Prerrogativas. $ 22,233,552.40 $ 19,803,194.11 $ 2,430,358.29 Transferencias. 200,000.00 43,683.58 156,316.42 Otros 62,110.58 57,377.45 4,733.13 TOTAL $ 22,495,662.98 $ 19,904,255.14 $ 2,591,407.84 EGRESOS. Servicios Personales. $ 2,396,241.86 $ 2,551,119.53 -$ 154,877.67 Materiales y Suministros. 21,655.99 28,898.26 -7,242.27 Servicios Generales. 2,317,027.55 2,396,766.95 -79,739.40 Otros. 227.33 16,239.70 -16,012.37 TOTAL $ 4,735,152.73 $ 4,993,024.44 -$ 257,871.71 ACTIVO FIJO. Mobiliario y Equipo. $ 307,577.73 $ 1,311,736.84 -$1,004,159.11 Equipo de Transporte. 251,000.00 507,478.26 -256,478.26 Equipo de Cómputo. 167,816.88 1,814,528,37 -1,646,711.49 Equipo de Sonido. 122,317.62 570,120.62 -447,803.00 Equipo de Comunicación. 29,206.96 333,396.62 -304,189.66 Otros Activos. 153,394.82 516,437.27 -363,042.45 TOTAL $ 1,031,314.01 $ 5,053,697.98 -$4,022,383.97 PASIVO. Acreedores. $ 1,442,094.15 $ 1,638,740.64 -$ 196,646.49
Impuestos por Pagar. 141,481.17 218,710.84 -77,229.67
TOTAL $ 1,583,575.32 $ 1,857,451.48 -$ 273,876.16 GRAN TOTAL $ 29,845,705.04 $ 31,808,429.04 -$1,962,724.00
Esta situación incumple con lo establecido en el numeral 25.3 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, por lo que con fundamento en lo que establece el numeral 20.2 de los referidos Lineamientos, se solicita las aclaraciones al respecto.
Con fecha 27 de septiembre de 2002, el Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, presentó escrito de respuesta a la notificación de errores u omisiones técnicas a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas manifestando que:
“XVII. En relación al punto 23, punto se anexa la documentación que regulariza la situación, como son las balanzas de cada CED, así como la balanza del CEE, en las que se reflejan los mismos saldos.”
Como resultado de la revisión documental y comentarios del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, se considera que se proporcionó información contable ajustada, así como el Informe Anual modificado del año 2001, en los que se aumenta la diferencia a -$4,334,383.68 (menos cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y tres pesos 68/100 M.N.) como se muestra a continuación, por lo cual fue parcialmente solventada esta observación, incumpliendo lo establecido en el numeral 25.3 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
CONCEPTO IMPORTE Ingresos. -$ 183,827.73 Egresos. 9,041.58 Activo Fijo. -3,766,144.01 Pasivo. -393,453.52 TOTAL -$ 4,334,383.68
• De la revisión a las cuentas de “Materiales y Suministros”, “Servicios Generales” y “Activo Fijo”, se determinaron pagos por un total de $301,494.10 (trescientos un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 10/100 M.N.), en los que no se expidió cheque nominativo en favor de diferentes prestadores de servicios y proveedores, no obstante que en forma individual rebasaron la cantidad equivalente a 100 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, situación que incumple lo dispuesto en el numeral 12.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
El importe referido se integra como sigue:
CUENTA IMPORTE
Materiales y Suministros. $ 46,700.36
Servicios Generales. 41,237.89
Activo Fijo. 213,555.85
TOTAL $ 301,494.10
Con fecha 27 de septiembre de 2002, el Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, presentó escrito de respuesta a la notificación de errores u omisiones técnicas a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas manifestando que:
“XV. En lo referente a los puntos 18, 19 y 20, les informo que hemos atendido y subsanado sus observaciones. En este sentido, hemos dirigido oficios en los que se informa de la instrucción de que en los pagos con cantidad mayor a los $500.00 deberán hacerse con cheques nominativos.
Se anexan copias de los oficios mencionados.”
Como resultado de la revisión documental y comentarios del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, se considera que no aportó la evidencia que aclare y justifique el incumplimiento de la disposición normativa de expedir cheque nominativo en favor de los diferentes proveedores y prestadores de servicios, cuando rebasen la cantidad equivalente a 100 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, en los pagos realizados por un total de $301,494.10 (trescientos un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 10/100 M.N.), por lo cual no solventó esta observación, incumpliendo lo establecido en el numeral 12.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Ver anexo 22 del apartado 10 de este Dictamen.
