CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.5. Desarrollo del cuerpo central
ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro país ha mantenido una evolución y desarrollo permanente que viene transformándose de acuerdo a las necesidades sociales, hemos venido observando en el transcurso de los años, como las diferencias económicas, políticas, sociales y hasta culturales, han exigido la modificación de la normativa jurídica, pues en el momento de su ejecución, vamos identificando falencias que deberán ser corregidas para una adecuada administración de justicia nacional.
Es así, como se debería de establecer un cuerpo normativo que regule las actividades de los menores de edad, sin llegar a la inflación legislativa, partiendo desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en febrero de 1990, continuando dos años después a crear el Código de Menores en 1992, con ciertas reforma constitucionales, pero en enero del 2003 entra en vigencia el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia buscando superar la doctrina, manteniendo las características de integral y garantista, por su deber de dar cumplimiento a los principios y derechos de nuestra Constitución de la República del Ecuador.
De acuerdo a la percepción sobre la mediación en materia de adolescentes infractores, aun su aplicabilidad es inferior a lo esperado, por varios motivos, entre los cuales se puede apreciar la falta de centros de mediación autorizados por el Consejo de la Judicatura, así como, el desconocimiento de los resultaos que ofrece este medio de solución de conflictos, y entre estas se puede mencionar la falta de capacitaciones a los profesionales de derecho y administradores de justicia, pues el término “Justo”, lo estamos asimilando al hecho de obtener ganancias en exceso por la existencia de inconvenientes sociales, olvidando la participación de los principios de celeridad y economía procesal dentro de los procesos y la garantía de los derechos del menor. A pesar de todo, el Consejo de la Judicatura tiene la intención de ampliar la aplicabilidad de la mediación en materia de adolescentes infractores, pues podemos encontrar a nivel nacional, más de 70 centros de atención para este tipo de materias, así como también es garantista de ciertos principios, mediante la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal y sobre todo el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuerpos legales que exigen la práctica de los principios de celeridad y economía procesa y los derechos de los menores infractores. Al no exigir la aplicabilidad de la mediación en materia de adolescentes infractores, se pone en riego varios principios, como el de celeridad y economía procesal, prioridad absoluta, justicia especializada, excepcionalidad de la privación de libertad, impugnación, así mismo ocurre con su derechos, principalmente el correspondiente a una defensa técnica y especializada, vulnerando además sus garantías como el de proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida socio-educativa, pues lo mencionado se encuentra determinado dentro de la Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, normativa encargada de velar y regular el comportamiento de los menores de edad, priorizando este grupo ante cualquier norma vigente o colectivo humano.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes, reconoce el derecho de todo adolescente que se alegue o haya infringido una ley penal, se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover su reintegración para asumir una función constructiva de la sociedad,
Que, el numeral 4 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes garantiza que se dispondrá posibilidades alternativas a la internación, para asegurar que los menores sean tratados de manera apropiada para para su bienestar y guarde proporción tanto con sus circunstancias como la infracción,
Que, el literal g del artículo 8 de la Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes, menciona que se deberá evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos en materia de menores,
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador incorpora el principio de seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución de la República del Ecuador y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes,
Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que los principios por los cuales se regirá el sistema procesal como medio para la realización
de la justicia son: simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal,
Que, el primer inciso del artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos, y manda que estos procedimientos se apliquen con sujeción a la ley, en materias que sean transigibles por su naturaleza,
Que, el segundo inciso del artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos constituyen una forma de servicio público a la colectividad que coadyuvan a la realización de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
Que, el artículo 348-b de la Décima Cuarta Disposición Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal que contiene las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dispone que en cualquier momento hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción, cualquiera de las partes pueda solicitar al juzgador, someter el caso a mediación.
Que, el numeral quinto del artículo 348-c de la Décimo Cuarta Disposición Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, determina sobre la mediación penal en asuntos relacionados con la responsabilidad del adolescente, que trata el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esté a cargo de mediadores especializados acreditados por el Consejo de la Judicatura; y el numeral sexto agrega que el Consejo de la Judicatura debe organizar centros de mediación para asuntos de adolescentes, Que, el artículo 12 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia determina que en caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás,
Que, conforme al artículo 256 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que la administración de justicia especializada de la niñez y adolescencia guiará sus actuaciones y resoluciones con estricto apego a los principios, derechos, deberes y responsabilidades que se establecen en el presente Código,
Que, el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación estipula que la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un
mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
En uso de las atribuciones constitucionales y legales expide lo siguiente:
“Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia” Después del artículo 348-d del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, incorpórese los siguientes artículos innumerados:
Art. Innumerado 1.- Procedencia de la mediación en materia de adolescentes infractores.- Las personas involucradas en controversias con adolescentes infractores, se someterán de carácter obligatorio a éste mecanismo de solución antes de iniciar un procedimiento ordinario, solamente en los siguientes casos:
a. Delitos cometidos por adolescentes infractores que sean sancionados con penas privativas de libertad de hasta ocho años.
