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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.7. Conclusiones parciales del capítulo III

 La propuesta presentada determina la ley de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, acorde a la aplicación obligatoria de la mediación en materia de adolescentes infractores, con la finalidad de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, beneficiando de la mejor manera a las partes involucradas, la comunidad y sobre todo la administración de justicia.

 La propuesta será garantista de los derechos, principios y garantías constitucionales, debido a su pronto actuar, pues lo que realmente se busca con éste mecanismo de solución de conflictos, es que se reintegra al adolescente infractor a la sociedad, que la víctima sea reparada los efectos del hecho antijurídico, que la comunidad proteja y active al menor y a la administración de justicia para que actúe con eficacia y eficiencia evitando así la carga procesal.  La propuesta busca ampliar la aplicabilidad de la mediación en materia de

adolescentes infractores, atrayendo más adeptos a la práctica de éste mecanismo de solución de conflictos a nivel nacional, pues una sociedad sin justicia, con dificultad podrá generar cambios de evolución, aquellos profesionales del derecho, interesados por sus defendidos, las partes involucradas y los administradores de justicia sabrán que los resultados de éste mecanismo serán realmente importantes, practicando la eficacia y la eficiencia que la sociedad así lo requiere.

CONCLUSIONES GENERALES

 El trabajo investigativo es de interés social, puesto que modificará el sistema de justicia en cuanto a las sanciones y el proceso de tramitación de las infracciones cometidas por adolescentes, establecidos en el Código Orgánico Integral Penal y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, éste desarrollo será un referente informativo para futuras generaciones, tanto a profesionales, estudiantes de derecho y usuarios inmersos en conflictos con la ley.

 La determinación del avance y el progreso social, se encuentra en el adecuado manejo de los convenios internacionales y la legislación jurídica, pues la revisión permanente de esta normativa, permite darnos cuenta de las falencias existentes y más aún si no se tomar en cuenta las oportunidades y el cumplimiento de un debido proceso para la obtención de resoluciones a controversias generadas en materia de adolescentes infractores.

 Los resultados de la investigación determinan que es necesario aumentar la información sobre la aplicabilidad de la mediación en materia de menores infractores, la determinación de las reglas que proceden a éste mecanismo de solución de conflictos y la exigencia social de presentar un proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, proponiendo la exigencia de esta práctica, para con esto garantizar a la ciudadanía en general, el cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal, como lo determina la Constitución de la República del Ecuador.

 Se identifica que en la ciudad de Sangolquí, muchos de los procesos en los que se encuentran involucrados los adolescentes infractores, quedan en el abandono, archivando la causa de manera definitiva, con lo cual el infractor no recibe un tratamiento especializado como lo requiere, dejando en desamparo su oportunidad de reintegrarse como un menor responsable, no bastando eso, la víctima no obtuvo su reparación integral, todo esto debido a que la tramitación extiende demasiado formalismo, pues en ello se pretende contribuir con la propuesta presentada.

 Será conveniente que la práctica de la mediación penal en materia de adolescentes infractores se las lleve a cabo con responsabilidad, pues habrá que reconocer que la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta la prioridad de este grupo ante cualquier otra, haciendo respetar sus derechos, garantías y principios, de ello depende la responsabilidad de una administración de justicia eficaz y eficiente.

 La práctica de este mecanismo de resolución alternativa, es un tema vigente, la mayor parte de tratadistas se encuentran analizando las ventajas de su utilización, en varios países ha logrado alcanzar grandes resultados en cuanto a progreso y confianza se refiere, así mismo es de esperarse la actuación de esta experiencia en nuestro país, esperando convertir la cultura de nuestra sociedad, en un conglomerado humano basado en la paz.

RECOMENDACIONES

 Es preciso poner en práctica la revisión periódica de la normativa jurídica y las necesidades que la sociedad sufra, pues no podría funcionar una ley sin pueblo, como así tampoco, un pueblo sin ley, en tal sentido, siendo el Estado el único responsable de la práctica de los principios y derechos constitucionales de las partes involucradas en materia de adolescentes infractores, sería conveniente que composición legal sea revisado continuamente.

 Como no exigir mayor socialización sobre el desempeño laboral de la Asamblea Nacional en su rol de legislar y crear nuevas reformas que mejoren el sistema de justicia, mediante organismos competentes, pues si bien es cierto, las reformas y derogaciones de la normativa nacional, es constante y cambiante, generando un ambiente de desconocimiento por la falta de concientización a través de un análisis jurídico y doctrinario

 Se debe poner en práctica el desarrollo de la mediación en materia de adolescentes infractores, pues los resultados de los mismos harán una buena campaña sobre este mecanismo de solución de conflictos poniendo en marcha la aplicación de principios constitucionales, como lo son el de celeridad y economía procesal.