• El Partido no presentó junto con el Informe Anual sobre el Origen y Destino de los Recursos del Ejercicio 2001, la siguiente información y documentación que establecen los numerales 1.1, 4.6, 15.5 inciso f), 16.2, 17.3 y 17.4 incisos a), b), d) y e) de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos:
• Estados de cuenta bancarios mensuales, por el periodo de enero a diciembre de 2001. • Conciliaciones bancarias.
• Las firmas de los funcionarios autorizados para el manejo de las cuentas bancarias . • Balanzas de comprobación mensuales, por el periodo de enero a diciembre de 2001. • La balanza de comprobación anual y los estados financieros.
• Integración detallada del pasivo al cierre del ejercicio 2001. • Los siguientes formatos:
Ø Control de folios de recibos de reconocimientos por actividades políticas. Ø Control de folios de recibos de aportaciones de militantes.
Ø Control de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes en efectivo. Ø Control de eventos de autofinanciamiento.
• Las relaciones de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas, así como el monto total que percibió cada una de ellas.
• Registro individual y centralizado de las aportaciones de militantes y simpatizantes.
Con fecha 27 de septiembre de 2002, el Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, presentó escrito de respuesta a la notificación de errores u omisiones técnicas a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas manifestando que:
“XXVI. Por lo que respecta a al punto 32, entregamos los documentos que tuvieron movimientos por entrega de documentación posterior al período de revisión de auditoría.”
Como resultado de la revisión documental y comentarios del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, se considera que no se cumplió con la obligación de proporcionar la información de referencia, cuando presentó el Informe Anual de 2001, por lo cual no solventó esta observación, incumpliendo lo establecido en los numerales 1.1, 4.6, 15.5 inciso f), 16.2, 17.3 y 17.4 incisos a), b), d) y e) de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización d e los Recursos de los Partidos Políticos.
10. CONCLUSIONES
En el curso de la fiscalización, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, aclaró diversas situaciones detectadas. No obstante, subsistieron irregularidades observadas que se detallan a continuación:
10.1 INGRESOS
• Se determinó una diferencia de $260,000.00 (doscientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), entre los Ingresos que reportó el Partido en su Informe Anual modificado del año 2001 y los registros contables correspondientes, la cual no fue aclarada, incumpliendo lo establecido en el numeral 17.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
10.2 FINANCIAMIENTO DE MILITANTES
• De la revisión a los registros contables y controles establecidos para los ingresos, se determinó lo siguiente:
a) Se carece de un procedimiento para la autorización, manejo y control de los recibos de aportaciones de militantes y de simpatizantes, incumpliendo lo establecido en el numeral 24.3 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
b) No se informó a la Comisión de Fiscalización del procedimiento para el control de folios, desconociéndose cuantos se imprimieron en el ejercicio 2001 , incumpliendo lo establecido en los numerales 3.5 y 4.5 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Re cursos de los Partidos Políticos.
c) No se proporcionaron 35 recibos de aportación de militantes, que sustentan ingresos registrados contablemente por un total de $28,834.22 (veintiocho mil ochocientos treinta y cuatro pesos 22/100 M.N.), incumpliendo lo establecido en el numeral 1.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
d) 170 recibos de aportación de militantes no se encuentran requisitados con el domicilio, registro federal de contribuyentes y firma del aportante, incumpliendo lo establecido en los numerales 3.6 y 16.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Estas irregularidades se consideran sancionables.
10.3 OTROS FINANCIAMIENTOS
• Se determinó que no se aportó la documentación que sustente los ingresos por $190,773.87 (ciento noventa mil setecientos setenta y tres pesos 87/100 M.N.), no obstante que con la póliza de diario número 56, se realizó el ajuste contable de la cancelación parcial de estos ingresos por $151,157.50 (ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.), sin que se proporcionara la documentación que aclare y sustente dicho movimiento, incumpliendo lo establecido en el numeral 1.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
10.4 EGRESOS
• Existe una diferencia de $482,053.11 (cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y tres pesos 11/100 M.N.), entre los Egresos reportados en su Informe Anual modificado del año 2001 y los registros contables correspondientes, la cual no fue aclarada incumpliendo lo establecido en el numeral 17.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
10.5 SERVICIOS PERSONALES
• Se detectaron 123 casos por un total de $14,005,131.10 (catorce millones cinco mil ciento treinta y un pesos 10/100 M.N.), que fueron documentados con recibos de reconocimientos por actividades políticas (RERAPS) para una sola persona, que exceden los 1500 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el transcurso de un año, los excesos ascendieron a $6,560,556.10 (seis millones quinientos sesenta mil quinientos cincuenta y seis pesos 10/100 M.N.) y se integran en el Anexo 6 del apartado 10 de este Dictamen, incumpliendo lo establecido en el numeral 15.4 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
• Se detectaron 197 casos por un total de $11,073,491.46 (once millones setenta y tres mil cuatrocientos noventa y un pesos 46/100 M.N.), que fueron comprobadas en forma mensual con recibos de reconocimientos por actividades políticas (RERAPS) para una sola persona, que exceden los 200 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el transcurso de un mes, los excesos ascendieron a $4,746,611.46 (cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil seiscientos once pesos 46/100 M.N.) y se integran en el Anexo 6 del apartado 10 de este Dictamen, incumpliendo lo establecido en el numeral 15.4 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
• Se determinó que 60 recibos de reconocimientos por actividades políticas por $335,590.65 (trescientos treinta y cinco mil quinientos noventa pesos 65/100 M.N.), que no reúnen la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 15.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y se integran en el Anexo 7 del apartado 10 de este Dictamen.