b. Delitos en los que intervengan adolescentes infractores que por su naturaleza sean de materia transigible.
c. Delitos que no atenten contra la mujer o miembros del núcleo familiar por parte de adolescentes infractores.
Art. Inumerado 2.- Requisitos de aplicación de la mediación en materia de adolescentes infractores.- Los menores infractores no serán sujetos al derecho penal, estos serán tratados como un grupo de atención prioritaria, por lo que la aplicabilidad de la mediación requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Ofrecer disculpas públicas a la víctima.
b. Reparar, resarcir, o restituir el efecto de la vulneración del derecho a la víctima. c. Someterse a un tratamiento médico psicológico.
d. Matricularse y asistir a un centro de desarrollo de habilidades cognitivas o físicas. Art. Innumerado 3.- Efectos de la mediación en materia de adolescentes infractores.- La práctica de mediación en materia de adolescentes infractores, serán acuerdos establecidos en una acta resumen firmado por las partes y un mediador especializado, que tendrá la misma validez que una sentencia.
Los acuerdos entre las partes deberán ser posibles de llevar a cabo y será un organismo del Consejo de la Judicatura, el encargo de vigilar su cumplimiento e informar al juez para que este archive la causa. En caso, de incumplimiento de
acuerdos por parte del infractor, se retomará la causa para dar origen a un procedimiento ordinario.
Art. Innumerado 4.- Ejecución de la mediación en materia de adolescentes infractores.- En el caso de controversias con adolescentes y la ley penal, se dará inició mediante el conocimiento de la causa en una unidad judicial penal, es así que: 1. Un juez especializado en materia de adolescentes infractores será el conocedor de
la causa, quien se encargará de derivar el proceso de manera obligatoria a un centro de mediación penal, antes de iniciar un procedimiento ordinario.
2. El mediador será el encargado de notificar a las partes fecha y hora para la práctica de la mediación, que será en un máximo de 48 horas.
3. Una vez iniciado la sesión de la mediación se llevará a cabo la participación de las partes para llegar a los acuerdos, los mismos que serán factibles de realizar. 4. Todos los acuerdos a los que concluyan las partes serán establecidos en una acta
resumen como lo determina el artículo innumerado 3 DISPOSICION FINAL
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
José Serrano Salgado
Presidente de la Asamblea Nacional
Libia Rivas Ordoñez Secretaria
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la propuesta. Este trabajo investigativo se ha realizado a partir de la validación de opiniones, comentarios y aportes de expertos en el tema, realizando un análisis de la doctrina y la normativa jurídica sobre la aplicación de la mediación en materia de adolescentes infractores, tomando en cuenta tratados internacionales como la Convención sobre Derechos de los Niños y Adolescentes, en la que podemos encontrar los derechos de menores, además en nuestra Constitución de la República del Ecuador, donde se manifiestan los principios y garantías constitucionales para el desarrollo de estos procesos especiales y obviamente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
cuerpo legal encargado de regular, velar y garantizar los derechos, principios y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Esta propuesta tiene el objetivo de cubrir la inconformidad de la población ecuatoriana, pues la administración de justicia necesita ser eficaz y eficiente, siendo la mejor manera, a través de la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, garantizando los derechos del menor infractor y de la víctima, obteniendo ventajas para los involucrados, la sociedad y la administración de justicia, por su rapidez de solución de conflictos y el ahorro económico, sin faltar a la garantía de un debido proceso.
Analizada y evaluada la necesidad que existe en la ciudadanía de obtener resultados con mayor rapidez de solución y sin vulnerar los derechos de los involucrados, es importante la reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, sobre la aplicación de la mediación en materia de adolescentes infractores para evitar la vulneración de los principios de celeridad y economía procesal, establecidos en la Constitución del República del Ecuador, proporcionando una ventaja para la sociedad y la administración de justicia, pues bien puede ser una contribución legislativa para el país y hacer de la justicia una práctica diaria.