UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE GENOCIDIO.
AUTORA: ALMACHI CARRERA JESSICA ALEXANDRA.
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO, MGS.
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por la señorita: Jessica Alexandra Almachi Carrera, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE GENOCIDIO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de os Andes -Uniandes-, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, Mayo del 2016
Atentamente,
Yo Jéssica Alexandra Almachi Carrera, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Mayo del 2016
Yo, Dra. Sandra Valentina Yépez Velasco, Mgs. En calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante: Jessica Alexandra Almachi Carrera, sobre el tema: “LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE GENOCIDIO”, ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Yo Jéssica Alexandra Almachi Carrera, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ibarra, Mayo del 2016
El presente trabajo está dedicado, con amor a Dios, ya que es el ser más importante en mi vida, porque sin él no sería nada de lo que soy, él fue quien me lleno de fuerzas para seguir adelante en las buenas y las malas, siempre llenándome de bendiciones, sabiduría y fuerza para seguir adelante.
A mis padres, Lucio Almachi y Guadalupe Carrera, quienes con su ejemplo y su lucha me dieron ánimos para perseverar, y nunca me abandonaron en esta ardua pero gratificante lucha, a mis hermanas y a todas las personas importantes que siempre me apoyaron para poder cumplir con una meta más en mi vida, ya que siempre estuvieron cerca de mí en los momentos más difíciles de mi carrera.
A mi esposo quien al final de mi lucha nunca me desánimo y estuvo a mi lado apoyándome.
Agradezco a Dios por nunca abandonarme en mi camino, por siempre guiarme y protegerme para de esa manera cumplir con una de mis metas.
Con gratitud a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, ya que en cuyas aulas mis profesores me supieron inculcar sus sabios conocimientos, en el trayecto de mi vida estudiantil, con sus sabios consejos y experiencias que a lo largo de la carrera me convirtió en una persona capaz de defender la justicia y la sociedad, velar por el cumplimiento de nuestros derechos.
Dejo en constancia el rotundo agradecimiento a mis padres, quienes por medio de su esfuerzo me ayudaron en la culminación de mis estudios ya sea económicamente o también moral y en todos los aspectos.
De manera especial y sincera a mi asesor de tesis el Dr. Merck Benavides quien por medio de sus enseñanzas y conocimientos permitieron que la presente tesis culmine de la mejor manera.
La presente investigación aborda un tema de gran trascendencia a nivel mundial, puesto que a través de la historia el ser humano ha cursado por tiempos muy difíciles, tanto en los aspectos sociales como judiciales, un gran ejemplo de esto se podría catalogar a los efectos ocasionados por las matanzas cometidas en la segunda guerra mundial que dejo atrás un gran holocausto de masacres y miseria.
El Ecuador no fue parte de esta guerra, pero ha sufrido grandes violaciones de derechos no solo por personas particulares sino más bien por las autoridades que son las encargadas de dirigir el país.
Es así que se crean medidas para evitar la violación de estos derechos, una norma conocida como el principio de legalidad, que aparte de establecer, que un hecho delictivo debe ser sancionado como tal, este debe ser considerado primero como delito en la norma vigente, además este principio limita el poder de las autoridades. Al realizar el trabajo se emplearon métodos, técnicas e instrumentos de investigación apropiados para el desarrollo del estudio jurídico sobre, “la aplicación del principio de legalidad en el juzgamiento del delito de genocidio”. La línea de investigación que enmarca este estudio es “El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, que permite comprobar la vinculación existente entre el Estado y los ciudadanos.
This research explains about a topic of great importance worldwide, so through the history the human beings have faced hard and difficult times, which have caused terrible consequences for the development, both social and judicial. A great example of this could be the effects produced by the killing implicated in the Second World War which produced a great holocaust of massacres and misery in the past.
However, Ecuador was not part of this war, it has also suffered rights’ infringement by individuals and the authorities who are responsible for running the country.
Therefore, some alternatives were created to avoid rights’ infringement. A rule known as the principle of legality that apart from establishing that a crime must be punished, it first must be considered as crime in the current standard. Moreover, this norm restrict the power of the authorities.
To develop this project, several methods, techniques and research tools have been applied development of legal study about “the norm of legality in prosecuting the crime of genocide”. The research line that frames this study is “focused on Legal Ecuadorian System, historical, theoretical, philosophical and Constitutional specifications”, that let check out the link that exists between State and citizens.
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INTRODUCCIÓN ... 2
Antecedentes ... 2
Situación problémica... 3
Formulación del problema ... 4
Objeto de la investigación y campo de acción ... 4
Objeto de investigación ... 4
Campo de acción ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivo general ... 5
Objetivos específicos ... 5
Idea a defender ... 5
Variables de la investigación ... 6
Variable independiente ... 6
Variable dependiente ... 6
Metodología a emplear ... 6
Resumen de la estructura del proyecto de investigación ... 6
Aporte teórico significación práctica y novedad... 7
Aporte teórico ... 7
Significación práctica ... 7
Novedad científica ... 8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 9
1.1.2. Definición del principio de legalidad ... 11
1.1.3. Características del principio de legalidad ... 13
1.1.3.1. Exclusividad (escrita) ... 13
1.1.3.2. Irretroactividad (estricta) ... 14
1.1.3.3. Prohibición de analogía ... 14
1.1.4. Consecuencias del principio de legalidad ... 15
1.1.5. La relación que nace entre el carácter constitucional de las garantías contenidas en el principio de legalidad y los derechos humanos ... 15
1.1.6. Derechos humanos, historia y evolución ... 17
1.1.6.1. El Ecuador y los tratados internacionales de derechos humanos ... 18
1.1.7. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos amparan la vigencia del principio de legalidad estricto del derecho interno de los estados. ... 18
1.1.7.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos ... 19
1.1.7.2. Convención Americana sobre los Derechos Humanos ... 19
1.1.7.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ... 19
1.1.8. Tratados internacionales que regulan y sancionan el delito del genocidio. ... 19
1.1.8.1. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio ... 20
1.1.9. El principio de legalidad penal en investigaciones por crímenes de genocidio ... 20
1.1.9.1. Evolución histórica del delito de genocidio ... 21
1.1.9.2. Definición de genocidio ... 22
1.1.9.3. Regulación nacional del delito de genocidio ... 23
1.1.12. Jurisdicción del estado para tratar delitos que violen derechos humanos .. 28
1.1.13. Legislación comparada sobre el genocidio ... 29
1.1.13.1. Ruanda ... 29
1.1.13.2. China ... 32
1.1.13.3. Argentina ... 35
1.1.13.4. México ... 36
1.1.14. Propuesta de una reforma al Código Orgánico Integral Penal al incluir al genocidio como delito de lesa humanidad. ... 38
1.1.15. Conclusiones parciales del capítulo I ... 41
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 42
2.1. Modalidad de la investigación ... 42
2.2. Tipo de investigación ... 42
2.3. Métodos de investigación ... 42
2.3.1. Método inductivo – deductivo ... 42
2.3.2. Método analítico – sintético ... 43
2.3.3. Método histórico lógico... 43
2.3.4. Método científico – jurídico ... 43
2.4. Técnicas e instrumentos de investigación ... 43
2.4.1. Técnicas ... 43
2.4.1.1. La encuesta ... 43
2.4.2. Instrumentos ... 44
2.4.2.1. Cuestionario ... 44
2.7. Diseño de la investigación ... 44
2.8. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del derecho ... 44
2.8.1. Análisis e interpretación de datos, de las encuestas aplicadas a los profesionales del derecho. ... 45
2.9. Verificación de la idea a defender ... 56
2.10. Conclusiones parciales del capítulo II ... 56
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 57
3.1. Tema ... 57
3.2. Objetivo ... 57
3.3. Justificación ... 57
3.4. Descripción de la propuesta ... 58
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 58
3.6. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 58
3.7. Impactos ... 63
3.7.1. Impacto social ... 63
3.7.2. Impacto jurídico ... 64
3.8. Conclusiones parciales del capítulo III ... 64
CONCLUSIONES GENERALES ... 65
RECOMENDACIONES GENERALES ... 66
BIBLIOGRAFÌA ... 66
LINKOGRAFÍA ... 70
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Tabla 1. Principio de legalidad ... 46
Tabla 2. Genocidio ... 47
Tabla 3. Aniquilación total ... 48
Tabla 4. Sanciones penales ... 49
Tabla 5. Lesa humanidad... 50
Tabla 6. Convenios ... 51
Tabla 7. Proceso interno ... 52
Tabla 8. Derechos constitucionales ... 53
Tabla 9. Administrar justicia ... 54
Pág.
