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Esta sección es aplicable a todos los trabajadores, permanentes y temporales (incluidos los trabajadores subcontratados), empleados por los productores y el SAM. En esta sección algunos criterios se identifican como solamente aplicables cuando se emplee un número significante de trabajadores. Ver la introducción de la guía del EPPI para obtener más información sobre el "número significante" de trabajadores.

Esta sección tiene la intención de indicar buenas prácticas en relación con el pago de los trabajadores y sus condiciones de empleo sobre la base de los Convenios No. 100 sobre Igualdad de Remuneración y el No. 110 relativo a las Condiciones de Empleo de los Trabajadores de las Plantaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

La sección de Condiciones de Empleo se aplica a todos los trabajadores empleados por el SAM, incluso aquellos que no manejan producto Comercio Justo. Sin embargo, las auditorías se centrarán en la cadena de suministro del producto Comercio Justo.

La intención de esta sección es que todos los trabajadores disfruten de las mismas condiciones de trabajo, salarios y beneficios, independientemente de su condición de trabajador permanente o temporal, salvo que se especifique lo contrario.

Si el Socio de Acceso al Mercado (SAM) contrata a un tercero para los servicios de procesamiento, el SAM le informará a la compañía acerca de los Estándares Comercio Justo, y el tercero se compromete a cumplir con los estándares Comercio Justo. Esto incluye el cumplimiento de los elementos de la sección sobre Condiciones de Empleo del Estándar.

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ED-CE 1: Las condiciones de empleo, y en particular los salarios, están dentro de o exceden las

regulaciones del sector, Acuerdos de Negociación Colectiva que están establecidos para un empleador, el promedio regional, y salarios mínimos legales para puestos parecidos. El empleador especifica los salarios para todas las funciones.

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ED-CE 1.1 Los salarios exceden o están a la par con regulaciones del sector, Acuerdos de Negociación Colectiva que existen con el empleador, el promedio regional de un salario, o el salario mínimo oficial para empleos similares, el que sea más alto.

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ED-CE 1.2 Otras condiciones de empleo (p. ej. Otros tipos de licencia, prestaciones legales) exceden o están a la par con la ley nacional.

0 ED-CE 1.3 El empleador ha especificado los salarios para todas las funciones. 0 ED-CE 1.4 En caso de que la remuneración esté basada en la producción, cuotas,

o trabajo a destajo, la tasa de pago permite que el trabajador gane el salario mínimo o el promedio para la industria relevante (el que sea más alto) durante horas regulares de trabajo.

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ED-CE 1.5 Las tasas de trabajo a destajo son acordadas en el Acuerdo de

Negociación Colectiva o en el acuerdo sobre las condiciones de trabajo con la organización de trabajadores, y su método de cálculo es

transparente y está disponible para los trabajadores.

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Intención y Aclaración

La intención de ED-CE 1.1 es que las condiciones de empleo cumplan o excedan cada uno de los indicadores enumerados en el criterio de cumplimiento. Por ejemplo, los salarios y otras condiciones de empleo debieran cumplir o exceder las regulaciones del sector y también cumplir o exceder los acuerdos de negociación colectiva aplicables, el salario mínimo promedio de la región, y el salario mínimo oficial. El "salario mínimo promedio regional" se entiende como el salario mínimo promedio regional para ocupaciones similares. Si el salario especificado en el Acuerdo de Negociación Colectiva es inferior al salario mínimo oficial, el salario mínimo oficial es el que debe ser pagado.

La intención de ED-CE 1.4 es que las horas normales de trabajo para los trabajadores a destajo incluyan tiempo para descansos. Esto significa que los trabajadores a destajo deben ganar por lo menos el salario mínimo proporcional o el promedio de la industria de referencia (el que sea más alto), incluso después de tomar en cuenta el tiempo que se vaya a dedicar de forma razonable en descansos para tomar agua, ir al baño u otros descansos.

