IV. Marco conceptual de los conceptos que forman parte del
IV.2 Regalía Minera
1.1 Concepto
La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los titulares o cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Esta contraprestación ha sido establecida desde el mes de junio del año 2004.
La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del componente minero.
1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio - Ley 28258 - Ley de Regalía Minera
- Ley 28323 - Ley que modifica la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera - D.S. 157-2004-EF – Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera
- D.S. 018- 2005-EF – Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera
- Resolución Ministerial 163-2006-EF-15 – Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional.
1.3. Participantes
- Contribuyentes: Compañías mineras en etapa de explotación. - Recaudadores: MEF, SUNAT.
- Distribuidores: DGAES - MEF, PCM, DGTP – MEF. 1.4. Base de cálculo
La base de cálculo o base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras en explotación será el resultado de la diferencia entre:
a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto declarado por el titular (el cual no será menor al valor de mercado debidamente justificado). Tratándose de empresas integradas (aquellas que transforman el recurso extraído en un producto procesado para su comercialización) será el valor bruto de venta del producto final.
(INCOTERM), de ser el caso. Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior, la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento, es decir, los costos de producción directos e indirectos, incurridos en el proceso de beneficio del mineral extraído posterior a la obtención del concentrado o equivalente, o componente minero. 1.5. Periodicidad - Cálculo: Mensual - Recaudación: Mensual - Distribución: Mensual 1.6. Utilización
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley de Regalía Minera N° 28258, los importes por Regalías Mineras recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión
productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales.
Los recursos que las universidades regionales reciban serán destinados a la inversión en investigación científica y tecnológica.
2. Procedimiento del proceso de recaudación y distribución de la regalía minera 2.1. Recaudación
La responsabilidad de la recaudación y administración de la regalía minera recae en el MEF, sin embargo, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Regalías Mineras – Ley 28258, el MEF puede autorizar a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudación.
Para determinar el importe mensual a pagar por las regalías mineras, los contribuyentes utilizan diversos porcentajes dependiendo si el mineral extraído tiene o no una cotización internacional.
Para aquellos minerales con cotización internacional los contribuyentes deberán realizar mensualmente lo siguiente:
a. Considerarán la base referencia en dólares americanos o en moneda nacional, según si se encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
b. Sumarán la base de referencia de todo el año calendario a partir de enero hasta el mes de cálculo inclusive, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotación.
c. Los sujetos autorizados a llevar su contabilidad en dólares americanos, según lo señalado en el literal a) anterior, aplicarán al valor hallado conforme a lo establecido en el literal b) anterior, los porcentajes establecidos por Ley según la siguiente tabla:
Rango (*) (%) Regalía
Segundo rango Por el exceso de US$ 60 mill. hasta US$ 120 mill. 2%
Tercer rango Por el exceso de US$ 120 mill. 3%
(*) Los sujetos obligados que lleven contabilidad en moneda nacional calcularán la regalía a su cargo, utilizando los rangos en el cuadro anterior, convertidos en moneda nacional. La conversión se realizará aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior.
d. Calcularán la regalía del mes deduciendo del valor obtenido conforme lo establecido en el literal c) anterior, el total de regalías calculadas, acumuladas hasta el mes inmediato superior.
Para el caso de los minerales cuyos precios no se fijen sobre la base de cotizaciones
internacionales la regalía se calculará mensualmente aplicando 1 % sobre la suma de la base de referencia respectiva, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotación.
Considerarán la base de referencia en dólares americanos o en moneda nacional, según si se encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
Una vez determinado el importe de regalía minera, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada mensual (PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698), en la cual consignará en forma independiente la base de referencia por cada unidad de producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión.
La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente, los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán la declaración en dólares americanos.
El pago se efectuará de manera mensual a la Superintendencia SUNAT, en moneda nacional.
Cuando el valor calculado esté en dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del último día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no hubiera tipo de cambio, se tomará como referencia a la publicación inmediata anterior.
2.2. Distribución
Una vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaración jurada mensual, SUNAT genera un archivo que envía al MEF el cual contiene la información de los montos recaudados por concepto de Regalías Mineras, este puede incluir pagos correspondientes a períodos anteriores, así como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta información será proporcionada al MEF hasta el decimoquinto día calendario del mes siguiente al mes de la recaudación.
La PCM realiza el cálculo de la distribución del 100% del monto obtenido por concepto de regalía minera de la siguiente manera, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Regalía Minera N° 28258:
Cuadro de criterios de distribución
%
CriteriosR
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20% Municipalidad distrital donde se encuentra la concesión minera (50% será invertido en las comunidades donde se explota el yacimiento)20% Municipalidad de la provincia donde se encuentra la concesión minera
Según i) Población y ii) Necesidades básicas
insatisfechas
15% Gobierno regional
Según i) Población y ii) Necesidades básicas
insatisfechas 40%
Universidades nacionales de la región donde se encuentra la concesión minera
Municipalidades del departamento donde se encuentra la concesión minera
Beneficiario
5%
2.2.2 Determinación de los índices de distribución
Al igual que el canon minero, la distribución de la regalía minera se asigna mediante índices de distribución, los cuales permiten asignar a cada gobierno local y regional el monto que les corresponde del total de la regalía minera recaudada a nivel nacional. Dichos índices de distribución se construyen utilizando información proveniente de las siguientes fuentes oficiales:
- SUNAT: Importe de las Regalías Mineras, organizado por número de RUC del sujeto obligado detallando la base de referencia por cada concesión minera, su ubicación geográfica a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso, y el área de cada concesión comprendida en cada circunscripción.
- MINEM: Listado de empresas, concesiones mineras y su ubicación.
El MEF es la entidad encargada de calcular los índices de distribución. Luego de efectuado el cálculo de los índices de distribución, la DGAES – MEF se los remite a la PCM, junto con el importe de Regalías Mineras recaudado, para que esta entidad proceda con el cálculo de la distribución.
2.2.3 Transferencia de la regalía minera
La PCM informa al Tesoro Público los importes a distribuir a cada gobierno local y regional, que se calculan tomando en consideración el monto total de regalía minera recaudada a nivel nacional, y los índices de distribución para cada gobierno local y regional. El Tesoro Público distribuirá mensualmente en el plazo máximo de treinta días calendario después del último día de pago de la regalía, el 100% (cien por ciento) de lo efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera entre los gobiernos regionales, municipales y universidades nacionales, en las cuentas especiales que para el efecto tengan abiertas en el Banco de la Nación.
A continuación un ejemplo gráfico del cálculo de la distribución:
Cuando una concesión minera se encuentra ubicada en dos o más distritos, la distribución se realiza en forma proporcional al porcentaje del área que la concesión minera tiene en cada distrito.
2.3 Esquema del proceso de recaudación y distribución de la Regalía Minera
A continuación presentamos el cuadro esquemático del proceso de recaudación y distribución de la Regalía Minera descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan.
REGALÍA MINERA