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Responsabilidades Fiscales de Los Notarios 2017

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RESPONSABILIDADES

FISCALES

DE LOS

NOTARIOS

(3)

Décima primera edición Enero de 2017

© Derechos reservados conforme a la Ley, por el Autor y por la Empresa Editorial.

EDICIONES FISCALES ISEF, S.A. Av. Del Taller No. 82 P.A. Col.Tránsito Deleg. Cuauhtémoc

C.P. 06820, México, D.F. Tel. Conmutador: (55) 5096-5100 Prohibida la reproducción total o parcial

de esta obra por cualquier medio, sin la autorización escrita del Autor o de esta

Empresa Editorial.

Número de Registro de la CANIEM 564

ISBN-978-607-406-869-6

CONTIENE INFORMACION PUBLICADA EN EL D.O.F. HASTA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016.

LOS COMENTARIOS Y EJEMPLOS EXPUESTOS EN ESTA OBRA SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR.

IMPRESO EN MEXICO PRINTED IN MEXICO

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Licenciado en Contaduría por parte de la FCA, UNAM en Ciudad Universitaria.

Licenciatura en Derecho en la FES Acatlán de la UNAM. Maestría en Administración en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Mé-xico.

Catedrático a nivel licenciatura en la citada Facultad sobre materias referentes a la Ley del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, entre otras.

Fundador y Socio del Despacho Luna Guerra y Asociados, S.C.

Capacitador con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Director de la Asociación Mexicana de Atención a la Capa-citación, A.C.

Fundador del Instituto Mexicano de Valuación Guberna-mental, A.C.

Mediador privado 366 de la Ciudad de México en las áreas civil, mercantil y familiar.

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“Ahora bien, hay diversidad de dones, pero el Espíritu es el mismo. Y hay diversidad de ministerios, pero el Señor es el mismo. Y hay diversidad de actividades, pero Dios, que hace todas

las cosas en todos, es el mismo. Pero a cada uno le es dada la manifestación del Espíritu para

el bien de todos. A uno es dada por el Espíritu palabra de sabiduría; a otro, palabra de conocimiento según el mismo espíritu; y a otro, dones de sanidades por el mismo Espíritu”

1 Corintios, 12:4-9

La mejor resistencia en un país en el cual los recursos del pueblo no se destinan al gasto público, es el no pago de im-puestos.

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INTRODUCCION 11

ABREVIATURAS 15

CAPITULO I. CODIGO FISCAL DE LA

FEDERA-CION 17

1. EN MATERIA DE DOMICILIO Y RESIDENCIA

FISCAL 18 2. EN CONCEPTOS DE ENAJENACION 21 3. EN CONCEPTOS DE NO ENAJENACION 23 4. EN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 25 5. EN INSCRIPCIONES AL RFC 29 6. AVISOS AL RFC 32

7. EN MATERIA DE COMPROBANTES

FISCA-LES 32

8. RESPECTO A DICTAMEN DE ESTADOS

FI-NANCIEROS 39

9. EN VISITAS DOMICILIARIAS 40

10. EN REVISIONES DE GABINETE 40

11. INFRACCIONES Y DELITOS 40

12. EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 41

13. EN JUICIO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI-VO 42

14. EN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL 43

15. OTROS ASPECTOS RELEVANTES PARA 2017 44

CAPITULO II. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA 55

1. EN RELACION CON PERSONAS MORALES

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1.2. En Fideicomiso 56

1.3. En Obra Inmueble 57

1.4. En Enajenación de Acciones 57

1.5. En Enajenación de Bienes Muebles 59

1.6. En Enajenación de Bienes Inmuebles 59

1.7. En Fusión 60

1.8. En Escisión 60

1.9. Respecto a Residentes en el Extranjero 60

1.10. En Pérdidas Fiscales 61

1.11. Integración o Régimen Opcional a

Gru-pos de Sociedades

1.12. En Coordinados 64

1.13. En Empresas Integradoras 64

1.14. En Retiros de Capital 65

2. EN RELACION CON PERSONAS MORALES

NO LUCRATIVAS 66

3. EN RELACION CON PERSONAS FISICAS 68

3.1. Personas Físicas 68

3.2. Copropiedad 69

3.3. Sociedad Conyugal 69

3.4. En Materia de Ingresos Exentos 71

3.4.1. Aportaciones al Infonavit 71

3.4.2. En enajenación de casa

habita-ción 71 3.4.3. En herencias o legados 72 3.4.4. En donativos 72 3.4.5. En derechos parcelarios 72 3.5. Actividades Empresariales 72 3.6. Servicios Profesionales 73

3.7. Uso o Goce Temporal de Bienes

(8)

3.9. Adquisición de Bienes 81

3.10. Intereses 92

3.11. Premios 92

3.12. Dividendos y Utilidades Distribuidas

por Personas Morales 92

3.13. Demás Ingresos 94

4. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 95

5. REGIMENES FISCALES PREFERENTES 95

6. EMPRESAS MULTINACIONALES 96

7. ESTIMULOS FISCALES 96

CAPITULO III. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO 97

CAPITULO IV. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS 101

CAPITULO V. CODIGO FISCAL DEL DISTRITO

FEDERAL 103

CAPITULO VI. GENERALIDADES DEL

REGI-MEN FISCAL DE LOS NOTARIOS 105

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 105

1.1. Ingresos Acumulables 105

1.3. Deducción de Inversiones 106

1.4. Requisitos de las Deducciones 110

1.5. No Deducibles 111

1.6. Pagos Provisionales 113

1.7. Impuesto Anual 114

1.8. PTU 116

1.9. Obligaciones Fiscales de los Notarios 116

1.10. Utilidad en la Actividad de los Notarios 117

1.11. Mediación 118

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 120

2.1. Conceptos en Materia del IVA 120

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2.4. Lugar para Efectos del IVA 121

2.5. Causación del Impuesto 121

2.6. Base para el Impuesto 122

CAPITULO VII. LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y SU REPERCUSION EN MATERIA

FISCAL EN RELACION CON LOS NOTARIOS 123

CAPITULO VIII. ALGUNOS ASPECTOS DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA FISCAL EN

RELACION CON LOS NOTARIOS 135

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 139

BIBLIOGRAFIA 159

HEMEROGRAFIA 159

(10)

Los notarios tienen diversas obligaciones, tanto propias como respecto a la responsabilidad con su trabajo, conside-rando, que como son fedatarios públicos, su trabajo además de requerir precisión, requiere mucha formalidad tanto para sus clientes como para las autoridades en todos los ámbitos. Adicionalmente se debe considerar que la responsabilidad es muy grande para los notarios porque los mismos viven a la luz pública en todos y cada uno de sus movimientos.

Este libro muestra las obligaciones en materia fiscal que les corresponden tanto a los notarios en sí, como la respon-sabilidad que tienen en materia fiscal por cuenta de las per-sonas que requieren de sus servicios.

Se da tratamiento a su repercusión en materia del CFF, de la LISR, así como de la LIVA; también se hace mención a algunos aspectos de la LN, considerando que los notarios pueden tributar como persona física por la prestación de ser-vicios profesionales o a través de una persona moral que co-múnmente es una S.C. En ambos casos, deben cumplir con obligaciones que varían en uno y en otro caso.

La función notarial tiene su fundamento en el artículo 122 de la CPEUM, tal y como lo especifica el artículo 3o. de la LN del D.F. que reafirma lo que define el artículo 1o. de la misma ley: su objeto es regular con carácter de orden e interés públi-co y social la función notarial y al notariado en el DF.

