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Comprensiones del contexto normativo colombiano del maestro en relación

2. El Marco Teórico Como Punto de Partida para el Acercamiento a la Comprensión del

2.3. El Maestro como Intelectual Transformador en la Sociedad del Conocimiento y

2.3.1. Comprensiones del contexto normativo colombiano del maestro en relación

Dentro del llamado de Giroux (1990) hacia unas nuevas comprensiones sobre el maestro como sujeto intelectual político y transformador, el autor propone un ejercicio de emancipación del pensamiento y la capacidad crítica, procurando hacer conscientes a los profesores del verdadero poder de sus mentes humanas para contribuir con la cultura pública.

En el marco de esta cultura, la educación para la calidad en el pensamiento de Freire (2008), muestra el camino para comprender el papel decisivo, comprometido y fundamental de los maestros, quienes al reconocer su politicidad, luchan en posturas ético-democráticas que habilitan los objetivos de la educación en prácticas pedagógicas que trascienden hacia el sentido de educar para el pensamiento crítico y las acciones emancipadoras.

Al hacer parte de las políticas públicas como elementos de la ciudadanía, los maestros entran a gozar de sus derechos y del ejercicio de sus deberes como escenarios para la comprensión crítica del mundo social que precisa la necesidad de entender las formas de resistencia posibilitadoras de alternativas para dirimir los conflictos de clase, populares y los emergentes (Freire, 2008) en la sociedad mediatizada por las tecnologías.

En este marco interpretativo, tanto las políticas en tecnologías que tienen lugar en el contexto colombiano y que involucran el rol fundamental del maestro, como aquellas específicas en el campo educativo, dan cuenta de los grandes desafíos para los profesores en cuanto a las consideraciones curriculares, materiales, metodológicas y de formación profesional para el alcance de los objetivos en la educación del País.

Estas políticas -algunas de ellas referidas en el estado del arte que comprende el presente documento de tesis doctoral- se analizan a continuación, atendiendo a dos factores clave en los propósitos de esta tesis doctoral que permiten el acercamiento a la

130 comprensión de los sujetos por conocer: las prácticas y los procesos de formación docente en relación con las tecnologías, como se aprecia en la tabla 1:

Tabla2. Análisis de las Políticas Públicas Colombianas que involucran la relación maestros-tecnologías desde la praxis y los procesos de formación docente.

POLÍTICA

ANÁLISIS EN RELACIÓN CON LAS TECNOLOGÍAS EN CUANTO A:

Las prácticas pedagógicas de los maestros

Los procesos de formación docente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El Artículo 67 menciona que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico y para la protección del ambiente.

LEY 115 DE 1994

El Artículo104 se refiere la enseñanza como un proceso que debe ir acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y

morales de la familia y la sociedad, siendo importante para ello que el maestro reciba capacitación y actualización profesional.

Con base en el artículo 79 “El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del

currículo de los establecimientos

educativos.”, las instituciones se encuentran en el proceso de especialización de la educación media (ciclo 5°), mediante la propuesta de tres énfasis, de los cuales, los estudiantes durante la fase de finalización del grado noveno presentarán una serie de pruebas para optar por uno en particular.

La Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), introdujo el concepto de áreas obligatorias, que posteriormente, en el currículo escolar se traduce en trece o catorce asignaturas que debe cursar el estudiante, situación que conduce a que ellos fragmenten el conocimiento al no poder interrelacionarlo.

De conformidad con la ley 115 de 1994, Ley General de Educación, la enseñanza en Colombia se cimenta en una noción integral del individuo, su dignidad, derechos y deberes, constituyendo un proceso permanente de formación, personal, cultural y social, con el objeto de alcanzar los fines y objetivos de la educación a través de la ejecución del Proyecto Educativo Institucional-PEI. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales comprenden un mínimo del

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LEY 115 DE 1994

80% del plan de estudios:

• Ciencias naturales y educación

ambiental.

• Ciencias sociales, historia, geografía,

constitución política y democracia.

• Educación artística.

