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2.1 El tributo

2.1.1 Concepto de tributo

Es importante mencionar que en el Ecuador, ni en la Constitución ni en las leyes se encuentra establecido un concepto de tributo, a lo sumo sí una categorización de las distintas especies de este género,200 lo que en nuestra opinión es producto de una deficiencia de técnica legislativa en la materia, que ha sido superada ya por otros países. Y es que, algunos han considerado que: “[…] todas las definiciones están impregnadas

197 César García Noboa, El concepto de tributo, Tax editor, España, 2009, p. 90. 198 (C. García Noboa, El concepto de tributo, p. 90.)

199 Sentencia 196/1994, de fecha 10 de noviembre de 1994, Corte Constitucional de Colombia; y Sentencia

185/1995, de 14 de diciembre de 1995, Corte Constitucional de Colombia.

200 Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o

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de cierto tinte subjetivo, como consecuencia de las corrientes jurídicas predominantes”,201

prefiriendo dejar la labor de crear definiciones a la doctrina. Sin embargo, en nuestro criterio, los conceptos claros y precisos en los textos legales son necesarios para dar certeza a la aplicación del derecho y para dotar de seguridad jurídica202 al contribuyente.

A diferencia de lo que ocurre en el Ecuador, existen países cuyas legislaciones sí contemplan estas definiciones tan necesarias, por ejemplo en España, la Ley General Tributaria menciona que: “Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos;”203 en

nuestra opinión este concepto no se adecua a la realidad actual como lo veremos más adelante, pues no considera a los tributos de fines extra fiscales.

En el Código Tributario de Bolivia se ha establecido que: “Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”,204 este concepto es más amplio que el anterior, no obstante, la finalidad de los tributos en nuestra opinión no es solo procurar recursos al Estado, además de que es menester tomar en cuenta que las prestaciones no siempre deben ser en dinero.

201 J. P. Montero Traibel, Derecho Tributario Moderno, Montevideo, Fundación de la Cultura Universitaria,

1977, p. 163.

202 “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Constitución de la República del Ecuador, Art. 82.

203 Ley General Tributaria de España. Art. 2. Num. 1. 204 Código Tributario de Bolivia, Art 9, Num. 1.

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Así también el Modelo de Código Tributario del CIAT, señala que: “Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige, mediante el ejercicio de su poder de imperio para financiar el gasto público y, en su caso para el cumplimiento de otros fines de interés general”.205 Concepto que nos parece más acorde CON la realidad actual, pero

que igual limita a que sea una prestación dineraria.

Nos parece bastante acertado el concepto de tributo del Modelo de Código Tributario para América Latina, en el cual se expresa que: “Tributos son las prestaciones de dinero que el Estado exige, mediante el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto público y, en su caso, para el cumplimiento de

otros fines de interés general”.206 (El énfasis nos corresponde); aclaro que sin duda éstos también pueden ser impuestos por organizaciones supranacionales a las que se les haya atribuido poder tributario.

Inclusive en Colombia la jurisprudencia ha señalado un concepto de tributo que es el siguiente: Son“(…) aquellas prestaciones que se establecen por el Estado en virtud de la ley, en ejercicio de su poder de imperio, destinados a contribuir con el financiamiento de sus gastos e inversiones en desarrollo de los conceptos de justicia, solidaridad y equidad.”207 Nos parece un concepto interesante pero consideramos que

debería ser más claro en cuanto a los fines extra fiscales de la tributación.

Juan Martín Queralt define al tributo de la siguiente manera: “El tributo es un instituto jurídico que consiste en una prestación pecuniaria exigida por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al

205 Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, Art. 2. 206 Modelo de Código Tributario para América Latina, Art 2.

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que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.”;208 como lo mencionaremos

posteriormente en nuestra opinión no siempre debe existir un fin recaudatorio.

Llama nuestra atención la existencia del Código Tributario Ambiental para América Latina, el cual establece que: “Tributos medioambientales son aquellos, impuestos, tasas y contribuciones especiales cuyo hecho imponible esté constituido por actos o hechos que inciden negativamente sobre el medio ambiente o que provocan una actuación pública de tutela medioambiental”,209 por lo que éstos no constituyen otra

especie tributaria sino que podrían identificarse con cualquiera de las especies tradicionales y más conocidas en nuestro medio: impuesto, tasa y contribución especial.210

También se ha dicho que el tributo es “(…) una prestación pecuniaria exigida por un ente público y que se caracteriza por las siguientes dos notas fundamentales: la coactividad y el carácter contributivo.;”211 no obstante nosotros proponemos a

continuación nuestro propio concepto.

El tributo es un instituto jurídico que consiste en una prestación exigida por el Estado (siempre y cuando se trate de un Estado no federal), o por una entidad supranacional a la que se le haya atribuido dicha potestad, cuando se verifica el hecho generador previsto en la ley.

208 Juan Martín Queralt y otros, Derecho Tributario, España, ARAZANDI S.A.,2000, p. 28 Y 29. 209 Modelo de Código Tributario Ambiental para América Latina, Inciso primero.

210 Modelo de Código Tributario Ambiental para América Latina., Art. 3.1

211 Fernando Pérez Royo, Derecho Financiero y Tributario Parte General, España, CIVITAS, 2010, vigésima

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El vocablo tributo viene de la palabra tributum, que significa contribución. La palabra contribución es definida por el Diccionario de la Real Academia española como una cantidad que se paga para algún fin,212 y que es principalmente utilizada como la cuota con la que se aporta para solventar las cargas del Estado.

Es decir la acción de contribuir se resume en dar algo para un fin determinado, pero esta acción puede ser voluntaria como por ejemplo cuando se hace una donación a determinada persona o institución; lo que no ocurre en el caso de los tributos pues se trata de una obligación impuesta por el Estado en virtud de su poder de imperio.

Calvo Ortega conceptualiza al tributo como “(…) una categoría jurídica cuyas esencias (…) que se aplica a los hechos lícitos y que manifiestan capacidad económica, está establecido en la ley y es debido a un ente público”213 También se ha dicho que “(…)

se trata de un ingreso público de derecho público obtenido por un ente público titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito.214

Así también se ha expresado intentando proponer una definición de tributo que éstos “(…) tienen tres características: son debidas a un ente público, encuentran su

212 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

213 Rafael Calvo Ortega, en Curso de Derecho Financiero y Derecho Tributario, Madrid, CIVITAS, 2004,

p.131, ha señalado que el tributo es “(…) una categoría jurídica cuyas esencias (…) que se aplica a los

hechos lícitos y que manifiestan capacidad económica, está establecido en la ley y es debido a un ente público.”

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fundamento en el poder de imperio del Estado y tienen por finalidad, allegar los medios necesarios para las necesidades financieras del mismo.”215

Adolfo Arrioja Vizcaíno señala que “los tributos tienen tres características: son debidas a un ente público, encuentran su fundamento en el poder de imperio del Estado y tienen por finalidad, allegarlos medios necesarios para las necesidades financieras del mismo”216; y, termina diciendo lo siguiente “(…) podemos concluir que el tributo viene

a constituir esencialmente , la manifestación económica de la relación jurídico tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del Fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente.”217