El artículo 26 de la LN establece que la función notarial es la actividad que el notario realiza conforme a las disposicio-nes de la ley. Posee naturaleza compleja: es pública, ya que proviene de los poderes del Estado y de la ley, con recono-cimiento público de la actividad profesional del Notario y de la documentación notarial al servicio de la sociedad. Es au-tónoma y libre, para el Notario que la ejerce, actuando con fe pública.

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el artículo 122 de la Carta Magna, considerando que es una garantía institucional para la Ciudad de México, ejerciendo supervisión legislativa por medio de su Comisión de Nota-riado. Dicha función es un ejercicio profesional del Derecho, debiendo ser imparcial, calificado, colegiado y libre de acuer-do con la Ley del Notariaacuer-do del Distrito Federal y otras leyes correlativas.

Con base en el artículo cuarto de la LN, corresponde al Je-fe de Gobierno de la Ciudad de México expedir las patentes de notario y de aspirante a notario, debiendo las autoridades competentes de la Ciudad de México aplicar la misma. El No-tariado recibirá por fuerza legal del Estado el reconocimiento público y social de sus instrumentos notariales para la segu-ridad jurídica de los otorgantes y solicitantes de su actividad documentadora.

El artículo 7o. especifica que los notarios proporcionarán asesoría con imparcialidad, convirtiendo al notario en un verdadero consultor y consejero de las partes, con atención personal y entrega cuidadosa, de forma que se cubran los re-quisitos de asesoría para cada parte o solicitante del servicio.

El artículo 15 de la citada Ley especifica que los notarios tendrán derecho a obtener de los prestatarios de sus servi-cios el pago de honorarios, de acuerdo con el arancel, y de los gastos suficientes que se causen o hayan de causarse.

En 2008 aparecieron el Impuesto a los Depósitos en Efec-tivo y el Impuesto Empresarial a Tasa única, los cuales nun-ca tuvieron buena aplinun-cación, y que tuvieron vigencia hasta 2013, ya que la LISR para 2014, se incluyen algunos mecanis-mos de gravamen en ambas leyes.

A partir del ejercicio 2010 se adicionan reglas que consis-ten en una carga administrativa para los notarios, las cuales traerán como resultado una fiscalización mayor para ellos, como para todos los contribuyentes que tengan operaciones que cuenten con la fe de éstos, lo cual es una ventaja para las operaciones ante los notarios, debido a que le dan soporte ju-rídico a las operaciones de los contribuyentes y por tanto un respaldo para las revisiones de toda autoridad administrativa.

En 2012, 2011 y 2010 se conserva un régimen de tribu-tación parecido, debido a que la administración saliente no pudo llevar a cabo ninguna reforma fiscal.

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en lavado de dinero.

Para 2014 se tuvo una supuesta reforma fiscal muy mala, ya que la misma en realidad no se ajusta a las necesidades de un país, adicionado a que es una modificación únicamen-te a algunas leyes, una copia de la Ley del ISR anúnicamen-terior, y una serie de parches en el CFF que pretenden crear un terrorismo fiscal a todos los contribuyentes, aunado a revisiones fáciles para la autoridad y en perjuicio de los gobernados.

Adicionalmente podemos apreciar, el poco conocimiento de las autoridades fiscales en dichos temas porque son gente que además de no tener la preparación en el área, son gen- te que quiere imponer su normativa interna a su favor, sin to-mar en cuenta las leyes aplicables.

Para 2015 se tuvo una época muy difícil para los contribu-yentes, ya que dichas modificaciones no han logrado recau-dación, aunque las autoridades digan lo contrario, situación que van a querer cubrir con multas y revisiones indebidamen-te realizadas, así como la no devolución de contribuciones y revisiones a las mismas autoridades, pero a nivel estatal y municipal.

Es recomendable estar al corriente en sus obligaciones fiscales para no dar lugar al abuso por parte de las mismas, considerando que en realidad el Tribunal Fiscal y el Poder Ju-dicial desgraciadamente se encuentran saturados de trabajo y no realizan un buen trabajo en beneficio de los gobernados.

2016 fue un año más difícil que 2014 y 2015, ya que, al no tener la recaudación esperada, por su reforma fiscal fa-llida, se espera que la autoridad incremente sus facultades de comprobación, lo cual se vuelve el problema, ya que la política del SAT es no revisar la adecuada aplicación de la legislación fiscal por parte de los contribuyentes, sino deter-minar créditos fiscales a diestra y siniestra, para así poder cubrir algo que no precisamente es del gasto público, y sí sus propios intereses por parte de los funcionarios públicos, y en otros casos la corrupción por parte de otros.

Para 2016 se produjo un incremento a la gasolina, aunque el gobierno señaló que no lo haría, lo cual le ha quitado cre-dibilidad a dichos funcionarios públicos, lo que implica que la gente cada vez quiera hacer un menor pago de

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contribucio-al gasto público. Es más conveniente una adecuada reinver-sión de las contribuciones dentro de la empresa con el fin de crear más empleos o dar más vida a la empresa, que pagar contribuciones y no tener ninguna certeza de que se destina-rán al gasto público, y únicamente a la adquisición de bienes por parte de algunos funcionarios, para su uso personal.

Para 2017 se viene la época más complicada de México, en primer lugar porque la economía de Estados Unidos de América afecta a todos los países a nivel mundial por la glo-balización, sin embargo, México ha sido un país dependiente de dicho país, lo cual, con su nuevo presidente, da a pen-sar que van a cambiar muchas cosas, simplemente por las propuestas de campaña, así como por un gobierno federal fallido en todas sus reformas, y la inconformidad ya de varios mexicanos del cinismo de los gobernantes.

Adicionalmente, se vive una situación muy compleja en México, debido a que tenemos un gobierno, tanto federal co-mo estatal, que lo único que busca es recaudar, pero no para destinar dichos recursos al gasto público, sino para obtener beneficio personal y de grupo para sus partidos políticos. Ac-tualmente el negocio más rentable para algunas personas es ser funcionario público y pertenecer a un partido político. Un Congreso de la Unión que no defiende a sus votantes, sino que busca únicamente vivir del presupuesto, sin importarle que el país tenga para pagar dichos impuestos. Una Corte, así como un tribunal fiscal, que únicamente fijan resoluciones totalmente ajenas a la realidad.

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AV Actividades Vulnerables

BM Banco de México

CFF Código Fiscal de la Federación

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos

Mexi-canos

CDMX Ciudad de México, antes Distrito Federal (D.F.)

DIOT Declaración Informativa de Operaciones con

Ter-ceros

IEPS Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

IFE Instituto Federal Electoral

INE Instituto Nacional Electoral

ISR Impuesto Sobre la Renta

IVA Impuesto al Valor Agregado

LFPCA Ley Federal del Procedimiento Contencioso

Ad-ministrativo

LFT Ley Federal del Trabajo

LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LIEPS Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y

Servicios

LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado

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LFPIORPI Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económico

PM Persona Moral

RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC Registro Federal de Contribuyentes

RLIEPS Reglamento de la Ley del Impuesto Especial

So-bre Producción y Servicios

RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta

RLIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor

Agre-gado

RM Resolución Miscelánea

SAT Servicio de Administración Tributaria

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SM Salario Mínimo

TFJFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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CAPITULO I

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

En materia de CFF, tenemos varios aspectos importantes a considerar por los notarios. Esta disposición es la más impor-tante en materia fiscal, debido a que señala las obligaciones de carácter formal que se deben cumplir por parte de los con-tribuyentes. Mucha gente considera que esta disposición no es tan importante, lo cual las ubica en un error, debido a que esta norma conserva la misma jerarquía que las demás leyes impositivas, como es el caso de la LISR o LIVA, consi-derando además que esta disposición se aplica en el caso de que el contribuyente no pague sus contribuciones como es debido.

