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áster
Asesoramiento y Planificación
Financiera
M
áster Universitario en Asesoramiento y Planificación Financiera
Asignatura:
Productos Financieros
Ponente: Prof. Dr. Raúl Gómez Martínez
Universidad Rey Juan Carlos
M
áster
Asesoramiento y Planificación
Financiera
Sesión nº 1: Productos Bancarios
Asignatura:
Productos Financieros
Ponente: Prof. Dr. Raúl Gómez Martínez
M
áster Universitario en Asesoramiento y Planificación Financiera
Sesión nº 1: Productos Bancarios
Asignatura:
Productos Financieros
Ponente: Raúl Gómez Martínez
Universidad Rey Juan Carlos
Temario
:1. Productos de Pasivo
1. Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro
1.1. Características comunes
1.2. Tipos de cuentas
2. Depósitos
2.1. Tipos de depósitos
2.2. Cálculo de intereses
3. Cuentas y depósitos en moneda extranjera
4. Depósitos estructurados
2. Productos de Activo
1. Préstamos
1.1. El tipo de interés.
1.2. Cálculo de cuotas y sistemas de amortización
1.3. Tipos de préstamos
1.4. Aprobación de propuestas
2. Líneas de crédito
3. Descuento de efectos
4. Avales
5. Leasing
6. Factoring
1. Concepto y características de los servicios financieros
2. Domiciliaciones
3. Gestión de cobro
4. Recaudación para organismos oficiales
5. Cajas de seguridad
6. Asesoramiento
6.1. Económico-financiero
6.2. Fiscal
7. Confirming
4: Medios de Pago y Banca Electrónica:
1. Transferencias
1.1. Concepto y tipología de transferencias
1.2. Sistemas de compensación (EBA, SEPA, SWIFT…)
1.3. Cash Pooling
2. Cheques
2.1. Concepto de cheque
2.2. Tipología de cheques
2.3. Compensación de cheques
3. Tarjetas
3.1. Tipos de tarjetas
3.2. Liquidación y compensación entre entidades (4B, Servired…)
4. Banca Electrónica
4.1. Banca on-line
4.2. Banca móvil
4.3. TV Banca
Bibliografía
Bahillo Marcos, Mª Eugenia; Galas Puparey, Mª Consolación y Pérez Bravo, Mª
Carmen (2009). Productos y servicios financieros y de seguros (2ª Edición).
Paraninfo
López Pascual, Joaquín (2007). Gestión Bancaria. Factores Claves en un Entorno
Competitivo (Tercera Edición). McGraw Hill.
Presentación: Productos Bancarios
Podríamos sintetizar al máximo el objeto de la actividad bancaria diciendo que simplemente se trata de la obtención de fondos para conceder préstamos a sus clientes mientras que en paralelo se les ofrece una serie de servicios.
Las entidades de crédito pueden captar recursos a partir de:
• Aportaciones de capital de sus socios, lo que conforma los recursos propios de la entidad.
• Captación de recursos ajenos, entre los que cabría destacar:
o Depósitos
o Operaciones del mercado interbancario o Emisión de valores mobiliarios
Para el desarrollo de esta actividad, las entidades de crédito han desarrollado una serie de productos que comercializan de forma habitual y que podríamos agrupar en tres grandes categorías:
• Productos de Pasivo: Productos orientados a la captación de recursos, como por ejemplo los depósitos o las cuentas corrientes.
• Productos de Activo: Productos orientados a la inversión de estos recursos aplicándolos normalmente en operaciones de préstamo, financiando a sus clientes.
• Productos Neutros: Normalmente llamados de servicio a la clientela, son productos a través de los cuales ni se captan recursos ni se financia la actividad de los clientes, consistiendo exclusivamente en la prestación de un servicio. Entre los múltiples servicios que ofrecen las entidades de crédito podríamos citar a modo de ejemplo la domiciliación de recibos, la intermediación en los mercados de capitales, el asesoramiento financiero, etc.
Tema 1. Productos de Pasivo
Los Productos de Pasivo son aquellos que están orientados a la captación de recursos, mediante los cuales los clientes ponen sus fondos a disposición de las entidades de crédito. Fondos que son aplicados por las entidades a sus operaciones de activo o de inversión, financiando la actividad de sus clientes.
En este tema nos vamos a centrar en los productos dedicados a la captación de recursos ajenos mediante depósitos y cuentas ya que la emisión de activos financieros ha sido estudiada en detalle en temas anteriores.
1. Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro
Podríamos definir la cuenta corriente a la vista como un depósito irregular de dinero, por llevar implícito un pacto de disponibilidad, y que lleva asociado un servicio de gestión que permite al depositante ingresar y retirar fondos, ya sea directamente o a través de un interviniente autorizado.
La cuenta de ahorro a la vista, comparte el mismo concepto que la cuenta corriente a la vista pero con una serie de diferencias instrumentales:
• La cuenta de ahorro se instrumenta a través de una libreta en la que se recogerán todas las operaciones que se realicen, la cual será necesario presentar para disposiciones de efectivo.
• No se pueden movilizar mediante cheque.
• Se podrá exigir por parte de la entidad un preaviso ante la retirada de fondos, que nunca podrá superar los 30 días.
Además las cuentas de ahorro a la vista suelen remunerar los saldos acreedores a un tipo de interés algo superior.
En las cuentas a la vista el titular puede disponer de su dinero en cualquier momento utilizando cualquiera de los medios de pago asociados a la cuenta.
1.1. Características comunes
La innovación financiera y la competencia en la captación de fondos entre entidades provocan que existan conviviendo en el mercado infinidad de tipos de cuentas corrientes y de ahorro a la vista. No obstante todas ellas deben mantener una serie de características comunes que enumeramos a continuación:
• Tipos de interés aplicados.
• Periodicidad en el devengo y pago de intereses (mensual, semestral, etc.)
• Comisiones y tarifas aplicables.
• Posibilidad de modificación de tipos por parte de la entidad.
• Posibilidad de utilizar talonarios de cheques y tarjetas.
• Posibilidad de autorización de cargos y domiciliación de recibos.
• Régimen de descubiertos en cuenta y compensación de saldos.
• Exigencia o no de un saldo mínimo.
Teniendo en cuenta las características comunes enumeradas, el contrato de una cuenta tendrá una naturaleza jurídica que le identifica como:
• Un contrato de adhesión porque el titular acepta las condiciones impuestas por la entidad.
• Un contrato oneroso, porque las prestaciones tienen una remuneración.
• Un contrato bilateral, porque genera obligaciones en ambas partes.
• Un contrato consensual, al estar originado por la voluntad de las partes.
• Un contrato atípico, porque contiene elementos de diversos contratos regulados independientemente.
• Un contrato autónomo, al consistir en una serie de prestaciones que la entidad financiera realiza por cuenta e interés del cliente.
Por la apertura de una cuenta entendemos el acto de la firma del contrato. Suele procederse al mismo tiempo la firma de la cartulina en donde se recogen las firmas autorizadas para operar con dicha cuenta.
Para la apertura de una cuenta la Legislación Española exige la capacidad general para celebrar contratos y asumir válidamente obligaciones, es decir, ser mayor de edad, residente o no, salvo que la persona incurra en alguna incapacidad o prohibición legal y jurídica. No obstante se podrán tener en cuenta los siguientes casos particulares:
• Un menor puede ser titular de una cuenta a iniciativa de sus padres o tutores o si es mayor de 16 años y se encuentra en situación de “emancipado”.