Ejemplos de Evidencias de Cumplimiento

Para ED-CE 1.1:

 Los registros financieros, incluyendo el rol de pagos de los trabajadores que indique el salario de cada trabajador

 La legislación local sobre las condiciones de trabajo, incluyendo salarios  Copias de los Acuerdos de Negociación Colectiva (si existieran)

87 of 203 Para ED-CE 1.2:

 Registros de las condiciones de empleo; es decir, los contratos de trabajo

 Rol de pagos (registros de propiedad de recursos humanos) y comprobantes de pago (registro del pago entregado a los trabajadores) con información sobre salarios, deducciones, cálculos de trabajo a destajo, etc.

 Legislación local sobre condiciones de trabajo Para ED-CE 1.3:

 Manual de la empresa o empleador y/o descripciones oficiales de empleo en relación a cargos y salarios

 Rol de pagos Para ED-CE 1.4:

 Rol de pagos/registros de producción para los trabajadores que permitan la verificación del plan de compensación basado en producción, cuotas o trabajo a destajo

Para ED-CE 1.5:

 Acuerdo de Negociación Colectiva o acuerdos con el comité de trabajadores que demuestre el método de medición transparente para las tasas de compensación por el trabajo a destajo  Prueba de que el método esté disponible para los trabajadores; por ejemplo: un memorando

escrito o publicación de esta información en una cartelera de anuncios a la que todos los trabajadores tengan acceso

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ED-CE 2: Los pagos se realizan directamente a los trabajadores, a tiempo, de acuerdo a un calendario de

pago apropiado que es mensual o quincenal. El calendario de pagos ha sido comunicado a los trabajadores. No se permiten los pagos en especie, salvo en regiones donde se permiten legalmente.

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ED-CE 2.1 El pago se efectúa en moneda de curso legal, es decir, dinero en efectivo o equivalentes de efectivo (cheque, depósito directo a cuenta bancaria). Donde el pago se hace por depósito directo, el empleador no tiene acceso para hacer un retiro de las cuentas bancarias de los trabajadores.

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ED-CE 2.2 Los pagos salariales se realizan directamente, a tiempo, y de acuerdo a un calendario de pago apropiado que es mensual o quincenal. El calendario de pagos ha sido comunicado a los trabajadores. No se permiten los pagos en especie, salvo en regiones donde se permite legalmente, son acordados por ambas partes, son documentados, incluyendo una definición del valor de los bienes.

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ED-CE 2.3 Donde se emplea un número significante de trabajadores, los trabajadores reciben boletas de pago con cada cheque que proporcionan una descripción clara de los salarios ganados,

deducciones fiscales, bonificaciones, pago de horas extra y todas las deducciones en detalle. La información también debe estar disponible a petición.

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ED-CE 2.4 Donde se emplea un número significante de trabajadores, el

empleador proporciona a los trabajadores acceso a un mecanismo de apelación adecuado en caso de encontrar discrepancias en el pago.

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Intención y Aclaración

La intención del estándar ED-CE 2 es asegurar un mecanismo de pago transparente y justo. Bajo ED-CE 2.1 y 2.2, donde el pago se realiza por depósito directo, el trabajador debe tener acceso directo a la cuenta bancaria. El pago a través de depósito directo a una cuenta bancaria a la que sólo puede acceder el cónyuge de un trabajador, y no también el mismo trabajador directamente, sería considerado un incumplimiento. Además, el empleador (productor registrado y/o el SAM) no debieran tener acceso que les permita hacer retiros de las cuentas de los trabajadores.

Ejemplos de Evidencias de Cumplimiento

Para ED-CE 2.1:

 Registros de pagos (depósito directo, cheques, etc.)