Figura 1. Genocidio mundial ... 37
Figura 2. Norma vigente ... 46
Figura 3. Muerte poblacional ... 47
Figura 4. Desplazamientos de personas ... 48
Figura 6. Crímenes ... 50
Figura 8. Legislación nacional ... 52
Figura 9. Responsabilidades ... 53
Figura 10. Esclarecimientos de la verdad ... 54
2 Antecedentes
La presente investigación es de gran trascendencia e importancia en la actualidad, considerando que estos delitos son hechos que el hombre comete sin reparo alguno, por ende, la norma jurídica es la única que podrá regular e imponer una sanción a dichos actos, no obstante, si tales hechos no están considerados como una infracción, no se puede aplicar sanción a los mismos, así lo establece el principio de legalidad. Es por esta razón que se han suscitado hechos imperdonables a través de la historia, uno de ellos es el genocidio, aunque en nuestro país no se tenga registros del cometimiento del mismo, este forma parte de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, es decir de esta manera el estado no descarta la probabilidad que este delito pueda suscitar en el Ecuador, por ende, está preparado para cualquier eventualidad.
A pesar que el hombre ha ido evolucionando, sus normas se fueron adaptando poco a poco, para satisfacer las necesidades judiciales que día a día van apareciendo en la vida cotidiana, es así que el presente proyecto de investigación está enmarcado en dar a conocer las implicaciones jurídicas de la aplicación de la norma.
En la actualidad se establece como fuente rectora de todo el derecho los principios, que son el pilar fundamental de nuestras leyes, es así que el principio de legalidad juega un rol muy importante en nuestra legislación, ya que esta norma limita el poder de las autoridades evitando su arbitrariedad y sanciona hechos delictivos que se consideren como tal en la norma vigente, además este principio está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, y las demás leyes supletorias.
La investigación del presente trabajo se basa en realizar un estudio jurídico comparativo que garantice los derechos humanos. Por tal motivo se puede establecer que nuestra normativa vigente existe en poco de inconsistencias ya que se debe tomar en cuenta que el genocidio es un delito que afecta a los derechos humanos, pero no está considerado en la ley como un delito de lesa humanidad.
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Para establecer las finalidades de este tema, es necesario, aplicar objetivos específicos que se direccionen directamente al problema, para establecer información verídica y exacta, para poder dar una variable de aceptación se necesita plantear una idea a defender que sea irrefutable que evidencie la realidad de la investigación. Se puede identificar que el presente proyecto de investigación está compuesto por tres capítulos; el primer capítulo consta sobre el origen y evolución del principio de legalidad, así como del delito de genocidio, como intervienen los Tratados Internacionales en este tipo de delito, el procedimiento judicial para sancionar el genocidio, análisis de los principales temas que darán valides y cumplimiento de la propuesta establecida.
En el segundo capítulo consta la población y muestra, de la cual se obtuvo información para la realización, se aplicó métodos que sirven para la verificación de los datos estadísticos, mediante los cuales se realiza la tabulación de la encuesta, permitiéndonos verificar la realidad del conocimiento de los ciudadanos.
El tercer capítulo está compuesto por la elaboración de un documento jurídico comparativo de “La aplicación del principio de legalidad en el juzgamiento del delito de genocidio” estableciendo los principales efectos, que se ocasionan por el problema planteado, también consta de una posible solución, que permite aportar la presente investigación.
Así la presente investigación se desarrollará de tal manera que se pueda determinar, las consecuencias y los efectos de una mala aplicación de la norma vigente y como este puede ocasionar la vulneración de derechos.
Situación problémica
Si bien es cierto que el principio de legalidad penal esta creado para una optimización de los derechos humanos, tomando en consideración hechos históricos jurídicos, que tuvieron gran impacto a nivel mundial, como son los delitos de lesa humanidad, el genocidio, las torturas de guerra, las desapariciones forzosas, entre otros, mismas que causan un daño físico personal, pero quebrantan la conciencia colectiva de una sociedad.
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que crear; normas, principios, leyes, que ayuden a satisfacer las necesidades de los demás individuos que integran esta sociedad.
Se debe tomar en cuenta que sí, existe acciones que causan un daño al bien jurídico el mismo que se encuentra protegido por el Estado, y las mismas no se encuentran tipificadas en la legislación nacional estas quedan completamente en la indefensión, por lo que no se podrá juzgar a una persona, ni tampoco reprimir dicho acto.
Las violaciones y abusos contra la humanidad, son actos que han sido ocasionados por personas sin escrúpulos que buscan la concentración de poder en ellos mismos, y de aquí se origina el cometimiento de crímenes como; el genocidio, delitos de lesa humanidad, homicidios deliberados y arbitrarios, desapariciones forzosas, la tortura, entre otros, es de esta manera que los Estados mediante el principio de legalidad, evitará que se vulnere la norma expresa, siempre que dicha norma exista con anterioridad al acto delictivo.