• Educación ética y en valores humanos. • Educación física, recreación y deportes.

El concepto de tecnología es muy amplio, se enmarcó en la ley 115 de educación colombiana, como tecnología informática, entendiendo la tecnología como todo aquel proceso donde se revisan procedimientos, historia y alguna contextualización referente a los procesos de producción, creación de máquinas simples y complejas y lo que se entiende como informática se centra en las tecnologías de la información, herramientas 2.0, software, modelos específicos, que es en lo que está encasillada la educación colombiana en este momento.

El artículo 77 de la ley general de educación establece la autonomía escolar de las instituciones de educación formal para la organización de las áreas fundamentales para cada nivel y la introducción de las asignaturas optativas. El artículo 29 señala que la educación media académica permitirá al estudiante, de conformidad con sus intereses y capacidades, la profundización en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades, así como el acceso a la educación superior. Asimismo, el artículo 30 determina los objetivos específicos de la educación media académica, referentes a la profundización en un campo del conocimiento o actividad específica, de acuerdo con los intereses y capacidades del educando.

La ley 15 de 1994, persigue las siguientes metas relacionadas con la tecnología:

•El desarrollo de la capacidad crítica,

reflexiva que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, en la participación de la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y el progreso social y económico del país.

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LEY 115 DE 1994

mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

•La promoción en la persona y en la

sociedad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requieren en los procesos de desarrollo en el país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

•Propiciar la formación integral mediante

el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de las relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo.

•Ampliar y profundizar en el

razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana.

•La iniciación en los campos más

avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función social útil.

La Ley General de Educación constituyó el punto de partida para el trabajo en el aula y el aprendizaje de la didáctica. Por ejemplo, los anchos de banda para las instituciones educativas distritales se distribuyen en los colegios, por ejemplo, si

hay un ancho de banda de… 20 o 30

megas que se distribuye en 4 o 6 colegios de la localidad.

El Artículo 109 explicita entre sus finalidades de la formación de educadores, incluyendo un proceso de alta calidad científica y ética y el desarrollo de la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador. Los artículos 110 y 111, se refieren al mejoramiento profesional de la carrera docente y su profesionalización, reconociendo la idoneidad de quien ejerza la tarea de la enseñanza, enfatizando en la actualización, especialización y perfeccionamiento del campo profesional de los maestros.

Los artículos 112, 113 y 114 especifican en las instituciones formadoras de educadores, reglamentando sus

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LEY 115 DE 1994

condiciones de funcionamiento y el desarrollo de acciones para llevar a cabo la labor de formación profesional de los profesores acorde con las necesidades del País y del mundo. Se refiere además, al mejoramiento continuo de la calidad de los docentes a través de programas de formación acreditados, acorde con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, o el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Normales Superiores, indicando la función asesora a nivel científico y técnico de las instituciones de formación de educadores para con las Secretarías de Educación, o los organismos que haga sus veces.

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN

2006-2016

Contempla la importancia de dotar y mantener una infraestructura tec- nológica informática y de conectividad en las instituciones educativas como apoyo a los pro- cesos pedagógicos reconociendo la transversalidad curricular del uso de las TIC.

Así mismo, plantea la im- plementación de estrategias didácticas activas para favorecer el aprendizaje autónomo, colaborativo y el pensamiento crítico y creativo mediante el uso de las tecnologías. Contempla la integración de las tecnologías a la educación en torno a cuatro prioridades: a. La implementación de una política pública para incrementar el desarrollo en ciencia y tecnología, b. El fortalecimiento de una cultura de ciencia, tecnología e innovación, c. La idea de formar el talento humano necesario para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, d. El fortalecimiento de la educación técnica y tecnológica.

Las competencias comunicativas que se tienen en cuenta para la participación son las señaladas en el Plan Decenal de Educación 2006-2015.

En términos generales, las políticas educativas proyectan la formación de ciudadanos con capacidad crítica, dotados de autonomía y creatividad, por esta razón, deben diversificarse los modos de enseñanza para contribuir con la evolución social, con el fin de lograr la interiorización del conocimiento, retomando el dinámico poder pedagógico de la escuela.

