La propuesta presentada determina la ley de reforma al Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, acorde a la aplicación obligatoria de la mediación en materia
de adolescentes infractores, con la finalidad de garantizar los principios de
celeridad y economía procesal, beneficiando de la mejor manera a las partes
involucradas, la comunidad y sobre todo la administración de justicia.
La propuesta será garantista de los derechos, principios y garantías
constitucionales, debido a su pronto actuar, pues lo que realmente se busca con
éste mecanismo de solución de conflictos, es que se reintegra al adolescente
infractor a la sociedad, que la víctima sea reparada los efectos del hecho
antijurídico, que la comunidad proteja y active al menor y a la administración de
justicia para que actúe con eficacia y eficiencia evitando así la carga procesal.
La propuesta busca ampliar la aplicabilidad de la mediación en materia de
adolescentes infractores, atrayendo más adeptos a la práctica de éste mecanismo
de solución de conflictos a nivel nacional, pues una sociedad sin justicia, con
dificultad podrá generar cambios de evolución, aquellos profesionales del derecho,
interesados por sus defendidos, las partes involucradas y los administradores de
justicia sabrán que los resultados de éste mecanismo serán realmente
importantes, practicando la eficacia y la eficiencia que la sociedad así lo requiere.
CONCLUSIONES GENERALES
El trabajo investigativo es de interés social, puesto que modificará el sistema de
justicia en cuanto a las sanciones y el proceso de tramitación de las infracciones
cometidas por adolescentes, establecidos en el Código Orgánico Integral Penal y
el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, éste desarrollo será un referente
informativo para futuras generaciones, tanto a profesionales, estudiantes de
derecho y usuarios inmersos en conflictos con la ley.
La determinación del avance y el progreso social, se encuentra en el adecuado
manejo de los convenios internacionales y la legislación jurídica, pues la revisión
permanente de esta normativa, permite darnos cuenta de las falencias existentes y
más aún si no se tomar en cuenta las oportunidades y el cumplimiento de un
debido proceso para la obtención de resoluciones a controversias generadas en
materia de adolescentes infractores.
Los resultados de la investigación determinan que es necesario aumentar la
información sobre la aplicabilidad de la mediación en materia de menores
infractores, la determinación de las reglas que proceden a éste mecanismo de
solución de conflictos y la exigencia social de presentar un proyecto de ley
reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, proponiendo la
exigencia de esta práctica, para con esto garantizar a la ciudadanía en general, el
cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal, como lo
determina la Constitución de la República del Ecuador.
Se identifica que en la ciudad de Sangolquí, muchos de los procesos en los que se
encuentran involucrados los adolescentes infractores, quedan en el abandono,
archivando la causa de manera definitiva, con lo cual el infractor no recibe un
tratamiento especializado como lo requiere, dejando en desamparo su oportunidad
de reintegrarse como un menor responsable, no bastando eso, la víctima no
obtuvo su reparación integral, todo esto debido a que la tramitación extiende
demasiado formalismo, pues en ello se pretende contribuir con la propuesta
presentada.
Será conveniente que la práctica de la mediación penal en materia de
adolescentes infractores se las lleve a cabo con responsabilidad, pues habrá que
reconocer que la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta la prioridad
de este grupo ante cualquier otra, haciendo respetar sus derechos, garantías y
principios, de ello depende la responsabilidad de una administración de justicia
eficaz y eficiente.
La práctica de este mecanismo de resolución alternativa, es un tema vigente, la
mayor parte de tratadistas se encuentran analizando las ventajas de su utilización,
en varios países ha logrado alcanzar grandes resultados en cuanto a progreso y
confianza se refiere, así mismo es de esperarse la actuación de esta experiencia
en nuestro país, esperando convertir la cultura de nuestra sociedad, en un
conglomerado humano basado en la paz.
RECOMENDACIONES
Es preciso poner en práctica la revisión periódica de la normativa jurídica y las
necesidades que la sociedad sufra, pues no podría funcionar una ley sin pueblo,
como así tampoco, un pueblo sin ley, en tal sentido, siendo el Estado el único
responsable de la práctica de los principios y derechos constitucionales de las
partes involucradas en materia de adolescentes infractores, sería conveniente que
composición legal sea revisado continuamente.
Como no exigir mayor socialización sobre el desempeño laboral de la Asamblea
Nacional en su rol de legislar y crear nuevas reformas que mejoren el sistema de
justicia, mediante organismos competentes, pues si bien es cierto, las reformas y
derogaciones de la normativa nacional, es constante y cambiante, generando un
ambiente de desconocimiento por la falta de concientización a través de un análisis
jurídico y doctrinario
Se debe poner en práctica el desarrollo de la mediación en materia de
adolescentes infractores, pues los resultados de los mismos harán una buena
campaña sobre este mecanismo de solución de conflictos poniendo en marcha la
aplicación de principios constitucionales, como lo son el de celeridad y economía
procesal.