La legislación nacional al igual que todas las leyes que existen y rigen a cada uno de los individuos que ocupamos el planeta tierra, se fueron creando en base a un proceso de formación no solo intelectual sino más bien de las experiencias y vivencias que se forman a través de las necesidades y dificultades que día a día como seres humanos las enfrentamos.
En tal virtud se considera necesario promover la correcta aplicación de la norma. Formulación del problema
¿Cómo determinar las implicaciones jurídicas de la falta de tipificación del genocidio como delito de lesa humanidad en el Código Orgánico Integral Penal, el cual conlleva al incumplimiento de los derechos humanos?
Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de investigación
El objeto de investigación del presente trabajo es la aplicación del principio de legalidad en el juzgamiento del delito de genocidio.
Campo de acción
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Este trabajo se lo realizará en el cantón Ibarra provincia de Imbabura en el periodo comprendido de enero a diciembre del 2015.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación del presente trabajo es; Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. “El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.”
Objetivo general
Realizar un estudio jurídico comparativo que proponga una reforma en el Código Orgánico Integral Penal que incluya al genocidio como delito de lesa humanidad para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos.
Objetivos específicos
• Fundamentar jurídicamente sobre el genocidio en base a la Constitución de la República del Ecuador, Estatuto de Roma, Convenios internacionales, doctrinas, decretos y demás leyes, las mismas que se aplican en nuestro país.
• Diagnosticar sobre el estado actual de la aplicación del principio de legalidad en el juzgamiento del delito de genocidio, a efectos que se cumpla con la norma vigente en base a un trabajo de campo.
• Analizar los diferentes puntos de vista de los estados como Ruanda, China, Argentina y México sobre la aplicación del principio de legalidad en el juzgamiento del delito de genocidio, mediante la validación de un ensayo comparativo,
• Validar el presente trabajo de investigación, en base a las diversas opiniones de especialistas que conozcan del tema que se está investigando, mediante el análisis de sus doctrinas para un mejor desarrollo del tema que se está investigando.
Idea a defender
6 Variables de la investigación
Variable independiente
Propuesta de una reforma al Código Orgánico Integral Penal que incluya al genocidio como delito de lesa humanidad
Variable dependiente
Garantizará el cumplimiento de los derechos humanos. Metodología a emplear
La metodología investigativa que utilicé en el desarrollo de la presente tesis integra métodos, técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi trabajo de grado en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. Se utilizó los métodos jurídico, inductivo y deductivo en la elaboración de los capítulos, de igual manera se empleó los métodos analítico, sintético, histórico y lógico. En las técnicas se aplicó la observación, así como también la encuesta, ya que las personas que fueron objeto del interrogatorio fueron jueces, fiscales, abogados y ciudadanos con conocimientos empíricos del cantón Ibarra, en fin aquellas personas que son parte integral dentro de estos procesos judiciales de la ciudad de Ibarra, otro de los métodos utilizado fue el descriptivo, que sirvió para analizar de una manera detallada los gráficos en relación al porcentaje de las encuestas realizadas a las personas anteriormente citadas.
Resumen de la estructura del proyecto de investigación
El desarrollo de este proyecto de investigación se puede detallar de la siguiente manera:
En el capítulo I se encuentran con el respaldo bibliográfico de diccionarios, textos jurídicos entre los cuales tenemos, a la Constitución de La República, Código Orgánico Integral Penal, que han permitido conocer y explicar, los temas planteados. De igual manera se realizó un análisis sobre las distintas posiciones teóricas de otras legislaciones como son; Ruanda, China, Argentina y México, en último lugar hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
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conclusiones del capítulo y nace la propuesta del investigador.
En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, incluyendo las conclusiones parciales del capítulo, se presentan las conclusiones generales, las recomendaciones y además su bibliografía como fundamento en el aspecto teórico y anexos.
Aporte teórico significación práctica y novedad Aporte teórico
Como aporte teórico, con el estudio del tema propuesto se evidenciara teóricamente que existen leyes, doctrinas, normas, y procesos que asignan un estudio profundo a una norma expresa que se fundamenta en la aplicación del principio de legalidad para sancionar el cumplimiento de actos ilícitos, que nos permitan imponer penas, las cuales no podrán ser más severas que las determinadas en los tipos penales de la ley es así que se garantizara una correcta aplicación de dicha norma , ya que la pena debe ser determinada con anterioridad al acto para permitir establecerse en una sociedad justa sin dejar de lado los derechos fundamentales de la humanidad.
De esta manera lo establece el tratadista Ramelli Arteaga que manifiesta: “Se deberá probar la existencia previa de la prohibición en la legalidad internacional demostrando que el estado se encontraba vinculado con la norma internacional y analizar la previsibilidad y la accesibilidad de la infracción” (Arteaga, 2011, pag.25)
Es así que se establece que, para sancionar un delito como tal, debe estar debidamente establecido en la legislación la tipicidad, así como la sanción, todo esto con anterioridad al acto ya que sin estos parámetros normativos no se podrá sancionar, y para comprobar si dicho acto encaja debidamente en esta explicación se debería de realizar una serie de procedimientos que demuestren la ilegalidad del acto y como este percute en la sociedad.
Significación Práctica
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fin de este principio permite estar predispuestos a establecer medidas que nos ayuden a contrarrestar actos que ocasionen inestabilidad en la sociedad, de igual manera nos permita evitar violación de derechos.
Es así que el historiador Najman hace un estudio en general de los delitos contra la humanidad que en cierta etapa de la historia no eran considerados como tales, y era por ello que permanecían en la indefensión o si los sancionaban no lograban alcanzar un balance justo entre el cometimiento del acto ilícito y la sanción por lo cual dice: “El genocidio iba más allá de la eliminación física en masa, que a su juicio era un caso límite y excepcional; consistía, más bien, en una multiplicidad de acciones destinadas a destruir las bases de la supervivencia de un grupo. Era una síntesis de los diferentes actos de persecución y destrucción” (Najman, 2007, pág. 12)
Por eso se quiere defender los derechos que cada individuo tiene y sobre todo verificar que dichos delitos no se vean vulnerados por una mala aplicación de la norma que afecta de manera directa a la sanción para el actor, por lo cual se dio a el delito de genocidio en la legislación internacional un espacio jurídico que nos permita aplicarlo sin ninguna restricción, y sobre todo cuidando y garantizando los derechos humanos. Novedad científica
En si el tema de estudio es efectivamente novedoso porque no hay otro igual, que nos permita conocer los problemas que ocasionan la mala aplicación del principio de legalidad en el juzgamiento de un delito, mucho menos cuando este no se encuentra tipificado en la actual legislación como delito de lesa humanidad.
