerá con base en el promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

- Remuneración promedio diario : S/. 53.65 (S/. 6,438.40 ÷ 120 días) - Remuneración promedio mensual : S/. 1,609.50 (S/. 53.65 x 30)

- Asignación familiar : S/. 75.00 - 1/6 Gratificación, F. Patrias 2013 : S/. 0.00(*)

Base computable : S/. 1,738.15

(*) Ingresó en julio de 2013, no percibió gratificación de Fiestas Patrias.

• Cálculo de la CTS a depositarse por los 4 meses laborados en el semestre (mayo/octubre de 2013)

El promedio de la remuneración por destajo determinado al 31 de octubre 2013 servirá para aplicar “tantos dozavos de la remuneración computable, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo, la fracción de mes se depositará por treintavos”.

- Por los 4 meses completos : S/. 579.38 (S/. 1,738.15 ÷ 12 x 4)

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CASO PRÁCTICO

Contabilización de CTS por seis meses laborados

Un trabajador que ingresó a laborar el 1 de enero de 2013 percibe una re- muneración básica fija de S/. 1,000 y comisiones variables de acuerdo a las ventas realizadas. Durante el vínculo laboral recibió comisiones de acuerdo al cuadro siguiente:

Periodo Importe Periodo Importe

04/2013 1,140 08/2013 1,454

05/2013 1,475 09/2013 1,382

06/2013 1,050 10/2013 1,572

Al respecto, nos consultan a cuánto ascenderá su CTS, teniendo en conside- ración los siguientes datos adicionales:

Datos:

- Julio, Fiestas Patrias 2013 : S/. 1,980 - Remuneración básica fija : S/. 1,000 - Comisiones percibidas en los últimos seis

meses (abril/octubre) : S/. 7,913

- Fecha de ingreso : 01/01/2013

- Periodo a depositar : 01/04/2013 al 31/10/2013 - Gratificación, Fiestas Patrias 2013 : S/. 1,980

- Tiempo requerido : Seis (6) meses - Condición de trabajo : Continúa

Solución:

Ahora bien, del cálculo previamente realizado, obtuvimos que la CTS a de- positar por el semestre de abril a octubre de 2013 ascendía a S/. 1,324.40. Contablemente, el trabajador laboró todo el semestre, por lo tanto, se reali- zará la provisión por los seis dozavos de CTS devengados.