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Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

In document Memoria 2009 (página 52-55)

LOS PROFESIONALES

% CONSECUCIÓN POR EDP + DPO

C: GESTIONAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS

4.7. Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir tiene desarrollado un Plan de Igualdad, cuya finalidad es garantizar un mayor equilibrio entre mujeres y hombres en la empresa y optimizar la gestión de los recur- sos humanos en materia de igualdad y conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Este Plan de Igualdad, contempla, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igual- dad entre hombres y mujeres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Para facilitar la negociación, seguimiento y continuidad de la aplicación del Plan de Igualdad, la Empresa Pública tiene constituida una Comisión Paritaria de Igualdad integrada por representantes de la organi- zación y representantes sindicales, cuyo régimen de funcionamiento se rige por un reglamento interno. Los objetivos del Plan de Igualdad son:

— Integrar la igualdad de oportunidades en la gestión de los Recursos Humanos de la organización. — Promover la participación más equilibrada de las mujeres y los hombres en los distintos niveles de

la organización.

— Favorecer un mejor aprovechamiento de las potencialidades de todos los recursos humanos de la organización.

Como objetivos específicos:

— Formar y sensibilizar en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

— Facilitar el reclutamiento y la selección de mujeres, así como su promoción a puestos de responsabilidad. — Propiciar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas empleadas.

Para llevar a cabo estos objetivos, se realizan una serie de acciones positivas englobadas dentro del Plan de Igualdad, que se centran en torno a cuatro ejes de intervención:

Eje: Sensibilización y comunicación interna y externa.

Inclusión en el Plan de Formación de talleres de “Igualdad de género” y “Violencia de género”. Incorporación en el Plan de Formación de cursos en modalidad semipresencial.

Incorporación al “Manual de Acogida del Profesional” de un directorio de guarderías de Córdoba y Jaén. Bibliografía sobre Igualdad de Género en la biblioteca de nuestros centros.

Inclusión en la Intranet, de un apartado específico para el Plan de Igualdad, con un enlace al Buzón de Suge- rencias para que los/as profesionales puedan enviar sus propuestas.

Uso de un lenguaje no discriminatorio en los documentos de la Empresa Pública. Eje: Acceso a la organización.

Garantía de igualdad salarial entre mujeres y hombres.

El 67 por ciento de la plantilla son mujeres y el 33 por ciento son hombres. El 62 por ciento de los contratos fijos son mujeres.

Incremento de la contratación de mujeres en la categoría de facultativo/a. Mayor porcentaje de mujeres en los tribunales de selección.

Contabilizar como tiempo trabajado el tiempo de la baja por maternidad y el permiso por maternidad y paterni- dad, a mujeres y hombres del listado de eventuales aunque no estuviese trabajando con nosotros. Esta acción positiva está recogida en el nuevo procedimiento de gestión, del listado de eventuales de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

Eje: Promoción profesional.

Mayor presencia de mujeres en los puestos de responsabilidad. Eje: Conciliación de la vida familiar y laboral.

Procedimiento de protección de la maternidad por parte de las áreas de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina Preventiva.

Flexibilidad para cogerse el permiso retribuido por hospitalización en el caso de familiares de primer grado de consanguinidad. El/la trabajador/a, podrá solicitar este permiso en cualquier momento durante el período de hospitalización. Si una vez finalizada la misma, le quedaran días de permiso sin disfrutar debido a este hecho causante, podrá tomárselos de forma consecutiva, desde la misma fecha del alta y a partir del primer día labo- rable. En caso contrario, decaerá su derecho, que no es prolongable en el tiempo.

Permutas en periodo inferior a 6 meses por motivos de conciliación.

Incremento en 4 semanas más del descanso retribuido, una vez concluido el período de baja maternal. Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido/a físico/a, psíquico/a o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de un cuarto, un tercio o la mitad de la misma, percibiendo un 85%, 80% y 60% respectivamente de la totalidad de sus retribuciones ordinarias (salario base y complemento funcional), con inclusión de trienios y ca- rrera profesional. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal hubie- se prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los periodos anteriores de devengo de las citadas pagas. Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del/la cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida. Existirá la opción de ejercitar este derecho durante el tiempo en que dicha persona permanezca en situación de incapacitación, según los informes médicos correspondientes. Los/as trabajadores/as afectados por este Convenio a quienes falten menos de diez años para cumplir la edad establecida para la jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de jornada a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, con la reducción de retribuciones al 60% o al 80% respec- tivamente.

Preferencia en la elección del periodo vacacional para personas con hijos en edad escolar.

La trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente con la obligatoriedad del disfrute inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad.

Complementación al 100%, de las retribuciones brutas del personal que se acoja a la suspensión de contrato por riesgos en el embarazo y riesgo de lactancia.

Por ser preciso atender el cuidado de un/a familiar de primer grado, el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respe- tando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Con independencia del estado civil los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a nueve años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años los/as trabajadores/ as para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, y no desempeñe actividad retribuida. El periodo en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Facilitar los traslados solicitados por violencia de género. (Esta acción positiva está recogida en el nuevo pro- cedimiento de gestión, del listado de eventuales de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir).

Permiso por razón de violencia de género sobre las trabajadoras: las faltas de asistencia de las trabajadoras de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios so- ciales de atención o de salud según proceda. La ausencia se comunicará con la máxima antelación posible a la Empresa por parte de la trabajadora.

En la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir existe un procedimiento de malos tratos y agresiones sexua- les en Urgencias. Con este procedimiento se pretende conseguir un acercamiento a la atención completa e integral a las personas víctimas de malos tratos que acuden a nuestro centro, así como facilitar su seguimiento posterior por los distintos recursos sociales.

In document Memoria 2009 (página 52-55)

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