El proceso administrativo correspondiente a la apertura de un contrato seguirá normalmente los siguientes pasos:
1. Identificación y verificación: Verificación de los datos identificativos de las personas físicas (NIF) o jurídicas (CIF) que intervendrán en el contrato.
2. Elegir el sistema de disposición. 3. Firma del contrato.
4. Firma del registro de firmas.
5. Ingreso en cuenta: Depósito en efectivo inicial.
Completados estos pasos la entidad financiera emite un número de 20 dígitos que identifica de forma unívoca la cuenta dada de alta:
• Entidad: Código de 4 dígitos que identifica la entidad según el código CSB.
• Oficina: Código de 4 dígitos que identifica la oficina o centro de la entidad a la que pertenece la cuenta dada de alta.
• D.C.: Dígito de control de 2 posiciones que resulta de una combinación de los dígitos anteriores. Previene de errores operativos
• Número de cuenta: Código de 10 dígitos con el que se identifica cada cuenta.
Código de Cuenta Cliente (CCC)
Entidad Centro D.C. Número de cuenta
0030 1000 99 0123456789
Los intereses que abona una cuenta son calculados siguiendo tres métodos de liquidación
alternativos:
1. Método directo o progresivo: Se calculan los intereses devengados por cada uno de los capitales deudores o acreedores desde que vencen hasta la fecha de cierre.
2. Método indirecto o regresivo: Fija una fecha llamada época a partir de la cual, calculando los intereses no devengados se obtienen los intereses realmente producidos por diferencia con los intereses totales.
3. Método Hamburgués: Es el más utilizado y consiste en el cálculo de los números comerciales (NC) acreedores y deudores que se han producido durante el periodo siguiendo la ecuación:
NC = Saldo x número de días de saldo
A continuación deberemos calcular los intereses deudores devengados (Id) y
acreedores (Ia) multiplicando los números comerciales por el tipo de interés
correspondiente:
Id = Σ NCd x id / 365
Ia = Σ NCa x ia / 365
Ejemplo: Suponga que en una cuenta corriente a la vista, cuyo interés deudor es del 22% mientras que el acreedor es del 1%, se han realizado los siguientes movimientos:
Fecha Concepto
04-ene Apertura de cuenta 05-ene Ingreso en efectivo 13-ene Compra de Valores 16-ene Pago con tarjeta
28-ene Ingreso por transferencia 01-feb Recibo Domiciliado 05-feb Pago con cheque 26-feb Pago impuestos 04-mar Venta de valores 17-mar Ingreso en efectivo
El cálculo de números comerciales siguiendo el método hamburgués correspondería al descrito en la siguiente tabla:
Al 30 de Marzo, la suma de los números comerciales deudores es de 94000 que aplicando el tipo de interés deudor del 22% tendremos:
Id = 94.000 x 0,22 / 365 = 56,66 € que se adeudarán a la cuenta corriente.
Por el contrario los intereses acreedores que se abonarán en la cuenta corriente serían:
Ia = 389.000 x 0,01 / 365 = 10,66 €
Fecha Fecha Valor Concepto Debe Haber Saldo Días NC deudor NC acreedor
04-ene 04-e ne Apertura d e cu enta 5.000,00 € 5.000,00 € 1 5.000
05-ene 05-e ne I ngres o en e fe cti vo 9.000,00 € 14.000,00 € 8 112.000
13-ene 13-e ne Compra de Va l ores 10.000,00 € 4.000,00 € 3 12.000
16-ene 16-e ne Pa go con ta rjeta 3.500,00 € 500,00 € 13 6.500
28-ene 29-e ne I ngres o por tra ns ferenci a 2.000,00 € 2.500,00 € 3 7.500
01-feb 01-feb Reci bo Do mi ci l i a do 3.500,00 € -1.000,00 € 4 -4.000
05-feb 05-feb Pa go con che que 2.000,00 € -3.000,00 € 21 -63.000
26-feb 26-feb Pa go i mpu es to s 1.500,00 € -4.500,00 € 6 -27.000
04-ma r 04-ma r Venta d e va l ores 10.500,00 € 6.000,00 € 13 78.000
La fiscalidad aplicable a los intereses percibidos por los fondos depositados en cuentas corrientes es del 19% para los primeros 6000 euros y 21 % para el resto. El banco aplicará una retención del 19%.
1.2. Tipos de cuentas
Las cuentas corrientes o de ahorro pueden ser clasificadas siguiendo diferentes criterios no excluyentes entre sí.
Podríamos proponer las siguientes clasificaciones:
• Por la colectividad de los titulares:
o Individuales
o Mancomunadas o conjuntas o Solidarias o indistintas
• Por la situación operativa:
o Activas o Inmovilizadas o Abandonadas
• Por la situación de disponibilidad:
o Cuenta de libre disposición
o Bloqueadas
o Embargadas
• Por la residencia de los titulares
o Residentes
o No residentes
• Por la moneda
o Moneda local o En divisa
• Por el sector al que pertenece el titular
o Público o Privado
o Economías domésticas
• Por el tipo de interés aplicado
o Recíproco: Se aplica el mismo tipo de interés a saldos deudores y
acreedores.
o No recíproco: Se aplica distinto tipo de interés a saldos deudores y
acreedores.
o Fijo: Se aplica el mismo tipo de interés para todo el periodo de
o Por tramos: La entidad aplica un tipo diferente dependiendo del saldo de la cuenta.
• Por sus características específicas:
o Cuenta corriente: Depósito a la vista que funciona mediante cheques o
tarjeta, en el que el titular puede ingresar o retirar fondos a su conveniencia e incluso puede realizar domiciliaciones.
o Cuenta de ahorro: Se instrumenta mediante una libreta donde se anotan
todas las operaciones.
o Supercuentas o cuentas de alta rentabilidad: Ofrecen un tipo de interés
superior al de una cuenta corriente ordinaria.
2. Depósitos
Con la contratación de un Depósito o IPF (Imposición a Plazo Fijo) el titular de la cuenta mantiene unos fondos en una determinada entidad durante un intervalo de tiempo prefijado al comienzo de la operación. Al final de este periodo de tiempo el titular recibe un tipo de interés pactado previamente.
La rentabilidad de los depósitos suele ser mayor que la de una cuenta corriente o una cuenta de ahorro para compensar la inmovilización de los mismos, no obstante, el efectivo puede ser rescatado antes de la fecha de vencimiento del depósito aunque suele llevar una comisión de
cancelación anticipada asociado.
Los intereses devengados se suelen abonar en una cuenta corriente asociada y no en la propia cuenta del depósito.
2.1. Tipos de depósitos
Existen diferentes tipos de IPFs que se pueden distinguir en función de la duración de los plazos y del tipo de rentabilidad que ofrecen. En este sentido, al margen de los depósitos a tres, seis, nueve, doce, quince... meses, el producto más especial son los llamados depósitos de alta remuneración, generalmente con un plazo de sólo un mes pero que ofrecen rentabilidades muy por encima del resto de productos. En cuanto al tipo de interés y estructura del depósito se puede distinguir entre:
• Depósitos a interés fijo: El interés se conoce de antemano.
• Depósitos crecientes: Ofrecen una estructura creciente para los intereses de tal forma que durante el primer periodo el tipo de interés se mantiene fijo pero conforme pasa el tiempo se va incrementando.
cumplirse, su rentabilidad será elevada, en el contrario se tendrá que conformar con unos intereses muy por debajo del mercado.
• Certificados de depósito: En esencia, es un depósito a plazo representado por un título, de modo que la negociación del mismo implica la transferencia de titularidad al igual que ocurre con cualquier otro valor mobiliario.