El tratadista Ramelli establece un análisis jurídico sobre la explicación de la evolución histórica jurídica: “Con la evolución que conoció el constitucionalismo occidental en el siglo XIX, y especialmente luego de la segunda guerra mundial, lo cierto es el principio de legalidad penal aparece consagrado prácticamente en todas las Cartas políticas” (Arteaga, 2011, pág. 32)
Se considera un tema actual ya que sus aspectos jurídicos fueron reconocidos desde 1948 por la ONU, además existe relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual consta “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional”. (ONU, 1948).
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1.1. La Aplicación del principio de legalidad en el juzgamiento del delito de genocidio
1.1.1. Origen y evolución del principio de legalidad penal
El origen del principio de legalidad, es un tema muy discutido en la actualidad, ya que muchos juristas establecen diversas percepciones sobre el mismo, es así que unos creen que este principio se originó en el año de 1950 a. C con la creación del código de hammurabi, otros en cambio hacen referencia al año 534 d. c. donde el emperador justiniano ordeno la recopilación de varias jurisprudencias del derecho romano, y es así como nació el libro de digesto de justiniano que manifestaba: “ …poena non irrogatur, nisi quae queque lege vel quo alio iure specialiter hule delicto imposita est, no se establezca más pena que la impuesta especialmente por una ley u otro derecho para cada delito…” (Justiniano, 534 d. C., pág. 113)
Desde tiempos históricos se puede establecer que el principio de legalidad es la fuente primordial de la ley penal y que en ella se origina todo fundamento legal, ya que gracias a la misma, se puede considerar que desde la antigüedad se sancionan actos ilícitos e ilegales limitándose a imponer penas o sanciones que no vayan más allá de lo impuesto y establecido con anterioridad dentro de una ley, por tal razón, este es una norma que además de restringir el poder de un gobernante limita su capacidad para ejecutar actos que vayan en contra de la integridad humana, además permite que la persona que cometió la falta o el delito, pueda tener la posibilidad de cumplir su sanción y reinsertarse a la sociedad.
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genera, derechos, deberes y obligaciones que devén ser cumplidas para mantener un orden democrático, en tal virtud se crea leyes que garanticen un procedimiento legal, el cual debe ser cumplido a cabalidad para generar que los delitos que se cometan sean sancionados de acuerdo a una norma que establezca tanto la sanción como la ejecución, sin ejecutar más allá de lo que este impreso en la ley.
También en la edad media existió un filósofo llamado Beccaria Cesar, quien fue uno de los propulsores del principio de legalidad así como lo demuestra su libro denominado, de los delitos y de las penas traducido y publicado en el año 2005, hace un análisis referencial sobre la ley penal, y sin tratar de manera explícita el principio de legalidad hace referencia a su origen y establece: “Sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir más que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por un contrato social. " (Beccaria, 2005, pág. 74)
Beccaria, considera que el poder que regula a una sociedad es el Estado, quien en sus tiempos gobernaba de manera inhumana aplicando penas irrelevantes, que se concentraban más no en la rehabilitación del que comete el delito sino más bien, como ejemplo promotor para que los demás integrantes de la sociedad que veían tales castigo como : la tortura, la malversación del poder judicial, la desigualdad de la justicia, al momento de imponer las penas no cometieren lo mismo, de igual manera creaban sumisión en el pueblo para concentrar el poder en una sola autoridad el mismo que controla el estado.
El aporte más importante en el desarrollo del principio de legalidad hasta la actualidad y a nivel mundial se dio gracias al gran filósofo Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach, quien fue el redactor del Código Penal de Baviera en 1813, quien establece la base primordial del principio de legalidad y manifiesta: "nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia", ("no hay delito ni pena sin ley previa"). (Feuerbach, 1813, pág. 44).
La Revolución Francesa, fue una de las últimas acciones que ayudo a crear un límite al poder autónomo y monárquico de los gobernantes de esos tiempos, es decir qué; por esta necesidad de justicia igual para todos, se crea el principio de legalidad en cual establece que no existirá delito ni sanción.
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doctrinas que en la edad moderna son la base del desarrollo legal, ya que no solo genera leyes, sino más bien crea estabilidad procesal que ayuda a una mejor aplicación de la norma legal.
1.1.2. Definición del principio de legalidad
Antes de conocer la definición del principio de legalidad, se debe partir primero, desde el concepto general de lo que en sí, es un principio, es así que Cabanella Guillermo hace referencia en su libro diccionario jurídico elemental publicado en el año 2006, define el principio: "Como el primer instante del ser, de la existencia de la vida, razón, fundamento, origen". (Cabanellas, 2006, pág. 32)
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 5 numeral 1, hace mención del principio de legalidad y establece que: ´´ No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho” Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla” (Código Orgánico Integral Penal)
Considerando que el principio de legalidad es el pilar fundamental para el desarrollo de la aplicación de la norma penal, se define en la legislación ecuatoriana como el inicio para establecer que no existe acto delictivo, mucho menos sanción, si este hecho no estuviera establecido en la ley con anterioridad al acto cometido.
Para tener un conocimiento notorio sobre el principio de legalidad se debe partir desde el principio en sí como norma jurídica es por esta razón que las doctrinas de varios tratadistas consideran: “Que los principios penales son aquellos presupuestos técnicos jurídicos que configuran la naturaleza característica, fundamentos, aplicación y ejecución del derecho penal” (López, 2014, pág. 17)
De igual manera de aquí se puede partir, para poder entender el desarrollo de esta tesis, ya que sin conocer a ciencia cierto el principal fundamento de un principio penal, no se puede desarrollar el mismo, así que se debe iniciar conociendo la, definición evolución y origen del tema que se está investigando, es por esta razón que se hace referencia al criterio de varios tratadistas juristas, quienes nos manifiestan la definición del principio de legalidad;
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que establece la ley anterior a su comisión, y en que este hecho solo puede ser castigado en la forma y en la medida que establece la ley.” (López, 2014, pág. 25) Es de esta manera que no puede existir una sanción a un hecho delictivo si no hubiera, una ley establecida con anterioridad al acto, así como no existiera delito en sí, si este no se encontrara tipificado legalmente. En otras palabras, todos los hechos y actos que infunden desorden social, así como causen daño en la sociedad y fuera de ella, y el mismo no estuviera establecido dentro de la norma penal como delito, no puede ser sancionado, aunque ocasionara un daño tanto físico como moral.
