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Conclusiones parciales del capítulo III

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.8. Conclusiones parciales del capítulo III

• Este tercer capítulo nos ha permitido hacer un análisis practico de los avances jurídicos que ha ido experimentado la norma legal como es el principio de legalidad que hace algunos años atrás, no era conocido como tal y por este motivo era utilizada la manera de juzgar de manera arbitrariamente por aquellas personas que en ese entonces eran los administradores de justicia.

• El Estado para favorecer a estas personas que fueron víctimas de este inhumano delito deberá implementar varias medidas políticas para dar eficaz cumplimiento a las previsiones jurídicas que obligan al Estado ecuatoriano a dar una cobertura integral a los ciudadanos y ciudadanas afectados por estos actos, respetando por tanto sus derechos humanos.

• A través de la elaboración de este capítulo se cumple con el objetivo planteado, se logra establecer la correcta aplicación del principio de legalidad en el juzgamiento del delito de genocidio, ya que si no existiera el delito como tal tipificado con anterioridad al acto no se podría aplicar una correcta sanción por tal hecho y los derechos de las víctimas quedaría en la indefensión.

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• Si bien es cierto el delito de genocidio se encuentra tipificado en la legislación actual que rige al Ecuador, este no encierra todas las garantías procesales ya que al no categorizarle como un delito de lesa humanidad, pierde rigor y fuerza al momento de tomarlo como norma expresa ya que a nivel mundial el genocidio viola los derechos de la humanidad pero por esta diferencia de contextualidad existe desventajas que se han demostrado al estudiar las diferentes legislaciones del mundo, ya que algunas legislaciones no toman con tanta seriedad este tipo de delito ya que como en su medio no ha ocurrido este acto delictivo no han optado por tipificar esta clase de delitos, sin embargo apoyan a tratados que hablan de delitos de lesa humanidad.

• La legalidad es una norma rectora que regula la correcta aplicación de la ley vigente en el Ecuador, se debe tener en cuenta establecer parámetros que permitan promover esta ley que es muy importante , sin permitir que se vulnere el debido proceso y cumplimiento a cabalidad con la norma suprema que es la Constitución de la República del Ecuador, ya que si no se cumpliera con la misma se estaría violentando el derecho de los individuos en el proceso judicial y este no sería justo para ninguna de las partes, es así que la presenta investigación está orientada al cumplimiento de las normas vigentes dentro de nuestra legislación, y no a tenerlas como una mera responsabilidad.

• El principio de legalidad consiste en establecer que el acto por el cual se va a sancionar y la sanción, deben estar tipificadas con anterioridad a los hechos cometidos si no fuere este el caso es imposible sancionar por un hecho que no esté reconocido en la norma vigente. Es decir, si no existe ley previa no existe sanción, y al no existir sanción la sociedad no solamente de manera eterna sino más bien a nivel mundial ocasionando un caos que fuera muy difícil de detener. • La mayoría de los juristas dentro de esta investigación establecen que el principio

de legalidad fue creado no solo para aplicación correcta de una norma, más bien, hacen una pequeña referencia de este principio y establecen que fue creado con la finalidad de limitar el poder que han tenido con el tiempo la mayoría de autoridades que han liderado un Estado.

• Se concluye también que existen delitos cometidos contra los derechos humanos que hace pocos años atrás no se los consideraba como tal, si nos basamos al principio de legalidad, estos delitos no se podrían juzgar con facilidad ya que no eran reconocidos en la norma de esos tiempos, un claro ejemplo de estos delitos es el genocidio.

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• Al Estado debe garantizar el correcto cumplimiento de las normas vigentes aplicables, para de esta manera no permitir que se vulneren los derechos de las personas, tratando de mantener dentro de la sociedad la armonía y la paz, satisfaciendo las necesidades jurídicas que día a día se puedan generar por la diferencia de opiniones y el conflicto de poderes.

• Si bien es cierto el principio de legalidad es un principio muy importante para la aplicación de la norma, pero también se debe considerar que este limita no solo el poder del Estado, sino más bien la sanción de hechos delictivos que vulneran los derechos de los ciudadanos, es decir se debe considerar la creación de un nuevo principio el cual garantice los derechos de las víctimas, ya que si el hecho que se comete viola los derechos humanos y este no está tipificado como delito se debería realizar un procedimiento ágil que lo califique como tal para poder ser juzgado.

• Sería bueno además que el Estado cree medidas que garanticen la correcta aplicación de las leyes vigentes, es decir velar por el cumplimiento correcto y eficaz de las normas para proteger el debido proceso y poder tener la certeza de que la justicia es equitativa y transparente.

• Es indispensable además cuando se trata de delitos que violen los derechos humanos canalizar la importancia de los hechos, es decir se debe actuar con mayor rapidez y garantizando los derechos constitucionales que tienen las víctimas de estos hechos, ya que estos actos además de ser juzgados por la norma interna de un país, son vigilados por los tratados internacionales.