El CFF fue elaborado y es reformado igual que cualquier otra ley en materia fiscal federal, por lo tanto, tiene la misma jerarquía en esta materia, para lo cual, cualquier obligación o derecho plasmado en el mismo tiene la misma importancia que lo establecido en cualquier ley, es aquí en donde entran varios supuestos que se deben considerar para efectos no-tariales. Adicionalmente, debemos tener en cuenta que los contribuyentes si dejan de contribuir por las contribuciones a las que son sujetos, deberán cubrir actualización, recargos y gastos de ejecución, lo cual, muchas veces resulta más one-roso para los contribuyentes, y desgastante en su pago.

En 2015 se observó que tanto el SAT como el IMSS busca-ron la forma de obtener recursos en forma rápida a los con-tribuyentes, hilando operaciones entre empresas, por lo que fue necesario encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.

Para 2016 esto se incrementó aún más debido a que tan-to el SAT como el IMSS esperan obtener recursos a diestra y siniestra, sin importar quebrar las empresas o determinar créditos fiscales excesivos que no son acordes a la

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capaci-dad de los contribuyentes, llevando a cabo abusos por sus funcionarios, con tal de lograr llevar recursos mal habidos. Esto crea más incertidumbre y miedo a los contribuyentes, pero definitivamente lo que deben hacer es aplicar defensa fiscal y no dejar que existan esos abusos por parte de los funcionarios públicos.

Para 2017, se espera un efecto muy fuerte en la econo-mía mexicana, debido a que el nuevo presidente de Estados Unidos propuso el cierre la revocación del Tratado de Libre de Comercio de América del Norte, lo que conllevaría a una modificación en el esquema de varias empresas en México, que puede no ser malo, sin embargo, el gobierno federal no ha tenido la capacidad de llevar a cabo la aplicación de otra política económica, y se ha dependido de los acuerdos co-merciales.

Al no verse la posibilidad de seguir con dichos acuerdos comerciales por las propuestas de Donald Trump, el gobierno federal pretenderá querer aumentar la recaudación, sin em-bargo, todo parece indicar que va a desatarse un conflicto social, ya que dicha recaudación en realidad no se destina al gasto público.

Sin embargo, la reforma fiscal de 2014 ha fallado y por lo tanto, al SAT se le ha complicado la recaudación como ellos esperaban. La única forma en que se podrá lograr salir ade-lante, es con una baja en las tasas impositivas.

1. EN MATERIA DE DOMICILIO Y RESIDENCIA FISCAL

En materia de domicilio fiscal, los notarios deberán obser-var si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en territorio nacional, o en su caso, si lo tienen en el extranjero, a lo cual deberán actuar a través de un representante residente en te-rritorio nacional; este aspecto va de la mano con la residencia del contribuyente, lo cual es importante conocer por el nota-rio, ya que recordemos que los socios o accionistas residen-tes en el extranjero no están obligados a inscribirse en el RFC como los socios o accionistas residentes en territorio nacio-nal. Además, debemos considerar el impuesto acreditable en otro país, ya que en el caso del ISR, éste se cubre en varios países. A lo anterior citamos la siguiente tesis:

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Tesis aislada IV.2o.T.77 L de la Novena Epoca, en el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en materia Laboral publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX de febrero de 2004 en la página 1162.

TRABAJADORES EXTRANJEROS. CUANDO DEMANDAN ACCIONES LABORALES DES-VINCULADAS DE RIESGOS DE TRABAJO, LA AUTORIDAD LABORAL, PREVIAMENTE A DAR TRAMITE A LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL ACCIONANTE PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS COMPRUEBE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS. El artículo 67 de la Ley General de

Po-blación dispone que las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o ha-gan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país. Luego, si un trabajador extranjero incoa acciones laborales desvinculadas del riesgo de trabajo que es el caso de excepción a la aplicación de la regla general, en términos del Convenio relativo a la Igualdad de trato a los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Mate-ria de Reparación de los Accidentes del Trabajo, tales como indemnización constitucional por despido in-justificado, salarios caídos, séptimos días, días festi-vos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.; la autoridad del trabajo, previamente a dar trámite a la demanda planteada, está obligada a prevenir al ac-cionante del juicio ordinario laboral para que le com-pruebe su legal estancia en el país, concediéndole para ello un plazo de tres días acorde con el artículo 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.

El CFF señala, respecto a la residencia, que ésta no se perderá si originalmente se tiene en México, y posteriormente se acredita una nueva residencia fiscal en otro país en don-de sus ingresos se encuentran sujetos a régimen fiscal pre-ferente; lo cual aplica en el ejercicio en que se presente el aviso que indique la obtención de tales ingresos y en los tres ejercicios siguientes. Esto es debido a que la nueva residen-cia no implica que se dejen de tener ingresos en el país en

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que originalmente se tenga la residencia. Recordemos que la residencia en el caso de personas físicas se determina con base en el establecimiento de su casa habitación en México, cuando su centro de intereses vitales señale que se tiene más del 50% de sus ingresos en México, o sea el centro principal de sus actividades profesionales; en el caso de personas mo-rales, cuando en México se tenga la administración principal del negocio. Debemos considerar que el domicilio y la resi-dencia están muy relacionados, y a veces se confunden uno y otro. El aviso a que se refiere este párrafo se presentará cuando México tenga celebrado un tratado de intercambio de información tributaria.

En relación con el domicilio fiscal, para las personas físicas se considerará el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y si no cuentan con local, su casa habitación; sin embargo, dicho CFF menciona que la autoridad podrá practi-car diligencias en cualquier lugar en el que se desarrollen las actividades, lo cual es coherente mientras se desarrollen visi-tas en sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento del contribuyente, por lo cual es conveniente que no se tenga considerado como domicilio fiscal el del contribuyente, por-que en muchas ocasiones la autoridad pretende sacar bene-ficio de este hecho.

En 2014 se estableció la obligación de que aquellas per-sonas que tengan aperturada una cuenta bancaria y no ten-gan un domicilio registrado para efectos fiscales en el RFC, se considerará como domicilio fiscal el registrado para dicha cuenta bancaria. Asimismo, si una persona quiere aperturar una cuenta bancaria, el banco le pide su RFC.

Para 2015, se entendía que se tendría que subir la conta-bilidad electrónica para todos los contribuyentes, con el fin de que el SAT pudiera fiscalizar, sin embargo, fue un fracaso tal supuesto, además del buzón tributario, que a la fecha no sirve y que no va a servir el resto del sexenio.

Para 2017 no existe ninguna modificación respecto a do-micilio fiscal ni residencia fiscal, siguen aplicando las mismas disposiciones, sin embargo, el SAT actúa cada día más de una forma poco apegada a derecho, con lo que deben tener cuidado los contribuyentes y tener toda su documentación en orden en el domicilio fiscal.

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2. EN CONCEPTOS DE ENAJENACION

(Artículo 14 CFF)

Cuando hablamos de jerarquía de leyes en materia fiscal, nos referimos a la forma en que se aplican las disposiciones de acuerdo con su importancia y necesidad; en este caso, cuando señalamos alguna ley que establece un gravamen en particular como es el caso de la LISR, pensamos que la mis-ma se aplica por encimis-ma del CFF, lo cual no es cierto, debido a que como todo este grupo de disposiciones cumplen con el mismo requisito constitucional de iniciativa, aprobación y decreto por las mismas autoridades, no pueden funcionar aisladas, situación que podemos mostrar cuando en cada disposición se señala si es base del impuesto o no, como es el caso de la LISR, que en los artículos 17 y 106, respectiva-mente, para las personas morales y físicas, especifica que se deberán acumular todos los ingresos que obtengan en un ejercicio fiscal.