Teniendo en cuenta que este es un principio que fue creado después de grandes impactos que violentaron los derechos individuales y grupales de los seres humanos, a nivel mundial por lo cual se puede correlacionar hechos delictivos como:
La matanza de los herreros africanos por los alemanes, la persecución de los moronitas por parte de los drusos musulmanes, el exterminio más grande a mitad de la población en armenia por parte de los kulaks ucranianos, todo esto ocurrió antes de la barbarie cometida en la segunda guerra mundial, por Hitler a los judíos, sin mencionar a la masacra que realizaron los españoles en busca de oro
Según Alberto Arteaga Sánchez en su libro Derecho Penal Venezolano publicado en el año 1992 define el principio de legalidad como; “Una significación política por cuando constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que sólo podrán ser castigados por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley”. (Sánchez, 2000, pág. 18)
Alberto Arteaga Sánchez uno de los tratadistas de la edad moderna, define el principio de legalidad como una garantía que protege los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como, limita el poder arbitrario de una autoridad, quien es la encargada de establecer una justicia meramente aparente, para ocultar la necesidad de abusar de su poder, es así que este principio regula la normativa legal, inclinándose a proteger la convivencia de los individuos.
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La doctrina jurídica ha evolucionado según la necesidad social y estableciéndose de manera más precisa y completa mientras que tradicionalmente se conocía como nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, en la actualidad se le agrega una parte más que se refiere a una ley cierta, es decir, que la ley deberá ser aprobada y promulgada, así como deberá de existir de manera real y sobre todo, que tenga vigencia en el momento de su aplicación.
1.1.3. Características del principio de legalidad
El principio de legalidad debe cumplir ciertos aspectos los cuales ayudaran a cumplir con las normas legalmente establecidas, es decir que la ley debe ser obligatorio, tener un rasgo investigativo deberá ser juzgado y castigado de acuerdo al daño que se pueda causar dentro de la sociedad, de esta manera poco a poco en la legislación Ecuatoriana, el principio de legalidad se ha caracterizado por evitar la posible comisión de un hecho punible, al igual de sancionar conforme a la ley actos ilícitos que se consideren como tal antes del cometimiento del mismo.
Por tal razón se crea fuentes rectoras que influyan en su desarrollo de esa manera se considera que las características fundamentas del principio de legalidad son;
1.1.3.1. Exclusividad (Escrita)
Solo la ley puede crear delitos, que pueden tipificarse y sancionar al individuo como tal, es de esta manera que, solo la ley es exclusiva y única dirigida a sancionar acciones que vayan en contra de la misma de tal manera el poder legislativo se separa de la autoridad mandante para ser autónoma y actuar de acuerdo a las acciones que causan conmoción en la sociedad. Solo en la ley penal se encuentran descritos los delitos y las sanciones aplicables a los delincuentes.
Esta característica establece que la ley debe estar escrita en primer lugar, para evitar que mediante la costumbre o los principios generales que no están debidamente establecidos se creen delitos y penas, es decir de esta manera se quiere restringir estrictamente el poder que tenía libremente, la autoridad competente para actuar, que en nuestro estado, no es otro más, que el poder legislativo quien es el encargado de crear leyes y sanciones, las mismas que se crean para mantener de manera distributiva el poder además de mantener el orden en una sociedad.
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Se puede considerar que para que el principio de legalidad pueda ser aplicado de una manera correcta debe cumplir algún requisito y uno de estos es que debe estar plasmado en un documento, es decir este principio de estar establecido de una manera escrita, que no deje espacio a la mala aplicación y mucho menos pueda dar pautas, para que las autoridades abusen de su poder.
1.1.3.2. Irretroactividad (Estricta)
Si no existiera una ley antes del acto este acto ilícito no podría ser penado, según el jurista Raúl Peña Cabrera dice “Se consagra este principio al aplicarse la ley penal a los hechos producidos después de su promulgación”. (Cabrera, 2004, pág. 14)
Esta característica es una de las más importantes ya que gracias a esta se puede establecer que una norma debe estar claramente identificada como tal, debe ser precisa y concreta sin crear términos incompletos, los cuales traigan consigo consecuencias que permitan dejar el hecho punible en total indefensión, el principio de legalidad disminuye la inseguridad jurídica, así como garantiza los derechos individuales de las personas.
Es así que se debe entender que la ley debe ser previa a los actos que se pretende juzgar y sancionar, esta es una de las características que de una u otra forma son el origen y el nacimiento del principio de legalidad, también se establece que la ley con la cual se pretenda perseguir hechos netamente punibles debe estar vigente en el momento de su aplicación es por esta razón que la ley penal es irretroactiva.
1.1.3.3. Prohibición de analogía
El principio de legalidad tiene como consecuencia para el juez la prohibición de castigar aquellas conductas que no estén estrictamente contenidas en la norma vigente, es así que del principio de legalidad penal solo determina la prohibición de la analogía cuando se utilice para agravar la responsabilidad penal, no obstante, en el principio de legalidad, el uso de la analogía favorable al reo, es decir, para excluir o atenuar su responsabilidad.
15 1.1.4. Consecuencias del principio de legalidad
El principio de legalidad es un Estado de derecho que se concreta en garantías criminales, penales, judiciales y la ejecución de las penas jurídico penales.
Flavio Sánchez López, en su obra Principios y Normas Generales del Derecho Penal Publicado en el año 2014, hace un análisis general del principio de legalidad el que constituye con cabal seguridad que este principio es la garantía de legalidad punitiva, pues consiste en que el hecho cometido por una persona solo puede ser considerado delictivo en los actos aspectos y en las medidas en que establece una ley anterior a su comisión y en que este hecho solo puede ser castigado en la forma y en la medida que establece la ley. “La única fuente creadora de delitos penas, medidas de seguridad, cusas de agravación es la ley orgánica, se concreta en garantías criminales penal, judicial y la ejecución de las penas jurídico penales.” (López, 2014, pág. 20) Desde este punto de vista, el principio de legalidad no sólo debe garantizar la ley frente a los actos delictivos sino más bien determinar en un cuerpo legal las conductas delictivas, garantizando que el cumplimiento de esta evita la comisión de delitos, y que los mismos sean expresados por una mayoría.
1.1.5. La relación que nace entre el carácter constitucional de las garantías contenidas en el principio de legalidad y los derechos humanos
El principio de legalidad crea límites y genera preocupación en las expectativas del estado, además impide la total aplicación del ejercicio de su autoridad y establece varias garantías para los ciudadanos, que generalmente puedo concluir en la imposibilidad que el estado intervenga más allá de lo que le permita la ley.