• Depósitos Financieros: Se trata de un depósito que está respaldado por una operación de renta fija del mismo plazo. El cliente no es titular del activo de renta fija que constituye el subyacente del depósito pero participa de la rentabilidad que este ofrece. Normalmente un depósito, por ejemplo a 3 meses suele tener como subyacente un repo a 3 meses al tipo vigente en el mercado interbancario.
2.2. Cálculo de intereses
Para el cálculo de los intereses devengados por un depósito, los bancos aplican básicamente dos métodos:
• El método del divisor fijo: Este método parte de la famosa fórmula del “carrete” para el cálculo de intereses:
I = C • r • t / 36000
Donde realizamos la siguiente transformación:
I = C • t / (36000 / r)
Donde en el numerador tenemos los números comerciales del depósito y el denominador recibe el nombre de divisor fijo.
Ejemplo: Supongamos un depósito que ofrece una rentabilidad del 6% que ha registrado los siguientes saldos:
Saldo Días Números Divisor Fijo Intereses
3.500,00 € 12 42000 6000 7,00 € 4.000,00 € 30 120000 6000 20,00 € 5.000,00 € 56 280000 6000 46,67 € 6.000,00 € 24 144000 6000 24,00 €
____________________________________________________
Total 97,67 €
por la fecha valor de cada apunte, sobre los cuales se aplica un tipo de interés deudor y acreedor.
3. Cuentas y depósitos en moneda extranjera
Como su propio nombre indica, estos productos se materializan en una divisa distinta de la nacional, en nuestro caso en una divisa distinta al Euro: Dólar Americano, Francos Suizos, Yen Japonés, Libra Esterlina, etc.
El interés que proporcionan estos depósitos o cuentas corrientes no es el nacional sino el correspondiente a la divisa elegida:
Ejemplo: En el momento presente el Euribor tiene un valor del 5% mientras que el LIBOR asciende al 6,02%. Con toda probabilidad un depósito en Libras proporcionará un interés más elevado que un depósito en euros.
No obstante, existe un riesgo adicional: el riesgo de cambio. La exposición a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio entre el Euro y la divisa en la que está denominado el depósito o la cuenta corriente, provocarán que el capital a reembolsar sea superior o inferior al inicial, así como los intereses devengados.
Ejemplo: Hoy contratamos un depósito a un mes por 6.000 euros en libras a un interés del 6%. El tipo de cambio es 0,79 Libras/Euro.
Los 6.000 euros se convierten hoy en:
6.000·079 = 4.740 libras
Dentro de 1 mes tendremos unos intereses de:
0,06·4.740/12=23 libras
Pero si el cambio ha pasado a 0,85 Libras/Euros al convertir en euros obtendremos:
(4.740+23)/0,85=5.604 euros
4. Depósitos estructurados
Se compone de una cesta compuesta por distintos productos financieros:
• IPF a un plazo determinado con un rentabilidad fija
• Un conjunto de derivados principalmente opciones sobre el índice bursátil o conjunto de índices de referencia.
Ejemplo: Depósito que depende de la evolución de BNP, France Telecom y Enel.
Condiciones:
Plazo: Deposito a tres años que se puede rescatar año tras año.
Condición: Que las cotizaciones de las tres acciones suban o estén al mismo valor.
Posible composición del depósito:
• IPF a 1 año renovable por 2 años más.
• Warrant Call sobre BNP, FT y Enel, vencimiento 1 año a precio de ejercicio del 14% por encima de la cotización actual.
• Warrant Call sobre BNP, FT y Enel, vencimiento 2 años a precio de ejercicio del 28% por encima de la cotización actual.
Tema 2. Productos de Activo
Los productos financieros de activo son aquellos que conceden a las entidades financieras un derecho de cobro sobre sus clientes. En este tema analizaremos los distintos productos de activo que las entidades crédito comercializan para financiar a sus clientes.
1. Préstamos
Un préstamo es un contrato por el que una de las partes, llamada prestamista (la entidad de crédito), entrega dinero a otra, llamada prestatario (cliente), quedando obligada esta a devolverlo junto con los intereses pactados en la forma y plazo convenidos.
1.1. El tipo de interés.
El principal coste que cualquier operación financiera lleva asociado es el tipo de interés. El tipo de interés para un contrato de préstamo queda definido bajo estas dos modalidades:
• Tipo de interés constante: Durante toda la vida de la operación se aplica un tipo de interés fijo que se define al inicio del préstamo.
• Tipo de interés variable: En determinadas fechas recogidas en el contrato se revisa el tipo a aplicar siendo este un margen o un porcentaje sobre un índice de referencia. Los índices más utilizados para estas operaciones son:
o EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) o Rendimiento de la Deuda Pública. o Índice de activo de la CECA.
o IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios)
Además del tipo de interés los préstamos suelen llevar asociados una serie de gastos
adicionales. Podríamos enumerar los más comunes:
• Gastos de formalización notarial o de fedatario público.
• Gastos devengados por avales concedidos por entidades diferentes a la que concede el préstamo.
• Primas de seguro concertadas a favor de la entidad con un tercero.
1.2. Cálculo de cuotas y sistemas de amortización
Amortizar un préstamo es simplemente devolver el capital prestado más los intereses. Existen las siguientes formas de amortizar un préstamo:
1. Préstamos amortizables con reembolso único:
a. El capital prestado y los intereses se pagan en el momento de la cancelación del préstamo.
b. Anualidad constante, sistema francés o progresivo. c. Sistema alemán o de interés anticipado.
3. Una variante de los anteriores:
a. Sistema americano o de fondo de reconstrucción.
La mayoría de las entidades españolas siguen el “sistema francés”, admitiéndose
cancelaciones anticipadas por el total o parte del capital prestado. Este segundo caso implicaría el recálculo de todo el cuadro de amortización ya que se puede optar por reducir las cuotas a pagar (al reducir el capital a amortizar se reducen también los intereses a pagar) o por reducir la duración del préstamo.
El cálculo de la cuota fija de un préstamo según el sistema francés se realiza mediante la siguiente fórmula:
i i P
C −n
+ − =
) 1 ( 1
Donde:
C: Cuota a pagar P: Capital prestado i: Tipo de interés
n: Número de periodos para amortizar el préstamo
El interés pagado (I) en cada cuota será cada vez menor ya que este es el resultado de multiplicar el capital pendiente de amortizar (CP) por el tipo de interés.
I = CP · i
Por consiguiente el capital amortizado en cada cuota (A) es mayor ya que este se calcula como la diferencia entre la cuota y el interés.
A = C - I
Ejemplo: Suponga un préstamo de 20.000,00 € que deberá amortizarse en 10 años a un tipo de interés del 4,5% y con una periodicidad en el pago anual. La cuota a satisfacer por cada periodo será de 2.527,58 €, y el cuadro de amortización sería el siguiente:
Año Cuota Interés Amortización Capital Pendiente
8 2.527,58 € 312,67 € 2.214,907 4.733,31 € 9 2.527,58 € 213,00 € 2.314,577 2.418,73 € 10 2.527,58 € 108,84 € 2.418,733 0,00 €
1.3. Tipos de préstamos
Dependiendo del criterio que sigamos se pueden establecer distintas clasificaciones:
• Según el plazo de vencimiento:
o Préstamos a Corto Plazo o Préstamos a Largo Plazo
• Según el prestatario:
o Públicos o Privados
• Según la forma de establecer el tipo de interés:
o Tipo fijo
o Tipo variable
• Según las garantías solicitadas:
o Préstamos con garantía personal
o Préstamos con garantía real
Los préstamos con garantía personal suelen ser préstamos al consumo (por un importe no muy elevado) y el prestatario garantiza el pago del principal más los intereses con lo que esta persona posee o es capaz de poseer en el futuro (una nómina, ahorros, bienes, etc.).
