IV. Marco conceptual de los conceptos que forman parte del
IV.3 Regalía Petrolera
1. Aspectos Generales 1.1. Concepto
Regalía Petrolera
Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector petrolero al Estado Peruano por la explotación de los recursos hidrocarburos del territorio nacional. Dicha regalía es determinada y recaudada por Perupetro.
Canon y Sobrecanon Petrolero
El Canon y Sobrecanon Petrolero es la participación efectiva de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de dicho recurso natural en dichas zonas.
A diferencia de los otros tipos de canon existentes (minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal), en el caso del petróleo se presenta un sobrecanon, como consecuencia de establecerse una tasa adicional al canon determinado inicialmente. Sin embargo, no todos los departamentos que se dedican a la explotación de petróleo se ven beneficiados con este porcentaje adicional. En este mismo sentido, se debe precisar que este tipo de canon y sobrecanon esta constituido por leyes particulares para cada departamento.
1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio - Ley N° 27506
- Reglamento del Canon, Decreto Supremo N° 005-2002-EF
- Loreto
D.L. N° 21678, modificado por Ley N° 23538 Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385
- Ucayali D.U. N° 027-98
Artículo 161°, Ley N° 23350
Ley Nº 24300, Ley Nº 26385 y Ley Nº 28699
- Piura
Ley N° 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277
- Tumbes
Ley N° 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277
- Ley N° 23871
Ley N° 24977, Artículo 379
1.3. Participantes
- Contribuyentes: Compañías petroleras en etapas de explotación. - Recaudador: PERUPETRO
- Distribuidor: DGAES – MEF, PCM, DGTP – MEF. 1.4. Base de cálculo
Regalía Petrolera
La base de cálculo de la regalía petrolera varía según la metodología de cálculo. Estas metodologías son las siguientes:
- Factor R – entendido como la división entre los ingresos y egresos acumulados, indica un porcentaje base desde el cual se puede partir la negociación entre la empresa y el Estado. A mayor valor de R, se aplica un porcentaje base más elevado.
- Producción acumulada – se fija un determinado porcentaje de regalía para cada contrato de licencia. La regalía se ajustará en los contratos de acuerdo a dos factores: la producción acumulada de cada contrato y el precio promedio por barril de dichas producciones. Como en el caso anterior, este método sirve de referencia en los contratos.
- Escala de producción – asocia la regalía a los niveles de producción.
- Resultado económico – con este método se calcula una regalía con un componente fijo y uno variable. La regalía fija es establecida en 5%. La regalía variable se aplica a partir de que la relación entre los ingresos y egresos acumulados alcanza 1.15.
La aplicación de estas metodologías están determinadas en los contratos de licencia y servicios de cada una de las compañías petroleras. Las compañías tienen libertad de poder elegir la metodología que más útil les resulte para cada uno de sus lotes pero deberán mantener dicha forma de cálculo hasta finalizar el período de duración del contrato.
Canon y sobrecanon petrolero
La constitución del canon y sobrecanon petrolero se da a través de leyes específicas para cada uno de los distintos departamentos beneficiados, estando actualmente constituido de la siguiente manera.
i) Para la actividad de explotación realizada en los departamentos de Loreto – Ucayali y Piura – Tumbes, está constituido por:
Canon: 10% ad - valorem sobre la producción total del petróleo en los departamentos en los cuales se realiza la actividad de explotación.
ii) Para la actividad de explotación realizada en Puerto Inca – Departamento de Huánuco, está constituido por:
Canon: 10% ad - valorem sobre la producción total del petróleo en el departamento en el cual se realiza la actividad de explotación.
Sobrecanon: no aplica.
1.5. Periodicidad - Cálculo:
Regalía Petrolera: Quincenal
Canon y sobrecanon petrolero: Mensual
- Recaudación:
Regalía Petrolera: Quincenal
- Distribución:
Canon y sobrecanon petrolero: Mensual
1.6. Utilización del canon y sobrecanon
En lo referido a la utilización de los recursos provenientes del canon y sobrecanon, también se tiene una legislación diferente para cada uno de los distintos departamentos donde se realiza la actividad de explotación de petróleo. Así tenemos:
Loreto, Ucayali y Puerto Inca – Estos fondos se pueden usar en la ejecución de sus planes y programas de inversión conforme a las normas legales vigentes de cada tipo de gobierno (regional, departamental, provincial y distrital).
Tumbes y Piura – Los fondos provenientes del canon y sobrecanon se destinan exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. En el caso de las universidades e institutos tecnológicos, los fondos se destinan exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.
2. Procedimiento del proceso de recaudación de la regalía petrolera y distribución del canon y sobrecanon petrolero
2.1. Recaudación
Perupetro es quien se encarga de realizar quincenalmente la recaudación de las regalías petroleras. Perupetro audita mediante un tercero las operaciones de venta de las compañías petroleras y aplica una de las 4 metodologías detalladas en el punto 1.4 Base de cálculo para realizar el cálculo de la regalía correspondiente. Realizado el cálculo envía a la compañía petrolera una pre-liquidación de la regalía a pagar con lo cual ésta realiza el pago en las cuentas bancarias de Perupetro (los pagos son realizados en dólares estadounidenses).
