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El concepto y significado de la familia en la sociedad romana.

SUBROGACIÓN: UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA (Hasta el siglo XX).

P. Oxy IX 1206 Adozione

3. LA ADOPCIÓN EN EL IMPERIO ROMANO 1 Antecedentes.

3.2. El concepto y significado de la familia en la sociedad romana.

En la sociedad primitiva romana, durante la época arcaica el concepto jurídico y sociológico de “familia” venía determinado por la idea de potestad o sujeción de todos sus miembros a la autoridad (manus potestas) de un padre de familia (paterfamilias).

La expresión latina paterfamilias, cuyo origen etimológico deriva del griego despotes (déspota) equivaldría a la locución “jefe de la casa” ya que la palabra pater no se identificaba con la idea de progenitura sino con una raíz cuyo significado era el de “fuerza o poder”; y la expresión latina familia implicaba originariamente la idea de pertenencia al sitio en el que se vive, la casa o el hogar formado por todos aquéllos sometidos a un pater.126

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- 68 - La autoridad del paterfamilias sobre sus hijos (patria potestas) era el fundamento y la base de la familia en Roma. El insigne político, orador y filósofo romano, Marco Tullio Cicerón y el jurisconsulto Ulpiano, prefecto del emperador Alejandro Severo, disertaban sobre la naturaleza social y jurídica de la familia en Roma, y la describían como una organización económica, política, administrativa y religiosa.127

Más estrecho todavía es el vínculo que forman los miembros de una misma familia: ella reduce a un círculo limitado y pequeño la sociedad inmensa del género humano.

Como la naturaleza ha dado a todos los animales el deseo de reproducción, el fundamento de la sociedad radica en el matrimonio; siguen los hijos, después una casa común, en que todo es de todos. Éste es el núcleo de la ciudad y el semillero de la República.

Cicerón. Sobre los Deberes. Libro I. XVII, 53-54.128 Se llama padre de familia al que tiene dominio en la casa, y se le llama así propiamente aunque no tenga hijo, pues el término no es sólo de relación personal, sino de posición de derecho. Cuando se muere el cabeza de familia, los que le estaban sometidos empiezan a constituir distintas familias y todos empiezan a ser cabezas de familia. (Ulp. 46 ed.)

Digesto. Libro D, Título XVI. CXCV.129 En Roma, la posición social y jurídica de un individuo estaba sujeta a la patria potestas y su adscripción o pertenencia a una determinada familia, como ente o asociación doméstica, patrilineal, testamentaria, monocrática y oligárquica de pertenencia y adscripción; y a su vez, la familia romana presentaba rasgos análogos con el concepto y las características del Estado (como organismo político, autárquico económicamente y que posee su propia religión -sacra privata-, su jefe político y sus normas de organización).130

Como sostiene Francisco Samper Polo, la familia en la sociedad de Roma es una institución jurídica, y a su vez, cumple una función social «al no ser propiamente una

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D'ORS, A. Derecho Privado Romano, EUNSA, Pamplona, 1986, pág. 273; GRIMAL, P. A Vida em Roma na Antiguidade, Publiçaôes Europa-América, Men Martins, 1995, pág. 33.

128

CICERÓN. Sobre los Deberes, Trad. José Guillén Cabañero, Tecnos, Madrid, 1989, pág. 30.

129

El Digesto de Justiniano. Tomo III. Trad. Álvaro d´Ors, Editorial Aranzadi, Pamplona, 1975, pág. 862.

130

MAIR, L. Introducción a la antropología social, Alianza Universidad, Madrid, 1986, págs. 77-78; SAN ROMÁN ESPINOSA, T et al. Las relaciones de Parentesco, Universitat Autónoma de Barcelona, Barcelona, 2003, pág. 78; VOLTERRA, E. Instituciones de Derecho Privado Romano. Trad. Jesús Daza Martínez, Editorial Civitas, Madrid, 1986, págs. 100-01.

- 69 - institución jurídica, sino social (...) es el presupuesto sociológico de ciertas instituciones

jurídicas, pero ella misma no es susceptible de responsum jurisprudencial o judicial».131 El círculo de individuos que formaba parte de la familia era muy amplio (abarcaba más allá de la mera familia natural y biológica) y estaba constituido por todas aquellas personas que integraban la casa (domus o lar familiaris) y se hallaban bajo la patria potestas de un paterfamilias (los hijos legítimos, los demás descendientes, las mujeres por sumisión a la manus del paterfamilias o de sus hijos y aquéllos que ingresen en la familia por adopción) siendo unos respecto de los otros, agnati o colaterales.132

Así pues, el que nace de ti y de tu esposa se halla bajo tu potestad, y lo mismo el nace de tu hijo y de su esposa, es decir, tu nieto o nieta, y de la misma manera tu biznieto o biznieta y los demás descendientes.

Más el que nace de tu hija no se halla bajo tu potestad, sino bajo la de su propio padre.

Instituciones de Justiniano. Libro I, Título IX, Fragmento III.133 La palabra familia, se refiere también a un grupo de personas unidas por un derecho de relación especial o por el derecho común del parentesco. Por el derecho de una relación especial, llamamos familia al conjunto de personas que están bajo una misma potestad, sujetas a ellas por nacimiento o por un acto de derecho, como el cabeza de familia, la madre de familia, el hijo y la hija de familia y los sucesivos, como nietos y nietas, etc. (…) Por derecho común “de parentesco” llamamos familia a la de todos

los agnados, porque, aunque al morir el cabeza de familia, todos tienen sus propias familias, sin embargo, todos los que estaban sometidos a la misma potestad se pueden llamar propiamente de su familia, pues proceden de la misma casa y estirpe. (…) Asimismo, llamamos familia a la de varias

personas que proceden de la estirpe de un primer progenitor, como cuando hablamos de la “familia Julia”. (Ulp. 46 ed.)

Digesto. Libro D, Título XVI. CXCV.134

Con el paso del tiempo, la arcaica estructura familiar romana, sustentada en el parentesco civil y la agnación, evoluciona influida por los valores éticos y morales del cristianismo (repercusión en la ordenación de la sociedad y subordinación del derecho

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KASER, M. Derecho Romano Privado, Trad. José Santa Cruz Teijeiro, Editorial Reus, Madrid, 1982, pág. 66; SAMPER POLO, F. Derecho Romano, Grafinasa, Pamplona, 1974, pág. 181.

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ARANGIO-RUIZ, V. Instituciones de Derecho Romano, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1986, pág. 479; Cfr. KASER, M (1982), págs. 66-67; Cfr. SAMPER POLO, F (1974), pág. 67; ARIAS BONET, J et al. Derecho Romano II. Obligaciones, Familia, Sucesiones, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1986, pág. 727.

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Las instituciones de Justiniano. Trad. F. Hernández-Tejero Jorge, Universidad de Madrid, Sección de Publicaciones e Intercambio, Madrid, 1961, pág. 29.

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- 70 - natural al derecho divino) y por la expansión territorial del Impero Romano (paso de una economía agraria y de subsistencia a una economía comercial) hacia la defensa de un sistema de filiación basado en los vínculos de sangre o de consanguinidad (cognatio) que se impone en las costumbres sociales y en la configuración del sistema familiar romano durante la época postclásica y justinianea.135