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1.2 AL AMPARO DE LAS CONTRADICCIONES NACIONALES

1.2.4 Concordato de 1973 y Ley 20 de 1974

El Frente Nacional confirmado por un referendo en 1957 propició un Estado semiCF de convivencia distributiva entre los Partidos Liberal y Conservador, dada la reforma al preámbulo de la Constitución del 86 (Cifuentes, 2008). El apoyo mutuo sellado para cerrar heridas y demostrar la coexistencia pacífica, se hizo con la venia del arzobispo primado; y hasta los seguidores del ‘trapo rojo’ se consideraron hijos obedientes de la Iglesia y renunciaron al liberalismo “nefasto” del siglo XIX.

No obstante, los cambios que propiciaron la secularización, la apertura del Vaticano II al mundo moderno y la presencia de movimientos contestatarios eclesiales como la Teología de la Liberación, iban diciendo otra cosa. Es más, la ERE CF católica poco a poco iba perdiendo su carácter de instrucción memorizante implacable.

Los juegos de poder continuaban. Colombia quería reformar la Convención de Misiones y algunos puntos del Concordato del 87 que prácticamente subordinaban el Estado a la Iglesia. Por su parte, la Santa Sede actuó buscando el amplio margen de actuación que tenía, pues su contraparte se declaraba abiertamente como nación católica (Caicedo, 1993).

Fue así como se formó una comisión mixta por Antonio Rocha y Aurelio Caicedo Ayerbe de parte del gobierno, y los obispos José de Jesús Pimiento y Darío Castrillón y el padre Jorge Ardila como consejeros del nuncio apostólico Angelo Palmas. Ellos presentaron a consideración a finales de 1972 un proyecto cuyas preocupaciones principales fueron los efectos civiles del matrimonio sacramental, el fuero directo penal de los obispos con la Sede Apostólica, la consulta presidencial en las nominaciones episcopales, y la supresión del híbrido concepto político y religioso de las misiones (Caicedo, 1993).

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Eran temas álgidos, pues la Iglesia sentía que no podía ceder en terrenos donde su doctrina es incólume. Por ejemplo, no aceptaría que los juzgados civiles intervinieran en una separación de cuerpos permaneciendo el vínculo sacramental recurriendo a la figura del divorcio civil. En el caso de las misiones sí era consciente de algunos abusos, pues eran célebres los casos de religiosos que prácticamente asumían responsabilidades civiles, como los capuchinos en Putumayo y los Misioneros de Yarumal en el Vaupes.

Por la Ley 20 (diciembre 18 de 1974), el Congreso de la República aprobó el Concordato y el Protocolo final acordados por el nuncio apostólico y el canciller Alfredo Vásquez Carrizosa en representación de los jefes de Estado de la Santa Sede y Colombia respectivamente (julio 12 de 1973). Terminado el tratado, Palmas intervino en nombre de la reciprocidad de dos potestades:

La Iglesia y el Estado, al estipular este Concordato, han querido manifestar, no una voluntad de dominio, sino el sincero deseo de auténtico servicio al bien de la persona humana y la comunidad, consideradas así sus exigencias temporales y eternas a la luz de las nuevas circunstancias que son propias de nuestro tiempo (Caicedo, 1993, c. 2).

El texto completo del Concordato, trasplantado en el art. 1 de la Ley mencionada, parte del reconocimiento de la Religión Católica como elemento de integración nacional, que facilita a su vez el aprovechamiento de los derechos religiosos de los católicos, reconociendo también que hay ciudadanos que no se consideran como tales. El objetivo de este pacto internacional se manifiesta en el art. I del Concordato.

Art. I El Estado, en atención al tradicional sentimiento católico de la Nación Colombiana, considera la Religión Católica, Apostólica y Romana como elemento fundamental del bien común y del desarrollo integral de la comunidad nacional. El Estado garantiza a la Iglesia Católica y a quienes a ella pertenecen el pleno goce de sus derechos religiosos, sin perjuicio de justa libertad religiosa de las demás confesiones de sus miembros lo mismo que de todo ciudadano (Ley 20 de 1974 [Ley 20], art. 1).

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En cuanto a la educación, se alude al servicio católico a la comunidad en las zonas marginales (que en la práctica correspondían en su mayoría a las intendencias y comisarías anteriores a 1991), reemplazando el Convenio de Misiones.

Art. XIII Como servicio a la comunidad en las zonas marginadas, necesitadas temporalmente de un régimen canónico especial, la Iglesia colaborará en el sector de la educación oficial mediante contratos que desarrollen los programas oficiales respectivos y contemplen las circunstancias y exigencias específicas de cada lugar. Tales contratos celebrados con el Gobierno Nacional se ajustarán a criterios previamente acordados entre éste y la Conferencia Episcopal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VI (Ley 20, art. 1).

El número dedicado a la ERE, permite la intervención de la autoridad eclesiástica para programar, apoyar y supervisar la marcha de los contenidos. Igualmente, en un segundo párrafo cuya redacción es confusa, se dice que los futuros gobiernos colombianos se comprometen a apoyar instancias de educación superior para que la fe católica entre en diálogo con la cultura.

Art. XII En desarrollo del derecho que tienen las familias católicas de que sus hijos reciban educación religiosa acorde con su fe, los planes educativos, en los niveles de primaria y secundaria, incluirán en los establecimientos oficiales enseñanza y formación religiosa según el Magisterio de la Iglesia. Para la efectividad de este derecho, corresponde a la competente autoridad eclesiástica suministrar los programas, aprobar los textos de enseñanza religiosa y comprobar cómo se imparte dicha enseñanza. La autoridad civil tendrá en cuenta los certificados de idoneidad para enseñar la religión, expedidos por la competente autoridad eclesiástica […] (Ley 20, art. 1).