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La concesión de licencias en línea y la concesión de

CAPÍTULO I. LA GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE

III. LA RELACIÓN ENTRE ENTIDADES DE GESTIÓN

2. La concesión de licencias en línea y la concesión de

La tradicional gestión de los derechos de autor se configuró en el entorno fuera de línea. Usuarios tales como hoteles, discotecas, bares, compañías de teatro o radios solicitan las correspondientes licencias sobre las obras para su difusión al público. En este marco surgió el sistema de gestión colectiva de los derechos de autor actual: el titular de derechos acude a la entidad de gestión colectiva de derechos de autor para que administre sus derechos patrimoniales, ésta concede las correspondientes licencias, en el territorio en el que opera, a los usuarios que pretenden la utilización de las obras y contrata con sus homólogas comunitarias para que se encarguen de la administración de esos derechos en sus respectivos territorios.

No obstante, junto con los usuarios tradicionales que reclaman la concesión de licencias para establecimientos físicos y para un sector general fuera de línea surgieron otros que reclamaban las licencias para la explotación de obras en línea. Si bien el sector on line no es nuevo, sí ha sido objeto un crecimiento

analíticos que realizan muestras de las obras musicales que se pinchan en los establecimientos para poder valorar, de forma aproximada, qué obras se utilizan.

174

exponencial en la última década como consecuencia del desarrollo tecnológico175. El desarrollo tecnológico ha traído consigo el auge de las empresas de prestación de servicios a través de internet, satélite y cable, que reclaman una evolución en la gestión colectiva acorde a los avances tecnológicos, capaz de satisfacer las nuevas necesidades del mercado, tanto de los propios proveedores de servicios, como de los destinatarios finales de los mismos176

. Esta nueva situación provoca que dentro de la noción de usuarios se incluya un grupo heterogéneo de utilizadores de las obras con necesidades muy diversas lo que exige, en consecuencia, una prestación de servicios diferenciada. Sin embargo, a pesar de las distintas necesidades de los usuarios el mismo sistema de gestión colectiva internacional, surgido en el ámbito fuera de línea, se ha extendido al sector on line177

. Así, la tradicional concesión de licencias limitadas al ámbito territorial en el que opera la entidad de gestión colectiva de derechos de autor licenciante se ha instaurado, también, en el sector en línea178

.

Los usuarios que demandan licencias para el sector en línea, a diferencia de los usuarios que operan fuera de línea, no suelen circunscribir su actividad al territorio de un único Estado179

, sino que tienden a cubrir la demanda de usuarios

175

Vide QUINTÁNS EIRAS,M.R., “La gestión colectiva tranfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea”, Actas de derecho

industrial y derecho de autor, tomo 26, 2005/2006, pp. 517-531, p. 521; DREXL,J., “La gestion collective du droit d’ auteur…”, loc. cit., p. 34; HILTY,R. y NÉRISSON,S., “Collective Copyright Management and Digitization…”, loc. cit., pp. 3 y 4; SAUCEDO RIVADENEYRA,M., op. cit., p. 110.

176

Vide YOW,J.W.L, “Creative Competition’ with a Pan-European Licensing Body…”, loc. cit., p. 289.

177

Vide LÜDER,T., “The Next Ten Years in EU Copyright: Making Markets Work”, Fordham

Intellectual Property Media and Entertainment Law Journal, vol. 18, nº 1, 2007-2008, p. 1-61, pp.

18, 19 y 47; y CONLEY,N., “The Future of Licensing Music Online…”, loc. cit., p. 444, que incide sobre la inadecuación del sistema tradicional para la gestión on line. También en sentido crítico vide CUERDO MIR,M., “La economía de los derechos de propiedad intelectual y la defensa de la competencia…”, loc. cit., p. 207, que señala, refiriéndose en particular al sistema español, que “la respuesta al desafío de la revolución tecnológica de la información y de la comunicación ha sido la articulación de una regulación orientada a la reducción de la libertad de elección de usuarios y titulares.

178

Vide DÍAZ ESTELLA,F., “Música, Internet y derecho de autor...”, loc. cit., p. 164.

