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Conclusiones del capítulo

EPÍGRAFE IV: PRINCIPIOS VULNERADOS POR LA SITUACIÓN

2.7 Conclusiones del capítulo

- Los métodos y técnica empleada en la investigación de campo cumplieron su objetivo al encaminar la idea del investigador a una investigación de campo, evidenciada en la encuesta aplicada a las y los señores abogados inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Manabí.

-Las respuestas dadas por las y los señores abogados encuestados ratifican la existencia del problema, al establecer la falta de un protocolo en la Audiencia Única respecto a la resolución de la excepción previa de incompetencia del juez, así también dan sustento a la propuesta planteada por el investigador.

- Las respuestas dadas por las y los señores abogados encuestados validan la idea del investigador, en cuanto a la formulación y estructuración de un protocolo que organice adecuadamente la audiencia única para la resolución de la excepción previa de incompetencia del juez en el juicio de trabajo.

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CAPITULO III

MARCO PROPOSITIVO

“PROTOCOLO QUE ESTABLEZCA UN MANEJO ADECUADO DE LA AUDIENCIA ÙNICA RESPECTO A LA RESOLUCIÒN DE LA EXCEPCIÒN PREVIA DE INCOMPETENCIA DEL JUEZ EN LOS JUICIOS DE TRABAJO”.

3.1 Desarrollo de la propuesta

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

Con la finalidad de fortalecer la intención legislativa consagrada en el artículo 13 del COGEP de tratar la incompetencia del juez al ini9cio de la audiencia preliminar o en la primera fase de la audiencia única, surge esta propuesta que contiene en un protocolo judicial que permita al juez en la fase de saneamiento de la audiencia única en el procedimiento sumario un manejo adecuado para el conocimiento y la resolución de las excepciones previas, de manera especial la excepción de incompetencia del juez en los juicios de trabajo.

El protocolo debe ser emitido por la Corte Nacional de Justicia por mandato expreso de la disposición contenida en el Art. 180 numeral 6 del Ccódigo Orgánico de la Función Judicial, ya que a esta le corresponde, entre otras, “Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes”, las que una vez publicadas en el Registro Oficial serán de cumplimiento general y obligatorioo, mientras no se disponga lo contrario en la Ley.

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LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO:

-Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 75 garantiza a toda persona el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, sin que en ningún caso, quede en indefensión;

-Que en el artículo 169 establece: "el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades";

-Que en el artículo 174, inciso segundo, prevé que el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de conformidad a la ley;

-Que en el artículo 82 reconoce el derecho a la seguridad jurídica fundamentándola en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

-Que en el Registro Oficial Suplemento No. 506, de 22 de mayo de 2015, se ha publicado el Código Orgánico General de Procesos, COGEP, cuya vigencia total empezó el 23 de mayo del 2016;

-Que el Art. 13 de dicho cuerpo legal, ordena: "Planteada la excepción de incompetencia, la o el juzgador conocerá de esta en la audiencia preliminar o en la primera fase de la audiencia única, de ser el caso. Si la acepta, remitirá de inmediato a la o al juzgador competente para que prosiga el procedimiento sin declarar la nulidad, salvo que la incompetencia sea en razón de la materia, en cuyo caso declarará la nulidad y mandará que se remita el proceso a la o al juzgador competente para que se dé inicio al juzgamiento....”

-Que por mandato del Art. 153 ibídem la excepción de incompetencia es una excepción previa.

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-Que solo para el caso de la audiencia preliminar, en el procedimiento que la tiene, esto es el ordinario, se establece el momento oportuno para considerar y resolver las excepciones previas, al disponer en el Art. 294.1, que “la audiencia preliminar se desarrollará conforme con las siguientes reglas: 1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia”.

-Que han surgido dudas en cuanto al momento oportuno en que los jueces deben pronunciarse sobre las excepciones previas en las causas que no se ventilan en el procedimiento ordinario en vista que en los artículos 333.4; 354 inc. 2do.; y 359, solo se indica que la audiencia única se desarrollará en dos fases la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; y la segunda de pruebas y alegatos”.

Por lo que en ejercicio de la facultad que le confiere el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 180 numeral 6.

RESUELVE EXPEDIR:

“PROTOCOLO QUE ESTABLEZCA UN MANEJO ADECUADO DE LA AUDIENCIA ÚNICA RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA DEL JUEZ EN LOS JUICIOS DE TRABAJO”. 1.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico General de Procesos en relación con el Art. 294 ibídem, en todoos los procedimientos contemplados en el COGEP, los sujetos procesales se pronunciaran sobre las excepciones previas, que incluye la excepción de incompetencia del juez, inmediatamente después de instalada la audiencia.

