CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1.4. Adolescentes infractores, principios, derechos y garantías
1.5.2. Formas de terminación anticipada del proceso
Para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es preciso reunir al agresor, a la víctima y a la comunidad de profesionales dedicados a la protección infantil y aplicación de justicia, para resolver y comprometer que la solución acordada entre las partes prevalezca, este tipo de justicia se lo puede realizar por medio de la conciliación, mediación, suspensión del proceso a prueba y la remisión.
Varios de estos mecanismos han sido utilizados a nivel global, obteniendo excelentes resultados, en cuanto a la agilidad y desenvolvimiento de los procesos que a diario ingresan a una unidad judicial penal, pues es así, como la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, señala que los sistemas de justicia “deben garantizar el principio de excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la judicialización de las infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la privación de libertad, la que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas menores de 18 años” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000, pág. 45)
De la misma manera, el artículo 40.3.b de la Convención sobre los Derechos del Niño, determina que si es posible adoptar medidas, para evitar recurrir a procedimientos judiciales, obviamente entendiendo que se respetarán los derechos humanos y las garantías legales, esto ocurrirá siempre y cuando sea apropiado y deseable por las partes, el fin es ofrecer alternativas al sistema judicial.
Pues la postura de la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, no es diferente a las anteriores propuestas, pues lo que buscan es disminuir la carga del sistema judicial penal y construir un enfoque restaurativo, definiendo a esta como: “proceso para resolver el problema de la delincuencia, enfocándose en la compensación del daño a las víctimas, haciendo a los delincuentes responsables de sus acciones y también, a menudo, involucrando a la comunidad en la resolución del conflicto”(Comisión Internacional de Derechos Humanos, 2000). La participación de las partes es esencial al proceso y enfatiza la construcción de relaciones y reconciliaciones, así como el desarrollo de acuerdos en torno a un resultado deseado por las víctimas y los delincuentes.
La aspiraciones de las terminaciones anticipadas, es poder dar una respuesta más rápida y eficiente, mediante las medidas socioeducativas existentes en la justicia juvenil restaurativa. Cabe resaltar que las infracciones menores cometidas por los adolescentes, conllevan relación con varios principios, como el de proporcionalidad, celeridad, mínima intervención y desjudicializar al menor y por ende a nivel mundial los sistemas penales juveniles pueden aplicar mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
a. Conciliación
Según García “La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador” (García, 2016, pág. 32), por medio de éste mecanismo se pretende desarrollar una solución pacífica entre las partes involucradas. Según el artículo 345 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, la conciliación es una forma de terminación anticipada, promovida por el fiscal, en los delitos sancionados con penas de hasta los diez años de privación de libertad, en la misma que se reunirán el adolescente, con sus padres o representantes legales y la víctima, en la que le fiscal expone la acusación y escuchara proposiciones, que logren alcanzar un acuerdo preliminar.
En caso de existir un acuerdo conciliatorio, se lo deberá presentar con la eventual ocasión, para solicitar la audiencia de conciliación ante el juez. Dentro del acuerdo de conciliación, deberán estar determinadas las obligaciones, refiriéndose a la reparación del daño causado o a la realización de actividades para que el adolescente asuma su responsabilidad. En cuanto a la reparación del daño, este debe ser apropiado y el juez será encargado de analizar que así lo sea. Y en el caso de las actividades que debe cumplir el adolescente, será mediante un informe socioeducativo, emitido por el órgano técnico correspondiente.
Según la Guía para la Aplicación del Enfoque Restaurativo en la Justicia Juvenil (2016, pág. 52), el juez velará especialmente por aquellas condiciones de la conciliación para que sean aceptadas y comprendidas por el adolescente, además de voluntarias, dedicadas a la restauración integral, superando la infracción más allá de lo económico, esta conciliación conlleva el informe socioeducativo, vinculadas a la integración del adolescente a la sociedad, en caso de ser necesario una oficina técnica elaborará un informe biopsicosocial del adolescente y los encargados de supervisar el cumplimiento de las obligaciones, serán las unidades zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores.
b. Mediación
Según Zurita la mediación “Es una forma de resolver conflictos entro dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quien tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos ésta es voluntaria, es confidencial, y está basada en el diálogo” (Zurita, 2001, pág. 2)
Según el artículo 348-a del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la mediación consiste en intercambiar opiniones entre la víctima y el adolescente, su objetivo es lograr solucionar la controversia generada entre ellos, bien sea por reparación,
restitución o resarcimiento del daño infringido, realizar o abstenerse de una conducta y o prestación de servicios a la comunidad. Este mecanismo alternativo se lo puede solicitar en cualquier momento hasta antes de concluir la etapa de instrucción y lo puede requerir cualquiera de las partes, siendo remitido a un centro especializado, en donde acudirán los involucrados y a estos se le sumarán los padres o representantes legales del adolescente.
