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En primer lugar, se subraya que el modelo de regulación de la televisión en Colombia tal y como se ha venido manejando desde un principio respondió a una decisión de política pública, puesto que no debe pensarse que la reserva estatal frente al servicio y la fuerte regulación de numerosos aspectos de su prestación son una regla general aplicada en todos los países del mundo. Por el contrario, la televisión en algunos lugares es considerada una actividad privada no sujeta al control y vigilancia del Estado, como es el caso de los Estados Unidos.

Entonces, sabiendo que la protección del espectro electromagnético, del pluralismo informativo, de la democracia, y la responsabilidad social de los medios no es sino una forma entre tantas para regular la prestación de este tipo de servicios, es posible afirmar que no por ser el modelo aplicado en Colombia quiere ello decir que es el mejor. Una alternativa no contemplada en este país es la autorregulación en materia de contenidos, como ocurre en la radio en sentido amplio.

De otra parte, la delimitación de los mercados que dentro de la industria de la televisión existen dejó claro que para mucho, más que tratarse de la prestación de un servicio público gracias al artículo 365 constitucional, se trata de un negocio. Uno que involucra la creación de contenidos así como la consecución de los equipos y en este sentido de la tecnología, para producir un producto que, por mandato constitucional, debe cumplir una serie de fines y principios, y cuando se trata de televisión radiodifundida, debe además respetar el acceso

pluralista y democrático al espectro radioeléctrico, considerado un bien limitado y que será tratado de esta manera durante algún tiempo más en Colombia.

Un análisis profundo de los mercados del sector demuestra cómo, en todos los ámbitos de la cadena, existe competencia entre los productores de los bienes o servicios que hacen de la televisión un todo. La diferencia de todos los niveles previos con el último paso de la cadena es que es únicamente la transmisión de la señal a los televidentes la cual es realmente importante y especial para el legislador y el constituyente, quien consideró al parecer que el ámbito de protección del Estado involucraba más que el que se efectúa en cualquier industria.

El carácter de servicio público es determinante en la política de regulación de la competencia adoptada por el legis lador, puesto que se considera que la prohibición de efectuar prácticas restrictivas de la competencia en la televisión responde no solo a un régimen general de protección de la sana competencia, sino que además, éste régimen debe asegurar la protección de la expresión del pluralismo en este medio de comunicación. No ser trata únicamente de garantizar que los medios de comunicaciones respondan a la expresión de varias personas y que a través de ellos se expongan varios puntos de vista, sino que además las posiciones planteadas por el medio deben respetar el pluralismo de los televidentes y sus derechos.

Como se ha visto, desde que se abrió el sector a la competencia, la televisión ha sufrido grandes cambios. No solo los nuevos canales privados atrajeron cada vez más televidentes y aumentaron vertiginosamente sus niveles de sintonía, sino que por al mismo tiempo que

los poderosos operadores ganaban, los concesionarios pequeños de los canales públicos de televisión abierta perdían. El régimen de transición que llevó desde un modelo mixto pleno a un modelo de competencia, no logró garantizar el pluralismo anterior, pretendiendo que con las nuevas reglas de acceso a la prestación del servicio se lograra tal diversidad informativa.

Al inicio de este trabajo se planteó una pregunta: ¿de qué manera se relacionan tanto la garantía del pluralismo informativo como la protección del acceso igualitario al espectro electromagnético en lo que respecta a las normas de protección de la competencia en el sector de la televisión?

Respondiendo a eso se mostró cómo tanto los tratadistas especializados en el tema como la propia Corte Constitucional consideran que la protección de la competencia en materia de televisión está planteada en dos sentidos diferentes: el de la protección del pluralismo informativo y el de la protección de la libre competencia. No se considera, como debería hacerse, que, al igual que en cualquier sector económico el producto tenga ciertas características, que tal como fueron determinadas por el legislador colombiano, son las que aquí se pretende proteger como si fuera éste el objetivo de la protección de la competencia.

El análisis del fundamento de la regulación de la competencia en materia de televisión consignado en este documento es parte fundamental de un futuro estudio de mayor envergadura, puesto que el aspecto aquí estudiado es tan solo un elemento de un mundo más amplio como lo es el de la competencia en la televisión y en las telecomunicaciones en

general. Por sus características especiales, no solo por tratarse de un servicio público, la televisión atrae en este sentido y en virtud de ello se dio inicio y conclusión a este trabajo.