Una vez concedido el préstamo se formaliza por escrito en una póliza que deberá ser firmada por:
• La entidad de crédito
• El cliente
• Fedatario mercantil (corredor de comercio)
• Avalista (si los hubiese)
Además del pago de intereses los bancos suelen cobrar una serie de comisiones:
• Comisión de estudio
• Comisión de apertura
• Comisión de cancelación o amortización anticipada
• Gastos de tasación.
• Gastos de registro.
• Gastos de notaría.
• Gastos de gestoría.
• Gastos bancarios (comisiones de apertura, estudio, etc.).
• Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o IVA según los casos.
La fiscalidad de un préstamo hipotecario implica la posible deducción en el IRPF de los importes pagados en concepto de cuotas, comisiones, gastos, etc., con un máximo anual por persona de 9.015,18 €, sobre la que se aplicará una deducción del 15%, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
• La cantidad prestada ha de ser superior al 50% del valor de la vivienda.
• Durante los tres primeros años no se podrá amortizar más del 40% del capital solicitado
En este caso las deducciones serán las siguientes:
• Durante los dos primeros años se puede deducir el 25% sobre los 4.507,59 € y el 20% del resto (hasta otros 4.507,59 €).
• A partir del tercer año se puede deducir el 20% sobre los 4.507,59 € y el 15% del resto (hasta otros 4.507,59 €).
1.4. Aprobación de propuestas
La concesión de un préstamo hipotecario sigue un proceso en el cual se realizan múltiples validaciones con el objetivo de identificar el riesgo que la entidad asume. Los pasos a seguir serían los siguientes:
1. Validación de los datos personales y económicos del solicitante: Fotocopia del NIF, justificante de ingresos (nómina, declaración de la renta, etc.), antigüedad en la empresa, tipo de contrato, fotocopia de las escrituras y del contrato de compraventa del inmueble a adquirir, etc.
2. Valoración de la viabilidad del préstamo: La sucursal en la que el cliente ha solicitado el préstamo deberá enviar su propuesta al departamento de Riesgos de la entidad que se encargará de valorar la viabilidad de la misma. Una primera aproximación es el “credit scoring” consistente en dar una puntuación en base a los datos aportados del cliente (profesión, edad, estado civil, etc.). En base a esta puntuación y a “n” factores menos tangibles el departamento de Riesgos decide conceder el préstamo o no.
4. Constitución del préstamo: Aceptada la operación por todas las partes la constitución del préstamo debe hacerse mediante escritura pública (ante Notario) que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
2. Líneas de crédito
Un crédito es un contrato por el que una entidad financiera pone dinero a disposición del cliente hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses por las cantidades dispuestas más las comisiones.
Sus principales características son:
• El cliente está obligado a devolver la cantidad dispuesta en el plazo establecido.
• Apertura de una cuenta de crédito o línea de crédito.
• Concedido normalmente a empresas para financiar su actividad ordinaria y necesidades transitorias de tesorería.
• Liquidación trimestral de intereses por las cantidades dispuestas.
• Plazo anual, aunque existe la posibilidad de ser renovado.
Podemos distinguir los siguientes tipos de créditos:
• Crédito en Póliza: La póliza es el documento en el que se hace constar el contrato.
• Crédito en cuenta corriente de crédito: La apertura de la cuenta de crédito no tiene porqué implicar la entrega de efectivo.
• Crédito Documentario: Es el que tiene como función el pago de una adquisición.
• Crédito a la exportación: Destinado a financiar operaciones internacionales y suele ser subvencionado por organismos oficiales.
• Crédito Participativo: Además del interés a pagar hay un acuerdo por el cual la entidad participa en los beneficios del negocio financiado.
• Crédito Sindicado: El crédito es otorgado por un Banco Director, que se apoya en otros bancos formando un sindicato bancario con el objetivo de distribuir riesgos e incrementar la capacidad de financiación.
• Crédito a interés variable: El tipo de interés a pagar está vinculado a un índice como el EURIBOR.
Transcurrido el primer trimestre la suma de los números comerciales deudores (normales) es de 1.500.000,00 € y los excedidos a 50.000,00 €. Los números comerciales acreedores ascienden a 3.000,00 € mientras que el saldo medio dispuesto es de 40.000,00 €.
La liquidación de la cuenta de crédito al finalizar el primer trimestre será la que se detalla en el siguiente cuadro:
3. Descuento de efectos
Por Descuento de Efectos entendemos aquella operación financiera por la cual, a un capital que se ha de hacer efectivo en el futuro, se le deduce una cierta cantidad para su obtención inmediata. La entidad financiera adquiere por tanto un título de crédito (o efecto comercial) no vencido anticipando al cliente su valor descontando los intereses y comisiones que corresponda.
En esta operación intervienen:
• La entidad financiera, que adquiere los títulos de crédito no vencidos. Esta deberá:
o Verificar la viabilidad del pago de los efectos entregados. o Calcular los intereses y comisiones de la operación.
o Abonar el importe de la operación en la cuenta corriente del cliente. o Notificar al suscriptor del título la operación de descuento.
o Realizar el cobro del título o reclamarlo si esto no se produce en fecha.
• El cliente, que necesita financiarse y transmite esos títulos de crédito. El cliente deberá:
o Endosar los efectos a favor de la entidad financiera.
o Asumir el pago de las comisiones e interese correspondientes a la
operación.
o Reembolsar la suma recibida si los efectos finalmente no pudiesen ser
cobrados.
Concepto Importe Comisión
• Comisión de apertura: 50.000,00 € 0,25% - 125,00 €
• Comisión sobre saldo medio no dispuesto: 10.000,00 € 0,15% - 15,00 €
Concepto Números Tipo de Interés Base
• Intereses deudores: 1.500.000,00 15% 360 - 625,00 €
• Intereses deudores excedido: 50.000,00 22% 360 - 30,56 €
• Intereses acreedores: 3.000,00 2,50% 360 - 0,21 €
Concepto Números Tipo impositivo
• Retención sobre intereses: - 0,21 € 18% 0,04 €
• El suscriptor del documento, la persona física o jurídica que suscribió el título y que deberá efectuar el pago a su vencimiento.
Por efectos documentarios entendemos aquellos títulos de crédito que pueden cobrarse (si son a favor) o deben ser abonados (si son a cargo) al llegar su fecha de vencimiento. Los instrumentos comúnmente usados en esta forma de crédito son:
• La letra de cambio: Título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
• Los recibos con funciones de giro normalizados: El recibo normalizado se utiliza para los pagos que se domicilian en una entidad bancaria. Para la domiciliación es necesaria la autorización escrita del titular de la cuenta por la cual, a partir de ese momento, se efectuarán los pagos.
• Los pagarés: Valor que contiene la promesa incondicional de una persona (suscriptora), de que pagará a una segunda persona (beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
• Certificaciones de obra: Documentos que emiten periódicamente los Directores de Obra para justificar la facturación, en carácter de anticipo, de la obra en curso por periodos temporales según el avance de la misma.
La operación financiera de descuento es la inversa a la operación de capitalización de tal manera que se calcula en el momento actual el valor de un importe futuro.
