Las conclusiones de este Estudio, están referidas a los objetivos señalados en la sección I “Objetivos”, los cuales detallamos a continuación:
• Efectuar una verificación y esclarecimiento independiente, confiable y sistemático de los pagos que han realizado al Estado Peruano las empresas mineras, petroleras y gasíferas que operan en el territorio nacional (que voluntariamente participan y que se detallan en la sección alcance) y los ingresos que han recibido de éstas compañías los organismos del Estado durante el período 2004 – 2007.
• Efectuar una verificación de la distribución a nivel central, regional y local, durante el período 2004 – 2007 de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, como parte del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que se indican en la normatividad vigente del país
Asimismo, las recomendaciones están referidas a mejorar el proceso de conciliación de la recaudación y
distribución, los cuales fueron materia del presente estudio. Este trabajo no ha incluido un análisis de los procesos de recaudación y distribución seguidos por las compañías e instituciones del Estado.
VIII.1 Conclusiones
VIII.1.1 Conclusiones del estudio de conciliación de los pagos que han realizado al Estado Peruano las compañías adheridas a este Estudio y los ingresos que han recibido de estas compañías los organismos del Estado
Tanto en la conciliación del Impuesto a la Renta como de las regalías no se han identificado diferencias
significativas por el período revisado. En el caso de derechos de vigencia se ha obtenido una diferencia neta de 9% tal como se detalla a continuación:
• En la conciliación del Impuesto a la Renta de las compañías de hidrocarburos, no se encontraron diferencias entre lo declarado como pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por la SUNAT.
• En la conciliación del Impuesto a la Renta de compañías mineras, encontramos diferencias
correspondientes principalmente a 3 compañías en los años 2004, 2005 y 2007, las cuales representan el 0.005% del total cifras reportadas en soles y 0.003% del total cifras reportadas en dólares americanos.
• En la conciliación de las Regalías Mineras, encontramos diferencias en los años 2004, 2005 y 2007, las cuales corresponden a multas por pago extemporáneo de la regalía minera de algunos meses (10% del monto pagado por las compañías), que han sido reportadas por el MEF y la SUNAT, pero no por algunas compañías. Dicha diferencia representa el 0.184% del total conciliado.
• En la conciliación de las Regalías de Hidrocarburos, encontramos diferencias menores correspondientes principalmente a ajustes en los reportes de Perupetro (institución recaudadora). Dicha diferencia representa 0.001% del total conciliado.
• En la conciliación de los Derechos de Vigencia, encontramos diferencias que corresponden
principalmente a reportes de pagos de denuncios mineros por parte de las compañías que no son de titularidad de las mismas; asimismo identificamos denuncios mineros de titularidad de las compañías adheridas al Estudio que no han sido declaradas por las mismas para efectos de la conciliación pues fueron pagados por terceros; por otra parte, las diferencias también corresponden a la utilización de tipos de cambio promedio para la conversión de las cifras reportadas en nuevos soles para efectos de la conciliación. El total de las diferencias netas representan el 9% del total de los montos conciliados.
VIII.1.2 Conclusiones del estudio de conciliación de los ingresos recaudados por los organismos del Estado y los importes distribuidos a nivel central, regional y local
Debido a que la información oficial de la distribución del canon minero, petrolero y gasífero , sobrecanon petrolero y de las regalías mineras es preparada por los organismos del Estado de manera agregada y no detallando los importes a distribuir por los pagos realizados por cada compañía aportante y debido a que las 33 compañías adheridas al Estudio, no representan el 100% de la producción nacional de los recursos que extraen, se realizaron recálculos de las cifras distribuidas por compañía y se consideró como razonable que los resultados de dichos recálculos (según sea el caso), debieran ser menores o iguales a las cifras oficiales reportadas por las instituciones públicas correspondientes (PCM e INGEMMET) con lo cual se infiere que los ingresos recaudados de estas compañías han sido distribuidos a las localidades que corresponden.
De esta revisión se comprobó que para el caso de Canon Minero, Regalías Mineras, Canon y Sobrecanon Petrolero y Canon Gasífero, los resultados de los recálculos fueron menores o iguales que las cifras reportadas por PCM, guardando coherencia con la metodología planteada en el párrafo anterior.
Por otra parte, respecto a la conciliación de los Derechos de Vigencia recaudados por INGEMMET y los importes distribuidos por este mismo organismo a nivel central, regional y local, se determinó que el monto distribuido por INGEMMET en la mayor parte de los casos, representa el 75% de los importes recaudados según lo indica su normatividad. La distribución no necesitó recalcularse ya que dicha información fue presentada por INGEMMET para cada una de las empresas adheridas al Estudio.
VIII.2 Recomendaciones
Si bien el proceso de conciliación fue eficaz, en tanto se lograron los objetivos planteados en el Estudio, con la información proporcionada por las instituciones públicas y las compañías; a continuación detallamos algunas recomendaciones orientadas a incrementar la eficiencia de futuros procesos de conciliación en el marco del Estudio ITIE Perú.
VIII.2.1 Recomendaciones para mejorar el proceso de conciliación
Concepto Observación Recomendación
Impuesto a la Renta Para efectos de la conciliación de la recaudación del Impuesto a la Renta, sólo se ha obtenido el monto incluido en el casillero 504 de las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta presentadas por las compañías (en ciertos casos excepcionales, fue necesario restar de dicho monto, el importe indicado en el casillero 216) y en los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones. Por acuerdo de la comisión ITIE Perú, no se proporcionó desde un inicio copias de las declaraciones juradas que sustenten las cifras conciliadas. Esta situación generó que, si bien el objetivo fue cumplido, la
conciliación tomó un mayor tiempo en su realización.
