CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
CONCLUSIONES GENERALES
Como una de las conclusiones puede indicarse que la Constitución, como garantista de derechos, busca una ágil administración de justicia, en donde prevalezcan los principios procesales de simplificación, uniformidad, celeridad, eficiencia, inmediación y sobre todo economía procesal pasando por alto ciertas formalidades rituales consideradas no esenciales para la correcta aplicación de la Ley y la determinación del derecho.
El fin primordial de las nulidades procesales es asegurar la vigencia del derecho fundamental al debido proceso contemplado en la constitución, luego debe procurarse que los jueces tengan presente esta garantía y, qué mejor manera de hacerlo, si dichos funcionarios actúan de manera eficaz, oportuna, a fin de declararlas, dejar sin efecto las actuaciones afectadas de este vicio, con el propósito de que la parte perjudicada con el perjuicio, sea protegida.
Se necesita buscar una armonización en la administración de justicia, para de esta manera garantizar un derecho que el estado otorga a todo ciudadano como lo es el debido proceso, la defensa en juicio y la justicia sin dilaciones.
Otra de las conclusiones son los efectos de la declaración de una nulidad; y, para lo cual ha sido necesario puntualizar en primer lugar si la misma corresponde al acto, al procedimiento o al proceso mismo.
RECOMENDACIONES
Se recomienda al Estado Ecuatoriano tomar en cuenta la propuesta de Ley como un aporte personal a la Legislación Nacional, para que el tema investigado sirvan como marco referencial para que sea permitido suspender la ejecución cuando se ha presentado demanda de Sentencia Ejecutoriada, cuando existe indefensión debidamente motivada, por lo que es necesario que en la Legislación se dé un cambio estructural específicamente en éste tema abordado y estudiado de manera objetiva, a fin de que sirva como antecedente para que en los demás países de habla hispana se inicie un cambio en ésta materia.
Se recomienda a los legisladores que intervengan para que no se siga vulnerando los derechos de una de las partes, específicamente del demandado que no ha podido demandar una nulidad de sentencia ejecutoriada por cuanto se ha visto desprotegido por parte del Estado, que no ha tomado en consideración de forma adecuada la protección de los derechos de los ciudadanos a través de la seguridad jurídica que necesariamente tiene que emanar del propio Estado, que es el que regula la convivencia de los ciudadanos y la protección de los derechos a través de las Leyes.
Se recomienda a las Universidades diagnosticar los mencionados perjuicios a una de las partes con el fin de colaborar y evitar que nos encontremos en completo estado de indefensión frente a este tema.
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