Contenidos posibles en las etapas formativas.
3.1.2.4. Compromisos asumidos
Compromiso Provisorio
Compromiso Definitivo
Formalización y celebración
Obstáculos y situaciones conflictivas. Soluciones posiblesIncorporarse al trabajo en una Organización con Fines Sociales (OFS) implica asumir responsabilidades concretas como miembro activo. El nuevo personal que se incorpora encuentra un lugar de trabajo y una tarea y, a su vez, nuevas personas con las que vincularse. Que el personal existente identifiquen a los nuevos como parte de la Organización con Fines Sociales
(OFS) es un proceso se conoce como los rituales de iniciación en un grupo. La aceptación del grupo genera el sentido de pertenencia.
3.1.2.4.1 Compromiso Provisorio Las partes firmantes de un compromiso provisorio son el representante de la Organización con Fines Sociales (OFS) y cada persona que aspira a comprometerse como personal no rentado. En la práctica diaria es donde puede evaluarse si la selección de personal no rentado realizada es adecuada a las necesidades. La firma de un compromiso provisorio por 6 meses da flexibilidad a ambas partes optar por terminar la relación de voluntariado.
3.1.2.4.2
C
ompromiso Definitivo Considerando los plazos desde que se inicia el proceso de selección, en la difusión de la convocatoria, hasta el fin de los seis meses de prueba, transcurre aproximadamente un año. Este tiempo es para decidir la firma de un compromiso definitivo, nombrando como al personal no rentado como miembro activo dentro de la Organización con Fines Sociales (OFS). Algunos estatutos prevén una antigüedad de 3 a 5 años para otorgar derechos de miembro pleno al personal no rentado o simples asociados que abonan las cuotas. Estos derechos pueden consistir en votar en las asambleas de cambios de autoridades, capacidad de ser elegido miembro de la Comisión Directiva, capacidad para ser presidente, entre otras decisiones que pueden afectar a la continuidad de la Organización con Fines Sociales (OFS). 3.1.2.4.3 Formalización y celebración Los acontecimientos sociales que acarrean efectos de importancia se revisten de un marco de solemnidad, mostrando la trascendencia de los actos. La firma de un compromiso definitivo acarrea derechos y obligaciones frutos de los efectos legales de la ley de voluntariado vigente y, según el caso, efectos sociales estatutarios. La ceremonia solemnizada y la celebración festiva confirman que la Organización con Fines Sociales (OFS) acepta a una persona como miembro activo. A su vez, lo reconoce frente a los otros miembros y a terceros que se incorpora un nuevo personal, reforzando el sentido de pertenencia grupal y personal.3.1.2.4.4 Obstáculos y situaciones conflictivas El compromiso, sea provisorio o definitivo, se firma como todos los actos legales y supone la buena fe de las partes involucradas. Sin embargo no faltan quienes, amparados en esta buena fe, intentan sacar un rédito. Hubo diversas situaciones que se presentaron antes de la promulgación de la legislación que regula el trabajo voluntario. Entre ellas la situación recurrente han sido denuncias ante la justicia del trabajo por existentencia de trabajo irregular. El proceso se basa en dos principios legales que protegen al trabajador de verdaderos contratos laborales encubiertos. Uno es In dubio pro operario, es decir en caso se duda, la ley está a favor del operario. El otro principio establece que, para probar la relación laboral, bastan dos testigos. El proceso habitual era solicitar un trabajo voluntario en una Organización con Fines Sociales (OFS) y luego de un tiempo hacer una denuncia por simulación de la situación laboral donde se decía que, utilizando la figura de voluntariado se daba una verdadera relación laboral y se estaban evadiendo cargas tributarias y laborales legales. Bajo esos dos principios y en la buena fe de las personas que inician una Organización con Fines Sociales (OFS), una persona trabaja voluntariamente durante un cierto período y luego hace un reclamo por una supuesta relación laboral encubierta, sumando dos testigos favorables a su pedido.
El caso “Grigoryan Garegin c/ Institución Administrativa de la Iglesia Armenia s/despido” de la Cámara Nacional del Trabajo, Sala VI de fecha 25 de mayo de 2008 se ha resuelto de modo
Modelo de Administración para Organizaciones con Fines Sociales de Entre Ríos
novedoso respecto de casos anteriores. La Cámara Nacional del Trabajo, Sala VI de fecha 25 de mayo de 2008 ha fallado en contra de los que intentaron lucrar en perjuicio de una Organización con Fines Sociales (OFS) actuante de buena fe. Gustavo R. Segú, contador especialista en derecho laboral, detalla todos los aspectos del caso en una publicación de Errepar. El trabajador reclama que se reconozca la existencia de una relación laboral encubierta que le uniera a la demandada. En otros casos similares, con la presentación de dos testigos se resuelve a favor del actor. En este caso, el juez obrante en Primera Instancia, al dictaminar, diferencia entre las actividades que se hicieron “en forma benévola” sin intención de pago de aquellas que se hicieron con vista a una relación laboral onerosa. Por lo cual no confirma la totalidad del reclamo realizado. El actor realiza un segundo reclamo en Cámara Laboral, como Segunda Instancia. Dicha Cámara Laboral confirma lo que dijo el juez de Primera Instancia. Se transcribe parte del comentario de la sentencia:
Entre las notas características del denominado "trabajo benévolo", se destaca el hecho de que se trata de una actividad voluntaria y no se dan las características propias de la relación de dependencia, ya que en dichos casos no hay subordinación técnica, jurídica ni económica. La situación se da en un marco de transitoriedad y ocasionalidad de la actividad que se realiza en forma voluntaria, actividad que se realiza como un fin en sí misma y no como un medio para obtener una retribución como contraprestación. No hay ánimo de lucro y, generalmente, el voluntario cuenta ya con un medio de vida propio.
La jurisprudencia tiene dicho que el trabajo benévolo no sólo no constituye contrato de trabajo, sino que posiblemente, incluso, no constituya contrato alguno. En autos "Báez, A. I. c/Butera, V." (CNTrab. - Sala II - 1/3/1977), se dijo lo siguiente: "Como bien lo destaca Manuel Alonso Olea, 'los trabajos prestados amistosamente o benévolamente no constituyen contrato de trabajo, ni probablemente contrato alguno, al faltar el animus obligandi, tanto en quien recibe los servicios como en quien los presta'(2). Es esta figura jurídica de los trabajos benévolos la que se ha configurado en el caso de autos, y es de lamentar que actitudes generosas y altruistas pueden desvirtuarse, sobre todo al tratarse de menores, a quienes se los apoya y protege librándolos de los peligros que los acosan por su inexperiencia y su inmadurez con reclamaciones desmedidas con pretendido fundamento en las normas tuitivas de las relaciones laborales propias del contrato de trabajo. Por lo que se ha visto, ha quedado demostrado que no hubo prestaciones laborales, o de servicio en relación de subordinación o dependencia, tipificantes de un contrato de trabajo. Si bien el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de contrato de trabajo, la presunción cae cuando las circunstancias, relaciones o causas que motivan la prestación permiten arribar a una conclusión o demostración contraria (art. 25, LCT y art. 23, L. 20744 -t.o. D. 390/1976-)".80
En este fallo se incluyen varias aristas interesantes: