El concepto del monarca, según Hegel, es “el concepto más difícil para el raciocinio, es decir, para la consideración del entendimiento
22 “Observamos de nuevo cómo la ciega naturaleza se presenta y relega la raciona- lidad autoconsciente del espíritu objetivo”. (H. Marcuse, op. cit., p. 218.)
23 En la situación actual, el acrítico concepto hegeliano de guerra también se presen- ta como anacronismo de manera que ‘guerra’ hoy puede significar la autoeliminación de la humanidad (‘racional’).
24 G. W. F. Hegel, Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho, § 259, adición, p. 262. Véase: “Ciertamente, podrían formarse varios Estados como unión, por así decirlo, un tribunal por encima de otros, podrían aparecer ligas de Estados, como por ejemplo, la Santa Alianza, pero éstas son siempre sólo relativas y limitadas, como la paz eterna. El juez único absoluto, el cual se hace vigente siempre y contra lo particular, es el Espíritu que es en sí (an sich) y para sí, y se expone siempre como lo universal y como el género que actúa en la historia universal”. (Ibid.) Original: G. W. F. Hegel,
op. cit., § 259, adición, pp. 405 y ss. Véase también: H. Marcuse, op. cit., pp. 218 y ss. “El derecho del Estado, pese a no estar vinculado por el derecho internacional, no es aún el derecho supremo [...]. El Estado tiene su contenido verdadero en la historia universal (Weltgeschichte), ámbito del espíritu del mundo”. (Ibid.)
reflexivo”,25 y en la literatura secundaria aquel “concepto más difícil”
es uno de los más fuertemente criticados.
El principio básico del Estado hegeliano es “el desarrollo pleno del individuo”.26 La mediación de lo general con el individuo, que se
produce en el Estado, asegura justamente este libre desarrollo de la mayoría dentro del todo. Así entendido, el concepto del Estado de Hegel es irreconciliable con la ideología nacionalsocialista. El lema “tú eres nada-tu pueblo lo es todo” rechaza de forma categórica precisamente esta mediación, en favor de una supuestamente inequívoca “primacía de lo (aparentemente) general” (das Volk).27
Sobre esto, en una añadidura —no incluida en las versiones de la Filosofía del derecho que circulan en México—28 se dice: “La esencia
del Estado mismo moderno es que lo universal esté ligado a la libertad completa de la particularidad y al bienestar de los individuos [...]. Por tanto, lo universal tiene que ser activado, pero, por otra parte, la subje- tividad es desarrollada completa y vitalmente. Sólo por el hecho de que ambos momentos subsisten en su fuerza, es que hay que considerar al Estado como un Estado articulado y verdaderamente organizado”.29
Pero en este momento se plantea el problema de cómo realizar esta mediación entre los intereses de los individuos y los de la sociedad (entera), lo general. Para que los individuos puedan ser libres en esta mediación, antes deberán haber comprendido lo general como algo que es, al mismo tiempo, suyo propio. Entre estos individuos y la sociedad general no debería haber ninguna diferencia de intereses que sea insu- perable por principio.
25 G. W. F. Hegel, Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho, § 279, p. 290. Original: “[der Begriff des Monarchen ist] der schwerste Begriff für Räsonnement, d. h. für die reflektierende Verstandesbetrachtung”. (G. W. F. Hegel, op. cit., § 279, p. 446.)
26 H. Marcuse, op. cit., p. 213.
27 Herbert Marcuse resume esta diferencia del siguiente modo: “En el fascismo, la sociedad civil rige al Estado; el Estado hegeliano rige a la sociedad civil. ¿Y en nom- bre de quién rige? Según Hegel, en nombre del individuo libre y en pro de su interés privado”. (Ibid., p. 212.)
28 Véase al respecto nuestra nota 4.
29 G. W. F. Hegel, Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho, § 260, adición, p. 263. Original: G. W. F. Hegel, op. cit., § 260, adición, p. 407.
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Éste es justamente uno de los puntos en los que el concepto idea- lista del Estado en Hegel amenaza con fracasar, a causa de la realidad [Wirklichkeit] del Estado burgués, es decir, a causa de las (limitadas) posibilidades fundamentales de la sociedad burguesa cuya conceptua- lización intenta desarrollar. Esta concepción de los individuos de la sociedad burguesa como individuos cuyos intereses no están aislados del interés general (de la sociedad), niega, por supuesto, las contradicciones antagónicas inherentes al modo de producción capitalista.
Pero el modo de producción correspondiente a la sociedad burguesa necesariamente separa al individuo de lo general. Como ha sido mos- trado por Marx, la contradicción entre producción social y apropiación privada de los productos enajena a los productores de los mismos, constituyendo la enajenación inherente a la sociedad burguesa en general. En la sociedad enajenada, como dice Marcuse, “simplemente no existe” este individuo que “conoce y quiere su verdadero interés en el interés común”.30 Marcuse continúa diciendo que los “individuos
existen sólo como propietarios privados, sujetos a los fieros procesos de la sociedad civil, desvinculados del interés común por el egoísmo y todo lo que éste implica”.31 Su crítica se refiere aquí al mismo aspecto
de la filosofía del derecho de Hegel que Marx cuando destaca que la esencia del Estado es “la persona privada, abstracta”, cuya relación con el Estado, sin embargo, normalmente no se realiza.32
¿Cómo ‘resuelve’ entonces Hegel esta contradicción entre sus más altas ideas filosóficas y la realidad del Estado burgués descrita en su teo- ría del Estado? Pone a la cabeza del Estado al monarca, al príncipe quien llega a su función de gobernante de “forma natural”, por su- cesión y primogenitura. Ese príncipe, al estar instaurado por “fuerza natural”, se encuentra al margen de los conflictos de intereses en la sociedad burguesa. Estando por encima de las discordias internas, independiente de todo interés privado, ya que ha sido coronado por la naturaleza ‘desinteresada’, el príncipe hegeliano encarna la identidad de
30 H. Marcuse, op. cit., p. 213. 31 Idem.
32 Karl Marx, “Kritik des Hegelschen Staatsrechts” [§§ 261-313], en Karl Marx y Friedrich Engels, Werke, t. 1. Berlín, Dietz, 1972, p. 242.
lo general y lo particular, es decir, de los intereses generales de toda la sociedad y los particulares de sus grupos y clases, así como lo intereses individuales de sus ciudadanos.33 Se pretende contrarrestar el carácter
contradictorio, reconocido como tal, del Estado burgués simplemente mediante la introducción de una “cabeza natural” [natürliche Spitze] armonizadora. El método dialéctico, que en este momento ya prepara- ba el paso hacia la superación [Aufhebung] de la sociedad burguesa a partir de sus contradicciones internas, capitula ante la también presente sustancia reaccionaria del sistema hegeliano.
La “solución monarquista” de Hegel, la monarquía constitucional, una suerte de gentlemen’s agreement [“acuerdo de caballeros”] entre la Revolución francesa y la monarquía prusiana, provoca varias respuestas: mientras que Marx constata irónicamente que “el más alto acto consti- tucional del rey es su actividad sexual, porque mediante él crea un rey y proporciona continuidad a su cuerpo”,34 Marcuse le sigue cuando por
ejemplo dice que el monarca es la única persona “en la que se realiza la relación entre la persona privada como tal y el Estado”.35 En este punto,
como ya hemos mencionado, Marcuse nos remite al hecho de que el verdadero problema no consiste en que Hegel glorifique la monarquía prusiana, sino en la “traición a sus ideas filosóficas más altas”.36 Hegel,
comprometido en su método dialéctico con la razón y la emancipación humana, llega tan lejos en su apología reaccionaria del Estado burgués que entrega “la sociedad a la naturaleza, la libertad a la necesidad, la razón al capricho”.37
Pretende rescatar a la razón, en peligro de naufragar entre las con- tradicciones de la sociedad analizada, como por obra de milagro, recu- rriendo al misticismo de la naturaleza. Aquí Hegel parece no creerse a sí mismo. Marcuse, más indulgente con Hegel de lo que lo es Marx, admite en Razón y revolución que a veces “parece como si [Hegel]
33 G. W. F. Hegel, Filosofía del derecho, § 279, pp. 289 y ss.
34 K. Marx, “Kritik des Hegelschen Staatsrechts” [§§ 261-313], en K. Marx y F. Engels, op. Cit., vol. 1, p. 242.
35 Idem. Véase también: H. Marcuse, op. cit., p. 213. 36 Ibid., p. 214.
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sonriese ante su propia idealización del monarca, y declara que las decisiones del monarca son meras formalidades”.38 Sin embargo, el
marxista hegeliano [Hegelmarxist] mismo parece no tomar del todo en serio su propia defensa del gran filósofo dialéctico cuando intenta descubrir una sonrisa en la formulación de uno de los conceptos más reaccionarios de éste.