179

finales de distintas partes del mundo y, en particular, de usuarios finales que se encuentran en Estados Miembros distintos180. Por ello, el sistema de concesión de licencias limitadas a un único Estado no se adapta al sector en línea, en el que, cada vez más, se reclama la concesión de licencias que cubran más de un Estado Miembro181

. Los usuarios que operan en el entorno en línea han puesto de manifiesto la problemática situación que deriva de la concesión de licencias monoterritoriales para la explotación de las obras que llevan a cabo182

. En relación con este asunto es importante llamar la atención sobre el coste económico que, de conformidad con el actual sistema, tiene para un usuario comercial la explotación de las obras en la UE. El caso paradigmático de las dificultades que entraña el sistema de gestión colectiva de derechos de autor actual para la concesión de licencias en línea es el del sector musical, en el que existe una demanda creciente por parte de los usuarios finales y una evolución constante de los modelos empresariales183

. En este sentido es especialmente ilustrativo el documento de trabajo de la Comisión relativo a la valoración del impacto de la reforma de la gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines transfronterizos para servicios legítimos de música on line, en el que se recoge un estudio económico del coste de las licencias territoriales en la Unión Europea. El estudio refleja la situación ante la que se encuentra un proveedor de servicios on line que pretende

180

Vide sobre esta situación en el mercado estadounidense para el ámbito musical, HARRISON, J.L., “Online music: Antitrust and Copyright Perspectives”, Antitrust Bulletin, vol. 47, nº 2 y 3, 2002, pp. 465-490; FUJITANI,J.M, “Controlling the Market Power of Performing Rights Societies: an Administrative Substitute for Antitrust Regulation”, California Law Review, vol. 72, nº 1, 1984, pp. 103-137.

181

Vide, GUIBAULT,L., “À quand l’ octroi de licences transfrontières pour l’ utilisation des droits d’ auteur et des droits voisins en Europe?”, e-Copyright Bulletin, Unesco, 2005, disponible en http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001400/140025f.pdf#140026, p. 3; SAUCEDO

RIVADENEYRA,M., op. cit., p. 110.

182

Vide los informes presentados en la Audiencia pública organizada por la Comisión Europea en abril de 2010 sobre la gobernanza de la gestión colectiva de los derechos de autor y los derechos afines en la Unión Europea, disponibles en http://ec.europa.eu/internal_market/copyright/ management/index_fr.htm.

183

Vide TUMA,P., “Pitfalls and challenges of the EC Directive on the collective Management of copyright and related Rights”, European Intellectual Property Review, vol. 28, nº 4, 2006, pp. 220- 229, p. 222. Vide al respecto la Propuesta de Directiva relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, citada supra.

la utilización de obras musicales en línea en la UE. El proveedor, de conformidad con el sistema actual, deberá obtener una licencia por territorio nacional184, debido a la fragmentación del mercado, multiplicando, de este modo, el coste de la licencia por el número de territorios en los que pretenda la utilización de las obras185

.

Esta situación descrita sobre el entorno on line ha motivado tres grupos de iniciativas dirigidas a dar respuesta a las necesidades especiales de los usuarios en línea: el Acuerdo de Santiago, el Acuerdo Simulcasting y las colaboraciones entre entidades de gestión colectiva comunitarias186

. En el año 2000 las entidades de gestión colectiva de derechos de autor adoptaron un acuerdo global a nivel mundial, el denominado Acuerdo de Santiago187

. El acuerdo establecía condiciones especiales para la concesión de licencias de derechos de ejecución pública sobre obras musicales on line. La particularidad esencial del Acuerdo de

184

Vide PORCIN,A., “The Quest for Pan-European Licensing Solution…”, loc. cit., p. 58; GUIBAULT,L., “À quand l’ octroi de licences transfrontières…”, loc. cit., p. 3.

185

Commission Staff Working Document, “Impact assessment reforming cross-border collective Management of copyright and related Rights for legitimate online music services, especialmente páginas 31 y ss. Vide también la Comunicación de la Comisión, Vers un marché unique des droits de propriété intellectuelle. Doper la créativité et l’ innovation pour permettre à l’ Europe de créer de la croissance économique, des employs de qualité et des produits et services de premier choix, de 24 de mayo de 2011, COM (2011) 287 final, pp. 11 y 12.

186

Vide MOSCOSO,A., “Cross-Border Issues in Collective Management”, The Columbia Journal

of Law and Arts, vol. 38, nº 1, 2010, pp. 651-656, p. 652; MAZZIOTTI,G., “New Licensing Models for Online Music Services in the European Union…”, loc. cit., pp. 14 y 15; CONLEY,N., “The Future of Licensing Music Online…”, loc. cit., pp. 480 y ss.

187

Vide DESURMONT,T., “La Communauté Européenne, les droits des auteurs…”, loc. cit., pp. 39 y 40; DREXL,J, “Competition in the Field of Collective Management…”, loccit., p. 257. En un principio el Acuerdo fue notificado por las entidades de gestión colectiva comunitarias BUMA (entidad de gestión colectiva de derechos de autor holandesa), GEMA (alemana) PRS (inglesa y SACEM (francesa) en abril de 2001. Posteriormente el resto de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor de los Estados que formaban parte en ese momento de la UE se unieron a la notificación AKM (entidad de gestión colectiva de derechos de autor austriaca), IMRO (irlandesa), SABAM (belga), STIM (sueca), TEOSTO (finlandesa), KODA (danesa), STEF (finlandesa), TONO( noruega), AEPI (griega), SIAE (italiana) y SGAE; a excepción de la entidad de gestión colectiva portuguesa (SPA). Vide la Comunicación de la Comisión sobre los Asuntos COMP/C2/39152-BUMA, COMP/C2/39151-SABAM (Acuerdo de Santiago)-COMP/C2/38216, DO C 200 de 17 de agosto de 2005.