• Recordemos que existen delitos de gran trascendencia no solo para un país si no para el mundo entero, estos violan no solo la integridad de las personas si no que destruyen cualquier esperanza de sobresalir del trauma, estos delitos se los considera como imprescriptibles y son; el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, secuestro, entre otros los mismos que deberían ser juzgados con una mayor rigurosidad.

• Se puede establecer además que estos delitos al ser considerados como; delitos de acción pública serán tratados e investigados por el fiscal encargado, más vale considerar que los mismos son de gran impacto a nivel mundial por lo cual se debería juzgar dichos actos ilícitos con un procedimiento especial que garantice una justicia implacable.

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ANEXO 1 PERFIL DE TESIS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES- IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADADE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL

JUZGAMIENTO DEL DELITO DE GENOCIDIO.

AUTORA: JESSICA ALEXANDRA ALMACHI CARRERA

ASESOR:

DR. MERCK BENAVIDES.

IBARRA-ECUADOR

2015

1.-TEMA: “LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL

JUZGAMIENTO DEL DELITO DE GENOCIDIO”

2.-DESARROLLO

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El tratadista Alejandro Ramelli Arteaga en su obra “LA JURISDICCIÓN Y LA

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS”, publicado en al año 2011,

hace un estudio sobre el principio de legalidad penal en investigaciones por crímenes de

genocidio; es decir que hace un análisis sobre los delitos contra la humanidad de manera

general, y expresa ampliamente, que es un problema interno que afecta a nivel mundial

a todos los seres humanos. A partir de entonces, se ha establecido una identidad entre el

principio de legalidad penal y el concepto de ley.

EL tratadista antes indicado al referirse a dicho tema dice: “La garantía del principio de

legalidad penal ha sido, desde la Revolución francesa, uno de los fundamentos de todo

estado de derecho.” (Arteaga, 2011, pág.254)

El jurista Raphael Lemkin en su libro “EL PODER DEL EJE EN LA EUROPA

OCUPADA”, publicado en el año 1944, realiza un análisis sobre el delito de genocidio,

siendo el primero en utilizar y definir el delito de genocidio como tal, sin embargo, a

finales de 1946 la Asamblea General de la ONU, recién creada, aprobó la resolución 96

en la que el término genocidio apareció por primera vez en un documento internacional.

De igual manera el autor antes indicado manifiesta: “La puesta en práctica de acciones

coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los

grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento.”(Lemkin, 1944, pág. 24)

El historiador AizenstatdNajman Alexander en su libro “ORIGEN Y EVOLUCIÓN

DEL CONCEPTO DE GENOCIDIO “ publicado en el año 2007, trata sobre los

orígenes del término Genocidio y hace gran referencia a los pensamientos altruistas del

tratadista Lemkin quien procuraba dar nombre a este atroz crimen, el mismo que

compuso la palabra genocidio a partir de genos (término griego que significa familia,

tribu, raza o pueblo) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar),

En cierto modo, la muerte era la consecuencia, y no el medio, del fin perseguido. En la

acción genocida perpetrada por el Tercer Reich, Lemkin veía, por lo demás, la síntesis y

la plenitud de todas las barbaries pasadas, tanto las que en la Antigüedad y la Edad

Media pretendían destruir físicamente a algunos pueblos, como las que, en la Edad

Moderna, trataban de aniquilarlos culturalmente.

Es así que el historiador antes menciona anuncia que: “El genocidio iba más allá de la

eliminación física en masa, que a su juicio era un caso límite y excepcional; consistía,

más bien, en una multiplicidad de acciones destinadas a destruir las bases de la

supervivencia de un grupo. Era una síntesis de los diferentes actos de persecución y

destrucción”(Najman, 2007, pág. 12)

Por lo cual se ha llegado a la norma actual en la cual se destaca el Dr. Blanco Isidoro

Cordero con su libro “INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL”, el mismo que hace

un resumen del principio de legalidad penal, mismo que establece que es un sistema

democrático, los ciudadanos tienen derecho a que nadie extraño a ellos mismos, o a sus

representantes, sea quien decida cuál es su marco de libertad, de otra parte, toda

intervención penal debe producirse garantizando la seguridad jurídica de los

ciudadanos. Estos, antes de haber cometido un hecho delictivo, deben poder conocer

que éste es un hecho penalmente ilícito y que, de cometerse de manera culpable, dará

lugar a una determinada responsabilidad penal. Tomando en consideración que el delito

de genocidio no estaba tipificado como tal, al momento de la masacre de Hitler, y por

los recursos tan rústicos del momento no hubo conocimiento de tal hecho sino hasta

mucho tiempo después.

Es de esta manera que el doctor antes mencionado ratifica: “Las normas sociales que

regulan las relaciones sociales tratan, en efecto, de evitar que la mayor parte de los

conflictos acaben en una expresión de violencia, lo que constituiría un grave peligro

para la paz social, el Derecho Penal, como control social, presenta una característica

peculiar que permite distinguirlo del resto de los controles sociales.”(Blanco, 2010, pág.