Es conveniente el manejo y la exigencia de la medicación en materia de
adolescentes infractores con el fin de ampliar el conocimiento de su aplicabilidad,
generando un gran paso a la obtención de ventajas para las partes, la sociedad y
la misma administración de justicia.
Es preciso una actualización de reformas legales que permitan mejorar la defensa
de los principios y derechos constitucionales como es el caso de las ventajas que
pueden obtenerse de la aplicación de la mediación obligatoria en materia de
adolescentes infractores.
El éxito de este trabajo dependerá de su aplicación, su práctica, el apoyo y la
actuación del Consejo de la Judicatura, como institución descentralizada, pues no
será sencillo, si no existen las instalaciones adecuadas, el personal capacitado y
tecnología moderna.
BIBLIOGRAFÍA
Aguilar, G. (2008). El principio del interes superior de los niños y niñas y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. San José.
Cafferata, J. (2000). El principio de oportunidad en el Derecho Argentino. Argentina:
Editores del puerto.
Calcaterra, R. (1997). La mediación como proceso grupal. Buenos Aires: Nuevo Siglo.
Carcamo, J. (1999). Sobre el principio de la intimidad . Mexico: Adventure.
Carnelutti, F. (1960). Cuestiones sobre el proceso penal. Buenos Aires: Ediciones
jurídicas Europa-América.
Carrión, E. (2007). Cursos de Derecho Civil. Quito: ONI.
Castro, M. (2000). Cursos de Procedimientos Civiles. Buenos Aires.
Chiovenda, G. (2001). El principio de economía procesal. Premosello: Cedam.
Cianciardo, J. (1981). El principio de razonabilidad. Buenos Aires: Abaco de Rodolfo
Depalma.
Cruz, E. (2014). El concepto de menores infractores. Posgrado en Derecho de la
UNAM, 335.
Echandia, H. (2002). La economia procesal. Barcelona: Depalama.
Entelman, R. (2006). Mediación estrategica. Barcelona: Gedisa.
Ferrajoli, L. (2005). El principio de estricta legalidad. Artículos jurídicos de aporte a la
colectividad, 38-39.
Fevrier, H. (2005). La mediación en Europa. Barcelona: Best Sellers.
Fischer, R., & Ury, W. (1985). Tecnicas de negociación. Mexico: CECSA.
Font, M. (2005). Guia de estudio procesal. Buenos Aires: Estudio S.A.
Gaete, V. (2015). Desarrollo psicosocial del adolescente. Chile: Mediterraneo.
Galarza, E. (2010). Mediación Penal Juvenil. Mediación penal juvenil, 13.
Garcia, J. (2016). La conciliación como metodo de terminación anticipada. Madrid: LEX
NOVA.
Hernandez, M. (2003). La mediación en la resolución de conflictos. Barcelona:
Departament MIDE.
Humanos, C. I. (2000). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington.
Jaef, V. (1997). Mediación y conciliación Civil y Comercial. Buenos Aires: Juris.
Consejo de la Judicatura. (2016). Formas de terminación anticipada de un proceso.
Guia para la Aplicación del Enfoque Restaurativo en la Justicia Juvenil, 52.
Kolb, D. (2003). Cultura de mediación y cambio social. Barcelona: Gedisa.
Larrea, J. (2009). Derecho Civil del Ecuador. Quito: ONI.
Lerner, I., & Maidana, M. (2006). La mediación en materia penal. Madrid: Depalam.
Moreno, V. (2010). Sobre el derecho de defensa. Valencia: Depalma.
Público, M. (2000). Remisión. Guía metodológica de la remisión, 1.
Recaseus, L. (1978). Tratado General de Filosofia del Derecho. México: Porrúa.
Sachila, E. (2008 ). La celeridad y sus efectos. Quito: Sepin.
Taylor, & Folberg. (1992). Resolución de conflictos sin litigio. Mexico: Limusa.
UNICEF. (2000). La evolucion adolescente. Adolescencia y participación, 73.
Zaffaroni, E. (2010). Derecho penal y protesta social. Buenos Aires: Universidad de
Palermo.
Zurita, E. (2001). Manual de mediación y Derechos Humanos. Quito.
CUERPOS LEGALES
CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Convenios y
Tratados Internacionales
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Publicada en el Registro
Oficial Nº 449 con fecha 20 de Octubre de 2008.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nº 544 con fecha 9 de marzo del 2009.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. Publicado en el Suplemento del Registro
Oficial 180, del lunes 10 de febrero de 2014
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Publicado en el Registro
Oficial el 03 de agosto de 2003
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
LEY DE ALBITRAJE Y MEDIACIÓN. Publicada en el Registro Oficial 417 de 14 de
diciembre de 2006
DICCIONARIOS JURIDICOS
OMEBA. (1981). Enciclopedia Juridica. Buenos Aires: Driskill.