El Plan resalta el proceso de cualificación en la formación docente, en especial en el uso y apropiación de las TIC enfatizando en la idea de la enseñanza centrada en el estudiante como sujeto activo en el uso apropiado para las tecnologías.

Para ello, se propone cuatro metas relacionadas con el diseño de currículos que incluyan la investigación y el uso de las tecnologías, la innovación pedagógica en este campo, partiendo de los aprendizajes de los estudiantes, el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y de los proyectos educativos alrededor de estándares de calidad y procesos de evaluación permanentes. Dentro de estas estrategias, desarrollo profesional, la dignificación y formación de docentes es una apuesta prioritaria integrada a los propósitos pedagógicos, disciplinares, científicos e investigativos trazados en el Plan.

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DECRETO 0709 DE 1996

Este Decreto en su Artículo 2, contempla la formación de educadores entendida como un conjunto de procesos y Estrategias orientados al mejoramiento continuo de la calidad y el desempeño del docente, como profesional de la educación, reconociéndola como un requisito para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente.

ARTÍCULO 8o.Todos los programas de formación de educadores se estructurarán teniendo en cuenta, en especial, el desarrollo armónico de los siguientes campos:

1. Formación Pedagógica que proporciona los fundamentos para el desarrollo de procesos cualificados integrales de enseñanza y aprendizaje, debidamente orientados y acordes con las expectativas sociales, culturales, colectivas y ambientales de la familia y de la sociedad. 2. Formación disciplinar específica en un área del conocimiento que lleve a la profundización en un saber o disciplina. 3. Formación científica e investigativa que brinde los fundamentos y la práctica para la comprensión y aplicación científica del saber y la capacidad para innovar e investigar en el campo pedagógico. 4. Formación deontológica y en valores humanos que promueva la idoneidad ética del educador, de manera tal que pueda contribuir efectivamente con los educandos, a la construcción permanente de niveles de convivencia, tolerancia, responsabilidad y democracia.

DECRETO 3012 DE DICIEMBRE

19 DE 1997

Artículo 1º. Las escuelas normales superiores son instituciones educativas que operarán como unidades de apoyo académico para atender la formación inicial de educadores para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria.

Promover el mejoramiento y la innovación de prácticas y métodos pedagógicos que permitan atender las necesidades de aprendizaje.

En el Artículo 1º, el Decreto subraya el compromiso de las Escuelas Normales por la formación permanente en los maestros , enfatizando en la calidad de su desempeño Los programas de formación de educadores ofrecidos por estas escuelas, deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes núcleos del saber que tienen relación con las tecnologías:

- La enseñabilidad de las disciplinas y saberes producidos por la humanidad, en el marco de sus dimensiones histórica, epistemológica, social y cultural, correlacionando el contexto cognitivo, valorativo y social de quien aprende y sus posibilidades de transformación en contenido y estrategias formativas- - El currículo, la didáctica, la evaluación, el uso pedagógico de los medios interactivos de comunicación e información y el dominio de una segunda lengua;

-Las realidades y tendencias sociales y educativas, de carácter institucional, regional, nacional e internacional.

En cuanto a la formación profesional de los Maestros, esta Ley aporta al análisis del tema de interés investigativo de esta tesis, lo explicitado en el Artículo 6° como

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LEY 30 DE DICIEMBRE 28

DE 1992

objetivos de la Educación Superior, entre los cuales se encuentran el trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, promoviendo su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

El Artículo 7° especifica entre los campos de acción de la Educación Superior, la técnica, la ciencia y la tecnología junto con las humanidades, el arte y la filosofía, aclarando en el artículo 8, que los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las Instituciones de Educación Superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación. DOCUMENTO COLEGIOS PÚBLICOS PARA LA EXCELENCIA En el documento de Diciembre de