No se debe obviar las reglas generales determinadas en el artículo 348-c del mismo cuerpo legal y el Reglamento aprobado por el Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 138-2014 del 08 de agosto de 2014, determinando que la mediación se regirá por la existencia del consentimiento libre, informado y exento de vicios por parte de la víctima y la aceptación expresa, libre y voluntaria del adolescente, en caso de existir la pluralidad de adolescentes o de víctimas, el proceso continuará para quienes no concurren al acuerdo, en caso de no llegar a un acuerdo, simplemente las declaraciones dadas en la mediación, no tendrán valor probatorio alguno.
Este juez competente será quien tenga una entrevista con el adolescente infractor, para identificar la voluntad del mismo, en caso de cumplir con los requisitos exigidos para la mediación, se procederá a la misma, el juez procurará que en el momento de la mediación penal, el menor participe de manera autónoma y en igualdad de condiciones, analizando que dentro de las condiciones o acuerdos, se promueva componentes preparatorios para la víctima y medidas socioeducativas para el adolescente infractor, la institución encargada de dar seguimiento serán las unidades zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores, encargada de los asuntos de justicia y derechos humanos.
c. Suspensión del proceso a prueba
Según Cafferatta la suspensión del proceso a prueba corresponde a “la resocialización de delincuentes primarios y la reparación de la víctima, a través del cumplimiento de ciertas condiciones, evitando recurrir a la inútil estigmatización de una condena penal” (Cafferata, 2000, pág. 40). Esta puede ser propuesta por el fiscal, hasta la audiencia de evaluación y preparatoria a juicio, solo si es la voluntad expresa del adolescente y si el delito es sancionado hasta 10 años de pena privativa de libertad. Presentada la solicitud, se convocará a una audiencia en donde es importante la presencia del defensor del menor. La presencia de la víctima no es necesaria en la audiencia, pero de todas maneras, deberá ser convocada y notificada sobre la petición realizada por el señor fiscal, para que tenga conocimiento sobre la suspensión del proceso. En caso
de que la víctima concurra, tendrá el derecho de ser escuchada por parte del juez. Los requisitos que contendrá la suspensión del proceso a prueba, según el artículo 349-a del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es la relación circunstanciada de los hechos y la determinación del tipo penal, la medida socioeducativa debe estar orientación y servirá de apoyo psicosocial familiar., procurando reparar el daño ocasionado, cumpliendo con los plazos de las obligaciones pactadas, que no pueden ser inferiores a la cuarta parte del tiempo de la posible medida a aplicarse en caso de encontrarse responsable del delito, y nunca será mayor a la tercera parte de la misma. d. Remisión judicial
“La remisión judicial es la separación del proceso judicial del adolescente que ha cometido una infracción a la ley penal que no reviste mayor gravedad, con el objeto de evitar o eliminar los efectos negativos que un proceso tendría para él, procurando darle orientación especializada dirigida a corregir su conducta y contribuir a su desarrollo personal y social”. (Guía metodológica de la remisión, 2000, pág. 1)
Este mecanismo, es aplicable en infracciones que son sancionadas hasta con 5 años de pena privativa de libertad, dando cumplimiento a lo tipificado en el artículo 351 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la finalidad es someter al adolescente a un programa de orientación y apoyo psicosocial familiar, servicio a la comunidad o libertad asistida. No tiene nada que ver con la aceptación del delito, por parte del menor, y la extinción del proceso se solicitará una vez culminada el programa. La remisión judicial se la puede solicitar en la audiencia de evaluación y preparatoria a juicio. En el caso de la víctima, si ésta asiste a la audiencia, podrá ser escuchada por el Juzgador. En este caso, la unidad zonal de desarrollo integral, es la encargada de dar aviso sobre el cumplimiento de la medida.
e. Remisión fiscal
En este caso, la remisión se refiere a la petición fiscal para que se separe a los adolescentes infractores de un proceso judicial, con la finalidad de no agravar la situación psico–social del menor. En éste caso, recae sobre las infracciones sancionadas hasta con dos años de privación de libertad, si se ha remediado a la víctima de los daños resultados de la infracción, el fiscal puede declarar la remisión del caso y archivar el expediente. Por lo tanto, deben remediarse los efectos de fueron resultado de la actuación antijurídica. Aquí recae suponer la asunción de ciertos hechos relevantes. Entonces, esto siempre deberá manifestarse con los objetivos
socioeducativos de responsabilidad y reparación del sistema.