El Filósofo Álvarez García en su libro titulado el Principio de Legalidad, en nuevas posiciones de la dogmática jurídica penal publicado en el año 2006 manifiesta que; “ El contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica, en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley, lo que coincide propiamente con el denominado principio de legalidad de los delitos y de las penas” (García, 2006, pág. 32)
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refleja en varios tratados universales que velan y protegen los derechos humanos como son;
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11 establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa." (Arteaga, 2011, pág. 32) Es por esta razón, que el principio de legalidad no se limita solamente aplicar una sanción, sino más bien ha enmarcar sanciones para el incumplimiento de actos ilegales e ilícitos como establecer que dicho acto es ilegal, porque de esta manera se puede evitar la violación de derechos humanos sin embargo la existencia de una ley no garantiza el cumplimiento del principio de la legalidad en la aplicación de una pena, como se ha demostrado a lo largo de la historia con las acciones arbitrarias, como actos ilegales que cometen aquellas personas que de una u otra manera gobiernan una nación , es así que el principio de legalidad es el origen de una correcta aplicación de la ley, más no asegura que sea aplicado de manera imparcial, ya que esto dependerá según las personas que sean encargadas de la aplicación del mismo. Por tal razón para evitar que la aplicación del principio de legalidad sea precisamente tomado a la ligera se ha creado reglas que garanticen la correcta aplicación de la ley, es así que para sancionar una infracción cometida, la ley deberá cumplir ciertos requisitos como son: que la acción que se está cometiendo sea reconocida como delito con anterioridad a su acción, esto quiere decir que la ley debe ser previa, cierta, escrita y estricta, esto es que la conducta como tal ya este tipificada como delictiva, que haya sido aprobada y promulgada, debe ser acatada y cumplirse y por último que debe estar escrita.
17 1.1.6. Derechos humanos, historia y evolución
Se considera que los derechos humanos tienen su esencia y valor propio, es decir su existencia por ende es natural y nace en el mismo momento que el ser humano es concebido, es por esta razón que las autoridades de cada estado tienen la obligación y responsabilidad de velar por estos, protegerlos y exigir su cumplimiento, para esto se crea varias organizaciones que regularicen estos actos tanto de manera interna como internacionalmente.
Es así que se puede establecer que después de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en Paris, el 10 de diciembre de 1948, los derechos humanos han logrado su auge al cursar de los años, y esto se puede evidenciar tanto por el número de tratados que se ha logrado a lo largo de la historia, así como la aceptación de los estados por conformar organizaciones como; la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los Comités de Derechos Humanos de la ONU que son los encargados de vigilar el cumplimiento de las obligaciones consagradas en los pactos, y, en el marco de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por las amplias normas que crearon estas organizaciones se infunde un gran respaldo a los derechos humanos que velan por el respeto de los derechos civiles y políticos como son; derecho a la vida, derecho a la integridad física y mental, libertad de expresión, de opinión, de religión, de circulación, de prensa y demás normas del debido proceso.
En el año de 1993, con la Declaración y Plan de Acción de Viena referente a derechos humanos establecía que todos los derechos antes mencionados y de más tienen igualdad de importancia y orden jerárquico, además señalo que la democracia es un respeto de los derechos humanos, y afirmo que los delitos que se cometan dentro de un estado, ya no son solo de interés particular sino más bien su regularización es a nivel internacional.
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estatuto esto se refiere a delitos de lesa humanidad, como genocidio, tortura, entre otros.
El Ecuador considera que la creación de la organización de Derechos Humanos es un gran logro para la humanidad en sí, pero afirma y respalda que con la creación de la Corte Penal Internacional, los derechos humanos han trazado un gran aporte para garantizar los mismos.
1.1.6.1. El Ecuador y los tratados internacionales de derechos humanos
Se considera que el Ecuador es un estado que participo de manera activa con lo referente a derechos humanos en el sistema internacional, el estado es parte activa ya de varios tratados que se han realizado con el pasar de los años es así que forma parte del Estatuto de Roma, también es miembro del sistema interamericano como son: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de 1979.
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes de 1984, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969; el Protocolo de San Salvador de 1988; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte de 1990, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura de 1985, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Para" de 1994, entre otros.
El Ecuador promovió la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que se realizó en Guayaquil el 26 de julio del 2002, el cual tenía como fin promover una política comunitaria andina en materia de derechos humanos.
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internaciones que existe en el mundo entero lo mismos que hablan del principio de legalidad de la siguiente manera:
1.1.7.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
En su artículo 11 establece: que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe lo contrario en juicio asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
1.1.7.2. Convención Americana sobre los Derechos Humanos
En su artículo 9 tipifica: nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según la norma vigente. Tampoco se le puede imponer pena más grave que la aplicable en la comisión del delito.
1.1.7.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
En su artículo 15 manifiesta: nadie será condenado por actos que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.
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Es así que desde el punto de vista nacional, cada Estado deberá tipificar el delito en su ordenamiento penal y establecer las penas a aplicar para cada uno de los comportamientos sancionados, de forma que los tribunales nacionales puedan castigar adecuadamente y conforme al principio de legalidad los comportamientos que se ajusten a la tipificación internacional del delito.
En esta parte de la doctrina Beccaria manifiesta que ´´Nada impide que, en esta etapa al derecho interno, amplíe la definición convencional, sea para ampliar el listado de comportamientos sancionables, sea para ampliar el número de grupos que pueden ser víctimas del delito´´ (Beccaria, 2005, pág. 14).
En esta cita se establece que cada Estado tiene la potestad de juzgar estos delitos, así como de establecer las sanciones que se les va a proporcionar, en fin las acciones delictivas y sus consecuencias, el Estado lo determinara según la medida que afecta a la sociedad en general, y los disturbios que se puedan proporcionar por dichos actos. 1.1.8.1. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio Esta convención fue aprobada por la Asamblea General en 1948, la cual entra en vigencia el 12 de enero de 1951, en la cual declara que: ´´El genocidio es un delito de derecho internacional contrario a los fines que persiguen las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena´´ (Bruneteau, 2009, pág. 10)
De esta manera se puede aceptar de manera clara y explícita que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad, por lo cual se crean ciertas normas las cuales se deben cumplir para evitar que en el futuro se cometan las mismas masacres.
La presente convención tiene como finalidad sancionar el delito de genocidio y todas sus derivaciones es decir actos que induzcan al cometimiento de este delito de tal forma que todos los Estados que quieran ser parte del mismo, deberán someterse a varios requisitos y una vez formen parte del mismo deberán velar por su cumplimiento y de no hacerlo se tomaran medidas para sancionarlo.
1.1.9. El principio de legalidad penal en investigaciones por crímenes de genocidio
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internacionales, los cuales no se encontraban tipificados en la legislación penal interna a la fecha de su comisión, o al momento de perpetrarse el delito, la norma penal vigente no recogía todos los elementos contextuales de aquellos crímenes internacionales.” (Arteaga, 2011, pág. 254)
Se considera que desde tiempos antiguos, este tema es de gran controversia a nivel nacional e internacional ya que, los delitos contra la humanidad de manera general son un problema interno que afecta a nivel mundial a todos los seres humanos, y vulneran sus derechos, los mismos que están establecidos dentro de un cuerpo legal, a diferencia de ciertos actos ilícitos que crean inestabilidad dentro de la sociedad y que por falta de regulación legal no se encuentran tipificados, por ende no existe una sanción para estos.
