• No se han encontrado resultados

Maquiladoras y residentes en el extranjero.

COMPROBANTES FISCALES INTERPRETACION CONFORME DE LOS ARTICULOS 27, 29 Y 29-A

IV. Maquiladoras y residentes en el extranjero.

Los contribuyentes que presenten el dictamen de estados financieros, deberán hacerlo de acuerdo con lo señalado en la Resolución Miscelánea, a pesar de que en el CFF se men- ciona en su artículo 32-A que deberá ser a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio

que se dictamine o en su caso, como lo señala la Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.13.2., hasta el 31 de julio.

9. EN VISITAS DOMICILIARIAS

En el caso de las visitas domiciliarias se deberá mostrar la documentación solicitada por los funcionarios fiscales. En algunos casos podrán estar en el poder de los notarios, lo cual, se hará constar en las actas respectivas, como poderes notariales, escrituras o actas constitutivas.

En el caso de la notificación de actos administrativos, se deberá efectuar la misma cumpliendo con los requisitos del artículo 38 del CFF, el cual se desprende del artículo 16 de la Constitución respecto a la fundamentación y motivación, así como aplicar lo referente a la firma electrónica avanzada.

El artículo 41-B del CFF menciona las compulsas a terce- ros que podrán llevar a cabo los funcionarios fiscales.

La fracción V del artículo 42 referente a las facultades de las autoridades menciona que éstas podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes deban estarlo y no cumplan con este requisito.

Asimismo, el artículo 43 señala que la orden de visita con- tendrá el nombre del visitado en forma impresa, además de que el plazo de la visita no podrá exceder de doce meses.

10. EN REVISIONES DE GABINETE

En las revisiones de gabinete se puede dar el caso de que el notario tenga alguna documentación solicitada en tal revi- sión, por lo que expedirá constancia que acredite que tiene dicha documentación. El plazo de estas revisiones será de doce meses, el mismo que para las visitas domiciliarias, con- siderando que en ambos casos, si existe la determinación de un crédito fiscal, éste se deberá notificar en un plazo de seis meses.

11. INFRACCIONES Y DELITOS

El artículo 73 del CFF señala que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados o cuando se haya incu- rrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Además señala que siempre que se omita el pago de una

contribución cuya determinación corresponda a los funcio- narios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.

El artículo 79 del CFF es el que señala las infracciones re- lacionadas con el RFC, y el artículo 80 menciona las multas correspondientes a las infracciones señaladas.

El artículo 81 especifica las infracciones respecto al pago de contribuciones y presentación de declaraciones y avisos; el artículo 82 establece las multas referentes a dichas infrac- ciones. Adicionalmente, el artículo 90 especifica que cual- quier asesor en materia fiscal que cometa la infracción de no advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal, será sancionado con una multa de entre $ 44,610.00 a $ 70,110.00. En este caso, puede ocurrir que el notario preste un servicio de asesoría fiscal, y por tanto lo considere respon- sable junto con el contribuyente, sin embargo, si señala lo referente a su opinión, no se considerará responsable y sólo pagará la multa antes citada.

Adicionalmente, existe un problema para la autoridad pa- ra 2017, pues pretende que todos subamos la contabilidad electrónicamente en la plataforma del SAT a través del buzón tributario. No existe multa por no llevar a cabo dicha supuesta obligación, y únicamente se encuentra la misma en el caso de ejercicio de facultades de comprobación.

El artículo 19 del CFF señala que todo trámite ante los fun- cionarios fiscales se hará directamente por las personas físi- cas o el representante legal de la persona moral. En ambos casos la representación se podrá hacer por otra persona, pe- ro con poder notarial, o en su caso, ante corredor público.

12. EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Los procedimientos administrativos son aquellos casos en que un contribuyente se encuentra ante una situación de fren- te a la autoridad sin existir un litigio de por medio pero que sí implica una obligación de cumplir con una serie de requisitos, ya sea para combatir un crédito fiscal o cualquier diferencia con la misma, por lo que son aceptados todos los documen- tos necesarios para subsanar tal efecto.

Debido a esto, pueden darse situaciones en las que el notario tenga alguna documentación o expida alguna docu- mentación necesaria para mostrarle a la autoridad que se en- cuentra equivocada.

El artículo 19 del CFF señala que todo trámite ante los fun- cionarios fiscales se hará directamente por las personas físi- cas o el representante legal de la persona moral. En ambos casos la representación se podrá hacer por otra persona, pe- ro con poder notarial o en su caso, ante corredor público.

