9. CONSIDERACIONES DE GÉNERO ENTRE LAS MUJERES DE LAS COMUNIDADES RURALES E
9.2 Condiciones para la participación de las mujeres
Uno de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos mexicanos es el derecho al trabajo, de manera que su producto sea suficiente para asegurar que sus familias estén en la posibilidad de cubrir las necesidades básicas de alimentación, vivienda digna, educación y
44García, Luz María y Jácome Teresa. Las mujeres indígenas de México: su contexto socioeconómico, demográfico y de salud
Instituto Nacional de las Mujeres www.inmujeres.gob.mx
45Navarrete Linares, Federico. Los Pueblos Indígenas de México Pueblos Indígenas del México Contemporáneo. http://www.cdi.gob.mx 2008
acceso a bienes culturales y de esparcimiento. Por su parte, históricamente las familias indígenas han asegurado su subsistencia a través de lógicas productivas de autoconsumo, principalmente a través del cultivo de la tierra, en el que intervienen prácticamente todos los miembros de la familia; e incluso en los deberes para con la comunidad, a través de prácticas como el tequio o mano a vuelta. 46Asimismo, esta forma de vida implica que las personas desempeñen más de una actividad, las cuales no siempre pueden ser contabilizadas a partir de su valor monetario.
El trabajo de las mujeres puede ser visto bajo la perspectiva errónea por su baja en la producción. La mujer indígena no tiene horarios ni días de descanso, la labores domésticas recaen en ellas, se encargan del cuidado de los hijos, hermanos y padres, participan en la siembra y cosecha de su productos de autoconsumo, cuidan de los animales, entre otras tareas, cumpliendo así de una doble jornada, y contribuyendo en la en la supervivencia de la familia. Entre las mujeres indígenas dedicadas a la agricultura y a la artesanía, es más evidente su participación dentro de un sistema productivo basado en la unidad doméstica, puesto que en estas actividades se incrementa considerablemente el porcentaje de mujeres que reconocen su actividad económica y son familiares sin pago. Resalta también su contribución en el negocio familiar cuando la actividad principal es el comercio. La tercera parte de quienes se dedican a la agricultura son jornaleras. En la artesanía trabajan por su cuenta. Ocho de cada diez mujeres indígenas que trabajan son empleadas domésticas u obreras47.
Si bien en las comunidades indígenas se han empezado a abrir las fronteras de la participación femenina en algunos ámbitos como en las cuestiones de organizaciones productivas, para ellas suele representar más trabajo pues no van a dejar de hacer el resto de sus actividades por participar en los proyectos productivos de su comunidad.
Las mujeres participantes en el desarrollo ambiental han tenido un rol fundamental en cuanto a la plantación, conservación y protección de los árboles y suelos forestales. También recolectan y manejan los productos derivados de los recursos forestales, a los que les dan diversos usos, tales como: combustible, alimento de consumo humano y animal, medicina y fuente de ingreso. Sin embargo, su participación en la toma de decisiones y en la formulación de políticas referidas al manejo y cuidado de los recursos y a la generación de servicios ambientales del bosque, ha sido hasta ahora limitada.
México ha asumido compromisos en materia de género, igualdad y derechos humanos. La normatividad en la materia presenta avance, es indispensable que en todo momento desde el diseño, en los mecanismos de participación, para los incentivos y los programas que se realicen en las áreas del mismo Proyecto se preste especial atención en todos y cada uno de los componentes donde pueda ser relevante lo siguiente:
46 Tequio se refiere al trabajo que realizan los miembros de una comunidad en su beneficio, por ejemplo, la
construcción de una escuela, la limpieza de áreas comunes, la galera de reunión comunitaria. La mano a vuelta se basa en el principio de reciprocidad, que se brinda sin ninguna ganancia, cuando algún pariente o vecino solicita ayuda por ejemplo para la milpa.
47 García, Luz María y Jácome Teresa. Las mujeres indígenas de México: su contexto socioeconómico, demográfico y
• Enfoque de género en la planificación y ejecución del proyecto, a fin de evitar que se reproduzca las brechas de género en lo general, y con mayor énfasis en lo referente a las mujeres indígenas por su condición de género, clase y etnia48.
• Atención especial a las comunidades o regiones con mayores niveles o índices de marginación y pobreza.
Consideración a los pueblos y comunidades indígenas y respeto pleno a sus derechos, tradiciones y cosmovisión en la promoción y ejecución de los programas.
Incorporación de no dueños o propietarios de terrenos (jóvenes, avecindados, mujeres, etc.) en el desarrollo del proyecto y sobre todo en la toma de decisiones sobre el mismo. • Incorporación de jóvenes y apoyos para que puedan superar la marginación
intergeneracional.
• Promoción de la incorporación de personas de las comunidades a labores relacionadas con el Proyecto como parte de los cuerpos técnicos, como son los promotores o promotoras comunitarios.
• Consideración a adultos mayores y su potencial para contribuir a la conservación y al manejo sustentable de sus ecosistemas.
• Mantener indicadores o metas en sus sistemas de bases de datos y de información geoespacial, en donde se pueda verificar la atención, la participación y el impacto de forma desagregada por sexo y condición étnica por lo menos.