Lo anterior, lo relacionamos con el artículo 14 del CFF, don-de indica qué se considon-dera enajenación, lo cual don-de entrada ya está gravado para efectos del ISR, pero en el caso de los artículos 14-A y 14-B del CFF indican lo que no se conside-ra enajenación y por tanto no estará gconside-ravada paconside-ra efectos del ISR.

Se entiende por enajenación para efectos fiscales:

I. La transmisión de propiedad. II. Las adjudicaciones.

III. La aportación a una sociedad o asociación.

IV. Las operaciones realizadas mediante arrendamiento

financiero.

V. Las actividades realizadas a través de fideicomiso en

los siguientes casos:

a) Cuando el fideicomitente designa fideicomisario

distin-to a él, y no tenga derecho a adquirir del fiduciario los bienes.

b) Cuando el fideicomitente pierda el derecho a

readqui-rir los bienes del fiduciario, si se hubiese reservado tal derecho.

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VI. La cesión de derechos sobre bienes afectos al

fideico-miso en los siguientes casos:

a) Cuando el fideicomisario da instrucciones al fiduciario

para transmitir los bienes a un tercero.

b) Cuando el fideicomitente cede sus derechos a un

ter-cero, si debían transmitirse a su favor.

VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del

derecho para adquirirlo a través de: • Enajenación de títulos de crédito. • A través de cesión de derechos.

• No aplica lo anterior en enajenación de acciones o partes sociales.

VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados

con:

• Proveeduría de bienes. • Proveeduría de servicios. • Proveeduría de ambas.

• En los tres casos a través de factoraje financiero.

IX. La que se realiza mediante fusión o escisión, excepto

que no cumpla con los requisitos para que no se con-sideren como tal.

En materia fiscal, la enajenación puede llegar a entenderse como todo aquello que viene a ser un ingreso para el ISR o el IVA, dando lugar a la causación del impuesto, sin embargo, lo aquí señalado en el CFF es el marco general de lo que se considera enajenación y por lo tanto, todo lo aquí citado viene a causar los diversos impuestos, con excepción a lo estable-cido en las diversas leyes fiscales, que son los considerados como ingresos exentos o no causantes del impuesto, pero se tendría que estudiar el aspecto en particular, de entrada, todo lo aquí señalado nos va a causar impuestos.

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3. EN CONCEPTOS DE NO ENAJENACION

(Artículo 14-B CFF)

Como se comentó anteriormente, cada ley señala en espe-cífico lo que se considera como un aumento a la base o no, pero la disposición principal se encuentra en el CFF, y lo que aquí se señala como no enajenación, no grava para ninguna disposición fiscal.

En fusión cuando:

a) Se presente aviso de fusión.

b) La sociedad fusionante realice por un año después de

la fusión, las mismas actividades que las fusionadas, excepto cuando:

• La fusionada haya sido arrendadora de la fusionan-te.

• Más del 50% de los ingresos de la fusionada o la fusionante en el año anterior, los hayan percibido de ellas mismas, es decir, la fusionada de la fusionante o viceversa.

En escisión cuando:

a) Los accionistas del 51% o más de las acciones con

derecho a voto (tanto de la escindente como de las escindidas), lo sean durante un período no menor de tres años (uno antes de la escisión y dos después de la misma).

Total de acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad

Se excluyen las colocadas entre el gran público inversionista, así como las enajenadas a través de bolsa de

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b) Cuando desaparezca una sociedad con motivo de

es-cisión, la sociedad escindente designa a la sociedad encargada de presentar las declaraciones de impues-tos, así como las informativas.

No se considerará enajenación, sólo si en la fusión o esci-sión de sociedades sean residentes en México y siempre que la sociedad o sociedades que surjan con motivo de la fusión o escisión sean también residentes en México, con base en el artículo 14-B del CFF.

La permanencia accionaria del 51% se mantiene en el caso de que exista muerte, liquidación, adjudicación o donación.

Por lo tanto, se tiene como objetivo en el caso de fusión y escisión, el ubicarse en esos supuestos para que no se considere que existió una enajenación. Si no se ubica en los supuestos se puede considerar que no existe enajenación siempre y cuando las operaciones se manejen a precio de costo.

NO ENAJENACIONES EN PRESTAMO DE VALORES

(Artículo 14-A CFF)

Tampoco se da la enajenación, en operaciones de présta-mo de valores:

a) Por la entrega de los bienes prestados al prestatario. b) Por la restitución de los mismos al prestamista.

En resumen, toda transmisión de propiedad es una enaje-nación, sin embargo, las excepciones se dan cuando dicha transmisión es entre las partes, como es el caso de préstamos o la fusión y escisión, considerando que los últimos dos ca-sos pueden implicar una transmisión a unos mismos socios o accionistas o a otros, lo que conlleva a que se impongan ciertos requisitos. No obstante lo anterior, podemos señalar que aun y cuando se esté en el supuesto de considerar ena-jenación cualquiera de los dos momentos jurídicos, al trans-mitir los activos y el capital, al darse el valor de enajenación al costo, la ganancia resultaría cero y por tanto no se causaría el ISR. Respecto al IVA no se causa debido a que no hay mo-vimiento de efectivo.

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Sin embargo, además de lo señalado en el párrafo anterior, podemos indicar que es poco lo que no se considera ena-jenación, y es muy lógico, ya que tanto la fusión, la escisión y los préstamos, son casos en que únicamente se transmite la propiedad de un lugar a otro, pero la mayoría de las ve-ces se trata de la misma persona; aquí la autoridad es la que se extralimita, ya que son demasiados los requisitos para no considerar la enajenación. Adicionalmente, debemos señalar que todas las leyes en materia fiscal tienen exenciones, y que son las que evitan el pago de los impuestos, aunque aquí es-tén señalados como enajenaciones, lo que en forma general los conllevaría al pago de contribuciones, y ya aplicando en forma particular las leyes reglamentarias.

4. EN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La responsabilidad solidaria aplica cuando un contribuyen-te no paga sus contribuciones y todo debido a que un contribuyen-tercero se vio implicado en dicha omisión, sin embargo, hoy en día la autoridad considera que dicha omisión no es culpa del contri-buyente que realiza el hecho generador del crédito fiscal, sino de aquella persona que le imponen la obligación de tomar una parte del tributo, y que posteriormente debe transmitir al fisco. En algunos casos dicha responsabilidad solidaria va implícita, debido a que puede ocurrir que el retenedor y el re-tenido sean la misma persona pero a través de una figura ju-rídica, por ejemplo la retención a los socios o accionistas por parte de la sociedad; en otros casos, la retención de la misma persona moral a los gerentes o administrativos, que resultan ser la misma persona, lo que no aplica de patrón a trabaja-dores, que en ocasiones llegan a hacer una retención menor, pero eso para los trabajadores pasa a ser un beneficio.

El artículo 26 del CFF señala los supuestos de contribu-yentes responsables solidarios. Respecto a las funciones del notario, la fracción III señala que los liquidadores y síndicos son responsables por las contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. No se tendrá la responsabi-lidad cuando la sociedad en liquidación cumpla con la obli-gación de presentar los avisos y de proporcionar informes en materia fiscal.

La fracción III menciona que serán responsables solidarios las personas que consideradas como funcionarios de la em-presa, tengan poderes para actos de administración, pleitos y

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cobranzas y actos de domicilio, y que además caigan en los siguientes supuestos:

a) No soliciten su inscripción en el RFC.

b) Cambien de domicilio a la entidad en facultades de

comprobación.

c) No lleven contabilidad.

d) Desocupen el domicilio fiscal sin presentar aviso.