En materia de remate, la resolución miscelánea menciona que el postor a favor de quien se fincó el remate deberá efec- tuar transferencia dentro de los tres días siguientes al remate en bienes muebles o diez días en bienes inmuebles; dicho procedimiento se hará a través de la página del SAT con el ID registrado en la bitácora, y posteriormente se efectuará la transferencia en el portal bancario, enviando a la institución de crédito el comprobante correspondiente.

13. EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En este caso, a diferencia del procedimiento administrativo, sí existe un litigio de por medio, aceptando el TFJFA cualquier prueba salvo la de confesión de las autoridades mediante ab- solución de posiciones y la petición de informes.

Dentro de esas pruebas puede darse el caso de que sean documentos expedidos por un notario.

El artículo 19 del CFF señala que todo trámite ante los fun- cionarios fiscales se harán directamente por las personas fí- sicas o el representante legal de la persona moral. En ambos casos la representación se podrá hacer por otra persona pero con poder notarial. Esto es a través del otorgamiento de po- der para actos administrativos, pleitos y cobranzas. En otros casos se otorga el poder para actos de dominio pero limita- damente. También se puede otorgar el poder de un apode- rado a otro con ciertas limitaciones para que quien otorga el poder se encuentre protegido.

El artículo 186 del CFF indica que en caso de que se haya constituido depósito como garantía para el pago de un cré- dito, se aplicará el depósito constituido habiendo fincado el remate de bienes inmuebles y negociaciones, y en diez días posteriores al remate el postor transferirá la cantidad ofrecida

en las posturas; en diez días más el postor señalará al notario y ofrecerá la escritura firmada de la venta y en caso de no hacerlo lo hará por rebeldía la oficina ejecutora.

En términos generales, recordemos que este juicio se presenta ante el TFJFA en un plazo de 15 ó 30 días hábiles después de la notificación, dependiendo del monto. O en su caso, se puede presentar, como primer instancia, el Recur- so de Revocación para el cual se tiene un plazo semejante. Cuando la autoridad no lo establezca, el contribuyente con- tará con un plazo de 90 días hábiles. En caso de que no se logre una resolución favorable por parte del contribuyente, podrá irse a la tercera instancia, en este caso del Juicio de Amparo.

14. EN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL

En el juicio de amparo, tal y como lo señalamos en el jui- cio contencioso administrativo, son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, situación que puede generar el que exista alguna prueba que obre en poder del notario o que en su caso, sea un documento expedido por él.

En materia fiscal no aplicará la gestión de negocios confor- me al artículo 19 del CFF citado en el punto anterior.

En términos generales, si el contribuyente no obtiene re- solución favorable en el Juicio Contencioso y Administrativo, tendrá una tercera instancia que es el Juicio de Amparo con un plazo de quince días hábiles. Esta, en estricta teoría, sería la última instancia en la que el contribuyente puede hacer va- ler sus derechos.

Posterior a este juicio de amparo, el contribuyente ya no tendrá ninguna otra instancia superior a la cual pueda recurrir para efectos de impugnar el crédito que le determine la au- toridad. Por lo que es necesario que se presenten todas las pruebas que se tengan por parte del contribuyente, principal- mente, en el juicio de nulidad, que es el organismo especia- lizado para poder llevar a cabo la impugnación del crédito.

En algunos casos, los contribuyentes al vencer sus tres instancias, optan por presentar el recurso de reconsidera- ción, cuando consideran que la notificación no fue hecha le- galmente.

Los funcionarios fiscales en 2017 buscarán la forma de obtener recursos de la forma más fácil y rápida, efectuando invitaciones para pagar impuestos determinados presuntiva- mente por los depósitos que se tengan en la cuenta bancaria, sin notificaciones como es debido o en su caso, mediante imposición de multas si no se declara en tiempo y no tanto en forma. Los años 2015 y 2016 fueron malos para la autori- dad, debido a que empezaron a surgir diversas dudas de la reforma efectuada, y que denota lo mal planeada que estuvo la misma. Para 2017 seguirán la misma línea ya que han de- mostrado que no les interesa el bienestar del país, sino única- mente el suyo propio.

15. OTROS ASPECTOS RELEVANTES PARA 2017 Buzón tributario

Se pretende asignar a cada PF o PM inscrita en el RFC un buzón tributario y a través de él:

Documento similar