Santiago residía en que las licencias podían otorgarse por parte de la entidad de gestión colectiva legitimada a nivel mundial. Una única entidad de gestión colectiva podía conceder licencias para un repertorio y, también, para un territorio mundiales. La Comisión Europea el carácter restrictivo del acuerdo por la exclusividad territorial que generaba188

El Acuerdo de Santiago dejó de estar en vigor en el año 2004 y las entidades de gestión colectiva de derechos de autor no lo renovaron, por lo que no existe en la actualidad189

.

En segundo lugar, el Acuerdo Simulcasting posibilita la concesión de licencias multiterritoriales de emisión simultánea a los usuarios por parte de cualquier entidad de gestión colectiva de derechos de empresas discográficas del Espacio Económico Europeo190

.

En tercer lugar, las entidades de gestión colectiva de derechos de autor comunitarias han iniciado diversos proyectos de colaboración, sobre todo a raíz de la Recomendación de la Comisión sobre la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea y del caso CISAC, con el fin de otorgar licencias multiterritoriales para los servicios on line. Entre este tipo de iniciativas se encuentra la llevada a cabo por SGAE, SIAE y SACEM, a la que posteriormente se sumó SPA, denominada “Armonia”, que surge con el objetivo de otorgar licencias para la explotación de las obras por Internet y a través de dispositivos móviles191.

188

Vide GUIBAULT,L., “À quand l’ octroi de licences transfrontières…”, loc. cit., p. 11.

189

Vide el Comunicado de Prensa de la Comisión Europea de 3 de mayo de 2004, IP/04/586 disponible en http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/04/ 586&format= HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en. Vide CONLEY, N., “The Future of Licensing Music Online…”, loc. cit., pp. 473 y ss.

190

Vide Infra…

191

Vide PORCIN,A., “The Quest for Pan-European Licensing Solution…”, loc. cit., p. 60. Vide http://www.armoniaonline.org/?request_locale=en. El acuerdo para cooperar se firmó en enero de 2011, cfrt http://www.sacem.fr/cms/site/en/lang/en/home/about-sacem/documentation/2011-press- releases/ three-authors-societies-sacem-sgae-siae_1.

Con este mismo objetivo se ha constituido también ICE (International Copyright Enterprise) como consecuencia de la colaboración entre PRS y STIM192 y se ha iniciado, también, una colaboración entre las entidades de gestión colectiva de derechos de autor nórdicas KODA, TONO y TEOSTO193.

Otro tipo de Proyectos que tratan de adaptar la gestió colectiva on line a las nuevas circunstancias, son los que han iniciado ciertas entidades de gestión colectiva de derechos de autor comunitarias para conceder licencias de explotación en línea y para dispositivos móviles sobre los derechos de discográficas como EMI o Universal Publishing. Destaca, en este sentido, la empresa creada por PRS y GEMA para la gestión de los derechos en línea del repertorio angloamericano de EMI194

. A través de estas colaboraciones las entidades de gestión colectiva de derechos de autor estarían facultadas para otorgar licencias transfronterizas para la explotación en línea de las obras por parte de los usuarios. La colaboración se configuraría a través de la puesta en común de repertorios para este sistema particular y la posibilidad de concesión de una licencia no circunscrita al territorio nacional de la entidad licenciante, pero que tampoco cubriría le territorio (ni el repertorio) de las entidades que no formasen parte del sistema. Este tipo de colaboraciones se genera a través de la creación de una infraestructura común y distinta de la propia de cada una de las entidades que conforman el nuevo ente. Se trata de acuerdos de colaboración particulares, específicamente diseñados para la administración de ciertas categorías de derechos, fundamentalmente la comunicación pública en línea, y muy recientes.

192

Vide http://www.prsformusic.com/creators/helpcentre/pages/whatisice.aspx.

193

Así lo ha puesto de manifiesto la CISAC en una nota de prensa publicada el 28 de enero de 2012, disponible en http://www.cisac.org/CisacPortal/initConsultDoc.do?idDoc=22996.

194

Este sistema muestra, de un lado, la posibilidad práctica de conceder licencias multiterritoriales, avalada por las propias consideraciones del Presidente del Consejo de Administración de GEMA y del Director de PRS; de otro lado el sistema muestra la compatibilidad entre la gestión tradicional de los derechos y la gestión de derechos o grupos de derechos en línea que exige el desarrrollo tecnológico. Vide el comunicado de prensa emitido por GEMA el 23 de enero de 2006 disponible en su página web www.gema.de.

