EN EL DISTRITO FEDERAL
CONCEPTO IMPORTE Oficina 116,551
4.2 GASTOS EN ACTIVIDAD ES ESPECÍFICAS
El Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social en el Distrito Federal consideró en este rubro las erogaciones que destinó para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación por el importe de $81,650.00 (ochenta y un mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), lo cual representa el 2.4% del financiamiento público recibido para el
sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, en esta cuenta, se revisó el 100% del total de la misma no habiendo determinado ninguna observación al respecto en virtud de que se cumplió con los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
5. BANCOS
Se solicitó la confirmación de saldos al 31 de diciembre de 2001, a los Bancos con los cuales el Partido operó durante 2001, dando como resultado lo siguiente:
BANCO CUENTA * SALDO REPORTADO POR EL BANCO FECHA DE CONTESTACIÓN Serfin. Cheques $ 1,528,097.29 30-04-02 Serfin. Cheques 00.00 30-04-02 Serfin. Cheques $ 00.00 30-04-02 Serfin. Cheques 00.00 30-04-02 Bital. Cheques 220,469.07 30-04-02 Bital. Cheques 0.01 30-04-02
*Por cuestiones de confidencialidad, se omiten los números de cuenta.
En lo que se refiere a los saldos reportados por el banco al 31 de diciembre de 2001, se determinó que corresponden con los saldos conciliados que se reflejan en la contabilidad del Partido a la misma fecha.
6. CUENTAS POR COBRAR
Mediante el oficio de notificación de errores u omisiones técnicas DEAP/1940.02 de fecha 12 de septiembre de 2002, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas le informó al Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social en el Distrito Federal, lo siguiente:
Como resultado de la revisión a los rubros “Préstamos al pers onal”, “Gastos por comprobar” y “Anticipos para gastos” cuyo saldo al 31 de diciembre de 2001 ascendió a un importe total de $259,072.66 (doscientos cincuenta y nueve mil setenta y dos pesos 66/100 M.N.), se determinaron saldos por un importe de $188,004.22 (ciento ochenta y ocho mil cuatro pesos 22/100 M.N.), con la siguiente antigüedad:
a) Saldos por un total de $55,646.79 (cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos 79/100 M.N.), con una antigüedad mayor a 12 meses.
b) Saldos por un total de $132,357.43 (ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y siete pesos 43/100 M.N.), con una antigüedad de 3 a 12 meses.
Los saldos anteriormente señalados, carecen de la documentación de respaldo interna o la que expida la persona a quien que se efectuó el pago, por lo cual se requiere la documentación que aclare esta situación.
Con fundamento en lo que establece el numeral 20.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, le solicito la aclaración al respecto.
Con fecha 27 de septiembre de 2002, el Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social del Distrito Federal, presentó escrito de respuesta a la notificación de errores u omisiones técnicas a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, manifestando que:
“4. Respecto del punto 4 inciso a), por un total de $55,646.79, me permito informar a ustedes, que él órgano interno de la Administración de los recursos, y una vez agotado el recurso de búsq ueda de las personas que se relacionan en el anexo de su oficio, decidió hacerles el requerimiento público a través del órgano Oficial Informativo del Partido Alianza Social, “Ecos del D. F.”, del mes de Junio del presente año, mismo que se anexa para constancia legal y, Con respecto al inciso b), por un total de $132,357.43, me permito informarle que efectivamente existen estos
adeudos y que a partir de la fiscalización que ese Instituto Electoral realizó a este Instituto Político se dio a la tarea de solicitar verbalmente a cada uno de los deudores que liquidaran su adeudo o en su caso entregaran la comprobación correspondiente, a tal requerimiento tres de los deudores atendió a dicha solicitud comprobando sus adeudos, mismo que se anexan al presente para constancia legal.
Por lo que respecta a los restantes deudores al no encontrar su respuesta para comprobar sus adeudos ante este Instituto Político, se determino en acuerdo de la Comisión Estatal de Administración y Finanzas del Distrito Federal hacerles el requerimiento publico a través del Órgano Oficial Informativo del Partido Alianza Social, “Ecos del D. F.” Mismo que se anexa a la presenta, para constancia legal.