Considerando que son responsables sólo en esos supues-tos, salvo que también sean socios.

Adicionalmente son responsables los que adquieran un negocio hasta el valor del mismo.

Los representantes de residentes en el extranjero por no haber pagado sus contribuciones.

Legatarios y donatarios hasta el monto de lo no pagado. Serán responsables solidarios de las contribuciones los socios o accionistas, por las contribuciones causadas por la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la respon-sabilidad exceda del % que represente la participación que tenían en el capital social, exclusivamente en 4 supuestos (No inscribir en el RFC, No llevar contabilidad, Cambio de domici-lio sin aviso o en ejercicio de facultades).

X. Los socios y accionistas hasta el monto del crédito

de-terminado sólo en cuatro supuestos. Esto comparando 2013 y 2017:

2013: Aportación de capital $ 50,000.00 Crédito fiscal $ 1’000,000.00

Responsabilidad $ 50,000.00/socios % participación 2014: Aportación de capital $ 50,000.00

Crédito fiscal $ 1’000,000.00

Responsabilidad $ 1’000,000.00/socios % participa-ción

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2015: Aportación de capital $ 50,000.00 Crédito fiscal $ 1’000,000.00

Responsabilidad $ 1’000,000.00/socios % participa-ción

2016: Aportación de capital $ 50,000.00 Crédito fiscal $ 1’000,000.00

Responsabilidad $ 1’000,000.00/socios % participa-ción

2017: Aportación de capital $ 50,000.00 Crédito fiscal $ 1’000,000.00

Responsabilidad $ 1’000,000.00/socios % participa-ción

Sólo aplicará la responsabilidad a socios o accionistas que tengan control efectivo (imponga decisiones, mantenga dere-chos de voto y administre).

Se puede señalar en esta fracción, que el CFF limita a la responsabilidad de socios y accionistas hasta el monto de su aportación, independientemente de lo que se especifique en el Código Civil respecto a su responsabilidad, que si bien re-cordamos en la Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limi-tada y Cooperativa es hasta el monto de las aportaciones y en el caso de la sociedad en nombre colectivo y las comanditas son en forma ilimitada.

Para 2017 se finca responsabilidad solidaria ilimitada a las empresas, lo cual en realidad no ha podido llevar a cabo la autoridad, debido a que pretende determinar créditos en for-ma automática a través de las llafor-madas revisiones electróni-cas, que no se han realizado por la deficiente plataforma del SAT, y muy difícilmente se llevarán a cabo, por lo que han pretendido efectuar las revisiones vía otras autoridades como el IMSS, el Infonavit o la Secretaría de Finanzas.

XI. Socios que inscribieron en el RFC a personas físicas

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XII. Sociedades escindidas por la escisión, sin que la

rponsabilidad exceda del capital social de las empresas es-cindidas.

Como pudimos observar en todas las fracciones citadas anteriormente, el notario es pieza fundamental, ya que se tra-ta de operaciones en las cuales, si no interviniera el mismo, no tendrían validez, como es el caso de la adquisición de ne-gociaciones, la fusión y la escisión, los legados, las donacio-nes y la enajenación de acciodonacio-nes. Todas estas operaciodonacio-nes implican responsabilidad solidaria, por tanto, se requiere la función del notario para saber la certeza jurídica del acto, y por tanto la responsabilidad en que se puede recaer. En to-dos los casos el responsable es el contribuyente, pero de-pende del momento en el cual el notario ejercita su función.

XIII. Albaceas o representantes de la sucesión, por las

con-tribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo.

Responsabilidad solidaria respecto de personas físicas empresarias

La responsabilidad será hasta por el monto de sus activos afectos a la actividad empresarial, siempre que cumpla con todas las obligaciones enmarcadas en la LISR dependiente en el régimen en que tributa.

La responsabilidad solidaria se da cuando un contribuyen-te no cumple con su obligación del pago del impuesto y un tercero relacionado con él en la obligación tributaria tiene que responder por tal situación, como es el caso de los patrones que por mandato de ley deben cumplir con efectuar una re-tención para efectos de poder llevar a cabo una deducción. Para efectos de este libro sólo se mencionan algunos casos que son los relacionados con la función notarial, dejando de lado aquellos que no nos afectan.

El notario aquí llega a intervenir cuando una persona físi-ca es la que adquiere la negociación, o la vende, cuando el negocio es a través de una copropiedad, o en su caso, cuan-do la obtuvo por herencia o legacuan-do. Existen otros casos, por ejemplo cuando se da una escisión y en calidad de accionista recibe parte del negocio o por reembolso de su aportación de capital.

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5. EN INSCRIPCIONES AL RFC

El artículo 27 del CFF regula lo relativo a inscripciones en el RFC. Señala que las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC del SAT, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF. En caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cam-bio.

Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el RFC los so-cios y accionistas de las personas morales, salvo miembros de las personas morales con fines no lucrativos, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad o residentes en el extranjero.

Las personas morales, cuyos socios o accionistas deban inscribirse, anotarán en el libro de socios y accionistas la cla-ve del RFC de cada socio y accionista, y en cada acta de asamblea.

Los fedatarios públicos exigirán a los socios o accionistas de las personas morales que se encuentran en fusión, esci-sión o liquidación, que presenten solicitud de inscripción en el RFC de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso con-trario, deberá informar al SAT dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura de dicha omisión en el registro.

También los fedatarios públicos deberán asentar en las es-crituras públicas en que hagan constar actas de asamblea la clave correspondiente a cada socio o accionista o, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados.

Cuando los notarios, corredores, jueces y demás fedata-rios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inme-diato anterior, dicha información deberá ser presentada en febrero de cada año ante el SAT.

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Esta declaración informativa deberá contener la informa-ción necesaria para identificar a los contratantes, a las socie-dades que se constituyan, el número de escritura pública que corresponda, la fecha de firma, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos.

La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.4.12. señala que se podrá llevar a cabo la inscripción al RFC de personas morales ante fedatario público incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos”, presentan-do identificación oficial del representante legal y original del poder notarial, con la solicitud de inscripción al RFC.

Recordemos que los contribuyentes que se registran ante el SAT son los que presentan declaraciones periódicas y ex-piden comprobantes. Dicha inscripción se lleva a cabo me-diante cita solicitada ante el SAT o vía Internet en la página www.sat.gob.mx. Al presentarse a la cita se deberá acudir con acta de nacimiento, comprobante de domicilio, CURP e identificación oficial en el caso de personas físicas, en original y dos copias; en el caso de personas morales se agrega el acta constitutiva en lugar del acta de nacimiento y el docu-mento en el que conste la representación legal, por lo que la identificación será de dicha persona.

A continuación se muestra una tesis en relación con los notarios y su responsabilidad respecto a la protocolización de actas:

Tesis aislada P.CXXIV/2000 de la Novena Epoca en el Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Fede-ración de agosto de 2000 en la página 147.