1.1.9.1. Evolución histórica del delito de genocidio
Alejandro Ramelli Arteaga, hace un estudio sobre el principio de legalidad penal en investigaciones por crímenes de genocidio; es decir que hace un análisis sobre los delitos contra la humanidad de manera general, y expresa ampliamente, que es un problema interno que afecta a todos los seres humanos. A partir de entonces, se ha establecido una identidad entre el principio de legalidad penal y el concepto de ley. EL tratadista antes indicado al referirse a dicho tema dice: “La garantía del principio de legalidad penal ha sido, desde la revolución francesa, uno de los fundamentos de todo estado de derecho.” (Arteaga, 2011, pág.254)
El jurista Raphael Lemkin es una de los primeros juristas, en implementar el termino genocidio como tal, sin embargo, a finales de 1946 la Asamblea General de la ONU, recién creada, aprobó la resolución 96 en la que el término genocidio apareció por primera vez en un documento internacional, además de introducirlo en el ámbito legal, además define a este delito como: “La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento.” (Lemkin R. , 1944, pág. 24)
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A lo largo de la historia se tiene que tomar en cuenta que este tipo de delito, denominado en la actualidad como genocidio se ha practicado desde tiempos ancestrales tales como, la destrucción de Cartago en el año 146 a. C., la destrucción de Jerusalén en el año 72, las guerras religiosas del Islam y las cruzadas, así como las masacres de Gengis Khan y Tamerlán, que este periodo se lo puede catalogar como la era antigua en la evolución de la historia, a medida que el hombre fue desarrollándose fue buscando y descubriendo medidas alternativas que le ayudaran a conseguir lo que deseaba y para lograr este ideología sentía la necesidad de exterminar naciones o grupos que por sus diferencias se creía que eran inferiores. Es de esta manera que se quiso globalizar este término dando significado a las grandes masacres cometidas contra varios grupos de personas en diferentes países, en razón de sus diferencias raciales, étnicas, políticas, en fin, cualquier característica que les indujera a creer que esas diferencias eran extremas y suficientes, hasta el punto de acabar con la vida de más de una persona. Se debe tener en cuenta que los derechos humanos reconocidos a nivel mundial por las Naciones Unidas garantizan los derechos individuos de las personas.
1.1.9.2. Definición de genocidio
Para poder definir de una manera clara el término genocidio, se consideró las definiciones de varios estudiosos en la materia, a fin de conseguir un análisis óptimo del tema que se está investigando y de esta manera aportar con conocimientos claros y detallados. Sin embargo, se debe partir con la definición que desprende la legislación actual para tener una perspectiva general.
El Código Orgánico Integral Penal que entró en vigencia en el mes de agosto del 2014, tipifica el genocidio en su artículo 79 como : … la persona que de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político realice cualquiera de los siguientes actos; matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo, sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial, adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, trasladado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años… (Código Orgánico Integral Penal)
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así como someterles a sobrevivir a condiciones infrahumanas que le induzcan a su destrucción física, se debe tener en cuenta también que el genocidio es un delito imprescriptible, tal como lo son los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas y agresión a un Estado.
El Dr. Raphael Lemkin quien fue un jurista reconocido como el creador del término de genocidio define el genocidio como “La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento” (Lemkin R. , 1944, pág. 23)
Bernard Bruneteau define el genocidio como “Una denegación del derecho a la vida de los grupos humanos independientemente de que estos grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte” (Bruneteau, 2009, pág. 48)
Este tratadista realizo varias compilaciones de la definición de genocidio, pero recalcó que la más importante o la que con más trascendencia expresa su definición es la que establece la asamblea general de las naciones unidas, la cual determino que el genocidio es un acto que además de denigrar la integridad de las personas vulnera los derechos de los seres humanos y violenta las garantías que un estado debe otorgar a su nación.
Se debe tomar en cuenta que la convención sobre el genocidio realizada en 1948, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidades dos años después, de haber aprobado la misma organización la denominación de genocidio es de este modo que definen de manera general al genocidio como una necesidad de los pueblos por dominar el poder y exterminar de manera gradual a los supuestos pueblos que literalmente son diferentes por sus creencias, religión u otra característica especifica. Se puede considerar que a lo largo de la historia el genocidio ha provocado grandes pérdidas a los seres humanos de manera periódica como se han ido desarrollando, pero al realizar un recuento sobre las masacres vividas se puede observar que, en sí, el termino genocidio se lo define de una manera general.
1.1.9.3. Regulación nacional del delito de genocidio
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crímenes de guerras, desaparición forzada de personas, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales, ya que todos estos actos ilícitos e ilegales tienen un vínculo en común, ya que todas son imprescriptibles tanto en la acción como la pena.
1.1.10. Delitos de Lesa humanidad y como interviene la comisión de la verdad en estos delitos
La comisión de la verdad era la encargada de las investigaciones de todos los delitos que se cometieran en contra de los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, que en ese tiempo eran catalogados simplemente como; privación ilegal de la libertad, tortura, violencia sexual, ejecución arbitraría y desaparición forzada, realizando un estudio el jurista Baltasar Garzón establece “Lo que hacemos en Ecuador sería impensable que sucediera en España” (Jaramillo, 2015, pág. 4)
Se considera que el Estado Ecuatoriano es un estado garantista de derechos, por lo cual protege que los mismos no se encuentren vulnerados por ninguna persona, por tal razón se crean organismo que ayuden a controlar que estos actos se cumplan, por esta razón, más vale establecer que en la actualidad esta comisión de la verdad fue obsoleta y se crea la dirección de la comisión de la verdad y derechos humanos, unidad que gracias al código Orgánico Integral Penal, amplía su visión y ya no solo se tiene que investigar los delitos que se mencionó con anterioridad si no que se catalogan a más delitos como son;
Genocidio. - En el artículo 79 del Código Orgánico Integral Penal tipifica el genocidio, como el acto por el cual una persona cause el exterminio de un grupo de personas en razón a su; grupo nacional, étnico, religioso o político, además ocasionara matanzas, lesiones graves tanto físicas y mentales, a miembros de un grupo, así como el traslado de un lugar a otro de niñas, niños y adolescentes.
Etnocidio. - Aquella persona que de manera generalizada destruya de una manera total o parcial la identidad cultural de los pueblos voluntariamente alejados de la sociedad estará cometiendo etnocidio.
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Esclavitud. - Se considera como esclavitud a la persona que se crea dueña de otra ya que de esta manera se estaría permitiendo que la misma tuviera un título de propiedad sobre un determinado individuo.