Cabanellas, G. (2008). Diccionario Enciclopedico del Derecho Usual. Buenos Aires:
Heliasta .
Real Academia Española. (1713). DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA. Madrid.
Anexo 1. Perfil del proyecto de investigación
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SOBRE LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA EN
MATERIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES
AUTOR:
VIÑACHI LEMA EDUARDO ANDRÉS
ASESOR:
DR. BENAVIDES BENALCAZAR MERCK MILKO, MGS.
IBARRA – ECUADOR
2016
2.- DESARROLLO
Antecedentes de la investigación
En las últimas dos décadas, hemos oído hablar cada vez con mayor frecuencia de los
métodos alternativos de resolución de conflictos como si se tratara de un producto de la
modernidad o de los últimos estudios e investigaciones en torno a los temas sociales.
Pero en realidad estos métodos alternativos como la mediación tienen una extensa
trayectoria.
Pues bien, para tener claro lo que es la mediación nos vamos a referir al concepto
utilizado por Manuel de Armas Hernández en su obra; “La mediación en la resolución
de conflictos”, publicado en el año 2003; anunciando que “la mediación es un proceso
de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren voluntariamente
a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio”,
determinando a este como un proceso extrajudicial o diferente a los canales legales o
convencionales de resolución de disputas, es creativo, porque mueve a la búsqueda de
soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que
dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso
de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes. (Hernández, 2003)
Al decir que es de carácter extrajudicial, estamos evitando un largo transcurso de tiempo
y dinero, pues como miembro de la ciudadanía ecuatoriana, lo que buscamos en una
solución breve, efectiva y sin gastos excesivos. Es por ello que buscamos a través de
este trabajo aplicar la mediación de manera obligatoria en materia de Adolescentes
infractores.
Vale mencionar que Elba Cruz menciona en su revista “El concepto de menores
infractores”, publicado en el 2014; “caracteriza a los adolescentes infractores como
personas menores de 18 años que realizan conductas tipificadas como delitos por las
leyes penales vigentes”, por ello, no es aplicable al caso del menor, la noción de la pena,
como consecuencia del acto ilícito, por no poderse acreditar su conducta antijurídica
como delito, es por ello que a estos se las debe someter a un régimen especial de
atención en los que se intente protegerlos, para una rehabilitación y reconocimiento del
bien moral. (Cruz, 2014)
Ahora, la acción de aplicar la mediación en materia de adolescentes infractores no es un
intento reciente, se lo viene realizando a nivel global, tratándose de proteger a los
futuros hombre, el crecimiento moral del ser humano y evitar el crecimiento de maldad.
Como es el caso de Argentina, en la obra “Mediación penal juvenil: una alternativa
válida para delitos cometidos por adolescentes”, publicado en el 2010 por Edith
Galarza, donde menciona que “la mediación en materia de adolescentes busca que se
asuma las consecuencias de los propios actos y buscar el modo de reparar el daño
causado a la víctima de la manera que ésta considere adecuado y suficiente”, con esto se
puede restaurar los vínculos sociales que garantice los derechos fundamentales a todos
sus miembros. (Galarza, 2010)
Otro de los casos es el de España, donde Patxi López Cabello realiza un análisis acerca
del “Programa de Mediación y Reparación en la Justicia de Menores”, publicado en
1999, este programa nace dentro de una fase de consolidación de la justicia de menores
a partir de la Ley Orgánica 4/92, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el
procedimiento de los Juzgados de Menores y en un contexto de sistematización de las
respuestas judiciales que ejecuta la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con
la Justicia de la Vice consejería de Justicia del Gobierno Vasco con respecto a la
ordenación de las acciones educativas que se llevan a cabo desde la justicia para dar
respuesta a los menores que han cometido una infracción. (López, 1999)
En definitiva lo que se destapa detrás de todos los actos punitivos, que los adolescentes
realizan, son resultados de varias cicatrices que marcaron la vida de estos infractores,
como lo menciona Marie-Astrid Dupret en su obra “Jóvenes criminales: unos
adolescentes en situación de grave riesgo”, publicación de 2012, haciendo hincapié a
reflexionar sobre el proceso de rehabilitación, haciendo posible un trabajo constructivo
en el plano personal y para un esfuerzo de integración comunitaria con esos jóvenes
que, con sus comportamientos violentos, no hacen más que expresar vivencias de
privación y desamparo. (Dupret, 2012)
Actualmente en nuestro país, la administración de justicia también ha propuesto a través
de resoluciones establecer centros de mediación y profesionales especializados en
materia de adolescentes infractores, con el objetivo de garantizar los derechos a las
partes y alcanzar el cumplimiento de los principios constitucionales, además de la
tipificación en diferentes cuerpos legales.