PODERES. EL NOTARIO PUBLICO NO TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE CERCIORARSE DE LA APTITUD JURIDICA DE QUIEN RECIBE LAS FA-CULTADES OTORGADAS POR UNA PERSONA MORAL. El artículo 10 de la Ley General de

Socie-dades Mercantiles regula las obligaciones de los notarios públicos en la protocolización de actas que contengan poderes otorgados por las personas mo-rales, disponiendo que para reconocerles validez se requiere satisfacer, entre otros extremos, la constan-cia a cargo del fedatario de haber relacionado, inser-tado o agregado al apéndice de certificaciones, entre

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otros, los documentos que acrediten las facultades del órgano social que acordó el otorgamiento del po-der y la designación de los miembros del órgano ad-ministrativo, cuando éste haya sido quien lo otorgó y, en el caso de que se hubiese otorgado por conducto de persona distinta, deberá dejarse acreditado que ésta cuenta con las facultades respectivas, sin que dicho precepto establezca expresamente el deber de dejar acreditada también la aptitud jurídica para desempeñar el mandato por quien recibe las faculta-des delegadas. En consecuencia, la eventual omisión de realizar la constancia o inserción correspondiente no priva de efectos jurídicos al instrumento, quedan-do a cargo de quien lo objeta probar en juicio la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercitar las facultades que fueron conferidas al man-datario.

Para el 2014 se agregó la obligación de que además de los casos en que se expidan comprobantes y se presentan de-claraciones periódicas, se deberá llevar a cabo la inscripción cuando se aperturen cuentas bancarias, lo cual sigue vigente en 2016. La intención del Secretario de Hacienda y el Jefe del SAT es amarrar las declaraciones de impuestos, con los com-probantes fiscales y las cuentas bancarias para determinar créditos fiscales a los contribuyentes, sin conocer en realidad la forma en que están integrados los ingresos correspondien-tes. Esto a la fecha ha sido imposible por la deficiente plata-forma del SAT y falta de visión de los funcionarios públicos.

La solicitud de inscripción al RFC será para PM residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento en México, por fusión, escisión, A en P, PM sin establecimiento en México, PF nacionales o extranjeras con establecimiento en México, PF sin actividad económica, PF extranjeras sin esta-blecimiento en México, y los fideicomisos, esto con base al RCFF.

Para 2017 se establece la obligación de inscribirse en el RFC a los representantes legales de las personas morales. Debe-mos recordar que cuando se trate de uno de los socios o ac-cionistas, ya queda inscrito, pero en el caso de ser un tercero distinto a los socios, entonces tendrá que inscribirse en el RFC. En los últimos meses ya estaban llevando a cabo esto los nota-rios cuando inscriben a la persona moral en el RFC.

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6. AVISOS AL RFC

En el caso de las sociedades, se mencionará a la perso-na encargada de la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con el que se le designe para que lleve a cabo la inscripción, y también se presentarán los siguientes avisos:

• El cambio de denominación o razón social. • El cambio de domicilio fiscal.

• El aumento o la disminución, la suspensión o reanuda-ción de obligaciones.

• La liquidación o apertura de sucesión. • La cancelación en el RFC.

Respecto a la presentación de las declaraciones, la Reso-lución Miscelánea 2017 en su regla 2.7.1.23. establece que los notarios enterarán los pagos provisionales a través de me-dios electrónicos, correspondientes al ISR e IVA, respecto a la enajenación y adquisición de bienes inmuebles, informando tales operaciones en el DeclaraNOT.

El RCFF menciona que se avisará sobre el cambio de de-nominación o razón social, de régimen de capital, corrección o cambio de nombre, de domicilio fiscal, actualización, sus-pensión o reanudación de actividades, apertura o cierre de establecimientos, inicio de liquidación, apertura de sucesión, cancelación al RFC por cualquier supuesto, cambio de resi-dencia fiscal o por concurso mercantil.

7. EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES

El artículo 29-A del CFF señala los requisitos que deben contener los comprobantes en materia fiscal. Sin embargo, existen algunos otros comprobantes que cumplen con di-chos requisitos como es el caso de escrituras públicas por la adquisición de bienes inmuebles ya sean terrenos o terrenos y construcción, cuya tramitación se lleva a cabo exclusiva-mente con notarios.

Tesis aislada I.9o.C.93 C de la Novena Epoca en el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito

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publi-cada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta Tomo XV de mayo de 2002 en la página 1211.

DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS. INTERPRETACION DE LA TESIS DE JURIS-PRUDENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SU-PREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CUYO RUBRO DICE: “INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO.” De la ejecutoria de la Primera Sala

del más Alto Tribunal, de donde surgió la tesis cuyo rubro quedó anotado, se desprende lo siguiente: Que el Máximo Tribunal ha reiterado en diferentes ocasio-nes que la fecha cierta de un documento privado es la que: a) se tiene a partir del día en que se incorpore o se inscriba en un Registro Público de la Propiedad; o, b) desde la fecha en que el documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio; y, c) a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Lo anterior, es acorde con la tesis de la anterior Terce-ra Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Sexta Epoca, Tomo IV, Parte SCJN, página 162, cuyo rubro dice: “DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.”, así como con el contenido del artículo 2034 del Código Civil del Distrito Federal. Sin embargo, en la citada tesis de jurisprudencia se dijo que un documento privado en el que se hiciera constar un acto traslativo de dominio debía ser considerado de fecha cierta, a partir de la fecha en que se celebrara ante fedatario público o funcionario autorizado, o era inscrito en el Registro Público de la Propiedad de su ubicación, o a partir de la fecha de la muerte de cualquiera de los firman-tes. Lo anterior debe ser interpretado en el sentido de que el documento privado que da certeza al acto traslativo de dominio es de fecha cierta cuando se presenta ante un funcionario público por razón de su oficio, se incorpore o inscriba en un Registro Público de la Propiedad o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes, como, por ejemplo, cuando un con-trato privado de compraventa de un bien inmueble es presentado ante un notario público para su ratifica-ción y ésta se hace con las formalidades que exige la ley del notariado de la entidad federativa en donde

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éste actúe, ya que de estimar lo contrario podría con-ducir a establecer que cualquier acto traslativo de do-minio tendría que ser celebrado ante un funcionario que por razón de su oficio esté dotado de fe pública, con lo cual se desconocería la existencia de docu-mentos privados ratificados ante quienes se encuen-tren investidos de fe pública, como son los notarios públicos, para hacer constar la ratificación de algún acto jurídico que la ley les permita.

COMPROBANTES DIGITALES 2017

Para 2017, todos tenemos la obligación de expedir los com-probantes fiscales digitales a través de Internet. Para cumplir con tal obligación, se debe contar con la firma electrónica avanzada vigente.

Requisitos de los comprobantes digitales 2017

RFC del contribuyente y régimen al que pertenece

Folio asignado por el SAT o por proveedor de certificación Lugar y fecha de expedición

RFC del cliente

Cantidad de mercancía Valor unitario

Importe total

Número de documento aduanero Contenido de las disposiciones fiscales

Los requisitos anteriores son respecto a contribuyentes en general; sin embargo, en el caso de algunos regímenes espe-ciales, también se aplicará lo siguiente:

a) Datos del vehículo en integrantes del coordinado. b) En el caso de donatarias, los datos de la autorización

como donataria.

c) En arrendamiento, el número de cuenta predial. d) En caso de enajenación de tabacos, el peso total o

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e) El número de identificación vehicular y clave vehicular

en contribuciones del sector automotriz.

Para 2017, todos tenemos la obligación de expedir los com-probantes fiscales digitales a través de Internet. Para cumplir con tal obligación, se debe contar con la firma electrónica avanzada vigente.

Los contribuyentes deberán tramitar su firma electrónica en el SAT.

El SAT cancelará la firma electrónica cuando:

a) Cuando no se presenten más de tres declaraciones. Ya

sean periódicas o anuales.

b) No localicen al contribuyente en visita domiciliaria,

revi-sión de gabinete o compulsa con terceros.

c) Se amparen operaciones ilícitas con los comprobantes

expedidos, esto a criterio de la autoridad.

d) Se detecte cualquier infracción fiscal como es no

expe-dir comprobantes, no dictaminarse estando obligado o no presentando declaraciones informativas.

