cargo de un titular a quien le corresponde la organización de todas las áreas que integran la estructura del Oficialía Mayor, teniendo las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con el Oficial Mayor en las
relaciones laborales del personal de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal;
II.- Apoyar al Oficial Mayor en la
conducción de las funciones que le corresponden a cada departamento coordinando y supervisando sus actividades;
III.- Proponer al oficial mayor el programa
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en el Reglamento Orgánico de la Secretaría, así como los reglamentos internos de la Subdirección de Policía y Tránsito Municipal;
SECCION PRIMERA
SUBDIRECCIÓN DE POLICIA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
ARTÍCULO 81.- La Subdirección de Policía y Tránsito Municipal estará a cargo de un titular a quien se denominará Subdirector de Policía y Tránsito, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento;
III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público. ARTÍCULO 82.- El Subdirector de Policía y Tránsito Municipal para el desempeño de su cargo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Supervisar y controlar el personal operativo y administrativo a su cargo;
II.- Organizar a los agentes de policía y tránsito municipal para preservar en el
Municipio el orden, la tranquilidad, la seguridad pública, y la armónica convivencia entre los habitantes;
III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en reglamentos y bandos que le confieran atribuciones;
IV.- Establecer las disposiciones, normas operativas y administrativas necesarias para
oficialía mayor;
IV.- Requerir a cada uno de los departamentos que conforman la oficialía mayor la información que estime necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones;
V.- Proponer al Oficial mayor las medidas
preventivas que la dependencia requiera para la buena administración de los bienes del municipio, y así como el correcto ejercicio del gasto público municipal y el adecuado manejo del personal;
VI.- Vigilar con auxilio de las áreas que
conforman la estructura de la Oficialía Mayor, la Operación y mantenimiento de los procedimientos de control interno en la administración Municipal;
VII.- Acordar con el Oficial Mayor la atención
y resolución de los asuntos de los Departamentos, e informar oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
VIII.- Vigilar que los Departamentos, cumplan
con los objetivos planteados en el Programa de trabajo;
IX.- Coadyuvar con el área de Recursos
materiales para que la misma realice conforme a las leyes y reglamentos
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la debida prestación del servicio de policía preventiva y de seguridad pública en el ámbito de su competencia;
V.- Establecer las medidas necesarias a fin de mantener el orden y la tranquilidad
pública en el Municipio, previniendo la comisión de delitos y de faltas a los
ordenamientos administrativos;
VI.- Vigilar que el desempeño de los agentes de la Dirección se apegue a los principios de actuación, deberes y normas disciplinarias contenidas en las leyes y reglamentos de la materia;
VII.- Implementar operativos especiales para el auxilio y vigilancia de la comunidad en días festivos, periodos vacacionales y eventos especiales;
VIII.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones de vigilancia, orden y protección de la ciudadanía;
IX.- Establecer los procedimientos necesarios para auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y administrativas en la prevención de delitos en el ámbito de su competencia;
X.- Establecer las medidas necesarias para la observancia y el cumplimiento de las leyes y reglamentos en el ámbito de su competencia;
XI.- Procurar la coordinación eficaz con autoridades federales y estatales para el cumplimiento de la ley, y la preservación del orden y la seguridad pública;
XII.- Mantener informado al Director de Seguridad Pública sobre las acciones
realizadas por la dependencia;
XIII.- Supervisar el desempeño de los agentes
aplicables en la materia la correcta administrar los recursos materiales de la Administración Pública Municipal, y la revisión de los contratos de obra, de servicios, de arrendamiento y adquisiciones, así como modificaciones o adiciones a los mismos;
X.- Supervisar los procedimientos aplicables
a los bienes muebles e inmuebles y el suministro de los bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento de las dependencias;
XI.- Desempeñar las facultades y comisiones
que el Oficial Mayor le indique, representarlo en los comités, juntas y demás órganos de dirección en los que se incluya a la Oficialía e informarlo sobre el ejercicio y desarrollo de las mismas;
XII.- Verificar que los jefes de departamento y
demás responsables de las unidades administrativas cumplan con las disposiciones administrativas, normas y políticas que el Oficial Mayor establezca al interior de la dependencia.
XIII.- Desarrollar y proponer proyectos de
reforma y modernización, uso eficiente de recursos y procesos de administración por calidad total en la prestación de servicios de la dependencia.
XIV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su
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de la policía y tránsito municipal en las Delegaciones Municipales;
XIV.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Director de Seguridad Pública. ARTÍCULO 83.- Además de las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, en materia de Tránsito le corresponde:
I.- Ordenar y regular el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas del municipio; II.- Realizar las acciones tendientes a expeditar las comunicaciones y la circulación de los medios de transporte;
III.- Procurar la seguridad física y patrimonial de los usuarios en la vía pública;
IV.- Verificar la correcta instalación y funcionamiento de las señales y dispositivos para el control del Tránsito;
V.- Ejecutar las acciones tendientes a la clasificación de los vehículos dentro del territorio del Municipio;
VI.- Vigilar que se cumplan las condiciones que deben satisfacer conductores y los vehículos para circular dentro del Municipio; VII.- Fijar los horarios para la circulación de vehículos de transporte de carga, de conformidad con lo que al efecto dispone el Reglamento de Tránsito vigente en el Municipio;
VIII.- Coordinar y promover la elaboración de programas de educación vial y cortesía urbana;
IX.- Establecer Programas de vinculación y cortesía urbana con los distintos niveles del
función.