Si llamamos N al nominal del efecto que vence dentro de “n” años calcularemos el Descuento Comercial según la expresión:
Dc = N x d x n
Donde “d” es el tipo de interés anual que el banco exige por descontar los efectos. El efectivo “E” que percibe el cliente será por tanto:
E = N - Dc
E = N – (N x d x n) = N (1 – n x d)
Ejemplo: Calcular los intereses correspondientes al descuento del 16% de un pagaré de 6.000 €
E
N
N = 6000 D = 16% n = 1
Dc = 6000 x 0,16 x 1 = 960,00 €
El cliente que descuente este pagaré recibirá en su cuenta corriente un efectivo de:
E = N – Dc = 6000 – 960 = 5.040,00 €
Los anticipos respaldados por efectos al cobro son créditos rotativos formalizados mediante póliza, que tienen como garantía efectos de cuya gestión de cobro se ocupa la entidad que otorga el anticipo, y que irá abonando en cuenta a la vista al tiempo que nuevos efectos
reemplazan los ya cobrados. La diferencia que existe entre el anticipo y el descuento es que en el primero no hay cesión de los efectos; éstos cumplen exclusivamente una función de garantía.
4. Avales
El aval consiste en la prestación de toda clase de fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero. Es por tanto una operación de activo que se diferencia del resto de operaciones de crédito por el hecho de que no existe un desembolso por parte del banco, sino un compromiso formal ante el posible incumplimiento de pago por parte del cliente.
Por la prestación de un aval, el banco percibe una comisión periódica, que se calcula por anticipado al inicio de cada trimestre natural.
Si es de carácter indefinido, la cancelación del aval tiene lugar cuando el cliente avalado, demuestra a la entidad que ha hecho frente al compromiso adquirido frente a terceros. También se puede fijar una fecha tope a partir de la cual se considera el aval como cancelado.
Si durante el periodo de vigencia del aval, el cliente como avalado no hace frente al compromiso adquirido ante terceros, éstos tienen el derecho de reclamar a la entidad el pago de ese compromiso
Podemos considerar los siguientes tipos de avales:
• Aval Técnico: Responde ante el posible incumplimiento de compromisos adquiridos por importaciones, concursos, subastas, ejecuciones de obras, etc.
• Aval Financiero: Es un aval diseñado para las obligaciones financieras que el cliente mantiene frente a terceros (letras financieras, pólizas de crédito o préstamo).
• Preavales: Son operaciones que expresan la disposición favorable del banco a otorgar el aval definitivo en su día, sin constituir un compromiso en firme y sin ningún gasto para el cliente como avalado.
5. Leasing
El leasing o arrendamiento financiero es aquella operación de activo que permite al cliente de la entidad de crédito la utilización de un activo (vehículo, inmueble, maquinaria, mobiliario, equipo informático, etc.) sin tener que desembolsar su coste de una sola vez. La entidad compra el bien solicitado por el cliente alquilándoselo posteriormente a este.
Al vencimiento del contrato, éste se puede resolver de tres maneras alternativas:
1. El cliente puede pagar la opción de compra o valor residual del bien pasando este a ser de su propiedad.
2. Negociar un nuevo contrato sobre el mismo bien en base a su valor residual. 3. Rescindir el contrato devolviendo el activo a la entidad.
Estos contratos suelen ser de una duración de dos años para bienes muebles (vehículos, maquinaria, etc.) y de diez para bienes inmuebles y suelen llevar asociados una serie de gastos:
• Comisión sobre el valor financiado.
• Comisión de estudio.
• Tipo de interés del Leasing (normalmente a tipo fijo).
• IVA que grava el arrendamiento asociado a cada cuota.
• Leasing financiero: Arrendamiento con opción de compra en el que la entidad crediticia compra el bien demandado por el cliente y se lo arrienda al cliente por un periodo de tiempo que no puede ser revocado.
• Lease-back: Esta operación de leasing tiene dos fases:
o El cliente que necesita financiación vende a la entidad un bien un determinado bien.
o El cliente sigue utilizando el bien a cambio de pagar las cuotas
correspondientes al Leasing.
• Leasing operativo: La entidad que realiza la operación de leasing es el propio fabricante de los mismos. La propiedad del bien es del arrendador pero el arrendatario puede cancelar el contrato de forma anticipada pagando el valor residual sin penalización. Esta opción de cancelación anticipada suele implicar tipos más elevados.
• Renting: Las operaciones de renting son semejantes a las de leasing pero presentan una serie de diferencias:
o La empresa de renting está más especializada en determinados
productos.
o El plazo del contrato es más corto.
o Los bienes no tiene por qué ser nuevos, pueden haber sido utilizados
previamente por otros clientes.
o Puede ser rescindido previamente.
o El importe de la cuota puede estar condicionado por el grado de utilización del bien.
o Al finalizar el contrato la sociedad de renting recupera el bien.
En las operaciones de Leasing las cuotas normalmente son constantes y se pagan por adelantado para cada periodo. En este caso la fórmula para calcular la cuota mensual A sería:
1 ) 1 ( ) 1 ( 1 − + × +
= nn−
i i i V A Donde:
• V: Es el valor del bien a arrendar.
• i: Es el tipo de interés aplicado por la entidad.
1 ) 1 ( ) 1 ( − + × +
= nn
i i i V A
Ejemplo: Un cliente adquiere un vehículo por 20.000 Euros mediante un leasing a 4 años al 7% de interés anual. Los pagos se hacen trimestralmente al final de cada periodo y la última cuota equivale al pago del valor residual.
Siguiendo la fórmula anterior, la cuota que debe abonar el cliente cada mes será:
A = 20000 x (1 + 0,0175)16 x 0,0175 / (1 + 0,0175)16 – 1 = 1.443,99 €
A la que hay que aplicar el 21% de IVA:
A’ = 1.443,99 x (1 + 0,21) = 1.747,23 €
El cuadro de amortización de la operación será el siguiente:
Cuota Cuota Interés Amortización Capital Restante
1 1.443,99 € 350,00 € 1.093,99 € 18.906,01 € 2 1.443,99 € 330,86 € 1.113,14 € 17.792,87 € 3 1.443,99 € 311,38 € 1.132,62 € 16.660,26 € 4 1.443,99 € 291,55 € 1.152,44 € 15.507,82 € 5 1.443,99 € 271,39 € 1.172,60 € 14.335,21 € 6 1.443,99 € 250,87 € 1.193,13 € 13.142,09 € 7 1.443,99 € 229,99 € 1.214,00 € 11.928,08 € 8 1.443,99 € 208,74 € 1.235,25 € 10.692,83 € 9 1.443,99 € 187,12 € 1.256,87 € 9.435,97 € 10 1.443,99 € 165,13 € 1.278,86 € 8.157,10 € 11 1.443,99 € 142,75 € 1.301,24 € 6.855,86 € 12 1.443,99 € 119,98 € 1.324,01 € 5.531,85 € 13 1.443,99 € 96,81 € 1.347,18 € 4.184,66 € 14 1.443,99 € 73,23 € 1.370,76 € 2.813,90 € 15 1.443,99 € 49,24 € 1.394,75 € 1.419,16 € 16 1.443,99 € 24,84 € 1.419,16 € 0,00 €
6. Factoring
Así, el fabricante o distribuidor (cedente) cede los créditos comerciales que ostenta ante terceros (deudores) a la entidad que realiza el factoring (factor), de forma irrevocable, para que los gestione y cobre.