Durante la última década los órganos comunitarios se han referido en diversos instrumentos a la necesaria consecución de un cambio en el sistema de la gestión colectiva de los derechos de autor y, fundamentalmente, de la gestión colectiva on line. Entre estos instrumentos nos encontramos con algunos específicamente referidos a la gestión colectiva195

, otros referidos a diversas cuestiones sobre los derechos de autor en los que se incide tangencialmente en la problemática de la gestión196

y aquellos que son el resultado de un procedimiento sobre gestión colectiva y derecho de la competencia197

.

195

La Resolución del Parlamento Europeo sobre un marco comunitario relativo a las sociedades de gestión colectiva en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines de 15 de enero de 2004, DO C 92E de 16 de abril de 2004, determina la urgencia de regular la gestión colectiva de los derechos de autor para “garantizar la transparencia que exige el derecho de la competencia”. Vide DIETZ,A., “Marketing and Enforcing Intellectual Property in Europe”, IIC, vol 35, nº 7, 2004, pp. 809-820; FRABBONI, M.M., “Collective Management of Copyright and Related Rights…”, loc. cit., p. 390. La Comunicación de la Comisión sobre la gestión de los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior y la Recomendación de la Comisión de 18 de mayo de 2005 relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea, DO L276 de 21 de octubre de 2010, que establecen, además de la necesaria transparencia en relación con las normas de competencia comunitarias, la problemática que genera la inexistencia de una licencia para toda la UE. La Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2007 sobre la Recomendación de la Comisión de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea, DO C 301 E de 13 de diciembre de 2007, siguiendo esta postura expone la necesidad de que las entidades de gestión colectiva concedan licencias multiterritoriales sobre repertorios múltiples garantizando que las prácticas de concesión de licencias no generen distorsiones en el derecho de la competencia. Vide MAZZIOTTI, G., “New Licensing Models for Online Music Services in the European Union…”, loc. cit., p. 7. La Resolución del Parlamento Europeo de 25 de septiembre de 2008, sobre la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea, DO C8E de 14 de enero de 2010, establece la dificultad que impera en el ámbito de la gestión colectiva de los derechos de autor como consecuencia de la ausencia de licencias multiterritoriales europeas e incide en la necesidad de que exista una mayor transparencia en relación con las normas de competencia.

196

Vide como ejemplo la Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en la que se señala la necesidad de que las entidades de gestión colectiva de derechos de autor “consigan un nivel más alto de racionalización y transparencia en el respeto de las normas de competencia”. La Directiva relativa al plazo de protección del derecho de autor y determinados derechos afines, también realiza una mención especial a la posibilidad de que en el ámbito del derecho de autor se falseen las condiciones de competencia en el mercado interior. Más recientemente se aborda la cuestión en el Libro Verde sobre el audiovisual adoptado el 13 de julio de 2011, Libro Verde sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la Unión Europea: oportunidades y problemas en el avance hacia un mercado único digital, COM (2011) 427 final, que incide en la necesidad de

La Propuesta de Directiva relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior se centra, en este sentido, en la necesidad de concesión de licencias multiterritoriales para el entorno on line. La Propuesta sigue la línea ya iniciada por algunas entidades de gestión colectiva de derechos de autor comunitarias que han establecido un sistema de concesión de licencias para el sector de la explotación de obras musicales en línea que cubren más territorios que el Estado de la entidad de gestión colectiva que otorga la licencia. La iniciativa se presenta con dos objetivos básicos en relación con esta situación: uno general, que se identifica con la consecución de una gestión colectiva adecuada en el mercado interior, y otro particular, relativo a la posibilidad de conceder licencias multiterritoriales en línea sobre obras musicales. Para lograr el primero de los objetivos la Propuesta recoge una serie de derechos de los titulares y de los miembros de las entidades de gestión colectiva, se refiere a la organización y gestión financiera de las entidades, incide en la importancia de la transparencia en su actuación, establece la obligación de no discriminación en las relaciones entre entidades y de establecer tarifas objetivas y recoge mecanismos para la resolución de los conflictos surgidos en el ámbito de la gestión colectiva. En cuanto al objetivo relativo a la obtención de licencias multiterritoriales en línea establece unas directrices generales relativas a los requisitos de las entidades, la obligación de apoyo recíproco entre ellas y la concesión de las licencias.

que en la era de Internet “es necesario que la gestión colectiva evolucione hacia unos modelos europeos de licencias que cubran varios territorios”.

197

Vide la Decisión de la Comisión relativa al caso Daft Punk de 12 de agosto de 2002, Decisión