 Documentos bancarios que demuestren que el empleador no tiene acceso a las cuentas bancarias de los trabajadores

 Los trabajadores pueden confirmar el método de pago Para ED-CE 2.2:

 Registros de pago

 Memorándum a los trabajadores con detalles acerca de las fechas de pago  Contratos de trabajo

 Documentación de los acuerdos relacionados con el pago en especie, incluido el consentimiento por escrito del trabajador (de ser aplicable) y la referencia legal que autorice pagos en especie en la región/el país

89 of 203 Para ED-CE 2.3:

 Comprobantes de pago que proporcionen una descripción clara de los salarios devengados, subsidios, bonificaciones, pago de horas extras, y todas las deducciones en detalle

 Los trabajadores pueden confirmar que han recibido comprobantes de pago Para ED-CE 2.4:

 Procedimiento que describa el mecanismo de apelación y cómo los trabajadores pueden acceder a él (de ser aplicable)

 Evidencia de que los trabajadores hayan sido informados de este mecanismo y que pueden describirlo (de ser aplicable)

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ED-CE 3: El empleador cumple con la legislación local con respecto a la cobertura de seguro médico y

prestaciones de seguridad social, incluyendo pensión, seguro de discapacidad, licencias para maternidad y tiempo de vacaciones para los trabajadores. En casos donde los trabajadores permanentes no tienen derecho legal a prestaciones de seguro médico, el empleador proporciona beneficios equivalentes en la forma de un seguro médico privado o servicios de salud comparables.

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ED-CE 3.1 El empleador cumple deberá cumplir con la legislación local vigente con respecto a la cobertura de seguro de salud y otras prestaciones de seguridad social, incluyendo pensión y seguro de invalidez, licencia por maternidad y tiempo para vacaciones para los trabajadores.

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ED-CE 3.2 En casos donde los trabajadores permanentes no tienen derecho legal a prestaciones de seguro médico, el empleador proporciona los beneficios equivalentes en la forma de un seguro médico privado o servicios de salud comparables.

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Intención y Aclaración

Para proporcionar mayor orientación sobre la ED-CE 3, si la legislación nacional permite al empleador proporcionar su propio seguro médico privado o servicios de atención de salud en lugar de pagar por los beneficios de seguridad social (atención pública de salud) a todos los trabajadores permanentes, esto está permitido por el estándar. Sin embargo, esta alternativa sólo está permitida si el empleador y los trabajadores deciden (por escrito) que este acuerdo es preferible a la opción de atención pública de la salud y que el empleador pague por el costo total de la opción no-pública de cuidado de la salud. La intención del estándar es que si se proporcionan servicios de seguro de salud privado o de atención de la salud comparables, que estos sean de la misma medida que lo que proporciona el gobierno. Como buena práctica, tal atención de salud no-pública debiera incluir indemnización a los trabajadores por enfermedad, salud y seguridad ocupacional, exámenes regulares y atención médica de rutina. Es una buena práctica incluir a la familia en los beneficios de atención médica.

Ejemplos de Evidencias de Cumplimiento

Para ED-CE 3.1:

 Constancia de pago de la seguridad social por parte del empleador (prueba de la realización de los pagos por seguro de salud y beneficios de seguridad social, incluyendo pensiones y seguro de invalidez para los trabajadores)

 Registros de la licencia de maternidad concedida y de tiempo para vacaciones

 Los trabajadores pueden confirmar que reciben los beneficios legales correspondientes Para ED-CE 3.2:

 Documentación detallando la opción de atención de la salud privada (no pública) y la prueba relacionada del pago

 Ley que indique que los trabajadores no tienen derecho a recibir los beneficios de ley  Los trabajadores pueden confirmar los beneficios de atención de la salud que reciben

Evidencia de proyectos o de servicios de salud implementados (de ser aplicable)

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ED-CE 4: Donde existe una organización de trabajadores elegidos, la organización ha negociado las

condiciones de trabajo con el empleador. Los trabajadores tienen derecho de escoger sus representantes para participar en cualquier negociación, sin interferencia externa.

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ED-CE 4.1 Donde existe una organización de trabajadores elegidos, la organización ha negociado las condiciones de trabajo con el empleador.

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ED-CE 4.2 Los trabajadores tienen derecho a elegir sus representantes para participar en negociaciones, sin interferencia externa.

