el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Administrar y normar las relaciones
laborales del personal adscrito al Cabildo, a la Presidencia Municipal y a las dependencias;
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VIII.- Administración del Centro Histórico. ARTÍCULO 77 BIS. – El Director de Servicios Públicos tendrá la obligación de realizar la inspección de los daños ocasionados a los bienes propiedad del Municipio de Ensenada, para lo cual se apoyará de los jefes de los departamentos correspondientes. Para llevar a cabo la reparación del daño patrimonial, deberá determinar y emitir el avalúo que corresponda en un término no mayor a 24 horas, contadas a partir de la notificación que le haga el Juez Calificador.
CAPITULO SEXTO
DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 78.- El Director de Seguridad Publica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento;
III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, n destituido o inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público. ARTÍCULO 79.- El Director de Seguridad Pública para el desempeño de su cargo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Formular el proyecto de Programa de Seguridad Pública Municipal y someterlo para su aprobación al Ayuntamiento;
II.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento al Programa de Seguridad Pública del Ayuntamiento y los programas de la Secretaría;
coadyuven a la clarificación de los procesos a seguir en la correcta administración del personal;
III.- Administrar los bienes asignados al
Cabildo, a la Presidencia Municipal y a las dependencias, así como supervisar la adecuada prestación de los servicios;
IV.- Expedir el Tabulador de Sueldos, que
contenga los parámetros a observar en la fijación de las remuneraciones de los empleados y funcionarios públicos, mismo que será presentado a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, junto con el proyecto de Presupuesto de Egresos;
V.- Autorizar los nombramientos del personal
de la Administración Pública Municipal, y sus medios de identificación;
VI.- Expedir el catálogo general de puestos
tipo, así como las normas y políticas a observar en su elaboración, incluyendo las relativas al tabulador de sueldos, retribución y homologación de empleados y funcionarios, así como su catálogo de puestos específicos;
VII.- Conducir la negociación de las
condiciones generales de trabajo, presentarlas y ratificarlas ante la autoridad competente;
VIII.- Conocer los movimientos de personal y
evaluar sus impactos para mejorar la toma de decisiones en la materia;
IX.- Negociar y convenir con el sindicato con
el que se hubieren celebrado las condiciones generales de trabajo, aspectos no previstos en las mismas;
X.- Normar lo criterios a observar por parte de
las entidades paramunicipales respecto a las normas y políticas en materia de administración y desarrollo de personal;
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III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en reglamentos y bandos que le confieran atribuciones;
IV.- Establecer las disposiciones, programas de educación preventiva, normas operativas y administrativas necesarias para la debida prestación de los servicios de tránsito y seguridad pública;
V.- Formular lineamientos que regulen y orienten los programas y acciones de seguridad pública en el municipio, a efecto de prevenir y en su caso impedir, la comisión de actos ilícitos o faltas administrativas que afecten la salud, seguridad e integridad de las personas, daños a bienes públicos o privados, y en general, la violación de las disposiciones reglamentarias.
VI.- Realizar estudios y proyectos de las causas de la incidencia delictiva, a fin de que la programación, implementación y evaluación de las acciones en materia de seguridad pública, se sustente en información adecuada.
VII.-Diseñar, proponer y supervisar la aplicación de las políticas tendientes a elevar la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de seguridad pública; VIII.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco de las políticas nacionales y estatales, el Sistema de Información Estadística y Geográfica de Seguridad Pública Municipal; IX.- Realizar estudios de la percepción de los ciudadanos sobre la calidad del servicio de seguridad pública;
X.- Promover la coordinación eficaz con autoridades federales, estatales y municipales para el cumplimiento de la ley,
XI.- Administrar los recursos materiales de la
administración pública centralizada, para lo que podrá celebrar contratos de obra, de servicios, de arrendamiento y adquisiciones, así como modificaciones o adiciones a los mismos;
XII.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios
que se requieran para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento y de las dependencias;
XIII.- Recibir de las dependencias los bienes
muebles que dejen de ser útiles, y tramitar su baja de los inventarios y la contabilidad; asimismo, informar al Síndico en un término no mayor de veinticuatro horas, en los casos de robo o extravío. También realizará previa notificación de las dependencias los cambios de usuarios y en su caso de los titulares, todo ello, apegado a la normatividad respectiva;
XIV.- Promover la venta de bienes
municipales, cuando así se requiera, de acuerdo a los procedimientos correspondientes;
XV.- Normar la asignación a las dependencias y entidades paramunicipales del uso y administración de los bienes inmuebles, o espacios dentro de los edificios municipales;
XVI.- Resguardar los bienes muebles e
inmuebles municipales, de los que deberá mantener actualizado un inventario físico, así como administrar el patrimonio y mobiliario del Gobierno Municipal mediante la actualización y gestión de los procedimientos de compra, enajenación, donación, conservación, incorporación, desincorporación y afectación de bienes muebles;
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la preservación del orden y la seguridad pública;
XI.- Promover la participación ciudadana en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad pública;
XII.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública con entidades privadas de carácter local, nacional e internacional;
XIII.- Coordinar los programas de selección, formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad pública municipal;
XIV.- Autorizar, dar seguimiento y evaluar la operación y funcionamiento de los programas de formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad privada;
XV.- Notificar y remitir al Síndico Procurador y al Director de Servicios Públicos en un término que no exceda de 12 horas, el parte de novedades relativo a los daños ocasionados por alguna persona a los bienes propiedad del Municipio de Ensenada. Tratándose de los daños ocasionados a cámaras de seguridad y patrullas, el parte de novedades se notificará y remitirá exclusivamente al Síndico Procurador.
XVI.- Las demás que establezcan las Leyes, Bases de Coordinación en materia de seguridad pública, Reglamentos o le instruya el Presidente.
ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Seguridad Pública contará con una organización Interna, cuyas facultades y atribuciones estarán contenidas
arrendamiento y comodato conforme a los requerimientos de las dependencias y del Ayuntamiento, observando la normatividad aplicable en la materia;
XVIII.- Normar y gestionar la prestación de
servicio médico a los empleados a cargo del gobierno municipal, tomando en consideración lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos, así como en los convenios que se den en lo particular;
XIX.- Administrar y gestionar la prestación del
servicio de grúas a las dependencias; y
XX.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función.
ARTÍCULO 78.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a la Oficialía Mayor, ésta contará con la siguiente unidad administrativa:
I.- Dirección Ejecutiva.