2.- La o el juzgador no proseguirá con la audiencia mientras no resuelva las excepciones previas sobre las que se pronunciaron los sujetos procesales, para lo cual deberá considerar lo dispuesto en el Art. 295 del COGEP.

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3.- Los pasos a seguir en toda audiencia de procedimiento sumario:  Instalación de la audiencia

 Fundamentación de las excepciones previas

 Pronunciamiento del juez sobre las excepciones previas  Saneamiento procesal

 Fijación del objeto de la controversia

 Fundamentación de los actos de proposición  Conciliación

 Anuncio de los medios probatorios

 Pronunciamiento del juez sobre los anuncios probatorios  Alegatos iniciales

 Práctica o producción de la prueba

 Alegatos finales  Resolución

 Recursos

3.1.- Instalación de la audiencia: Para instalar la audiencia el juzgador debe identificarse y solicitar al secretario o secretaria de la unidad judicial que le informe si se encuentran dentro del día y hora de la convocatoria y si están presentes los sujetos procesales.

Si están presentes en la sala los sujetos litigantes instala la audiencia y realiza las advertencias para el buen desempeño de la misma. Si no está presente la parte demandada

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igualmente debe instalar y continuar la audiencia hasta su conclusión. Si la parte demandada llega tarde a la audiencia se integra desde el momento en que llega, habiéndole precluido lo tratado anteriormente.

Si la parte demandada no está presente al momento de instalar la audiencia, el juez no la instala y declara el abandono de la causa, a no ser que se trate de temas relacionados con el Estado cuando interviene como actor o de aquellos casos que involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, en los que se debe instalar la audiencia si por lo menos se cuenta con la presencia de la parte demandada.

3.2.- Fundamentación de las excepciones previas: Instalada la audiencia y de haber deducido la parte demandada una o más de las excepciones previas contempladas en el Art. 153 del COGEP, el juez le concederá la palabra para que las fundamente, luego de lo cual la parte actora fundamentará su oposición si fuere del caso.

De existir pruebas, estas se deben anunciar, admitir y practicar de manera inmediata

3.3.- Pronunciamiento del juez sobre las excepciones previas: Escuchados los argumentos de las partes y practicadas las pruebas de haberlas, el juez debe dictar el auto interlocutorio que contenga su pronunciamiento sobre las excepciones previas, el mismo que puede ser apelado. Si al terminar los alegatos de las partes sobre las excepciones previas el juez no tiene formada su convicción, puede suspender la audiencia y reanudarla cuando esté en capacidad de emitir su resolución oral, cumpliendo los tiempos establecidos en la Ley.

3.4.- Saneamiento procesal: Resueltas las excepciones previas el juez solicitará a las partes que se pronuncien sobre la validez procesal, para lo cual se debe tener presente que solo se podrá declarar la nulidad de un acto procesal en los casos en los que la ley señale expresamente tal efecto; y que según el Art. 107 las solemnidades sustanciales son: Jurisdicción. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila. Legitimidad de personería. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias. Notificación a las partes con la sentencia. Y conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.

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3.5.- Fijación del objeto de la controversia: Si el juez declara válido el proceso debe sugerir a las partes el objeto de la controversia que debe comprender todo lo que es materia de la litis, lo cual se colige básicamente de la lectura de la demanda y de su contestación. De existir reconvención y el procedimiento permitirlo, el objeto de la controversia también debe abarcarlo al igual que a su contestación. Escuchadas las partes el juzgador fijará el objeto de la controversia y sobre esos límites se encauzarán tanto el debate como las pruebas y la resolución.

3.6.- Fundamentación de los actos de proposición: Establecido el objeto de la controversia el juez concederá la palabra para que las partes, empezando por el actor, fundamenten los actos de proposición enmarcados dentro de los límites del objeto de la controversia. Los litigantes y los juzgadores deberán tener en cuenta que fundamentar no es otra cosa sino que narrar de manera sucinta los hechos y los fundamentos de derecho con generalidad y claridad.

3.7.- Conciliación: En el sistema oral la conciliación no es un mero enunciado, sino que por el contrario es un imperativo que los jueces deben cumplir desarrollando técnicas que le permitan procurar un advenimiento entre los justiciables en aras de contribuir al establecimiento de una verdadera cultura de paz en el Ecuador.

3.8.- Anuncio de los medios probatorios: De no lograrse la conciliación y si esta fuere parcial, continúa la audiencia y los sujetos procesales, empezando por el actor, deben anunciar sus pruebas de manera oral indicando su finalidad para que el juez pueda determinar su pertinencia, utilidad y conducencia. Este es el momento procesal oportuno para que las partes, de ser el caso, impugnen los medios de prueba de la contraparte.