Situación problémica
El sistema de administración de justicia de nuestro país, respaldándose en las
disposiciones de nuestra constitución, buscan ejercer la práctica de la eficiencia y
eficacia, mediante los principios de celeridad y economía procesal, con esto se pretende
que los inconvenientes se puedan asistir de forma obligatoria a centros de mediación a
solucionar conflictos provocados por adolescentes infractores, respetando el origen de
estos principios. En la actualidad existe gran cantidad de procesos en los juzgados, que
implican gastos económicos y tiempo innecesario en varios de estos casos que no
permiten garantizar a las partes procesales estos principios.
Una vez que la asistencia a los centros de mediación en materia de adolescentes
infractores sea obligatoria, se lograra garantizar el cumplimiento de los principios de
celeridad, evitando el congestionamiento en los juzgados de esta área, permitiendo que
las partes reclamen sus derechos en menos tiempo y sin costos.
Es necesario que antes del desarrollo un juicio, sea obligatorio asistir al centro de
mediación en materia de adolescentes infractores, y en el cual se garantice que los
litigantes estén en participación directa e inmediata a fin de lograr los principios del
debido proceso como es el caso de los principios de celeridad, y economía procesal; se
debe procurar impartir justicia de manera rápida, y el medio establecido en la ley es el
procedimiento de mediación quien permita que la administración de justicia se
desarrolle con resultados prósperos.
Problema científico
¿Cómo hacer cumplir los principios de celeridad y economía procesal en materia de
adolescentes infractores?
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de investigación.-
El objeto de la investigación es el Derecho Constitucional porque se busca garantizar
los principios de celeridad y economía procesal a través de la aplicabilidad obligatoria
de la mediación en materia de adolescentes infractores como método de resolución de
conflictos.
El campo de acción.-
El campo de acción es la aplicabilidad obligatoria de la mediación en materia de
adolescentes infractores como método de resolución de conflictos, que garantizará los
principios de celeridad y economía procesal, evitando el congestionamiento de procesos
en los juzgados de la materia.
Este trabajo se lo realizará en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, durante el
período comprendido entre enero y abril de 2017.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación del presente trabajo guarda una estrecha relación con la línea
de investigación que se encuentra aprobada por UNIANDES, correspondiente a los
retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador; así como el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, que regule la mediación obligatoria en materia de adolescentes
infractores, para garantizar el cumplimiento de los principios de celeridad y economía
procesal.
Objetivos específicos
Analizar desde el punto de vista teórico - jurídico sobre la aplicación obligatoria de
conflictos, en base a la constitución, doctrina, convenios, jurisprudencia, tratados
internacionales.
Diagnosticar la factibilidad de aplicación obligatoria de la mediación en materia de
adolescentes infractores.
Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, que regule la mediación obligatoria en materia de adolescentes
infractores.
Validar el anteproyecto, en base a criterios de expertos en el tema.
Idea a defender
Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, que regule la mediación obligatoria en materia de adolescentes
infractores, se garantizará el cumplimiento de los principios de celeridad y economía
procesal.
Variables de la investigación
Variable Independiente
Regular la mediación obligatoria en materia de adolescentes infractores.
Variable Dependiente
Se garantizará el cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal.
Métodos
Método Inductivo – Deductivo.-
Este método científico nos permite obtener las
conclusiones generales a partir de las premisas particulares. Se trata del método
científico más usual, en el que se puede redactar lo más fundamental de este tema de
desarrollo. Que nos permite desarrollar la información de lo más general a lo específico
y viceversa en las partes que sean necesarias.
Método Analítico – Sintético.-
Mediante el análisis sobre los diferentes puntos de
variables que se van a desprender de esta investigación que es sobre la aplicabilidad
obligatoria de la mediación en materia de adolescentes infractores como método de
resolución de conflictos, así como la síntesis de los fenómenos que se van desarrollando
con la investigación.
Método Histórico – Lógico.-
Este vincula el conocimiento de la evolución social para
poder, de esta manera aplicar el desarrollo normativo que ha sufrido a través de la
historia de la legislación ecuatoriana así podemos establecer la trayectoria concreta de la
teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.
Técnicas
Encuesta.-
La encuesta es una de las técnicas más utilizada en la investigación que
permite obtener amplia información de un tema o problema, aplicando para ello un
cuestionario a fuentes primarias. Pero de distintas perspectivas para tener un panorama
más completo de la misma.
Entrevista.-
La entrevista es una técnica que permite obtener información, a través del