Al no encontrar respuesta al requerimiento a través del órgano informativo referido en el párrafo anterior, esta Presidencia instruyo a la Secretaria de Administración y Finanzas a que los exhortara por medio de oficios a liquidar o en su caso a entregar la comprobación correspondiente a sus adeudos, fijándoles un tiempo no mayor a 30 días hábiles a partir del 1 de octubre del año en curso para que cumplan con dicho requerimiento. Por tal motivo solicitamos se nos concedan 30 días a partir de la fecha antes mencionada, para poder presentar ante esa Dirección Ejecutiva a su digno cargo, el sustento de comprobación que se nos requiere.
Por otro lado y en cumplimiento al inciso b) del punto 4 del comunicado de fecha 12 de septiembre de 2002 con número de oficio DEAP/1940.02, me permito anexar para su cumplimiento y constancia legal fotocopia de todas y cada una de las pólizas cheque que avalan los respaldos de prestamos al personal, de los gastos por comprobar y anticipos para gastos, quedando en resguardo de la Secretaria de Administración y Finanzas de este Instituto político en el Distrito Federal los originales de dichas pólizas para que en el momento que determine esa Dirección puedan ser cotejadas con las copias.”
Como resultado de la revisión documental y comentarios del Partido, se considera que este no aportó la documentación o justificación requerida como respaldo de los importes observados, por lo cual no fue solventada esta observación, incumpliendo lo establecido en el numeral 20.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Ver anexo 33 del apartado 10 de este Dictamen.
7. ASPECTOS GENERALES
Mediante el oficio de notificación de errores u omisiones técnicas DEAP/1940.02 de fecha 12 de septiembre de 2002, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, le informó al Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social en el Distrito Federal, lo siguiente:
El Partido no presentó junto con el Informe Anual sobre el Origen y Destino de los Recursos del ejercicio 2001, la siguiente información y documentación que establecen los numerales 1.1, 6.2, 7.3 inciso a), 8.1, 15.5 inciso f), 17.3 y 17.4 inciso c) y d) de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
a) Firmas autorizadas para el manejo de las cuentas bancarias.
b) Relación acumulada de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas. c) Control de folios de recibos de aportación de militantes.
d) Control de folios de recibos de aportación de simpatizantes. e) Control de eventos de autofinanciamiento.
f) Control de folios de recibos de reconocimientos por actividades políticas. g) Detalle de aportaciones de militantes y organizaciones.
h) Detalle de aportaciones de simpatizantes. i) Detalle de ingresos por autofinanciamiento.
j) Detalle de ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. k) Detalle de transferencias internas.
l) Integración detallada de pasivos al 31 de diciembre de 2001 con mención de: fecha, nombre, concepto y monto. Con fecha 27 de septiembre de 2002, el Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social del Distrito Federal, presentó escrito de respuesta a la notificación de errores u omisiones técnicas a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, manifestando que:
“5. En relación a la no presentación de la documentación a que hace referencia el punto 5 de su escrito, me permito informar a ustedes que con fecha 4 de Abril de 2002, presentamos el informe anual del origen y destino de los recursos de nuestro Instituto Político, y por un error de fundamentación legal, solamente invocamos el artículo 37 del Código Electoral y numeral 17.1 de los Lineamientos de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, omitiendo el numeral 16.2 de los mismos lineamientos y por consecuencia omitimos anexar en los formatos correspondientes la información a que se hace referencia, sin embargo y una vez que se inició la revisión de los informes, fue proporcionada y presentada a los contadores enviados por la Comisión de Fiscalización, sin embargo y con la finalidad de atender su observación me permito anexar al presente la información omitida en el Informe Anual sobre el Origen y Destino de los Recursos del ejercicio 2001, misma que a continuación se enlista y se anexa el soporte documental solicitado.
a) Firmas autorizadas para el manejo de las cuentas bancarias.
b) Relación acumulada de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas. c) Control de folios de recibos de aportación de militantes.
d) Control de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes. e) Control de eventos de autofinanciamiento.
g) Detalle de aportaciones de militantes y organizaciones. h) Detalle de aportaciones de simpatizantes.
i) Detalle de ingresos por autofinanciamiento.
j) Detalle de ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. k) Detalle de transferencias internas.
l) Integración detallada de pasivos al 31 de diciembre de 2001 con mención de: fecha, nombre, concepto y monto.”
Como resultado de la revisión documental y comentarios del Partido, se considera que aun cuando durante el transcurso de la fiscalización fue entregada la documentación faltante, la extemporaneidad en la presentación subsiste, por lo cual no fue solventada esta observación, incumpliendo lo establecido en los numerales 1.1, 6.2, 7.3 inciso a), 8.1, 15.5 inciso f), 17.3 y 17.4 inciso c) y d) de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
8. CONCLUSIONES
En el curso de la fiscalización, el Comité Directivo del Partido Alianza Social en el Distrito Federal, aclaró diversas situaciones detectadas. No obstante, subsistieron irregularidades observadas que se detallan a continuación:
8.1 FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES
El Partido depositó la ministración de Financiamiento Público correspondiente al mes de mayo de 2001, por un importe de $278,146.62 (doscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y seis pesos 62/100 M.N.), con un retraso de 2 días hábiles ya que fue recibida por el Instituto Político el 11 de mayo de 2001, y depositada el 16 del mismo mes y año, situación que incumple lo establecido en el numeral 1.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Esta irregularidad es sancionable.
8.2 SERVICIOS PERSONALES
• Se detectaron 17 casos por un total de $487,100.00 (cuatrocientos ochenta y siete mil cien pesos 00/100 M.N.), en los que el Partido comprobó en forma mensual los pagos con recibos de reconocimientos por actividades políticas (RERAPS) para una sola persona, erogaciones que exceden los 200 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, incumpliendo con lo establecido en el numeral 15.4 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Los excesos ascendieron a $132,020.00 (ciento treinta y dos mil veinte pesos 00/100 M.N.). Ver anexo 32 del apartado 10 de este Dictamen.
• Se determinaron 6 casos por un total de $481,850.00 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), en los que el Partido comprobó en forma mensual los pagos con recibos de reconocimientos por actividades políticas (RERAPS) para una sola persona, erogaciones que exceden los 1500 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, dentro del transcurso de un año, incumpliendo con lo establecido en el numeral 15.4 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Los excesos ascendieron a $118,700.00 (ciento dieciocho mil setecientos pesos 00/100 M. N.). Ver anexo 32 del apartado 10 de este Dictamen.
8.3 CUENTAS POR COBRAR
Como resultado de la revisión a los rubros “Préstamos al personal”, “Gastos por comprobar” y “Anticipos para gastos” cuyo saldo al 31 de diciembre de 2001 ascendió a un importe total de $259,072.66 (doscientos cincuenta y nueve mil setenta y dos pesos 66/100 M.N.), se determinaron saldos por un importe de $188,004.22 (ciento ochenta y ocho mil cuatro pesos 22/100 M.N.), con la siguiente antigüedad:
a) Saldos por un total de $55,646.79 (cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos 79/100 M.N.), con una antigüedad mayor a 12 meses.
Ver anexo 33 del apartado 10 de este Dictamen.
b) Saldos por un total de $132,357.43 (ciento treinta y dos mil trescie ntos cincuenta y siete pesos 43/100 M.N.), con una antigüedad de 3 a 12 meses.
Ver anexo 33 del apartado 10 de este Dictamen.
Los saldos anteriormente señalados, carecen de la documentación de respaldo interna o de la persona a la que se efectuó el pago.
En virtud de que esta observación no fue solventada, se sugiere que el Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social en el Distrito Federal adopte las acciones pertinentes para que los saldos de referencia sean recuperados o comprobados a la brevedad.
8.4 ASPECTOS GENERALES
El Partido no presentó junto con el Informe Anual sobre el Origen y Destino de los Recursos del ejercicio 2001, la siguiente información y documentación que establecen los numerales 1.1, 6.2, 7.3 inciso a), 8.1, 15.5 inciso f), 17.3 y 17.4 inciso c) y d) de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
a) Firmas autorizadas para el manejo de las cuentas bancarias.
b) Relación acumulada de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas. c) Control de folios de recibos de aportación de militantes.
d) Control de folios de recibos de aportación de simpatizantes. e) Control de eventos de autofinanciamiento.
f) Control de folios de recibos de reconocimientos por actividades políticas. g) Detalle de aportaciones de militantes y organizaciones.
h) Detalle de aportaciones de simpatizantes. i) Detalle de ingresos por autofinanciamiento.
j) Detalle de ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. k) Detalle de transferencias internas.
Esta irregularidad es sancionable.
El presente Dictamen Consolidado fue aprobado por los Consejeros Electora les integrantes de la Comisión de Fiscalización, el 25 de octubre de dos mil dos, dentro de la Novena Sesión Ordinaria de dicho órgano colegiado.