Deportación o traslado forzoso de población. - Se permitirá la deportación de las personas que legalmente se encuentren dentro del país solo cuando sea para proteger su integridad y sus derechos, es decir cuando se existencia dentro del mismo corriera un grave peligro.
Persecución. Se denomina como tal, aquellas personas que persigan e impidan los derechos de un determinado grupo en razón a sus ideales, es decir que nieguen la identidad del grupo por sus diferentes formas de pensar.
Delitos de lesa humanidad. - Según el artículo 89 del Código Orgánico Integral Penal tipifica a los delitos de lesa humanidad como; “La ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada” (Código Orgánico Integral Penal)
Cuando se creó la comisión de la verdad los únicos delitos que se investigaban en ese tiempo fueron: la privación ilegal de la libertad, tortura, violencia sexual, ejecución arbitraría y desaparición forzada, ya que a estos se los considero delitos que violan los derechos humanos y se consideran como delitos de lesa humanidad, pero se debe tener en cuenta, que el tiempo ha transcurrido y los actos delictivos se han adaptado a la tecnología y a la evolución de las personas, por lo cual se amplían los campos de investigación y se enfoca la dirección de la comisión de la verdad a investigar delitos como el genocidio el mismo que se lo establece como tal después de los actos atroces ocurridos durante la segunda guerra mundial.
1.1.11. Nacimiento de la Comisión de la Verdad
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el periodo de 1984 hasta el 2008 y se consideró a nivel mundial como la comisión de la verdad N° 32” (Código Orgánico Integral Penal)
La Comisión de la Verdad ecuatoriana estaba conformado por el Dr. Julio César Trujillo, Elsie Monge, Pedro Restrepo y Monseñor Luis Alberto Luna Tobar, la misión de esta comisión era la de investigar los delitos que se cometieron más no tenían la potestad de juzgarlos, la comisión de la verdad reviso como 350.000 documentos que no fueron desclasificados, los cuales fueron investigados en base a copias, las mismas que impulsaron a la fiscalía a incautar los documentos originales, para que de esta manera se les hiciera posible progresar con los procesos.
La evolución de la comisión de la verdad fue desarrollándose en virtud de la decisión del ex fiscal General Washington Pesántez quien decidió formar esta comisión con 6 fiscales, y como no alcanzaron los resultados esperados y por su deficiencia el nuevo Fiscal General Galo Chiriboga Zambrano creyó que lo más practico era destruir esa unidad y crear la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos, en este punto ya no se volvieron a repetir los errores cometidos en la unidad anterior más bien se creó nuevas visiones, organización que permitió hacer de esta nueva unidad, beneficiosa para el país, esta estaba conformada con fiscales que se interesaban de un manera drástica en los tipos de casos que se especializaba esta unidad.
A demás realizo alianzas con los señores Baltasar Garzón y Carlos Martín Beristain hombres muy renombrados que en anteriores ocasiones ya realizaron investigaciones y trabajos de la misma magnitud en otros países, en fin, el objetivo de la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos, es investigar hechos de actos perpetuados en contra de los derechos humanos, es así que uno de los casos que se está investigando en nuestro país es el caso fybeca. Baltasar Garzón manifiesta que:
“Lo que hacemos en Ecuador sería impensable que sucediera en España” (Jaramillo, 2015, pág. 4)
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En el año 2007 como se había manifestado se crea la Comisión de la Verdad, con el fin de investigar violación de derechos humanos que en ese tiempo se centraba en ciertos delitos como son; privación ilegal de la libertad, tortura, violencia sexual, ejecución arbitraría y desaparición forzada, gracias a la comisión de la verdad se conoce que en el periodo de Presidencia Febres Cordero del año 1984-1988, fue el periodo en el cual más delitos de esta índole se cometió así como lo demuestra la CV, que el 68.2 %, de los delitos cometidos en la historia del país entre torturas, desaparición forzosa y otros, fueron cometidas en el periodo de León Febres Cordero. Aunque la Comisión de la Verdad fue la encargada de las investigaciones de estos crímenes y proporcionaron información relevante sobre estos casos, no tuvieron muy buenos resultados, por esta razón en el 2012 se crea la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos en la fiscalía general del estado, las mismas que tienen un mejor resultado para el desarrollo y el proceso legal para dar justicia a estos casos sin resolver teniendo en cuenta que su misión es la de; “ Coordinar, apoyar e investigar los casos de violaciones de los derechos humanos en todo el territorio nacional, orientando al Estado y a la sociedad a enfrentarse críticamente con su pasado, con el fin de superar las crisis o traumas que les hayan producido y evitar que tales traumas se repitan en el futuro” (Criminológico, 2015, pág. 8)
Se puede establecer que con la creación de estas unidades se trató de establecer un punto de balance en el cual se pueda esclarecer muchas de las interrogantes, que tenían aquellas personas que fueron víctimas de estos actos inhumanos que cambiaron la vida pacifica en la cual se desarrollaban estos individuos, se debe considerar también que las primeras personas en integrar la unidad de la Comisión de la Verdad fueron aquellos familiares de las personas que fueron víctimas de las muertes inexplicables, desapariciones forzosas, torturas, violencia sexual….
Después de algunos años se creó otra nueva unidad denominada como la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos, la cual a diferencia de la anterior tuvo mayor eficacia y con mayores resultados las dos estaban encaminadas a esclarecer la verdad, a encontrar respuesta a las interrogantes de los familiares de las víctimas y sobre todo a buscar justicia.
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en sí mismo una esperanza, ya que cuando se dice que algo es intolerable, resulta inevitable la acción” (Berger, 2015, pág. 9)
Muchas de las personas que fueron afectadas por este tipo de acciones inhumanas aun en la actualidad buscan justicia para sus familiares desaparecidos, y por esta razón se puede llegar a establecer que aunque el tiempo transcurra la esperanza de saber la verdad y la sed de justicia no va desaparecer de sus vidas, y por más que ley y las normas que regulan el país se desarrollen según las necesidades de la sociedad, no se puede resarcir el daño que se cometió con estos seres humanos.
1.1.12. Jurisdicción del Estado para tratar delitos que violen derechos humanos Tanto la comisión interamericana de los derechos humanos como la corte interamericana han determinado que los Estados partes deben tener jurisdicción propia para sancionar hechos delictivos que van en contra de los derechos humanos pero también establecen que al no ser capaces de resolver dichos conflictos respetando el debido proceso y llegando a la verdad con justicia las cortes internacionales tendrán la potestad jurídica de resolver en trámite legal estos actos, siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos internos del Estado participante, es así que la ONU establece que: “ Las victimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad” (ONU, 1948, pág. 3)
En esta se quiere precautelar el bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias, el estado debe velar porque, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.