rios, y los b ien es y cosas d es- Sem in arios y los bienes y co-
tinadas inm ediatam ente, al sas destinadas inm ediatam en-
culto y estab lecim ientos de te al culto y estab lecim ientos
beneficencia. de beneficencia.
ARTÍCULO 10
Por respecto á la M ajestad de D ios, que es R ey de los reyes y Señ or de los señ ores, será respetada la inm unidad de los tem plos en cuanto lo permitán la seguridad pública y las exigen cias de la ju sticia. En tal caso, la Santa Sede consiente que la autoridad eclesiástica, á solicitud de la civil, dé el perm iso respectivo para la extracción de los refu giados.
ARTÍCULO 11
Estando destinado el pro vento de los diezm os al so ste nimiento del culto divino y de sus m inistros, el Gobierno del Ecuador se obliga á con servar en la República esta in stitu ción católica, hasta que pueda sustituirla con otra contribu ción de acuerdo con la Santa Sede. M ientras tanto, con ti nuará rigiendo en la República el convenio de 30 de S e tiembre de 1865, celebrado en Quito p orlosP len ip otenciarios respectivos, y aprobado por Su Santidad y por el C ongreso
ecuatoriano.
ARTÍCULO 10
Id é n tic o .
Por respeto á la M ajestad de D ios, que es el R ey de lo s reyes y el Señor de los señ o res, será respetada la inm u- nidadde los tem plos en cuanto lo perm itan la seguridad pú blica y las exigen cias de la ju sticia. En tal caso, la Santa Sede con sien te que la autori dad eclesiástica, á solicitud de la civil, dé el perm iso r e s pectivo para la extracción de los refu giad os.
ARTÍCULO 11
Id é n tic o .
Estando destinado el pro vento de los diezm os al s o s tenim iento del culto divino y de su s m in istros, el Gobierno del Ecuador se obliga á con servar en la República esta institución católica hasta que p u e d a su stitu irla con otra contribución de acuerdo con la Santa S ed e. M ientras tan to continuará rigiendo en la R epública el convenio de 30 de Setiem bre de 18G5, c e le brado en Quito por los P len i potenciarios r e s p e c t iv o s , y aprobado por Su Santidad y por la autoridad civil ecua toriana.
3 0 C O N C O R D A T O E C U A T O R IA N O .
ARTÍCULO 12
En virtud del derecho de Patronato concedido por el Su mo Pontífice al P resid en te del E cuador, ó Encargado del P o der E jecutivo, éste, en cada va cante d e la s D ió c e s is d e l E cua dor y de las dem ás que lueren erigid as en la R e p ú b lic a ,« en receso DEL CONGRESO, »(S) p resentará á la Santa S ed e
eclesiá stico s E CUATO RIA
NO S de N A C IM IE N T O ,» * (S) dignos é id óneos, en el sen ti do de los Sagrados C ánones, á fin de que, el Sum o P on tífice lesd éla in stitu c ió n ca n ó n ica d e O bispos, segú n la form a y re glas que p rescriben los Sagra dos C ánones. L os presentad os no podrán, sin em bargo, in g e rirse en m anera alguna en el régim en v adm inistración de las D ió ce sis para las que son p resen ta d os, antes de recibir las bulas de su in stitución ca nónica, segú n la s p rescrip cio n es de los Sagrados Cáno n es. El P resid en te de la R e p úb lica hará la p resentación del candidato dentro de un año desde el día de la vacante.
ARTÍCULO 13
El Sum o P on tífice con cede igu alm en te al P resid en te del E cuador « y en su defecto al
ARTÍCULO 12
D os c lá u s u l a s s u p r im id a s y o ir á a ñ a d id a .
En virtud del derecho de P a tronato concedido por el Su mo P on tífice al P resid en te del E cuador ó Jefe legitim o de la R ep ú b lica, é s te , en cada vacan te de la s D ió cesis del
E cuador y de la s dem ás que
fueren erigid as en la R epúbli ca, p resen tará á la Santa S ed e
eclesiá stic o s dignos
é id ó n eo s, en el sen tid o de los Sagrados C ánones, á fin de que el Sum o P on tífice les dé la in stitu ción canónica de
O bispos segú n la form a y re
glas que p rescrib en los Sa grados C ánones. L os p resen tados no podrán, sin em bargo, in g erirse en m anera alguna
en el régim en y ad m in istra
ción de las D ió ce sis para las que son presen tados antes de recibir las bulas de su. in sti tu ción can ón ica, segú n las p rescrip cion es de los Sagra dos C ánones. El P resid en te de la R epública hará la pre sen tación del candidato den tro de un año desde el día de
la vacan te, « y s i n o l a h i
c i e r e , Q U E D A LA ELECCIÓN R E SE R V A D A Á l a Sa n t a S e d e.» ( A )
ARTÍCULO 13
I d ., id .
D e igu al m odo, Su Santidad concede al P resid en te de la
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Encargado del P od er Ejecu tivo, en RECESO DEL CON GRESO », * (S) el derecho de nombrar eclesiá stico s dignos para todas las dignidades, ca-
nongias y prevendas de
los Capítulos Catedrales, e x cepto la prim era que queda reservada á la libre colación
de la Santa Sede que se
co n ferirá siem pre á ecle siásticos ecuatorianos ele na cim iento. * (S) En las preven das (sic) de concurso, el P o der Ejecutivo nombrará uno de los propuestos en la terna que formarán los Ordinarios, según el resultado del con curso.
C O N CO R DA TO
ARTÍCULO 14
Por lo que con cierne á la provisión de los beneficios parroquiales, los Ordinarios, cumplidas las prescripciones, del Santo Concilio de Trento remitirán al Gobierno una terna de los eclesiásticos dig nos á quienes deba con fe rirse la parroquia, y el P r e sidente, sea directam ente por si, ó por medio de sus delegados en las provincias, elegirá uno
nom brar eclesiá stico s dignos, tanto para las prebendas de las dignidades y canongías, cuanto para las raciones de los Capítulos Catedrales, e x ceptuando la prim era digni dad que será de la libre cola ción de la Santa Sede ; « y aquellas prebendas que no siendo de concurso, vacaren en los m eses de Marzo, Junio, Setiem bre y D iciem bre se rán de libre colación de los Obispos con aprobación del Gobierno, que podrá rechazar á los que fueren presentados por razones de con veniencia política, com unicándolo á los D iocesanos resp ectiv o s. La prebenda del D octoral, P en i tenciario, M agistral, y las de m ás de concurso serán igu al m ente p rovistas por sólo los O bispos, prévios los exám e n es de concurso, segú n los cán ones. » (A)
ARTÍCULO 14
Id ., e x c e p to la o m isió n d e l c o n c u rs o .
P or lo que con cierne á la provisión de los beneficios pa rroquiales, los O rdinarios, cum plidas las p rescripcion es del Santo Concilio de Trento, rem itirán al Gobierno una ter na de los eclesiá stico s dignos, á quienes deba con ferirse la parroquia, y el P resid en te, sea directam ente por sí, ó por m edio de su s d elegados en las provincias, elegirá uno de E C U A T O R IA N O .
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C O N C O R DA TO E C U A T O R IA N O .