3.9.- Pronunciamiento del Juez sobre los anuncios probatorios: Si la prueba anunciada por las partes es útil, pertinente y conducente será admitida para su práctica; caso contrario esta no se podrá practicar y el juez dictará un auto de inadmisión de prueba. Tanto el auto de admisión como el de inadmisión podrán ser apelados.

3.10.- Alegatos iniciales: Previo a la práctica de las pruebas admitidas el juez debe permitir que las partes presenten sus alegatos iniciales a fin de que indiquen lo que van a demostrar durante la audiencia, teniendo muy en cuenta que en el alegato de apertura no se

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debe argumentar en razón que la prueba no se ha desahogado, por lo cual no hay sustento para hablar por ejemplo de lo que dirán terceras personas. Es importante que en la parte final de sus alegatos de apertura, como también se llaman estos alegatos, se indique el orden en que se van a actuar las pruebas, pues, este es un derecho de las partes y tiene que ver con su estrategia de litigación.

3.11.- Práctica o producción de la prueba: Al practicarse la prueba el juez debe cuidar que no se alegue, la prueba se produce en la forma establecida en la ley-

3.12.- Alegatos finales: Siempre empieza el actor. La parte que alega debe responder en su alegato a la pregunta ¿Por qué debe prevalecer mi caso?. Hay derecho a una sola réplica. 3.13.- Resolución: La resolución oral se dicta antes de que termine la audiencia y debe contener los presupuestos del Art. 94 del COGEP, debiendo ser clara, precisa y congruente con el objeto de la controversia

3.14.- Recursos: Como recursos horizontales solo se pueden presentar la aclaración y/o la ampliación, las que tienen que de manera obligatoria ser resueltas en la misma audiencia. Como recurso vertical se puede presentar apelación, solo en los casos permitidos por la ley, sin necesidad de fundamentarla, lo cual se debe cumplir luego de notificada por escrito la sentencia.

Este protocolo será aplicado a partir de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los…días del mes de…de dos mil...

f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, PRESIDENTE; Dra. Paulina Aguirre Suárez, Dr. Vicente Robalino Villafuerte, Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Dra. Tatiana Pérez Valencia, Dra. Gladys Terán Sierra, Dr. Asdrúbal Granizo Gavidia, Dr. Jorge Blum Carcelén, Dr. José Luis Terán Suárez, Dra. Ana María Crespo Santos, Dr. Luis Enríquez Villacrés, Dr. Miguel Jurado Fabara, Dr. Pablo Tinajero Delgado, Dra. Cynthia Guerrero Mosquera, Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, JUECES Y

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JUEZAS NACIONALES, Dr. Guillermo Narváez Pazos, Dra. Beatriz Suárez Armijos, Dr. Roberto Guzmán Castañeda, Dra. Janeth Santamaría Acurio, CONJUECES Y CONJUEZAS NACIONALES. Certifico. f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZON: Siento por tal que las 4 fojas que anteceden son iguales a sus originales que reposan en los archivos del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los cuales me remito

en caso necesario.- Quito,…de…de 201….- Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL, CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

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Conclusiones

- Si se sigue tratando al final del procedimiento, es decir al momento de dictar sentencia, la excepción de incompetencia del juez se afecta los principios constitucionales de celeridad y economía procesal, debido a que el sujeto procesal recién allí va a conocer si su juez ha sido competente para tratar la causa.

- La legislación laboral ecuatoriana no guarda armonía con la legislación de otros países que tratan este tipo de excepción al inicio del procedimiento, esto implica que estemos a la zaga de las naciones que hace años modernizaron su normativa, esto deja en mal predicamento a todos quienes forman parte del sistema de justicia ecuatoriano.

- La acumulación de causas tiene congestionado a los juzgados de trabajo en el cantón Portoviejo y los usuarios hasta cuando los jueces tienen que excusarse por ser incompetentes deben esperar hasta dos años para conocer este particular, lo cual vulnera los principios constitucionales de celeridad y economía procesal que terminan afectando a las partes procesales.

- La reforma al artículo 583 del Código de Trabajo era una necesidad imperiosa y bien que el COGEP la haya derogado y que disponga que incompetencia del juez se conozca y resuelva en la audiencia preliminar en los casos de procedimiento ordinario y en los contenciosos tributario y administrativo; y en la primera fase de la audiencia única en las casos de los otros procedimientos, para evitar que se sigan represando las causas en donde se ha alegado incompetencia del juez, faltando únicamente establecer el momento oportuno de la primera fase de la audiencia única en la que se tratará y resolverá esta excepción y las demás determinadas en el Art. 153 del COGEP.

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Recomendaciones

- Que los resultados del presente trabajo de investigación, a través de la Facultad de Jurisprudencia sea remitido a la Corte Nacional de Justicia, a fin de que se considere la posibilidad de elevarla a Protocolo en el juicio sumario que rige los conflictos judiciales laborales.

