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CONCORDATO ECU ATO RIANO

In document El Concordato ecuatoriano. (página 34-37)

rios, y los b ien es y cosas d es- Sem in arios y los bienes y co-

tinadas inm ediatam ente, al sas destinadas inm ediatam en-

culto y estab lecim ientos de te al culto y estab lecim ientos

beneficencia. de beneficencia.

ARTÍCULO 10

Por respecto á la M ajestad de D ios, que es R ey de los reyes y Señ or de los señ ores, será respetada la inm unidad de los tem plos en cuanto lo permitán la seguridad pública y las exigen cias de la ju sticia. En tal caso, la Santa Sede consiente que la autoridad eclesiástica, á solicitud de la civil, dé el perm iso respectivo para la extracción de los refu­ giados.

ARTÍCULO 11

Estando destinado el pro­ vento de los diezm os al so ste­ nimiento del culto divino y de sus m inistros, el Gobierno del Ecuador se obliga á con servar en la República esta in stitu ­ ción católica, hasta que pueda sustituirla con otra contribu­ ción de acuerdo con la Santa Sede. M ientras tanto, con ti­ nuará rigiendo en la República el convenio de 30 de S e­ tiembre de 1865, celebrado en Quito p orlosP len ip otenciarios respectivos, y aprobado por Su Santidad y por el C ongreso

ecuatoriano.

ARTÍCULO 10

Id é n tic o .

Por respeto á la M ajestad de D ios, que es el R ey de lo s reyes y el Señor de los señ o ­ res, será respetada la inm u- nidadde los tem plos en cuanto lo perm itan la seguridad pú ­ blica y las exigen cias de la ju sticia. En tal caso, la Santa Sede con sien te que la autori­ dad eclesiástica, á solicitud de la civil, dé el perm iso r e s­ pectivo para la extracción de los refu giad os.

ARTÍCULO 11

Id é n tic o .

Estando destinado el pro­ vento de los diezm os al s o s­ tenim iento del culto divino y de su s m in istros, el Gobierno del Ecuador se obliga á con ­ servar en la República esta institución católica hasta que p u e d a su stitu irla con otra contribución de acuerdo con la Santa S ed e. M ientras tan­ to continuará rigiendo en la R epública el convenio de 30 de Setiem bre de 18G5, c e le ­ brado en Quito por los P len i­ potenciarios r e s p e c t iv o s , y aprobado por Su Santidad y por la autoridad civil ecua­ toriana.

3 0 C O N C O R D A T O E C U A T O R IA N O .

ARTÍCULO 12

En virtud del derecho de Patronato concedido por el Su­ mo Pontífice al P resid en te del E cuador, ó Encargado del P o ­ der E jecutivo, éste, en cada va­ cante d e la s D ió c e s is d e l E cua­ dor y de las dem ás que lueren erigid as en la R e p ú b lic a ,« en receso DEL CONGRESO, »(S) p resentará á la Santa S ed e

eclesiá stico s E CUATO RIA­

NO S de N A C IM IE N T O ,» * (S) dignos é id óneos, en el sen ti­ do de los Sagrados C ánones, á fin de que, el Sum o P on tífice lesd éla in stitu c ió n ca n ó n ica d e O bispos, segú n la form a y re­ glas que p rescriben los Sagra­ dos C ánones. L os presentad os no podrán, sin em bargo, in g e­ rirse en m anera alguna en el régim en v adm inistración de las D ió ce sis para las que son p resen ta d os, antes de recibir las bulas de su in stitución ca­ nónica, segú n la s p rescrip ­ cio n es de los Sagrados Cáno­ n es. El P resid en te de la R e­ p úb lica hará la p resentación del candidato dentro de un año desde el día de la vacante.

ARTÍCULO 13

El Sum o P on tífice con cede igu alm en te al P resid en te del E cuador « y en su defecto al

ARTÍCULO 12

D os c lá u s u l a s s u p r im id a s y o ir á a ñ a d id a .

En virtud del derecho de P a­ tronato concedido por el Su ­ mo P on tífice al P resid en te del E cuador ó Jefe legitim o de la R ep ú b lica, é s te , en cada vacan te de la s D ió cesis del

E cuador y de la s dem ás que

fueren erigid as en la R epúbli­ ca, p resen tará á la Santa S ed e

eclesiá stic o s dignos

é id ó n eo s, en el sen tid o de los Sagrados C ánones, á fin de que el Sum o P on tífice les dé la in stitu ción canónica de

O bispos segú n la form a y re­

glas que p rescrib en los Sa­ grados C ánones. L os p resen ­ tados no podrán, sin em bargo, in g erirse en m anera alguna

en el régim en y ad m in istra­

ción de las D ió ce sis para las que son presen tados antes de recibir las bulas de su. in sti­ tu ción can ón ica, segú n las p rescrip cion es de los Sagra­ dos C ánones. El P resid en te de la R epública hará la pre­ sen tación del candidato den­ tro de un año desde el día de

la vacan te, « y s i n o l a h i­

c i e r e , Q U E D A LA ELECCIÓN R E ­ SE R V A D A Á l a Sa n t a S e d e.» ( A )

ARTÍCULO 13

I d ., id .

D e igu al m odo, Su Santidad concede al P resid en te de la

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Encargado del P od er Ejecu­ tivo, en RECESO DEL CON­ GRESO », * (S) el derecho de nombrar eclesiá stico s dignos para todas las dignidades, ca-

nongias y prevendas de

los Capítulos Catedrales, e x ­ cepto la prim era que queda reservada á la libre colación

de la Santa Sede que se

co n ferirá siem pre á ecle­ siásticos ecuatorianos ele na­ cim iento. * (S) En las preven­ das (sic) de concurso, el P o ­ der Ejecutivo nombrará uno de los propuestos en la terna que formarán los Ordinarios, según el resultado del con­ curso.

C O N CO R DA TO

ARTÍCULO 14

Por lo que con cierne á la provisión de los beneficios parroquiales, los Ordinarios, cumplidas las prescripciones, del Santo Concilio de Trento remitirán al Gobierno una terna de los eclesiásticos dig­ nos á quienes deba con fe­ rirse la parroquia, y el P r e ­ sidente, sea directam ente por si, ó por medio de sus delegados en las provincias, elegirá uno

nom brar eclesiá stico s dignos, tanto para las prebendas de las dignidades y canongías, cuanto para las raciones de los Capítulos Catedrales, e x ­ ceptuando la prim era digni­ dad que será de la libre cola­ ción de la Santa Sede ; « y aquellas prebendas que no siendo de concurso, vacaren en los m eses de Marzo, Junio, Setiem bre y D iciem bre se­ rán de libre colación de los Obispos con aprobación del Gobierno, que podrá rechazar á los que fueren presentados por razones de con veniencia política, com unicándolo á los D iocesanos resp ectiv o s. La prebenda del D octoral, P en i­ tenciario, M agistral, y las de­ m ás de concurso serán igu al­ m ente p rovistas por sólo los O bispos, prévios los exám e­ n es de concurso, segú n los cán ones. » (A)

ARTÍCULO 14

Id ., e x c e p to la o m isió n d e l c o n c u rs o .

P or lo que con cierne á la provisión de los beneficios pa­ rroquiales, los O rdinarios, cum plidas las p rescripcion es del Santo Concilio de Trento, rem itirán al Gobierno una ter­ na de los eclesiá stico s dignos, á quienes deba con ferirse la parroquia, y el P resid en te, sea directam ente por sí, ó por m edio de su s d elegados en las provincias, elegirá uno de E C U A T O R IA N O .

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C O N C O R DA TO E C U A T O R IA N O .

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