2006 “Colegios públicos para la excelencia”, se establece la provisión

y facilitación del desarrollo del conocimiento, social y afectivo, generando las condiciones para el progreso integral de niños y jóvenes, considerado un aspecto que constituye la calidad de la educación

En este documento se hace alusión a la importancia de que los maestros participen en programas de formación en jornadas no laborables, orientando las acciones de capacitación docente en contextos que atiendan las características específicas de los colegios y las necesidades de sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI). Para la excelencia, se hace explícita la urgencia de que los maestros hagan parte de comunidades académicas en la ciudad, mediante participen en redes y grupos de reflexión sobre el desarrollo educativo y asuman su experiencia acumulada y el saber pedagógico como fuentes de conocimiento y transformación.

MEDIA FORTALECIDA

La Secretaría de Educación Distrital- SED ha impulsado la Educación Media Especializada, con la aspiración de lograr el fomento de la investigación y el desarrollo de herramientas desde una Cultura para el Trabajo en los estudiantes de los grados correspondientes al quinto ciclo (10º y 11º), con el objeto de habilitarlos para la continuidad de sus estudios de nivel superior.

La propuesta se enmarca dentro de los lineamientos establecidos en la Resolución 2953 de la Secretaría de Educación Distrital (SED), emitida el 14 de septiembre de 2011 [1], dentro de los cuales se destacan los siguientes aspectos que introducen cambios significativos en las praxis pedagógicas de los maestros:

Definición: En el artículo primero se define la EME como "un proceso de

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MEDIA FORTALECIDA

profundización en un área o campo de conocimiento de acuerdo con las capacidades, talentos, ritmos y estilos de aprendizaje".

Autonomía escolar: En el artículo primero se establece que "la institución educativa organizará la intensificación de conformidad con las orientaciones curriculares del Proyecto Educativo Institucional". Las políticas públicas pertinentes e inherentes a la dinámica de los proyectos que se manejan desde la Secretaría de Educación, velan por el aprovechamiento de los recursos tecnológicos y particularmente de las TICS-de las tecnologías de la información y la comunicación-, el favorecimiento, uso apropiado y ético de internet, de todas estas políticas que llaman a la integralidad, la ética, el comportamiento objetivo digital, la sociedad, la información y toda la pertinencia educativa, programas y políticas. GUÍA 30 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL El Ministerio de Educación, ha proporcionado orientaciones generales para el área de tecnología que sirven de referentes para la planeación y el ejercicio práctico de los maestros en el desarrollo de su área pedagógica. Estos referentes comprenden algunos conceptos básicos para el entendimiento del área tecnológica en los colegios y la especificación grado por grado de las temáticas para el desarrollo del plan de estudios.

De acuerdo con la Guía 30 del MEN, para ser competente se abordan varios escenarios en los cuales se puede enseñar la tecnología, a saber:

•Tecnología y ciencia •Tecnología y técnica •Tecnología y diseño •Tecnología y ética •Tecnología e informática.

Igualmente, se establece el área de Tecnología e Informática como obligatoria y fundamental para la educación básica y media, mediante la adopción del Plan de Área de

Tecnología e Informática,

fundamentado en un modelo pedagógico, en cumplimiento de la ley general de educación.

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REORGANIZACIÓN

DE LA ENSEÑANZA POR CICLOS

Mediante la propuesta “Hacia un

sistema de evaluación integral dialógica y formativa de los aprendizajes de los estudiantes para la Reorganización de la Enseñanza

por Ciclos educativos”, desde 2008,

con el apoyo de la Subsecretaría de calidad y pertinencia, ha venido construyendo el nuevo plan de estudios en los colegios públicos de Bogotá, atendiendo al énfasis en prácticas pedagógicas que asuman la integralidad del conocimiento y atiendan a las necesidades de formación integral de los niños, niñas y jóvenes, acorde con su edad y sus dimensiones de desarrollo.

.

Fuente: Elaboración propia con base la normatividad colombiana sobre el tema.

2.3.2. La praxis pedagógica de los maestros en el marco de los fenómenos