Estos contribuyentes podrán subsanar las irregularidades, aportando pruebas, y la autoridad resolverá en tres días.

También debemos considerar que con base en el artículo 29 del CFF, el cual señala la obligación de expedir compro-bantes fiscales por las actividades que realicen, por ingresos que perciban o por retenciones de contribuciones que efec-túen, emitiéndolos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.

Además de lo anterior, los comprobantes deberán cumplir con todos los requisitos fiscales como son: nombre, RFC, do-micilio, cantidad y clase de mercancías, subtotal, IVA y total.

Cuando la persona adquiera el bien o el servicio, y quiera cerciorarse de la autenticidad del CFDI en la página del SAT, lo puede consultar.

Los requisitos que deben contener los CFDI son la clave del RFC de quien los expida y régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. En caso de tener varios domicilios,

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se-ñalar el que corresponda, el número de folio, sello digital del SAT y sello digital del contribuyente que lo expide, el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC del cliente y cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica. En turistas, además deberá contener los datos de identifica-ción del turista en su pasaporte.

Deben señalar la cantidad, unidad de medida y clase de bienes, mercancías, servicio o uso o goce que amparen. Ade-más, en comprobantes que se expidan a PF integrantes de coordinados y hayan optado por pagar ISR individual, iden-tificar vehículo que corresponda; cuando amparen donativos deducibles, señalar número y fecha de autorización; cuando sean de arrendamiento, contener número de cuenta predial; cuando se expidan por contribuyentes que sean sujetos del pago del IEPS y enajenen tabacos, especificar el peso del mismo; cuando lo expidan fabricantes, comercializadores e importadores de autos deberá de contener el número de identificación y clave vehicular.

Adicionalmente se debe de agregar el valor unitario en nú-mero cuando quien expida el comprobante enajene lentes ópticos graduados, separando el valor correspondiente; en contribuyentes que presten transporte escolar, deberán se-parar el monto de dicho servicio; en los casos de factoraje financiero, consignar los pagos al deudor; el importe total consignado en número o letra, y señalar cuando se pague en una sola exhibición, el monto de la misma y los impuestos correspondientes.

Los contribuyentes que realicen operaciones que causen el IVA, el IEPS o el ISAN, pero que no lo cobren, no lo trasla-darán; cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación y se expedirá un CFDI por cada pago, con el mismo folio del comprobante total; señalar la forma en que se realizó el pago. En mercancías de importación, señalar el número y fecha del documento aduanero, en importaciones a favor de un terce-ro, número y fecha del documento aduanero. Los CFDI que ampararen retención de contribuciones, contener requisitos que determine el SAT. Las cantidades amparadas en los CFDI que no reúnan los requisitos fiscales no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.7.1.1. señala que se almacenarán los CFDI en medios magnéticos.

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Asimismo, la Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.7.1.2. señala que se podrán emitir los CFDI a través de pro-veedor certificado o directamente en el portal del SAT.

La misma Resolución en su regla 2.7.1.13. menciona que para los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros contraprestaciones por bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y recuperen las erogaciones realizadas:

I. Los CFDI deberán cumplir requisitos fiscales, así como

la clave del RFC del tercero por quien efectuó la eroga-ción.

II. Los terceros tendrán derecho al acreditamiento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del

ter-cero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta

de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo o traspasos.

Para 2017, la autoridad buscará auditar a todos los con-tribuyentes, lo cual resulta casi imposible, ya que la misma autoridad no está capacitada, ni cuenta con la infraestructura, además de que buscan hacerlo todo a través del buzón tribu-tario y las revisiones electrónicas, lo cual es muy complicado debido a que la Corte se está pronunciando a favor de que es inconstitucional, sin embargo, vamos a ver qué se resuelve en el transcurso de 2017. En 2016 trató de hacerlo pero no pudo, porque su plataforma es muy deficiente.

A continuación mostramos una tesis muy importante en materia de comprobantes, y que representa un apoyo muy fuerte a los contribuyentes en relación con la deducibilidad y acreditamiento de los mismos:

Tesis: 1a. CLVI/2014 (10a.) Primera Sala.

COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACION CONFORME DE LOS ARTICULOS 27, 29 Y 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCION POLITI-CA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIPOLITI-CANOS. De

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los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2009, deriva la obligación para quienes presentan declaraciones periódicas o estén obligados a expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen, a solicitar su inscrip-ción en el Registro Federal de Contribuyentes y pro-porcionar información relacionada con su identidad y, en general, sobre su situación fiscal mediante los avisos correspondientes. En cuanto a la posibilidad de utilizar comprobantes fiscales para deducir o acre-ditar determinados conceptos, el citado artículo 29, párrafo tercero, prescribe para tal efecto, que quien los utilice, está obligado a cerciorarse de que el nom-bre, denominación o razón social y clave del Regis-tro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos, son los correctos, así como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A aludido. Este cercioramiento únicamente vincula al contribuyente (a favor de quien se expide el compro-bante) a verificar que esos datos estén impresos en el documento, pero no a comprobar el cumplimien-to de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en la factura, nota de remisión o com-probante fiscal de caja registradora. Así, de una inter-pretación conforme de los referidos numerales con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, se concluye que el documento fiscal se integra con una serie de elementos que permiten comprobar su veracidad, por lo que no es posible interpretar di-chas normas con el fin de que el documento fiscal pierda validez por un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para dedu-cir o acreditar, como el hecho de que el contribuyente que lo expidió esté como “no localizado” por parte del Servicio de Administración Tributaria, pues dicha interpretación no puede llegar a ese grado, porque sería contraria a la norma constitucional que prohíbe la actuación arbitraria de la autoridad (principio cono-cido como interdicción de la arbitrariedad). Lo ante-rior es así, porque el hecho de que quien expidió un documento fiscal cambie su domicilio sin dar el aviso respectivo, no invalida la formalidad de éste, ya que lo trascendente es la operación y documentación que la ampara; sin que lo anterior implique que por el solo hecho de que el documento cumpla con los

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requisitos formales aludidos sea suficiente para que el contribuyente pueda hacer deducible o acredita-ble el gasto que quiere soportar, pues el documento simplemente es el elemento que permitirá, posterior-mente, que sean verificados los demás elementos que requiere la ley para ello.

Para 2017 se señala dentro de los comprobantes fiscales en el CFF, que si se cancela un comprobante, se deberá tener la autorización del adquirente. Adicionalmente, se establece una multa de $ 1.00 por cada error en los CFDI.

8. RESPECTO A DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

En el caso de la presentación del Dictamen de Estados Financieros, no se tiene ninguna implicación por parte de los Notarios en forma directa, debido a que la presentación de este documento es con base en el monto de los ingresos que tenga cada uno de los contribuyentes en particular.

Se quita la obligatoriedad y se vuelve opcional el dictamen fiscal, y sólo en los casos de contribuyentes que tengan in-gresos de más de 100 millones de pesos, activos mayores a 79 millones de pesos y más de 300 trabajadores.

El 30 de junio del año posterior a la terminación del ejerci-cio, los siguientes contribuyentes deberán presentar declara-ción informativa de su situadeclara-ción fiscal:

I. Los que tengan ingresos superiores a $ 644’599,005.00,

o acciones colocadas entre el gran público inversionis-ta.

II. Las del régimen fiscal opcional de grupo de

socieda-des.

