Para 2017, todos tenemos la obligación de expedir los com- probantes fiscales digitales a través de Internet. Para cumplir con tal obligación, se debe contar con la firma electrónica avanzada vigente.
Requisitos de los comprobantes digitales 2017
RFC del contribuyente y régimen al que pertenece
Folio asignado por el SAT o por proveedor de certificación Lugar y fecha de expedición
RFC del cliente
Cantidad de mercancía Valor unitario
Importe total
Número de documento aduanero Contenido de las disposiciones fiscales
Los requisitos anteriores son respecto a contribuyentes en general; sin embargo, en el caso de algunos regímenes espe- ciales, también se aplicará lo siguiente:
a) Datos del vehículo en integrantes del coordinado. b) En el caso de donatarias, los datos de la autorización
como donataria.
c) En arrendamiento, el número de cuenta predial. d) En caso de enajenación de tabacos, el peso total o nú-
e) El número de identificación vehicular y clave vehicular
en contribuciones del sector automotriz.
Para 2017, todos tenemos la obligación de expedir los com- probantes fiscales digitales a través de Internet. Para cumplir con tal obligación, se debe contar con la firma electrónica avanzada vigente.
Los contribuyentes deberán tramitar su firma electrónica en el SAT.
El SAT cancelará la firma electrónica cuando:
a) Cuando no se presenten más de tres declaraciones. Ya
sean periódicas o anuales.
b) No localicen al contribuyente en visita domiciliaria, revi-
sión de gabinete o compulsa con terceros.
c) Se amparen operaciones ilícitas con los comprobantes
expedidos, esto a criterio de la autoridad.
d) Se detecte cualquier infracción fiscal como es no expe-
dir comprobantes, no dictaminarse estando obligado o no presentando declaraciones informativas.
Estos contribuyentes podrán subsanar las irregularidades, aportando pruebas, y la autoridad resolverá en tres días.
También debemos considerar que con base en el artículo 29 del CFF, el cual señala la obligación de expedir compro- bantes fiscales por las actividades que realicen, por ingresos que perciban o por retenciones de contribuciones que efec- túen, emitiéndolos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.
Además de lo anterior, los comprobantes deberán cumplir con todos los requisitos fiscales como son: nombre, RFC, do- micilio, cantidad y clase de mercancías, subtotal, IVA y total.
Cuando la persona adquiera el bien o el servicio, y quiera cerciorarse de la autenticidad del CFDI en la página del SAT, lo puede consultar.
Los requisitos que deben contener los CFDI son la clave del RFC de quien los expida y régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. En caso de tener varios domicilios, se-
ñalar el que corresponda, el número de folio, sello digital del SAT y sello digital del contribuyente que lo expide, el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC del cliente y cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica. En turistas, además deberá contener los datos de identifica- ción del turista en su pasaporte.
Deben señalar la cantidad, unidad de medida y clase de bienes, mercancías, servicio o uso o goce que amparen. Ade- más, en comprobantes que se expidan a PF integrantes de coordinados y hayan optado por pagar ISR individual, iden- tificar vehículo que corresponda; cuando amparen donativos deducibles, señalar número y fecha de autorización; cuando sean de arrendamiento, contener número de cuenta predial; cuando se expidan por contribuyentes que sean sujetos del pago del IEPS y enajenen tabacos, especificar el peso del mismo; cuando lo expidan fabricantes, comercializadores e importadores de autos deberá de contener el número de identificación y clave vehicular.
Adicionalmente se debe de agregar el valor unitario en nú- mero cuando quien expida el comprobante enajene lentes ópticos graduados, separando el valor correspondiente; en contribuyentes que presten transporte escolar, deberán se- parar el monto de dicho servicio; en los casos de factoraje financiero, consignar los pagos al deudor; el importe total consignado en número o letra, y señalar cuando se pague en una sola exhibición, el monto de la misma y los impuestos correspondientes.
Los contribuyentes que realicen operaciones que causen el IVA, el IEPS o el ISAN, pero que no lo cobren, no lo trasla- darán; cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación y se expedirá un CFDI por cada pago, con el mismo folio del comprobante total; señalar la forma en que se realizó el pago. En mercancías de importación, señalar el número y fecha del documento aduanero, en importaciones a favor de un terce- ro, número y fecha del documento aduanero. Los CFDI que ampararen retención de contribuciones, contener requisitos que determine el SAT. Las cantidades amparadas en los CFDI que no reúnan los requisitos fiscales no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.7.1.1. señala que se almacenarán los CFDI en medios magnéticos.
Asimismo, la Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.7.1.2. señala que se podrán emitir los CFDI a través de pro- veedor certificado o directamente en el portal del SAT.
La misma Resolución en su regla 2.7.1.13. menciona que para los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros contraprestaciones por bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y recuperen las erogaciones realizadas:
I. Los CFDI deberán cumplir requisitos fiscales, así como
la clave del RFC del tercero por quien efectuó la eroga- ción.
II. Los terceros tendrán derecho al acreditamiento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del ter-
cero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta
de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo o traspasos.
Para 2017, la autoridad buscará auditar a todos los con- tribuyentes, lo cual resulta casi imposible, ya que la misma autoridad no está capacitada, ni cuenta con la infraestructura, además de que buscan hacerlo todo a través del buzón tribu- tario y las revisiones electrónicas, lo cual es muy complicado debido a que la Corte se está pronunciando a favor de que es inconstitucional, sin embargo, vamos a ver qué se resuelve en el transcurso de 2017. En 2016 trató de hacerlo pero no pudo, porque su plataforma es muy deficiente.
A continuación mostramos una tesis muy importante en materia de comprobantes, y que representa un apoyo muy fuerte a los contribuyentes en relación con la deducibilidad y acreditamiento de los mismos:
Tesis: 1a. CLVI/2014 (10a.) Primera Sala.
COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACION