Sánchez Fernández de Valderrama, José L.(2007) Curso de Bolsa y Mercados Financieros (4ª Edición) Ariel
Tema 10. Planes y fondos de Pensiones
1. Concepto y Naturaleza de los planes de pensiones.
Un plan de pensiones es un producto privado de ahorro, destinado a acumular capital, cuyo horizonte temporal es la jubilación, y que tiene como objetivo principal completar las prestaciones de la seguridad social.
El capital a recuperar en el momento de la jubilación será el valor final de todas las aportaciones realizadas. Los planes de pensiones no pueden garantizar una rentabilidad fija ya que ésta dependerá de la gestión realizada por los gestores del plan. Por tanto, los planes de pensiones, como tal, son productos puramente financieros que promueven el ahorro, sin que participen en ningún concepto de la naturaleza del seguro.
El plan de pensiones se formaliza en un contrato donde se estipulan los derechos a percibir una prestación en forma de renta o en forma de capital, así como las obligaciones de contribución de quienes intervienen en él. Además deben especificarse las reglas de constitución y funcionamiento.
Para que el plan de pensiones pueda cumplirse debe constituirse un fondo de pensiones ligado a él. El fondo de pensiones está formado por un patrimonio creado a partir de las aportaciones que los partícipes van realizando al plan. Un fondo de pensiones puede integrar varios planes de pensiones. Por tanto los fondos de pensiones pueden tener una primera clasificación como:
• Monoplan: El fondo de pensiones sólo se constituye por un plan de pensiones.
• Multiplan: El fondo se constituye con dinero procedente de diversos planes de pensiones.
Dependiendo de la posibilidad de entrada de nuevos planes al fondo de pensiones tenemos la siguiente clasificación:
• Fondos de pensiones abiertos: Puede recibir capitales de nuevos planes de pensiones distintos a los de la constitución del fondo. El patrimonio mínimo de estos fondos es de 12 millones de Euros.
• Fondos de pensiones cerrados: Sólo admite aportaciones de planes de pensiones de pensiones que lo integran y no permite la entrada de nuevos planes.
El fondo de pensiones deberá invertir en activos financieros siguiendo criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos. Los activos financieros más comunes en los que invierte un fondo de pensiones son deuda del estado, renta fija privada, letras del tesoro y pagares de empresa, acciones y participaciones de fondos de inversión
Todo plan de pensiones debe tener un reglamento denominado “Especificaciones del plan”. Este reglamento contiene información relativa a:
1. Aspectos Generales: Nombre del plan de pensiones y tipo así como el fondo de pensiones al que se adscribe.
2. Elementos Personales: Deben especificarse las personas que intervienen en el plan de pensiones:
a. El promotor: Cualquier entidad, corporación, empresa, sindicato o colectivo, de cualquier tipo que inste a la creación del plan o que participe en su desenvolvimiento.
b. El partícipe: La persona física en cuyo interés se crea el plan y que suele ser la encargada de realizar las aportaciones al mismo (en los planes de empleo el promotor también puede realizar aportaciones). El partícipe puede dejar de realizar aportaciones pasando a denominarse “partícipe en suspenso” pero mantiene todos sus derechos políticos y económicos.
c. El beneficiario: La persona o personas físicas que tienen el derecho a percibir las prestaciones. Suele ser el partícipe (jubilación o invalidez, se denomina
beneficiario de vida) o su cónyuge o herederos (fallecimiento del partícipe, se denomina beneficiario de muerte).
3. Organización y control: Forma de gobierno y funcionamiento del mismo, forma de constitución y organización. En la gestión de un fondo de pensiones intervienen tres figuras:
a. Entidad Gestora: Es la encargada de la gestión del patrimonio del fondo de pensiones. Deberá ser una sociedad anónima independiente del promotor. b. Entidad Depositaria: Es la encargada de la custodia de los activos financieros
distinta a la gestora y realiza además una labor de supervisión de la gestión realizada por la entidad gestora.
c. Comisión de control: Controla el funcionamiento del fondo y la actividad realizada por Gestora y Depositaria. Se reunirá al menos una vez al año y estará compuesta por representantes del promotor, los partícipes y beneficiarios. 4. Régimen financiero: Forma de financiación, quiénes se financian, cuándo y cómo. 5. Prestaciones: Contingencias que cubre el plan de pensiones, cuándo se devengan y
cómo se liquidan.
6. Régimen de Modificación, Liquidación y Transferencia: Forma de modificar las reglas contenidas en el plan, causas de liquidación y procedimientos para transferir los derechos de los partícipes.
Los planes de pensiones se basan en unos principios rectores básicos:
• No discriminación: Cualquier persona física puede ser titular.
• Capitalización: Los planes de pensiones se basan en el sistema financiero y actuarial de capitalización, de tal manera que las aportaciones del partícipe más los intereses devengados servirán para constituir los Derechos Consolidados que será el capital utilizado para pagar las prestaciones convenidas ya sea en un solo pago o en forma de renta. La seguridad social por el contrario utiliza un sistema de reparto en el que las aportaciones de los trabajadores que cotizan sirven para pagar las prestaciones de los trabajadores no activos.
• Irrevocabilidad: Una vez que el promotor ha adquirido el compromiso de realizar unas aportaciones está obligado a cumplirlas. Se da en planes de sistema de empelo.
• Atribución de Derechos: Las aportaciones a los planes de pensiones y el sistema de capitalización utilizado determinan los derechos económicos de los partícipes.
• Integración obligatoria en un fondo de pensiones: Todo plan de pensiones ha de adscribirse a un único fondo de pensiones.
Las contingencias cubiertas por un plan de pensiones son:
• La jubilación: El partícipe se considerará “jubilado” cuando se den alguna de estas tres posibilidades:
o Pase a ser jubilado según el régimen se Seguridad Social correspondiente. o Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación por su actividad
Haya llegado a la edad de jubilación. Haya cesado su actividad profesional.
Y haya dejado de cotizar a la seguridad social.
o Cuando el partícipe pase a situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.
Cuando el partícipe pase a situación de jubilación podrá seguir haciendo aportaciones para cubrir la contingencia del fallecimiento.
• La invalidez: Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, según las situaciones previstas en el régimen general de la seguridad social.
• El fallecimiento: Fallecimiento del partícipe o del beneficiario que pueden dar lugar a prestaciones de viudedad u orfandad.
• La dependencia severa: Esta situación está descrita en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
• Supuestos de disposición anticipada: Siempre que se contemple expresamente en las especificaciones del plan de pensiones, los partícipes podrán acceder a su derecho consolidado en los supuestos siguientes:
o Desempleo de larga duración del partícipe, lo que se entiende cuando éste esté en paro durante más de 12 meses y no tenga derecho a las prestaciones sociales por desempleo o las haya agotado.
o Enfermedad grave del partícipe o de un familiar de primer orden.
Si acontece una de las contingencias descritas anteriormente el participe tendrá derecho a recibir la prestación correspondientes. Existen las siguientes modalidades para el cobro de la prestación:
• Cobro en forma de capital: Se cobran los derechos consolidados en un único pago en forma de capital.
• Cobro en forma de renta: Dentro de esta modalidad tenemos:
o Renta Financiera: Este tipo de renta es temporal ya que finaliza cuando el cliente consume todos sus derechos consolidados. Esta renta puede percibirse con una determinada periodicidad (mensual, semestral, anual, etc.) y si el cliente lo desea podrá solicitar retirar todo o parte de la cantidad pendiente del derecho consolidado.
o Renta asegurada: En esta modalidad los derechos consolidados se destinan como prima única a una póliza de Seguro Colectivo de Rentas. Esta renta puede ser temporal o vitalicia y la periodicidad del pago puede ser mensual, trimestral, semestral o anual. La rentabilidad dependerá de las tarifas vigentes en el momento de la contratación, siendo independiente de los activos del fondo de pensiones.
• Cobro en forma mixta: Combina las dos anteriores, parte en forma de capital y parte en forma de renta ya sea esta financiera o asegurada.
Los planes de pensiones buscan maximizar el binomio rentabilidad – riesgo, comoocurre con el resto de productos financieros. No obstante, presenta dos condiciones importantes que lo diferencian frente al resto:
• Gestión en función del plazo de inversión: Se trata de un producto de ahorro finalista, por lo que el plazo es un factor clave en la toma de decisiones ya que es una inversión que se materializará en un momento determinado que es la jubilación, no en cualquier momento en el que la rentabilidad acumulada sea satisfactoria.
o Para horizontes temporales largos: Deben seleccionarse estrategias de inversión con un alto potencial de revalorización, debido a que el mayor plazo nos permite asumir mayores riesgos.
o Para horizontes temporales cortos: La inversión debe ponderar la estabilidad buscando rendimientos moderados y sacrificando altas rentabilidades potenciales asociadas a elevados riesgos.
• Gestión en función de las obligaciones del plan: La rentabilidad a obtener y el riesgo que se asume están condicionadas por la modalidad en la que se realizan las aportaciones y la modalidad en la que se recibirán las prestaciones
2. Clasificación
Los planes de pensiones se pueden clasificar según tres criterios:
• Según el tipo de entidad promotora: Dependiendo de la entidad promotora y de los contribuyentes al plan tenemos:
a. Sistema de empleo: Donde:
i. Promotor: Se trata de una empresa o corporación.
ii. Partícipes: Son los empleados de la empresa que toma la figura de promotor.
iii. Aportaciones: Son realizadas por el promotor o por el promotor y el partícipe.
i. Promotor: Se trata de una asociación o sindicato. ii. Partícipes: Son los asociados, miembros o afiliados. iii. Aportaciones: Son realizadas exclusivamente por el partícipe. c. Sistema individual: Donde:
i. Promotor: Se trata de una entidad financiera.
ii. Partícipes: Cualquier persona física cliente de la entidad. iii. Aportaciones: Son realizadas exclusivamente por el partícipe.
• Según el régimen de aportaciones y prestaciones:
a. Planes de prestación definida: La prestación a recibir se fija en el momento de la contratación, siendo variables las aportaciones a realizar.
b. Planes de aportación definida: Se predeterminan las contribuciones de los promotores y las aportaciones de los partícipes, determinándose las prestaciones en el momento de la jubilación, el fallecimiento u la contingencia cubierta que suceda. Las prestaciones por tanto son variables y no se podrá dar una rentabilidad mínima garantizada.
c. Planes Mixtos: Es una combinación de los dos tipos anteriores.
• Por la vocación inversora: Según los activos financieros en los que invierten los fondos de pensiones tenemos:
a. Renta fija a corto plazo: Invierten en activos de renta fija de duración igual o menor a dos años. No pueden invertir en acciones
b. Renta fija a largo plazo: Invierten en activos de renta fija de duración igual o superior a dos años. No pueden invertir en acciones
c. Renta fija mixta: Invierten en activos de renta fija y pueden invertir en acciones, hasta un 30% de su cartera.
d. Renta variable mixta: Invierten en activos de renta fija y pueden invertir en acciones entre un 30% y un 75% de su cartera.
e. Renta variable: Al menos el 75% de su cartera son activos de renta variable.
f. Garantizados: Planes para los que existe garantía externa de un determinado rendimiento, otorgada por un tercero.