Se recomienda, para futuros estudios, con el objetivo de facilitar el proceso de conciliación, que se proporcionen copias de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta con la finalidad de verificar la información de soporte y hacer más eficiente el Estudio, en términos de tiempo de ejecución.
Regalía Minera Para efectos de la conciliación de la recaudación de la regalía minera, no se ha obtenido copia de las
declaraciones juradas correspondientes que sustenten las cifras proporcionadas por las compañías.
Se recomienda, para futuros estudios, con el objetivo de facilitar el proceso de conciliación, que las compañías adheridas entreguen copias de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a las regalías mineras a fin de poder verificar la información proporcionada y hacer más eficiente el Estudio, en términos de tiempo de ejecución.
Regalía Minera De acuerdo a la Ley de Regalía Minera, la SUNAT es quien recauda la regalía minera y es responsabilidad del DGAES-MEF el proporcionar dicha información para el Estudio. Para efectos de la conciliación, se necesitó la participación de SUNAT, ya que el DGAES - MEF no contaba con los detalles para explicar los importes pendientes de conciliación suscitados en un inicio.
Si bien la legislación determina
responsabilidades relacionadas a la entrega de información, a efectos de mejorar futuros estudios se recomienda a la Comisión de Trabajo realizar coordinaciones previas con la SUNAT para que proporcione la información complementaria que resulte necesaria para explicar los importes pendientes de conciliación que se presenten.
Impuesto a la Renta / Regalía Minera / Regalía Gasífera
En el caso de la distribución sólo se ha recibido información por área geográfica por parte del DGAES – MEF y no por lo aportado por cada compañía extractiva. Debido a esta situación, hemos realizado recálculos para
Se recomienda para futuros estudios, que la Comisión de Trabajo coordine con el DGAES – MEF, la posibilidad de obtener la información sobre la distribución detallada por compañía a
Concepto Observación Recomendación poder identificar los montos distribuidos por Compañía
los cuales han sido comparados contra el total distribuido por área geográfica.
fin de poder realizar una conciliación de los importes distribuidos por Compañía.
Derecho de Vigencia Se observa que INGEMMET no cuenta con un control referido al seguimiento de la titularidad de los denuncios mineros. Es decir, es posible que ciertos titulares exploren y/o exploten denuncios que no son suyos y viceversa; todo esto sin comunicarse a INGEMMET (por no ser requerido por una norma legal). Esta situación dificulta el estudio de conciliación, ya que hay compañías que han reportado pagos por derechos de vigencia de denuncios de los cuales no son titulares.
Se recomienda que INGEMMET implemente un control referido a la titularidad de los denuncios mineros.
A efectos de hacer uniforme la conciliación, se crearon formatos especiales para la recolección de la información por cada uno de los conceptos a conciliar y para cada uno de los tipos de participantes en el Estudio (compañías e instituciones públicas). Sin embargo, para los casos de Impuesto a la Renta, Regalía Minera y Derechos de Vigencia, dichos formatos no han sido utilizados por parte de las instituciones públicas responsables.
Se recomienda, a fin de uniformizar la
información requerida, que en futuros estudios, se utilicen las herramientas proporcionadas por el conciliador para poder realizar una
conciliación de manera más eficiente. Generales
De las reuniones sostenidas con distintos representantes de las compañías adheridas e instituciones públicas, se ha podido recoger inquietudes respecto a la aplicación del gasto de los montos recaudados y distribuidos.
Se recomienda ampliar el alcance de futuros estudios a asuntos relacionados con la
aplicación del gasto de los montos recaudados y distribuidos.
VIII.2.2 Recomendaciones para los próximos estudios de conciliación de acuerdo con los estándares ITIE recomendados
Concepto Observación Recomendación
Exposición detallada de las cifras pagadas por las empresas participantes del estudio de conciliación en el Perú
De acuerdo con lo analizado por el World Bank Group (WBG) y el Muli-Donor Trust Found for EITI (MDTF) como resultado de los diferentes estudios realizados hasta agosto de 2009, para efectos de proveer información de la manera más objetiva y que se encuentre libre de suspicacias por parte de los diferentes grupos de interés, se recomienda realizar una exposición detallada de las cifras correspondientes a los pagos realizados por las compañías que participan de la iniciativa del ITIE, por cada uno de los conceptos que forman parte del estudio. Actualmente, y para efectos de la realización del presente Estudio, la Comisión de Trabajo de la ITIE Perú, acordó que la información relacionada con los pagos realizados por las compañías por los conceptos que le fueran aplicables, pudiesen ser mostrados de manera desagregada, vale decir, mostrando cada cifra correspondiente a cada compañía, o de manera agregada, vale decir, mostrando un monto total por grupo de compañías; esto de acuerdo a la voluntad de cada una de las compañías adheridas al Estudio.
Se recomienda que para futuros estudios de conciliación en el Perú, se promueva la exposición de manera detallada por compañía de las cifras correspondientes a los pagos realizados por los conceptos relacionados con el objeto del estudio.
El nivel de detalle de información relacionada con la generación de los ingresos a ser expuesto
Asimismo, para efectos de que los estudios de conciliación sean lo más transparentes posible, en los casos en los cuales los ingresos del Estado se relacionen con las cantidades de recursos extraídos, como por ejemplo en el caso de las regalías; se recomienda exponer tanto los montos valorizados como los volúmenes de recursos que los generan.
Dicha consideración no ha sido contemplada en el alcance definido para el presente Estudio.
Se recomienda considerar los montos valorizados y los volúmenes de los recursos en la definición del alcance de futuros estudios de conciliación, a fin de cubrir de manera integral con los requerimientos de la iniciativa del ITIE.