2.2. Distribución
Una vez que es determinada la regalía petrolera, Perupetro realiza el cálculo del canon y sobrecanon petrolero sobre el valor de la producción del mes en curso y, por otra parte, informa a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros la recaudación mensual por concepto de regalías.
El monto determinado como canon y sobrecanon petrolero es detraído del monto de las regalías petroleras recaudadas en las dos quincenas del mes en curso. Sobre el saldo de la regalía recaudada, no empleada para el canon y sobrecanon, se determina también la participación según ley de Perupetro, del MEM, OSINERGMIN y los gastos de fiscalización incurridos durante el período para la auditoría de las operaciones comerciales. El saldo restante de la regalía es entregado al Tesoro Público.
2.2.1 Área de Influencia
Está determinada por el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se realiza la actividad de explotación del petróleo, según lo haya dispuesto la Ley para cada uno de los diferentes departamentos.
Actualmente, para la distribución de los ingresos provenientes del canon entre las municipalidades distritales y provinciales, se utiliza la Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del país, hasta que se disponga la cartografía oficial con precisión de límites de la totalidad de distritos y provincias del país.
2.2.2 Criterios de Distribución
El canon y sobrecanon petrolero se distribuyen entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que determina el MEF en base a criterios de i) Población y ii) Necesidades Básicas Insatisfechas. Estos últimos datos son obtenidos del INEI.
Los porcentajes de distribución que corresponden a los cinco departamentos en los cuales operan las compañías petroleras son los siguientes (Loreto, Piura y Huánuco por Canon; y Ucayali y Tumbes por sobrecanon).
Loreto (Canon y Sobrecanon) – Ucayali (Sobrecanon)
Porcentaje % Beneficiario
52% Gobierno Regional
40% Municipios Provinciales del departamento 5% Universidad Nacional de la Amazonía
3% Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana Ucayali (Canon)
Porcentaje % Beneficiario
40% Gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento 20% Gobiernos locales de las municipalidades de la provincia donde se explota el recurso 20% Gobierno Regional
10% Gobierno local de la municipalidad donde se explota el recurso 5% Universidades nacionales
3% Instituto Tecnológicos Nacionales
2% Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana Piura y Tumbes (Canon y sobrecanon)
Porcentaje % Beneficiario
20% Gobierno Regional
20% Municipalidades distritales y provinciales donde se ubica la producción 50% Otras municipalidades distritales y provinciales del departamento
5% Universidad nacional
5% Instituto superiores pedagógicos y tecnológicos Huánuco - Puerto Inca (Canon)
Porcentaje % Beneficiario
100% Consejo municipal del distrito de Puerto Inca
2.2.3 Determinación de los índices de distribución
El MEM, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, remite al GAES - MEF la ubicación de cada una de las unidades económico administrativas (compañías petroleras), la cual está especificada por Distrito - Provincia – Departamento.
A su vez, el INEI proporciona la información correspondiente a la población y las
Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) por Distrito - Provincia – Departamento. Con dicha información se obtiene la población con necesidades básicas insatisfechas por Distrito - Provincia – Departamento.
Con los elementos señalados, la GAES - MEF determina los índices de distribución y se los remite a la Secretaría de Descentralización. Para la construcción de los índices de distribución toma en cuenta los siguientes criterios:
i) Para el caso de Tumbes y Piura, el índice de distribución se constituirá sobre la base del índice actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas.
ii) Para el caso de Loreto y Puerto Inca – Huánuco, el índice de distribución se ha establecido de acuerdo a los porcentajes de distribución que fueron establecidos por Ley (Art. 8° de la Ley N° 24300).
iii) Para el caso de Ucayali, el índice de distribución se ha establecido de acuerdo a los indicadores de población, necesidades básicas insatisfechas y niveles de producción de hidrocarburos por circunscripción.
2.2.4 Tipo de cambio
Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que sirvan de base para determinar el canon y sobrecanon petrolero correspondiente, son convertidos en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros del día de la transferencia del canon y sobrecanon petrolero resultante.
2.2.5 Transferencia del canon y sobrecanon
Una vez determinados los montos a distribuir por Perupetro y los índices de distribución por la DGAES – MEF, la Secretaria de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) se encarga de realizar el cálculo correspondiente para determinar los montos a transferir a los distritos, provincias y departamentos correspondientes y comunica a la DGTP – MEF para que realice las transferencias correspondientes a los gobiernos.
2.3 Esquema del proceso de recaudación de la Regalía Petrolera y la distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero
A continuación presentamos el cuadro esquemático del proceso de recaudación de regalías petroleras y distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan.
REGALÍAS PETROLERAS
$$$
Tesoro Público
Gobiernos Locales Gobiernos Regionales
PERUPETRO PCM Compañía Petrolera Compañía Petrolera Compañía Petrolera