III. Paraestatales.

IV. Maquiladoras y residentes en el extranjero.

Los contribuyentes que presenten el dictamen de estados financieros, deberán hacerlo de acuerdo con lo señalado en la Resolución Miscelánea, a pesar de que en el CFF se men-ciona en su artículo 32-A que deberá ser a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio

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que se dictamine o en su caso, como lo señala la Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.13.2., hasta el 31 de julio.

9. EN VISITAS DOMICILIARIAS

En el caso de las visitas domiciliarias se deberá mostrar la documentación solicitada por los funcionarios fiscales. En algunos casos podrán estar en el poder de los notarios, lo cual, se hará constar en las actas respectivas, como poderes notariales, escrituras o actas constitutivas.

En el caso de la notificación de actos administrativos, se deberá efectuar la misma cumpliendo con los requisitos del artículo 38 del CFF, el cual se desprende del artículo 16 de la Constitución respecto a la fundamentación y motivación, así como aplicar lo referente a la firma electrónica avanzada.

El artículo 41-B del CFF menciona las compulsas a terce-ros que podrán llevar a cabo los funcionarios fiscales.

La fracción V del artículo 42 referente a las facultades de las autoridades menciona que éstas podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes deban estarlo y no cumplan con este requisito.

Asimismo, el artículo 43 señala que la orden de visita con-tendrá el nombre del visitado en forma impresa, además de que el plazo de la visita no podrá exceder de doce meses.

10. EN REVISIONES DE GABINETE

En las revisiones de gabinete se puede dar el caso de que el notario tenga alguna documentación solicitada en tal revi-sión, por lo que expedirá constancia que acredite que tiene dicha documentación. El plazo de estas revisiones será de doce meses, el mismo que para las visitas domiciliarias, con-siderando que en ambos casos, si existe la determinación de un crédito fiscal, éste se deberá notificar en un plazo de seis meses.

11. INFRACCIONES Y DELITOS

El artículo 73 del CFF señala que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados o cuando se haya incu-rrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Además señala que siempre que se omita el pago de una

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contribución cuya determinación corresponda a los funcio-narios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.

El artículo 79 del CFF es el que señala las infracciones re-lacionadas con el RFC, y el artículo 80 menciona las multas correspondientes a las infracciones señaladas.

El artículo 81 especifica las infracciones respecto al pago de contribuciones y presentación de declaraciones y avisos; el artículo 82 establece las multas referentes a dichas infrac-ciones. Adicionalmente, el artículo 90 especifica que cual-quier asesor en materia fiscal que cometa la infracción de no advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal, será sancionado con una multa de entre $ 44,610.00 a $ 70,110.00. En este caso, puede ocurrir que el notario preste un servicio de asesoría fiscal, y por tanto lo considere respon-sable junto con el contribuyente, sin embargo, si señala lo referente a su opinión, no se considerará responsable y sólo pagará la multa antes citada.

Adicionalmente, existe un problema para la autoridad pa-ra 2017, pues pretende que todos subamos la contabilidad electrónicamente en la plataforma del SAT a través del buzón tributario. No existe multa por no llevar a cabo dicha supuesta obligación, y únicamente se encuentra la misma en el caso de ejercicio de facultades de comprobación.

El artículo 19 del CFF señala que todo trámite ante los fun-cionarios fiscales se hará directamente por las personas físi-cas o el representante legal de la persona moral. En ambos casos la representación se podrá hacer por otra persona, pe-ro con poder notarial, o en su caso, ante corredor público.

12. EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Los procedimientos administrativos son aquellos casos en que un contribuyente se encuentra ante una situación de fren-te a la autoridad sin existir un litigio de por medio pero que sí implica una obligación de cumplir con una serie de requisitos, ya sea para combatir un crédito fiscal o cualquier diferencia con la misma, por lo que son aceptados todos los documen-tos necesarios para subsanar tal efecto.

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Debido a esto, pueden darse situaciones en las que el notario tenga alguna documentación o expida alguna docu-mentación necesaria para mostrarle a la autoridad que se en-cuentra equivocada.

El artículo 19 del CFF señala que todo trámite ante los fun-cionarios fiscales se hará directamente por las personas físi-cas o el representante legal de la persona moral. En ambos casos la representación se podrá hacer por otra persona, pe-ro con poder notarial o en su caso, ante corredor público.

En materia de remate, la resolución miscelánea menciona que el postor a favor de quien se fincó el remate deberá efec-tuar transferencia dentro de los tres días siguientes al remate en bienes muebles o diez días en bienes inmuebles; dicho procedimiento se hará a través de la página del SAT con el ID registrado en la bitácora, y posteriormente se efectuará la transferencia en el portal bancario, enviando a la institución de crédito el comprobante correspondiente.

13. EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En este caso, a diferencia del procedimiento administrativo, sí existe un litigio de por medio, aceptando el TFJFA cualquier prueba salvo la de confesión de las autoridades mediante ab-solución de posiciones y la petición de informes.

Dentro de esas pruebas puede darse el caso de que sean documentos expedidos por un notario.

El artículo 19 del CFF señala que todo trámite ante los fun-cionarios fiscales se harán directamente por las personas fí-sicas o el representante legal de la persona moral. En ambos casos la representación se podrá hacer por otra persona pero con poder notarial. Esto es a través del otorgamiento de po-der para actos administrativos, pleitos y cobranzas. En otros casos se otorga el poder para actos de dominio pero limita-damente. También se puede otorgar el poder de un apode-rado a otro con ciertas limitaciones para que quien otorga el poder se encuentre protegido.

El artículo 186 del CFF indica que en caso de que se haya constituido depósito como garantía para el pago de un cré-dito, se aplicará el depósito constituido habiendo fincado el remate de bienes inmuebles y negociaciones, y en diez días posteriores al remate el postor transferirá la cantidad ofrecida

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en las posturas; en diez días más el postor señalará al notario y ofrecerá la escritura firmada de la venta y en caso de no hacerlo lo hará por rebeldía la oficina ejecutora.

En términos generales, recordemos que este juicio se presenta ante el TFJFA en un plazo de 15 ó 30 días hábiles después de la notificación, dependiendo del monto. O en su caso, se puede presentar, como primer instancia, el Recur-so de Revocación para el cual se tiene un plazo semejante. Cuando la autoridad no lo establezca, el contribuyente con-tará con un plazo de 90 días hábiles. En caso de que no se logre una resolución favorable por parte del contribuyente, podrá irse a la tercera instancia, en este caso del Juicio de Amparo.

14. EN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL

En el juicio de amparo, tal y como lo señalamos en el jui-cio contenjui-cioso administrativo, son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, situación que puede generar el que exista alguna prueba que obre en poder del notario o que en su caso, sea un documento expedido por él.

En materia fiscal no aplicará la gestión de negocios confor-me al artículo 19 del CFF citado en el punto anterior.

En términos generales, si el contribuyente no obtiene re-solución favorable en el Juicio Contencioso y Administrativo, tendrá una tercera instancia que es el Juicio de Amparo con un plazo de quince días hábiles. Esta, en estricta teoría, sería la última instancia en la que el contribuyente puede hacer va-ler sus derechos.

Posterior a este juicio de amparo, el contribuyente ya no tendrá ninguna otra instancia superior a la cual pueda recurrir para efectos de impugnar el crédito que le determine la au-toridad. Por lo que es necesario que se presenten todas las pruebas que se tengan por parte del contribuyente, principal-mente, en el juicio de nulidad, que es el organismo especia-lizado para poder llevar a cabo la impugnación del crédito.

En algunos casos, los contribuyentes al vencer sus tres instancias, optan por presentar el recurso de reconsidera-ción, cuando consideran que la notificación no fue hecha le-galmente.

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