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Ejemplos de Evidencias de Cumplimiento

Para ED-CE 4.1:

 Actas de las reuniones entre el empleador y la organización de trabajadores que muestren los acuerdos alcanzados

Para ED-CE 4.2:

Los trabajadores pueden confirmar que ellos saben que existe tal derecho y que puedan ejercerlo sin interferencia externa

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ED-CE 5: Donde se emplea un número significante de trabajadores, todos los trabajadores permanentes

tienen un contrato de empleo legalmente vinculante y por escrito con una descripción del trabajo, firmado por el trabajador y el empleador.

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ED-CE 5.1 Donde se emplea un número significante de trabajadores, todos los trabajadores permanentes tienen un contrato por escrito vinculante legalmente que describe claramente los términos de la contratación y protege a los trabajadores de pérdidas salariales en caso de

enfermedad, discapacidad o accidente. En caso de disolución del contrato, el plazo de aviso es idéntico para el empleador y el trabajador.

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ED-CE 5.2 Donde se emplea un número significante de trabajadores, todos los trabajadores permanentes han recibido una copia del contrato o como mínimo, tienen acceso al contrato original firmado.

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Intención y Aclaración

La intención del estándar ED-CE 5 es que los trabajadores entiendan los términos de su contrato y que hayan recibido una copia. Cuando no se emplea un número significante de trabajadores, los criterios ED- CE 5.1 y ED-CE 5.2 no se aplican.

Ejemplos de Evidencias de Cumplimiento

Para ED-CE 5.1:

 Contratos de trabajo por escrito (de ser aplicable) Para ED-CE 5.2:

 Los trabajadores pueden confirmar que ellos han recibido una copia del contrato (de ser aplicable)

Registros de la entrega de las copias de los contratos a los trabajadores, incluyendo el acuse de

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ED-CE 6: Todo el trabajo regular es realizado por trabajadores permanentes; las obligaciones legales no

se deben evadir a través del uso excesivo de contratos de empleo temporal.

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ED-CE 6.1 Todo el trabajo regular es realizado por trabajadores permanentes; las obligaciones legales no se deben evadir a través del uso excesivo de contratos de empleo temporal.

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ED-CE 6.2 Donde se emplea un número significante de trabajadores, una visión general de las necesidades laborales de la compañía se realiza cada año indicando los periodos en que se necesitarán trabajadores no permanentes.

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ED-CE 6.3 Donde se emplea un número significante de trabajadores, los contratos de empleo temporal o cualquier subcontratación solo se emiten a los trabajadores no permanentes durante temporadas altas, en casos de tareas especiales y bajo circunstancia excepcionales. Esto incluye a los trabajadores estacionales.

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ED-CE 6.4 Donde se emplea un número significante de trabajadores, los trabajadores temporales que son contratados por un periodo de 3 meses o más de servicio no interrumpido tienen un contrato legalmente vinculante y firmado con descripción de trabajo que sea accesible a los trabajadores.

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Intención y Aclaración

Cuando el SAM y/o productores registrados subcontratan trabajadores, o los contratan y pagan a través de un contratista independiente, esto disminuye significativamente su capacidad para garantizar que los salarios de los trabajadores, contratos y beneficios cumplen con los requisitos del Estándar Comercio Justo. La intención de los estándares Comercio Justo es que un empleador tenga el control directo de, y que pueda proporcionar documentación relacionada con los salarios y otros factores importantes que afectan a los trabajadores con el fin de demostrar el cumplimiento de este Estándar. Desafortunadamente, la práctica de la subcontratación se ha utilizado en muchas industrias como manera de evitar la provisión de salarios, beneficios y condiciones de trabajo justos a los trabajadores. Los estándares Comercio Justo de ED-CE 6 tienen por objeto garantizar que la subcontratación no se está utilizando para desempoderar a los trabajadores y que los empleadores no eviten cumplir con las obligaciones legales mediante el uso de contratos laborales de duración determinada continuamente. Bajo el estándar ED-CE 6, para el Año 3 todas las posiciones permanentes deberán ser contratadas y remuneradas directamente por el empleador y no a través de un contratista independiente. Los trabajadores subcontratados no pueden ser utilizados para llenar vacantes permanentes, incluso si el contratista se compromete a someterse a una auditoría. Una excepción se puede hacer cuando se trate de una destreza muy particular, por lo general proporcionada por una empresa externa. Un ejemplo de donde se podría aplicar una excepción incluiría la seguridad, limpieza, mantenimiento, o el personal de construcción.