• Incorporar, en la medida de lo posible, acciones afirmativas para revertir o disminuir las brechas de género, intergeneracional y de condición étnica.
En lo que se refiere al ámbito normativo, la inclusión de los temas referidos al cuidado del medio ambiente en la agenda internacional coincide con la incorporación de los temas vinculados a la situación de las mujeres como colectivo social.
Fue en la década de los setenta cuando ambas temáticas de género y medio ambiente emergieron y empezaron a ser reconocidas como materia de interés público. Sin embargo, su articulación se ha ido construyendo con el tiempo, destacándose la última década del siglo pasado por el logro de acuerdos y compromisos de la comunidad internacional.
Como parte del marco normativo internacional en la materia, destacan los siguientes instrumentos jurídicamente vinculantes para el Estado mexicano:
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en diciembre de1979, cuya entrada en vigor como tratado internacional se dio el 3 de septiembre de 1981, tras suratificación por 20 países.
48 Se sugiere tener como referencia los resultados de la Consulta Nacional sobre la “Situación de las Mujeres
En el artículo 14, esta Convención establece que los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hacen frente las mujeres rurales y el importante papel que desempeñan en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la convención a las mujeres de las zonas rurales.
Se señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular asegurarán el derecho a:
a. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b. Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
c. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
En 1992, como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como la "Cumbre de la Tierra", celebrada en Río de Janeiro, Brasil se aprobó: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés), la Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (UNCCD) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), siendo este último el primer acuerdo mundial enfocado en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad (www.biodiversidad.gob.mx).
En éste, se expone en el apartado de preámbulo de dicho convenio, un reconocimiento al importante papel que juegan las mujeres en la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica:
Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica, (…)
En lo que concierne a la UNCCD, en su artículo 5 se incluyen como parte de los compromisos de los países afectados, es decir, aquellos países cuya superficie tiene total o parcialmente zonas afectadas por la desertificación y la sequía, la responsabilidad de promover la sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales, especialmente las mujeres y los jóvenes, con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; y crear un entorno propicio, mediante, entre otras medidas, el establecimiento de políticas y programas de acción a largo plazo.
En lo que se refiere a la normatividad nacional existe el decreto de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres49 que tiene como materia la equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Los sujetos de los derechos de esta Ley son todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma.
Mediante esta ley se creó el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene como objeto general promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad en las políticas públicas, federalismo y fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial.
En esta ley el concepto de género se refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres. Por equidad de género, el concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; y por perspectiva de género, el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
Así mismo el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su estrategia III “Perspectiva de Género”50, en el punto “Igualdad entre Mujeres y Hombres”, se desglosa como tarea prioritaria del Estado mexicano el promover acciones para fomentar una vida sin violencia ni discriminación, así como una auténtica cultura de la igualdad; y que el Gobierno Federal participará activamente en la implantación de políticas públicas encaminadas a defender la integridad, la dignidad y los derechos de todas las mexicanas. Y en su estrategia 16.1, que es necesario construir políticas públicas con perspectiva de género de manera transversal en toda la Administración Pública Federal, y trabajar desde el Ejecutivo Federal, para que esta transversalidad sea posible también en los gobiernos estatales y municipales.
Por otra parte el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD), establece una plataforma de líneas básicas de acción y objetivos para garantizar los derechos humanos de las mujeres, la no discriminación, el acceso a la justicia y a la seguridad; así como fortalecer las capacidades de las mujeres para potenciar su agencia económica a favor de mayores oportunidades para su bienestar y desarrollo. Este Programa, tiene por principio transformar la manera en que opera la Administración Pública Federal para
49 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001.De igual forma existe la Ley General para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objetivo central es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Y que define como atribución del Gobierno Federal, coordinar acciones para la transversalidad de la perspectiva de género; y garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como las acciones afirmativas. (Art. 12)
lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Dicha transversalidad se entiende como el proceso que permitirá garantizar la incorporación del enfoque de género en cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
Para ello, es necesario trabajar en dos vertientes: por un lado, en realizar acciones que incidan en la construcción de una cultura institucional en cuya práctica cotidiana se observe la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y por otro, en incorporar esta categoría de análisis en la planeación estratégica, de manera tal que desde el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, se garantice un impacto positivo en beneficio de las mujeres.
El Programa especial Hacia la Igualdad de género y la Sustentabilidad Ambiental (PROIGESAM), cuyo objetivo general es institucionalizar la perspectiva de género en las políticas públicas de la Semarnat y de sus órganos sectorizados; a fin de garantizar el adelanto de las mujeres y la igualdad de género en cada uno de los ámbitos y retos de la agenda ambiental, tales como la protección del medio ambiente, la mitigación del cambio climático, la reforestación de bosques y selvas, la conservación y uso del agua y del suelo, la preservación de la biodiversidad, el ordenamiento ecológico y la gestión ambiental, entro otros. Y específicamente en sus objetivos 2 y 3 se refiere a la generación de criterios de igualdad de género que reorienten la definición de normas, lineamientos y reglas de operación; y la integración en las funciones operativas de diseño, ejecución y evaluación de las políticas ambientales, las consideraciones metodológicas y procedimentales con este enfoque.
En este sentido, también es de relevancia la reciente modificación al Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos (10 de junio de 2011), a partir de la cual se incorporan todos los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.