- Que los resultados del presente trabajo de investigación sean puestos a consideración del Consejo de la Judicatura de la Provincia de Manabí, a fin de que organice en coordinación de la Presidencia de la Corte que presido, un conversatorio con la presencia de Jueces ordinarios y jueces provinciales, abogados en libre ejercicio profesional y docentes de las carreras de Derecho, a fin de que evalúen el mismo y de ser el caso hagan las observaciones y/o aportes que sean del caso, a fin de que el investigador las incluya en la propuesta.

- Que los docentes de las asignaturas de Derecho Laboral de pregrado y posgrado, incluyan dentro del contenido de los Sílabos de sus asignaturas, los postulados propositivos del presente trabajo de investigación.

- Que el Consejo de la Judicatura haga llegar a los jueces de las Unidades laborales del Ecuador los resultados del presente trabajo de investigación, a fin de que cuenten con un documento que guíe su actuación dentro de la audiencia única respecto a la resolución de la excepción previa de incompetencia del juez.

BIBLIOGRAFIA

-AGUILAR, Leonidas (2013): “Derecho Laboral Práctico: Teoría-Jurisprudencia”, 2da. Edición, Editorial Jurídica LyL, Los Ríos-Ecuador

- ASENCIO, José María. (2004). “Introducción al Derecho Procesal”. Tercera edición. Tiran Lo Blanch. Valencia.

- CAVAZOS Baltasar 2004 “Lecciones del Derecho Laboral” Primera Edición. Editorial Trillas. España.

-BARSALLO María Augusta (2012): “Análisis del Derecho Laboral Ecuatoriano, Teoría y Práctica”, 1ra. Edición, Ediciones Carpol, Cuenca-Ecuador

-BUSTAMANTE Fuentes, Colón (2012): “Manual de Derecho Laboral, El Contrato Individual de Trabajo: Teoría y Práctica”, 5ta. Edición, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito-Ecuador

-CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo (2001): “Diccionario de Derecho Laboral”, 2da. Edición, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires-Argentina

-CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo (2007): “Diccionario Jurídico Elemental”, 21ava. Edición, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires-Argentina

-CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo (1987): “Tratado de Derecho Laboral, Doctrina y Legislación Iberoamericana”, tomo I, volumen 2, Editorial Heliasta, Buenos Aires-Argentina

-CALDERA, Rafael (1960): “Derecho del Trabajo”, Editorial el Ateneo, Buenos Aires- Argentina.

-CARNELUTTI, Francesco. (1997). “Instituciones del Proceso Civil”. Volumen I. Editorial El Foro. Buenos Aires.

- CASTORENA Jesús (2011) “Manual de Derecho Obrero” Primera Edición. Editorial Jiménez. Madrid- España.

- CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, Escuela Judicial (2008): “La sentencia: Requisitos, Estructura, Motivación, Argumentación”, 1ra. Edición, impresa en los Talleres de la Gaceta Judicial de la Corte Suprema de Justicia, Quito-Ecuador

- COUTURE, Eduardo J. (1958). “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. Ediciones de Palma Buenos Aires, Argentina, Tercera Edición.

-CHIOVENDA, Giuseppe: “Instituciones del Derecho Procesal Civil”, tomo 1, 2da. Edición, Madrid España

-DE LA CUEVA, Mario (1975): “El Nuevo Derecho Mexicano”, Editorial Porrúa, México

- DE LA RÚA, Fernando, (1991) “Teoría General del Proceso”, Editorial De Palma, Buenos Aires.

- DE BUEN Lozano Néstor (2002) “Derecho Laboral” 2da Edición. Editorial Eliasta. México - Granizo Gavidia,

- ASDRÚBAL (2008): “Principios en los cuales se fundamenta el Derecho Laboral”, 1ra. Edición, Consejo Nacional de la Judicatura, Escuela Judicial, Quito-Ecuador

- GONZÁLEZ, Jesús, (2001) “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, Editorial Civitas Madrid.

- GRISOLIA Julio (2012). “Manual de Derecho Laboral”. Editorial Abeledo Perrot. Primera edición. Buenos Aires.

-MEJÍA Estupiñán, Roberto (1981): “Procedimiento Laboral Teórico y Práctico”, 4ta. Edición, Editorial Temis Ltda., Bogotá-Colombia

- NINO Carlos Santiago; “Fundamentos de Derecho Constitucional: Análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional”; Editorial Astrea; Buenos Aires 2002; pág. 446.

- PLA RODRÍGUEZ, Américo (1994): “Los Principios del Derecho del Trabajo”, tomo

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