Teniendo en cuenta la anterior definición los puntos característicos que diferencian al factoring de otros instrumentos son:
A. Se constituye como un tipo de contrato entre el empresario o empresa y una entidad especializada.
B. Se sustituyen las acciones que debería adoptar la empresa para cobrar sus derechos de cobro por las que efectúa la sociedad de factoring en sustitución de la primera.
C. Esta sustitución de funciones hace que la empresa que cede sus derechos de cobro a una entidad de factoring se ahorre todos aquellos factores productivos que tendría que emplear para llevar una correcta gestión de cobros y recobro.
D. Es también una garantía frente a la insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos de cobro, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc. E. Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, es decir, se abona el importe menos las comisiones por descuento del efecto.
El factoring se puede realizar siguiendo dos modalidades:
• Factoring sin recurso: El cedente queda liberado de cualquier responsabilidad sin el crédito comercial no es pagado. El riesgo de insolvencia lo asume la entidad de factoring y puede descontar estas facturas.
• Factoring con recurso: Si el deudor no paga el factor vuelve al acreedor inicial.
7. El concepto del Riesgo y Distintos Tipos de Riesgo
Las operaciones de activo son operaciones en las cuales el banco invierte sus recursos (propios o ajenos) con el fin de obtener una rentabilidad, pero también a cambio de asumir un determinado nivel de riesgo. A continuación describiremos los principales riesgos con los cuales una entidad de crédito debe lidiar de manera cotidiana:
• Riesgo de insolvencia o crédito: Derivado de la posibilidad de que el cliente de la entidad bancaria pague tarde o no pague
• Riesgo Operativo: Riesgo asociado a posibles pérdidas debidas a fallos o problemas operativos derivados del funcionamiento imperfecto de los sistemas, errores de personas, sucesos externos, etc.
• Riesgo de Mercado: Valoración del riesgo (pérdida presumible) asociada a las inversiones en bienes sujetos a precios de mercado:
o Intereses. Riesgos relacionados con variaciones de los tipos de intereses y sus
instrumentos.
o Valores. Riesgos por pérdidas en valores de la cartera.
o Moneda Extranjera. Riesgos por variación de tipos de cambio de moneda
extranjera.
o Productos Básicos. Riesgos en el valor de ‘commodities’ a través del banco.
• Riesgo Contrapartida: Consiste en la posibilidad de que una de las partes se declare insolvente en el momento del vencimiento del contrato y, por lo tanto, incumpla las obligaciones contraídas.
• Riesgo País: Riesgo específico para las inversiones que se realizan en cada país de acuerdo con sus condiciones económicas, sociales, políticas o incluso naturales y geográficas.
• Riesgo Legal: Riesgo de cambios bruscos de legislación que pueden perjudicar los rendimientos esperados de los productos financieros o posible pérdida debida al incumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables, a la emisión de resoluciones administrativas o judiciales desfavorables. En función de las causas que lo originan en:
o Riesgo de documentación: Es el riesgo de que documentos incorrectos o extraviados, o la inexistencia de los mismos, incida negativamente en las actividades de negocio.
o Riesgo de legislación: Riesgo de que una operación no pueda ser ejecutada por prohibición, limitación o incertidumbre acerca de la legislación del país de residencia de alguna de las partes, o por errores en la interpretación de la misma.
o Riesgo de capacidad: Riesgo de que la contraparte no tenga capacidad legal para operar en un sector, producto o moneda determinada y riesgo de que las personas que actúan en nombre de la contraparte no cuenten con poder legal suficiente para comprometerla.
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea titulado ‘Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital’ conocido comúnmente como Basilea II.
Tema 3. Servicios Bancarios
En este tema vamos a analizar el tercer grupo de productos financieros que son los Productos Neutros o de de servicio a la clientela, a través de los cuales ni se captan recursos ni se invierten estos, consistiendo exclusivamente en la prestación de un servicio, actividad en la que se están especializando todas las oficinas bancarias debido a las profundas transformaciones que está experimentando el sector originadas por la innovación tecnológica y la profunda competencia entre entidades
1. Concepto y características de los servicios financieros
La línea que separa los productos de los servicios financieros en ocasiones es difusa ya que productos y servicios suelen ir ligados, por ejemplo cuando sacamos dinero de un cajero automático estamos usando un servicio (el uso del cajero) que está soportado en un producto (la tarjeta). No obstante los servicios tienen una serie de características que no tienen los productos:
• Intangibilidad: Dificultad para apreciar o representar los mismos.
• Imposibilidad de protección por patentes: No se puede patentar el contenido del servicio pero sí el nombre.
• Heterogeneidad: Dificultad para comparar un mismo servicio entre entidades.
• Imposibilidad de apropiación: Se adquiere un derecho de uso pero no la propiedad.
• Imposibilidad de acumulación: El servicio está enfocado al uso.
• No separación del servicio de quien lo presta: Distribución directa a través de sucursales o banca electrónica.
2. Domiciliaciones
Las domiciliaciones son acuerdos entre clientes y entidades mediante los cuales el primero acepta que determinados derechos, obligaciones o documentos sean presentados al cobro en la entidad que atenderá los mismos.
Las ventajas que ofrece este servicio a sus clientes son:
• Facilidad en los trámites al evitar desplazamientos para tramitar pagos o cobros.
• Evita el manejo de efectivo
• En ocasiones se realiza el pago sin que haya fondos en la cuenta corriente lo que significa una operación de crédito implícito.
Podríamos destacar los siguientes tipos de domiciliaciones:
o Suministros: Agua, luz, teléfono, etc.
o Compras a plazos
o Operaciones realizadas con tarjetas de crédito.
o Letras, pagarés y efectos comerciales.
La comunicación necesaria para la domiciliación de un recibo debe contener al menso los siguientes datos:
• Código cuenta cliente (CCC)
• Identificación del ordenante
• Clase de pago
• Cuantía (fija o variable)
• Identificación de la entidad acreedora
• Firma de las personas autorizadas
3. Gestión de cobro
La Gestión del Cobro es un servicio que la entidad financiera presta a sus clientes al gestionarles el cobro de los efectos que éste le presenta.
Por la prestación de este servicio las entidades suelen aplicar una comisión que normalmente se establece en función del efectivo a cobrar, más el IVA correspondiente.
Ejemplo: El Banco XYZ realiza la gestión del cobro de un efecto comercial de 2.000,00 € que vence dentro de 3 días, aplicando una comisión del 0,1%.
La comisión bancaria será:
C = 0,1 x 2.000 / 100 = 2,00 €
A la que habrá que sumar el IVA del 21%:
C’ = 2,00 € x (1 + 0,21) = 2,42 €
Por lo tanto en la cuenta corriente del cliente se abonará un efectivo de:
E = 2.000 – 2,32 = 1.997,68 €
4. Recaudación para organismos oficiales
Los beneficios que aporta este servicio son:
• Para el cliente: Servicio gratuito que evita desplazamientos y manejo de efectivo.
• Para el organismo oficial: Capta recursos sin coste alguno a los que aplcia una rentabilidad desde el momento del ingreso.
5. Cajas de seguridad
Mediante este servicio la entidad concede al cliente el uso de un compartimento o caja fuerte ubicado en una cámara acorazada de la entidad a cambio del cobro de un alquiler.
Las ventajas que ofrece este servicio son:
• Mayor seguridad en la custodia de bienes y documentos valiosos.
• Es menos costoso que comprar una caja fuerte.