Los Criterios de Cumplimiento desde el ED-CE 6.2 al ED-CE 6.4 sólo se aplican cuando se emplee un número significante de trabajadores.

94 of 203 Como se detalla en ED-CE 6.3, para la auditoría del Año 3, la subcontratación y/o contratos de duración limitada sólo pueden ser emitidos a los trabajadores no-permanentes durante los períodos pico, en el caso de tareas especiales, o en circunstancias excepcionales. Esto incluye que los trabajadores estacionales puedan ser subcontratados hasta la auditoría del Año 3. Bajo ED-CE 6.4, para la auditoría del Año 6 todos los trabajadores temporales empleados por un período de más de 3 meses de servicio ininterrumpido deberán ser contratados directamente con contratos firmados.

"Circunstancias excepcionales" en ED-CE 6.3 se evalúan sobre la base de la planificación anual por parte de los empleadores de la fuerza laboral y de las necesidades de personal. Esta revisión de las necesidades de mano de obra se requiere en ED-CE 6.2. Circunstancias excepcionales pueden demostrarse en relación con lo que fue estimado en el plan anual de la fuerza de trabajo. Por ejemplo, si el SAM, o un productor registrado, había establecido en su plan anual de fuerza de trabajo que iba a necesitar un número X de trabajadores en un mes determinado, pero la cosecha ocurre más temprano o es más abundante de lo previsto, entonces es posible que necesite más trabajadores temporales con muy poca antelación. En tales casos, la carga estaría en el SAM para demostrar que éste y/o sus miembros intentaron contratar directamente, pero que no hubo otra opción viable.

Ejemplos de Evidencias de Cumplimiento

Para ED-CE 6.1:

 Contratos de trabajo

 Registros de pago; es decir, comprobantes de pago

 Documento de planificación interno que esboce las necesidades anuales de mano de obra del empleador

Para ED-CE 6.2:

 Documento de planificación interno que esboce las necesidades anuales de mano de obra del empleador (de ser aplicable)

Para ED-CE 6.3 and ED-CE 6.4:

 Contratos de trabajo que demuestren el cumplimiento de los criterios laborales y de la legislación nacional (de ser aplicable)

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ED-CE 7: El empleador y los representantes de trabajadores se reúnen para discutir cómo pueden

mejorar los salarios y la productividad de una forma que sea mutuamente beneficioso, incluyendo generar ideas para avanzar hacia un 'salario digno' a lo largo del tiempo.

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ED-CE 7.1 El empleador y los representantes de trabajadores se reúnen para discutir cómo pueden mejorar los salarios y la productividad en formas mutuamente beneficiosas, incluyendo el generar ideas para avanzar hacia un 'salario digno' en el tiempo.

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Intención y Aclaración

Los Estándares Fair Trade USA están diseñados para fomentar la discusión sobre el aumento de los salarios y los pasos graduales hacia adelante, en lugar de centrarse en debates sobre la metodología. Un concepto importante en relación con los salarios es el concepto de "salario digno". El Criterio ED-CE 7.1 exige que para la auditoría del Año 3, el empleador y los representantes de los trabajadores se hayan reunido para discutir la trayectoria hacia un "salario digno" y las formas mutuamente beneficiosas de mejorar los salarios y la productividad. Con el estándar ED-CE 7, Fair Trade USA anima a los trabajadores y a la Gerencia a revisar el trabajo relacionado con el "salario digno" que ya se esté llevando a cabo, como por ejemplo en la Asociación Ética del Té, el Foro Mundial Bananero o el Salario Digno en Asia. De acuerdo