Esta irregularidad es sancionable.
• Los controles de folios de recibos de reconocimientos por actividades políticas del Comité Ejecutivo Estatal y de 11 Comités Ejecutivos Delegacionales, no fueron suscritos por el responsable del órgano interno encargado de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña, ni presentados con la totalidad de los datos que establece el formato respectivo, incumpliendo lo establecido en el numeral 15.5 inciso c) de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
10.6 MATERIALES Y SUMINISTROS
• Se determinó documentación comprobatoria por un importe de $105,403.72 ciento cinco mil cuatrocientos tres pesos 72/100 M.N.), que no muestra el nombre, cargo y firma de quien recibió los bienes, ni de quien autorizó la adquisición de los mismos, el cual se integra en el Anexo 8 del apartado 10 de este Dictamen, situación que incumple lo dispuesto en el numeral 14.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
• El Partido adquirió bienes por un total de $761,497.56 (setecientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y siete pesos 56/100 M.N.), que no fueron registrados contablemente en la cuenta “Gastos por Amortizar”, ni fueron controlados mediante kardex y entradas y salidas de almacén (ver Anexo 9 del apartado 10 de este Dictamen), situación que incumple lo dispuesto en el numeral 14.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
• Se determinaron erogaciones por un total de $348,138.48 (trescientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y ocho pesos 48/100 M.N.), que debieron contabilizarse en las cuentas de Gastos Financieros, Servicios Generales y Equipo de Cómputo (ver Anexo 10 del apartado 10 de este Dictamen ), incumpliendo lo establecido en el numeral 14.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Se recomienda al Partido establezca las medidas pertinentes para el adecuado registro contable de las erogaciones de acuerdo a su naturaleza.
10.7 SERVICIOS GENERALES
• Se determinó documentación comprobatoria por un importe de $889,294.39 (ochocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro pesos 39/100 M.N.), que no muestra el nombre, cargo y firma de quien recibió el servicio, ni de quien autorizó la adquisición de los mismos (ver Anexo 11 del apartado 10 de este Dictamen), situación que incumple lo dispuesto en el numeral 14.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
• El Partido adquirió bienes por un total de $ 947,885.54 (novecientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos 54/100 M.N.), que no fueron controlados mediante kardex (ver Anexo 12 del apartado 10 de este Dictamen), además de que del referido importe solo se proporcionaron las entradas y salidas de almacén por un monto de $565,871.54 (quinientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y un pesos 54/100 M.N.), documentos que no se encuentran debidamente autorizados por los responsables de quien entrega y quien recibe el bien. Estas situaciones incumplen lo dispuesto en el numeral 14.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
• Asimismo, se determinó documentación por un importe de $846,477.11 (ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete pesos 11/100 M.N.), que no reúne requisitos fiscales (ver A nexo 13 del apartado 10 de este Dictamen), incumpliendo lo establecido en el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
• Se detectaron erogaciones por un total de $270,195.38 (doscientos setenta mil ciento noventa y cinco pesos 38/100 M.N.), que debieron contabilizarse en las cuentas de Materiales y Suministros, y Equipo de Cómputo (ver Anexo 14 del apartado 10 de este Dictamen), incumpliendo lo establecido en el numeral 14.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Se recomienda al Partido que establezca las medidas pertinentes para el adecuado registro contable de las erogaciones de acuerdo a su naturaleza.
• De los pagos por un total de $156,608.21 (ciento cincuenta y seis mil seiscientos ocho pesos 21/100 M.N.), realizados a la C. Tulia Inés Tonatzin Olalde Sánchez, se determinó lo siguiente:
a) No se proporcionó el contrato de prestación de servicios.
b) Erogaciones de servicios que fueron sustentados con las facturas que tienen el mismo folio 001 de fechas 12 de febrero (Régimen de Pequeños Contribuyentes) y 12 de marzo de 2001 (Régimen General) por un importe de $14,740.78 (catorce mil setecientos cuarenta pesos 78/100 M.N.) y $11,649.86 (once mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 86/100 M.N.) respectivamente. Además, de presentar diferencias en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que no corresponde el impreso que ambos tienen en la Cédula de Identificación Fiscal con el que consigna la factura en la parte superior.
c) El folio de 12 facturas por un importe total de $141,867.43 (ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y siete pesos 43/100 M.N.) no fue impreso, sino que fue consignado con foliadora. Dicho importe incluye el de la póliza número 11101 por un total de $11,649.86 (once mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 86/1000 M.N.), referida en el inciso anterior.
Por lo indicado, el Partido incumplió lo establecido en el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, por lo que estas irregularidades se consideran sancionables.
10.8 GASTOS DE AFILIACIÓN E IMAGEN
• Del control de folios de reconocimientos por actividades políticas, se determinaron 199 recibos que no fueron registrados contablemente (ver Anexo 15 del apartado 10 de este Dictamen), incumpliendo lo establecido en los numerales 11.1 y 15.3 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
10.9 PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVO FIJO
• El Partido no presentó la documentación interna que acredite la autorización y monto de la operación de venta del vehículo Chevrolet Suburban, modelo 1997, que ascendió a $103,000.00 (ciento tres mil pesos 00/100 M.N.), vehículo que según registros contables del Comité Ejecutivo Estatal, tenía un valor de $206,956.52 (doscientos seis mil novecientos cincuenta y seis pesos 52/100 M.N.).
Adicionalmente, se determinó que la póliza mediante la cual se contabilizó la baja carece de la ficha de depósito bancario, incumpliendo lo establecido en los numerales 1.2 y 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
10.10 BANCOS
• De la revisión de las 57 cuentas bancarias registradas contablemente correspondientes a los Comités Ejecutivos Estatal y Delegacionales, se determinaron las siguientes situaciones:
a) No se proporcionaron los contratos de apertura y los registros de firmas de 36 cuentas bancarias, incumpliendo con lo establecido en el numeral 1.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
b) No se proporcionaron las conciliaciones de 28 cuentas bancarias, cuyo saldo contable al 31 de diciembre de 2001 asciende a -$3,498,041.68 (menos tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuarenta y un pesos 68/100 M.N.), de los cuales 20 casos se incluyen en el inciso a) de este punto, por un total de -$2,242,601.25 (menos dos millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos un peso 25/100 M.N.), que corresponden al saldo inicial del ejercicio sin que tuvieran movimiento durante el año 2001, incumpliendo con lo establecido en el numeral 1.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
c) En las Balanzas de Comprobación se reflejan 29 cuentas bancarias con saldo de naturaleza contraria, que asciende a un total de -$11,516,968.82 (menos once millones quinientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho pesos 82/100 M.N.), sin que el Partido presentara las aclaraciones correspondientes, incumpliendo con lo establecido en el numeral 25.3 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Ver la integración de las situaciones señaladas en el Anexo 16 del apartado 10 de este Dictamen. Estas irregularidades se consideran sancionables.
10.11 CUENTAS POR COBRAR
• El saldo por $9,979,324.59 (nueve millones novecientos setenta y nueve mil trescientos veinticuatro pesos 59/100 M.N.), de las Cuentas por Cobrar al cierre de ejercicio 2001, incluye $6,552,466.39 (seis millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 39/100 M.N.) de saldos acreedores, además de que se determinó un monto de $11,459,681.07 (once millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y un pesos 07/100 M.N.), pendientes de recuperar o comprobar con una antigüedad mayor a un año.
En la contabilidad Estatal, no se reflejan ni se da seguimiento a la comprobación o recuperación de los saldos que integran las Cuentas por Cobrar de los Comités Ejecutivos Delegacionales, que al 31 de diciembre de 2001, ascienden a $6,481,452.35 (seis millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 35/100 M.N.), el cual incluye $505,542.32 (quinientos cinco mil quinientos cuarenta y dos pesos 32/100 M.N.) de saldos acreedores (ver Anexos 17, 17A, 17B, 17C Y 17D del apartado 10 de este Dictamen), además de que se determinó un monto de
$5,362,206.42 (cinco millones trescientos sesenta y dos mil doscientos seis pesos 42/100 M.N.), pendientes de recuperar o comprobar con una antigüedad mayor a un año.
Estas situaciones incumplen con lo establecido en los numerales 20.2 y 25.3 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
• Adicionalmente, se determinaron las siguientes situaciones:
a) Préstamos personales no recuperados por $399,632.48 (trescientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y dos pesos 48/100 M.N.) con antigüedad de 3 hasta 11 mes es (ver Anexo 18 del apartado 10 de este Dictamen), incumpliendo lo establecido en el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
b) Préstamos por $33,038.50 (treinta y tres mil treinta y ocho pesos 50/100 M.N.), registrados contablemente a cargo de