Tanto personas físicas como jurídicas pueden ser titulares de una caja de seguridad, permitiéndose la figura del autorizado. Se formaliza mediante contrato que implica las siguientes obligaciones:
• Para la entidad:
o Poner la caja a disposición del cliente mediante la entrega de su llave. Las cajas se abren accionando simultáneamente dos llaves una en poder del cliente y otra en poder de la entidad.
o Facilitar el acceso a la cámara acorazada.
o Comprobar la identidad de la persona que va a hacer uso de la caja.
o Mantener la integridad de las cajas.
o El banco no puede abrir las cajas, salvo sospecha de contener objetos peligrosos o de comercio ilícito con la presencia de notario.
• Para el cliente:
o Abonar el alquiler.
o Firmar el libro de registro en cada acceso a la caja.
o Comunicar la pérdida de la llave asumiendo los gastos por el cambio de
cerradura.
o Devolver la llave al final de contrato
6. Asesoramiento
Los servicios de asesoramiento ofrecidos por las entidades financieras son aquellos que nacen con la vocación de aconsejar al cliente sobre los productos y servicios óptimos para él teniendo en cuenta su situación económica, financiera, personal, etc.
6.1. Económico-financiero
El asesoramiento económico-financiero es aquel servicio orientado a descubrir las necesidades financieras del cliente, analizando circunstancias pasadas, presentes y futuras, teniendo en cuenta la edad, su patrimonio disponible, su tipo impositivo, su situación profesional y familiar, y el resto de inversiones que pueda disponer. Una vez analizado su perfil de riesgo y sus necesidades, el asesor llevará a cabo sus recomendaciones de inversión, asesorándole según sus circunstancias y necesidades vayan cambiando y adaptándolas al momento actual.
Los principales objetivos de este servicio son:
• Establecer e implementar la política de inversión del cliente en función de sus características personales.
• Favorecer una toma de decisiones de inversión
• Publicar informes de situación de mercados, con el objetivo de ayudar al cliente a evaluar la marcha de los mercados y prevenir futuros acontecimientos.
La relación entre cliente-asesor es la base de un buen asesoramiento financiero, que se basa en un gran grado de confianza (con unos derechos y obligaciones por cada parte) y el asesor debe velar por los intereses del cliente como si fueran los suyos propios. Por ello, el asesor debe siempre ofrecer independencia y objetividad en todas las recomendaciones; contemplando siempre el largo plazo y lo más importante: debe crear, cultivar y mantener una estrecha relación con el cliente.
El nuevo marco legal bajo la MiFID y la Ley del Mercado de Valores, que regula el asesoramiento financiero, introduce importantes novedades en la distribución y el asesoramiento financiero:
• Las ESI (Empresas de Servicios de Inversión), pueden designar agentes para la promoción y comercialización de los servicios de inversión.
• La comercialización de servicios de inversión y la captación de clientes sólo puede realizarse por las propias empresas o por sus agentes.
• La comercialización de servicios de inversión y la captación de clientes no constituyen en sí mismas servicios de inversión.
• Se pueden prestar servicios de inversión por medio de otra empresa de servicios de inversión.
• Los agentes de las empresas prestadoras de servicios de inversión, no pueden prestar asesoramiento en materia de inversión.
• Promoción y comercialización: Las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas se consideran comunicaciones de carácter general.
• Asesoramiento Financiero: Prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente.
6.2. Fiscal
El servicio de asesoramiento fiscal está destinado a aconsejar al cliente para conseguir la más óptima rentabilidad financiero-fiscal en sus inversiones.
Debe estar basado en un estudio personal de la situación económico-patrimonial del cliente, para determinar las inversiones que le resultarán más ventajosas desde el punto de vista fiscal. A partir de ese estudio el cliente es aconsejado ante las posibles alteraciones en su situación patrimonial, la variación de su perfil de inversor o los cambios legislativos que incidan en el régimen fiscal existente.
Los principales puntos de interés del asesoramiento fiscal son:
• Planificación fiscal de las inversiones del cliente: Estudios personalizados de su situación para ayudarle a optimizar la rentabilidad financiero-fiscal de su patrimonio.
• Constitución de vehículos de inversión (SICAV y SICAV de fondos): La entidad se encarga de realizar todos los trámites ante los organismos administrativos (CNMV, SCLV,BOLSA etc.)
7. Confirming
El confirming es un servicio financiero ofrecido por las entidades financieras cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la gestión del pago de sus compras. Se ofrece para cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento de estas. Se trata por tanto de una operación de factoring inverso ya que la operación la inicia el cliente y no el proveedor.
Comentar que en inglés este servicio se llama Reverse Factoring (y no, como uno podría pensar, Confirming).
Los clientes objetivo de este tipo de servicio son empresas de tamaño grande, con capacidad para dilatar el pago de sus facturas a 90 o incluso 180 días, pero con un probado historial de solvencia. Estas empresas suelen tener un elevado número de proveedores, habitualmente con un sistema de pagos complejo.
La operativa seguida en este tipo de operaciones es la siguiente:
1. A la recepción de las facturas de los proveedores la empresa confirmadora (el cliente de la entidad financiera) procede a su verificación y confirmación.
3. La entidad financiera se pone en contacto con el proveedor informándole de que su factura está confirmada y que por tanto si lo desea puede anticipar su cobro simplemente comunicándoselo.
4. El proveedor decide si acepta o no las condiciones del anticipo ofertado por la entidad financiera y se lo comunica. En caso de aceptarlas el proveedor dispone de dos opciones: cobrar mediante una transferencia bancaria a una cuenta de su elección o bien aperturar una cuenta en el banco pagador donde una vez comunicada le será abonada la factura. En caso de que el proveedor no esté interesado en anticipar dicho cobro recibirá un pagaré con el vencimiento establecido en la factura.
Gráficamente la operativa de este producto se puede resumir de la siguiente manera:
A. Una vez recibida la factura y la mercancía el cliente: a. Informa al banco de la conformidad de la factura
b. Informa al banco de las condiciones e importes a pagar al proveedor.
B. Una vez recibido aviso del cliente, la entidad:
a. Notifica al proveedor la confirmación de su factura.
b. Le indica los costes y condiciones del anticipo de la misma. c. El proveedor puede o bien anticipar o esperar al vencimiento.
C. El Cliente de la entidad financiera puede recibir: a. Financiación para el pago de dicha factura.
b. Comisiones sobre los importes anticipados por sus proveedores.
Estas operaciones tienen los siguientes costes asociados para los clientes de la entidad financiera:
• Empresa confirmadora: En el caso de la empresa confirmadora esta tan sólo habrá de soportar el coste del afianzamiento de los pagos cedidos a la entidad así como los intereses que se devenguen como consecuencia de la financiación de los pagos realizados en el momento del vencimiento de los mismos.
El confirming se ha desarrollado en España en los años noventa y se ha ido divulgando en todo el mundo a partir de la expansión internacional de las grandes entidades bancarias españolas, sobre todo en el sur de Europa y en Latinoamérica.
Las principales ventajas que este servicio ofrece para la empresa confirmadora son la relacionadas con la simplificación de su operativa de pagos ya que evita los costes de manipulación de las operaciones de pago, evita las posibles incidencias que se pueden dar con los pagos, evita las llamadas de los proveedores para interesarse por el estado de su cobro, concentra la gestión de tesorería y puede solicitar la financiación de dichos pagos. Como
inconveniente cabría destacar que se obliga a trabajar con una determinada entidad, lo que le resta capacidad de maniobra.
Tema 4: Medios de Pago y Banca Electrónica:
En este tema vamos a analizar todos aquellos productos y procedimientos que están orientados al movimiento y disposición de fondos o a facilitar su gestión o disposición. Todos ellos tienen el principal rasgo común de que están basados en los productos y servicios que se han estudiado anteriormente.