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Considerando la importancia de este tema de investigación, que es único por su

desarrollo ya que no existe otro igual, es relevante resaltar, que es de gran trascendencia

social ya que afecta a cada uno de los individuos de un Estado y del Mundo en general.

2.2.- SITUACIÓN PROBLÉMICA

El principio de legalidad penal esta creado para una optimización de los derechos

humanos tomando en consideración hechos históricos jurídicos, que tuvieron gran

impacto a nivel mundial, como son los delitos de lesa humanidad, el genocidio, las

torturas de guerra, las desapariciones forzosas, entre otros, mismas que causan un daño

físico personal, pero quebrantan la conciencia colectiva de una sociedad.

Con el desarrollo humano ha ido creciendo el interés desmedido de cada uno de las

personas, y esto ha generado, una decreciente desigualdad social y por lo concerniente

un sin número de nuevos delitos, es de esta manera que la legislación nacional se ha

tenido que adaptar a estos cambios radicales creando normas, principios, leyes… que

ayuden a satisfacer las necesidades de los demás individuos que integran esta sociedad.

Se debe tomar en cuenta que sí, existe acciones que causan un daño al bien jurídico el

mismo que se encuentra protegido por el Estado, y las mismas no se encuentran

tipificadas en la legislación nacional estas quedan completamente en la indefensión, por

lo que no se podrá juzgar a esa persona, ni tampoco reprimir dicho acto, por parte de

miembros de una determinada sociedad, las decisiones humanas se basan en las

necesidades individuales y egoístas de cada cual, viendo esta cruda realidad, se crean

normas que nos ayuden a que ciertos delitos no se queden en la indefensión.

Las violaciones y abusos contra la humanidad, son actos que han sido ocasionados por

personas sin escrúpulos que buscan la concentración de poder en ellos mismos, y de

aquí se origina el cometimiento de crímenes como; el genocidio, delitos de lesa

humanidad, homicidios deliberados y arbitrarios, desapariciones forzosas, la tortura,

entre otros, es de esta manera que los Estados mediante el principio de legalidad, evitará

que se vulnere la norma expresa, siempre que dicha norma exista con anterioridad al

acto delictivo.

La obligación de extraditar o enjuiciar al sospechoso basándose en la Jurisdicción

Internacional se establece claramente para las violaciones humanitarias graves en las

Cuatro Convenciones de Ginebra y en otras disposiciones de la Convención contra la

Tortura de 1984. Es así que las acciones realizadas por parte de los individuos se

sancionaran de acuerdo a dichos actos.

En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal en su Art, 401 establece

“Jurisdicción universal de los delitos contra la humanidad pueden ser investigados y

juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro

Estado o por cortes penales internacionales, de conformidad con lo establecido en este

Código y en los tratados internacionales suscritos y ratificados.

2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La Falta de tipificación del delito de genocidio como parte del delito de lesa

humanidad, produce la violación de los derechos fundamentales contra la humanidad?

2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1.-El Objeto de Investigación. - en el presente trabajo es la aplicación del principio

de legalidad en el juzgamiento del delito de genocidio.

2.4.2.- El Campo de Acción. - El campo de acción en el presente trabajo de

investigación es la aplicación del principio de legalidad en el juzgamiento del delito de

genocidio en el Código Orgánico Integral Penal, la Constitución de la República del

Ecuador, Tratados Internacionales.

Este trabajo se lo realizará en el cantón Ibarra provincia de Imbabura en el periodo

comprendido de enero a diciembre del 2015.

2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación del presente trabajo es la “La Protección de los derechos

Constitucionales”

2.6.-

La línea de investigación del presente trabajo es; Retos, Perspectivas y

Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. “El ordenamiento jurídico

Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.”

Objetivo general

Realizar un estudio jurídico comparativo que proponga una reforma en el Código

Orgánico Integral Penal que incluya al genocidio como delito de lesa humanidad para

garantizar el cumplimiento de los derechos humanos.

Objetivos específicos

Fundamentar jurídicamente sobre el genocidio en base a la Constitución de la

República del Ecuador, Estatuto de Roma, Convenios internacionales, doctrinas,

decretos y demás leyes, las mismas que se aplican en nuestro país.

Diagnosticar sobre el estado actual de la aplicación del principio de legalidad en el

juzgamiento del delito de genocidio, a efectos que se cumpla con la norma vigente

en base a un trabajo de campo.

Analizar los diferentes puntos de vista de los estados como Ruanda, China,

Argentina y México sobre la aplicación del principio de legalidad en el juzgamiento

del delito de genocidio, mediante la validación de un ensayo comparativo,

Validar el presente trabajo de investigación, en base a las diversas opiniones de

especialistas que conozcan del tema que se está investigando, mediante el análisis de

sus doctrinas para un mejor desarrollo del tema que se está investigando.

2.8.- IDEA A DEFENDER.

Con la realización de un estudio jurídico comparativo la misma que proponga una

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