 Es conveniente el manejo y la exigencia de la medicación en materia de adolescentes infractores con el fin de ampliar el conocimiento de su aplicabilidad, generando un gran paso a la obtención de ventajas para las partes, la sociedad y la misma administración de justicia.

 Es preciso una actualización de reformas legales que permitan mejorar la defensa de los principios y derechos constitucionales como es el caso de las ventajas que pueden obtenerse de la aplicación de la mediación obligatoria en materia de adolescentes infractores.

 El éxito de este trabajo dependerá de su aplicación, su práctica, el apoyo y la actuación del Consejo de la Judicatura, como institución descentralizada, pues no será sencillo, si no existen las instalaciones adecuadas, el personal capacitado y tecnología moderna.

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Anexo 1. Perfil del proyecto de investigación

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE

LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SOBRE LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA EN

MATERIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES

AUTOR:

VIÑACHI LEMA EDUARDO ANDRÉS

ASESOR:

DR. BENAVIDES BENALCAZAR MERCK MILKO, MGS.

IBARRA – ECUADOR

2016

2.- DESARROLLO

Antecedentes de la investigación

En las últimas dos décadas, hemos oído hablar cada vez con mayor frecuencia de los

métodos alternativos de resolución de conflictos como si se tratara de un producto de la

modernidad o de los últimos estudios e investigaciones en torno a los temas sociales.

Pero en realidad estos métodos alternativos como la mediación tienen una extensa

trayectoria.

Pues bien, para tener claro lo que es la mediación nos vamos a referir al concepto

utilizado por Manuel de Armas Hernández en su obra; “La mediación en la resolución

de conflictos”, publicado en el año 2003; anunciando que “la mediación es un proceso

de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren voluntariamente

a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio”,

determinando a este como un proceso extrajudicial o diferente a los canales legales o

convencionales de resolución de disputas, es creativo, porque mueve a la búsqueda de

soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que

dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso

de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes. (Hernández, 2003)

Al decir que es de carácter extrajudicial, estamos evitando un largo transcurso de tiempo

y dinero, pues como miembro de la ciudadanía ecuatoriana, lo que buscamos en una

solución breve, efectiva y sin gastos excesivos. Es por ello que buscamos a través de

este trabajo aplicar la mediación de manera obligatoria en materia de Adolescentes

infractores.

Vale mencionar que Elba Cruz menciona en su revista “El concepto de menores

infractores”, publicado en el 2014; “caracteriza a los adolescentes infractores como

personas menores de 18 años que realizan conductas tipificadas como delitos por las

leyes penales vigentes”, por ello, no es aplicable al caso del menor, la noción de la pena,

como consecuencia del acto ilícito, por no poderse acreditar su conducta antijurídica

como delito, es por ello que a estos se las debe someter a un régimen especial de

atención en los que se intente protegerlos, para una rehabilitación y reconocimiento del

bien moral. (Cruz, 2014)

Ahora, la acción de aplicar la mediación en materia de adolescentes infractores no es un

intento reciente, se lo viene realizando a nivel global, tratándose de proteger a los

futuros hombre, el crecimiento moral del ser humano y evitar el crecimiento de maldad.

Como es el caso de Argentina, en la obra “Mediación penal juvenil: una alternativa

válida para delitos cometidos por adolescentes”, publicado en el 2010 por Edith

Galarza, donde menciona que “la mediación en materia de adolescentes busca que se

asuma las consecuencias de los propios actos y buscar el modo de reparar el daño

causado a la víctima de la manera que ésta considere adecuado y suficiente”, con esto se

puede restaurar los vínculos sociales que garantice los derechos fundamentales a todos

sus miembros. (Galarza, 2010)

Otro de los casos es el de España, donde Patxi López Cabello realiza un análisis acerca

del “Programa de Mediación y Reparación en la Justicia de Menores”, publicado en

1999, este programa nace dentro de una fase de consolidación de la justicia de menores

a partir de la Ley Orgánica 4/92, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el

procedimiento de los Juzgados de Menores y en un contexto de sistematización de las

respuestas judiciales que ejecuta la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con

la Justicia de la Vice consejería de Justicia del Gobierno Vasco con respecto a la

ordenación de las acciones educativas que se llevan a cabo desde la justicia para dar

respuesta a los menores que han cometido una infracción. (López, 1999)

En definitiva lo que se destapa detrás de todos los actos punitivos, que los adolescentes

realizan, son resultados de varias cicatrices que marcaron la vida de estos infractores,

como lo menciona Marie-Astrid Dupret en su obra “Jóvenes criminales: unos

adolescentes en situación de grave riesgo”, publicación de 2012, haciendo hincapié a

reflexionar sobre el proceso de rehabilitación, haciendo posible un trabajo constructivo

en el plano personal y para un esfuerzo de integración comunitaria con esos jóvenes

que, con sus comportamientos violentos, no hacen más que expresar vivencias de

privación y desamparo. (Dupret, 2012)

Actualmente en nuestro país, la administración de justicia también ha propuesto a través

de resoluciones establecer centros de mediación y profesionales especializados en

materia de adolescentes infractores, con el objetivo de garantizar los derechos a las

partes y alcanzar el cumplimiento de los principios constitucionales, además de la

tipificación en diferentes cuerpos legales.

Situación problémica

El sistema de administración de justicia de nuestro país, respaldándose en las

disposiciones de nuestra constitución, buscan ejercer la práctica de la eficiencia y

eficacia, mediante los principios de celeridad y economía procesal, con esto se pretende

que los inconvenientes se puedan asistir de forma obligatoria a centros de mediación a

solucionar conflictos provocados por adolescentes infractores, respetando el origen de

estos principios. En la actualidad existe gran cantidad de procesos en los juzgados, que

implican gastos económicos y tiempo innecesario en varios de estos casos que no

permiten garantizar a las partes procesales estos principios.

Una vez que la asistencia a los centros de mediación en materia de adolescentes

infractores sea obligatoria, se lograra garantizar el cumplimiento de los principios de

celeridad, evitando el congestionamiento en los juzgados de esta área, permitiendo que

las partes reclamen sus derechos en menos tiempo y sin costos.

Es necesario que antes del desarrollo un juicio, sea obligatorio asistir al centro de

mediación en materia de adolescentes infractores, y en el cual se garantice que los

litigantes estén en participación directa e inmediata a fin de lograr los principios del

debido proceso como es el caso de los principios de celeridad, y economía procesal; se

debe procurar impartir justicia de manera rápida, y el medio establecido en la ley es el

procedimiento de mediación quien permita que la administración de justicia se

desarrolle con resultados prósperos.

Problema científico

¿Cómo hacer cumplir los principios de celeridad y economía procesal en materia de

adolescentes infractores?

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de investigación.-

El objeto de la investigación es el Derecho Constitucional porque se busca garantizar

los principios de celeridad y economía procesal a través de la aplicabilidad obligatoria

de la mediación en materia de adolescentes infractores como método de resolución de

conflictos.

El campo de acción.-

El campo de acción es la aplicabilidad obligatoria de la mediación en materia de

adolescentes infractores como método de resolución de conflictos, que garantizará los

principios de celeridad y economía procesal, evitando el congestionamiento de procesos

en los juzgados de la materia.

Este trabajo se lo realizará en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, durante el

período comprendido entre enero y abril de 2017.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación del presente trabajo guarda una estrecha relación con la línea

de investigación que se encuentra aprobada por UNIANDES, correspondiente a los

retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador; así como el

ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, que regule la mediación obligatoria en materia de adolescentes

infractores, para garantizar el cumplimiento de los principios de celeridad y economía

procesal.

Objetivos específicos

Analizar desde el punto de vista teórico - jurídico sobre la aplicación obligatoria de

conflictos, en base a la constitución, doctrina, convenios, jurisprudencia, tratados

internacionales.

Diagnosticar la factibilidad de aplicación obligatoria de la mediación en materia de

adolescentes infractores.

Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, que regule la mediación obligatoria en materia de adolescentes

infractores.

Validar el anteproyecto, en base a criterios de expertos en el tema.

Idea a defender

Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, que regule la mediación obligatoria en materia de adolescentes

infractores, se garantizará el cumplimiento de los principios de celeridad y economía

procesal.

Variables de la investigación

Variable Independiente

Regular la mediación obligatoria en materia de adolescentes infractores.

Variable Dependiente

Se garantizará el cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal.

Métodos

Método Inductivo – Deductivo.-

Este método científico nos permite obtener las

conclusiones generales a partir de las premisas particulares. Se trata del método

científico más usual, en el que se puede redactar lo más fundamental de este tema de

desarrollo. Que nos permite desarrollar la información de lo más general a lo específico

y viceversa en las partes que sean necesarias.

Método Analítico – Sintético.-

Mediante el análisis sobre los diferentes puntos de

variables que se van a desprender de esta investigación que es sobre la aplicabilidad

obligatoria de la mediación en materia de adolescentes infractores como método de

resolución de conflictos, así como la síntesis de los fenómenos que se van desarrollando

con la investigación.

Método Histórico – Lógico.-

Este vincula el conocimiento de la evolución social para

poder, de esta manera aplicar el desarrollo normativo que ha sufrido a través de la

historia de la legislación ecuatoriana así podemos establecer la trayectoria concreta de la

teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.

Técnicas

Encuesta.-

La encuesta es una de las técnicas más utilizada en la investigación que

permite obtener amplia información de un tema o problema, aplicando para ello un

cuestionario a fuentes primarias. Pero de distintas perspectivas para tener un panorama

más completo de la misma.

Entrevista.-

La entrevista es una técnica que permite obtener información, a través del