1. Transferencias
1.1. Concepto y tipología de transferencias
La transferencia bancaria es un modo de mover dinero de una cuenta bancaria a otra. Es una manera de traspasar fondos entre cuentas bancarias sin tener que manejar directamente el efectivo.
Es una forma muy común, existiendo transferencias entre cuentas de una misma persona física o jurídica en un mismo banco o también en diferentes bancos en diferentes países o entre cuentas de diferentes titulares:
• El banco del ordenante carga el importe de una de las cuentas del mismo y solicita abono en la cuenta del beneficiario.
• Acto seguido el beneficiario cobra el importe correspondiente. Este apunte se suele realizar con una fecha valor dos días posteriores a la fecha de la orden de la transferencia.
• Como se observa, las transferencias no se basan en medio documental alguno.
La principal ventaja que ofrece este producto bancario es evitar manejar dinero en efectivo agilizando sustancialmente el movimiento de fondos entre clientes y entidades.
Podríamos establecer los siguientes tipos de transferencias:
• En función del banco perceptor de la transferencia:
– Cuando la transferencia se realiza dentro de las cuentas de la misma entidad se habla de traspaso interno.
– Tenemos una transferencia propiamente dicha cuando las entidades de ordenante y beneficiario son distintas.
• En función del área geográfica de la transferencia:
– Nacionales: Se realizan en el marco español. Tienen tratamiento específico cuando:
No sean en euros o superen los 12.500 euros Alguno de los intervinientes no sea residente
– STP (Straight Through Processing): Se hacen de forma automatizada sin la intervención manual del operador. Precisan del código IBAN de la cuenta de destino y del código BIC de la entidad de destino.
– No STP: Implican comisiones más elevadas
• Dependiendo de la forma de ordenar la transferencia podemos distinguir en:
– Ordinaria: Es la más frecuente, es aquella que ordenamos directamente desde nuestra entidad, comunicando su realización mediante carta, teléfono o presencialmente.
– Magnética: Esta modalidad se utiliza cuando hay que realizar un elevado número de transferencias, aportándose el listado de beneficiarios, importes y cuentas de destino mediante un archivo informático. Es utilizada para el pago de nóminas o pagos a proveedores, siendo más barata que la ordinaria ya que todo el proceso es automático.
– Cuenta a cuenta: Tanto el origen como el destino de la transferencia es una cuenta bancaria.
– Por Ventanilla: Se podrán ordenar transferencias por ventanilla o recibirlas en ventanilla.
– En una única moneda: La transferencia se emite y recibe en la misma moneda, o en dos monedas, la transferencia se emite en una moneda y se recibe en otra.
– OMF (Orden de Movimiento de Fondos): Estas transferencias no se realizan a través del circuito tradicional, sino que el trasvase de fondos se realiza entre las cuentas de tesorería que los bancos comerciales mantienen en el Banco de España. Hay que tener en cuanta que esta modalidad de transferencia si bien tiene la ventaja de que la valoración del abono en la entidad destinataria es el mismo día de su realización también ha de tener presente que el horario para su realización es más limitado concluyendo a las 13:00 de cada día hábil, según la entidad.
En el comercio internacional son muy utilizadas las transferencias bancarias para hacer efectivos los pagos correspondientes. En este ámbito existen dos tipos de transferencias:
• Órdenes de pago simples: Su funcionamiento es el expresado anteriormente
• Órdenes de pago documentarias: Su funcionamiento es el siguiente:
– El importador da instrucciones a su banco para que realice una transferencia condicionada a la recepción de documentos comerciales.
– Enviada la mercancía, el banco del importador o el del exportador en su caso procede al pago de la operación.
1.2. Sistemas de compensación (EBA, SEPA, SWIFT…)
En una transferencia entre entidades dentro del ámbito nacional se sigue el siguiente procedimiento de compensación:
1. Cuando el cliente ordena la transferencia la entidad debita el importe correspondiente en la cuenta corriente del cliente y lo abona en una cuenta transitoria donde se van acumulando todos los importes a transferir ordenados en el día. En la cuenta del cliente de destino no queda registrado ningún movimiento.
2. Al final del día (o al inicio de la jornada siguiente) se comunican las transferencias ordenadas por sus clientes a favor de cuentas de otras entidades. Las entidades de destino suelen realizar en este momento los apuntes en las cuentas de destino (un día después de la fecha de la orden) con fecha valor dos días después de la fecha de la orden.
3. Las entidades cruzan los importes contabilizados en sus cuentas transitorias y calculan el movimiento neto de cada día a compensar por cada dos entidades. Así si suponemos que en un día se ordenan “n” transferencias de la entidad A a la B, y “m” transferencias de la entidad B a la A, en el mercado interbancario no se realizan n + m movimientos de fondos si no solamente uno por la cantidad neta resultante de la suma de todos los movimientos del día entre A y B.
Los movimientos de fondos realizados entre entidades a través del Mercado Interbancario son llamados OMF (Orden de Movimientos de Fondos).
Cuando un cliente ordena una transferencia OMF, esto implica que esta transferencia se sale del procedimiento de compensación habitual, llevando asociada, al debito en una cuenta y el abono en la otra, una OMF por el mismo importe en el mercado interbancario. Al ser un procedimiento exclusivo, la fecha valor debe coincidir con la fecha de la orden y sólo se suele ofrecer a clientes institucionales o a cambio de comisiones elevadas.
En el ámbito internacional la articulación de órdenes de pago entre entidades financieras se realiza en gran medida a través del sistema electrónico SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication). SWIFT constituye una red de comunicaciones internacional a través de la cual las entidades financieras y organismos oficiales se comunican sus operaciones.
SWIFT fue creada en 1973 y tiene sus departamentos centrales en Bélgica, siendo propiedad de un consorcio formado por los más importantes bancos del mundo. La red SWIFT da servicio a más de 8,300 entidades bancarias y organizaciones dentro de más de 208 países.
Los mensajes intercambiados a través de la red SWIFT deben seguir un estándar publicado por la ISO (International Organization for the Standardization) lo que permite a las entidades automatizar sus procesos en base a esos mensajes (procesos STP).
• EURO1: Sistema de liquidación de pagos paneuropeos
• STEP1: Sistema de liquidación de pagos comerciales individuales
• STEP2: Sistema de liquidación de pagos panaeuropeos masivos
El EBA es una de las piezas clave en la creación y estandarización del SEPA (Single Euro Payments Area) que pretende la unificación de todos los sistemas, reglas y procedimientos para la unificación del sistema de pagos europeo.
El primer paso del SEPA fue el proyecto TARGET a través del cual se unificaros todos los sistemas de liquidación de los distintos bancos centrales europeos. En el caso español el SLBE (Sistema de Liquidación del Banco de España) tuvo que adaptarse a la nueva normativa marcada por TARGET y SEPA. En la Ilustración 1 se destacan los países que están bajo el amparo de la SEPA.
Ilustración 1
1.3. Cash Pooling
El Cash Pooling es una gestión centralizada de la tesorería para grupos de empresas, o para sociedades con muchas delegaciones.
Con dicha gestión se permite pasar de varias cuentas que posee cada empresa del grupo (cuentas satélite), a una cuenta única y centralizada, con las correspondientes ventajas de información y de reducción de costes.
Con la periodicidad diaria se realiza un "barrido" de las cuentas de las delegaciones o filiales, con el traspaso de tesorería en ambos sentidos, con la consiguiente mejora en los resultados financieros.
Este servicio permite: