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CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 6.4.01

NORMAS DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN EN LA ZONA DE CASCO ANTIGUO

Además de las definidas con carácter general en estas normas urbanísticas y excepto las edificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 6.3.10, se deben cumplir las siguientes determinaciones:

1.- Huecos y composición de fachadas en nueva edificación. a).- Composición de fachadas.

- La composición de los huecos de fachada se llevará a cabo articulando dichos huecos en una disposición sensiblemente agrupada en ejes verticales y la parte maciza del muro de fachada resaltará frente a la superficie de huecos abiertos. La anchura máxima de los huecos será de dos (2) metros.

- La resolución de ritmos y morfología de los huecos se adaptará a las características tipológicas tradicionales del entorno.

- Las fachadas posteriores y, en su caso, las laterales se tratarán en condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.

- Se prohíben los balcones con balaustradas. Las barandillas serán siempre en sentido vertical, de madera o hierro forjado típicas de la isla.

- Salvo en planta baja y siempre que se encuentre justificado para conseguir una composición del edificio integrada en el entorno, no se permitirá la sucesión reiterativa de arcos.

Serán de barrotes verticales de hierro forjado o colado de sección circular o cuadrada. Si hay adornos deberán ser igual a los tradicionales.

c).- Carpintería.

Serán de madera pintada, barnizada o impregnada de resinas sintéticas. Persiana tradicional. d).- Galerías acristaladas.

Podrán constituirse sobre balcones o mediante diseño independiente. De carpintería de madera practicable, sin persianas, pintadas de color claro o barnizadas. Altura máxima del cerramiento (m): 3. Se prohíbe expresamente cualquier tipo de murete u otro elemento de fábrica, el acristalamiento debe ser total, excepto la base de sustentación y la cubierta, y resuelto en su totalidad con carpintería de madera y de diseño similar a las tradicionales.

e).- Extractores y aparatos de aire acondicionado.

Se colocarán de modo que no sobresalgan del plano de fachada. No pudiendo colocarse a una altura inferior a tres (3) metros, ni resultar directamente visibles desde la vía pública.

2.- Cubiertas.

Se resolverán siguiendo el estilo tradicional del casco antiguo. a).- Construcciones sobre cubierta.

Sobre el plano de azotea no se autorizará construcción alguna salvo la caseta de protección de la caja de escalera que no sobrepasará en ningún caso una superficie horizontal cubierta de nueve (9) m2 y una altura total de tres (3) metros.

3.- Limitaciones a la publicidad exterior y de diseño de los locales comerciales.

- Se prohíbe la manipulación de los parámetros de fachada en planta baja, mediante materiales o pintura sobrepuestos debiendo atenerse al mismo que el resto de la fachada.

De la misma forma deberán mantenerse los ejes verticales de composición de huecos generales de la fachada. - Los escaparates y puertas de acceso podrán resolverse con carpintería de madera o sin carpintería, quedando expresamente prohibido el uso de carpintería de acero inoxidable o aluminio.

Se mantendrá en todos los casos el plano continuo de la fachada que no debe quedar interrumpido por marquetería, ni por elemento sólido alguno (rótulos, etc.). Se exceptúan las letras sobre el plano de fachada. - La separación entre huecos y la separación de éstos al límite de la parcela o esquina en su caso, no será nunca inferior a cincuenta (50) centímetros.

- El ancho de los huecos será inferior o igual a dos (2) metros.

- Los rótulos deben quedar completamente embebidos en los huecos de escaparate o de acceso, con un voladizo máximo de seis (6) centímetros.

- Los elementos de iluminación del rótulo en caso de ser independientes del mismo, no sobresaldrán asimismo del plano de fachada más de seis (6) centímetros.

- La altura máxima del rótulo será de cuarenta (40) centímetros.

- La iluminación del rótulo no podrá ser intermitente ni móvil, y el foco luminoso no podrá quedar visto en ningún caso, debiendo estar protegido por una pantalla opaca o traslúcida. Se prohíbe cualquier tipo de iluminación directa sobre la visual del peatón.

4.- Se permitirán rótulos de los tipos siguientes:

- Letras sueltas de latón, hierro o madera sobre bastidor de madera o chapa pintada o aplicadas directamente sobre el plano de fachada (en este último caso se exceptúa la condición de mantener el rótulo en los huecos de fachada).

- Letras pintadas o grabadas sobre el vidrio del escaparate. - Letras grabadas sobre el bastidor de vidrio o chapa.

- Letras sueltas de latón o madera adosadas al vidrio del escaparate.

- Letras luminosas de tubo de gas, de diámetro de sección inferior a un centímetro. 5.- No se autorizan las marquesinas.

Se autoriza la existencia de toldos de lona de armazón móvil, según lo dispuesto en las normas generales. 6.- Se prohíbe el uso de cualquier material plástico visto en fachada.

ARTÍCULO 6.4.02

NORMAS DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN EN LA ZONA INTENSIVA

Además de las definidas con carácter general en estas normas urbanísticas y excepto las edificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 6.3.10, se deben cumplir las siguientes determinaciones:

1.- La fachada principal del edificio se resolverá sobre el plano definido por el muro de cerramiento que mantendrá la alineación exacta de la calle en todas sus plantas, no permitiéndose retranqueos, ni en planta, ni en sección, ni en cuerpos volados de fábrica.

2.- La composición de los huecos sobre el plano de fachada se llevará a cabo articulando dichos huecos sobre ejes verticales.

3.- Los huecos deberán ser todos ellos rectangulares y su eje vertical será de mayor tamaño. Podrán exceptuarse de esta regla los huecos de la planta baja.

4.- Los únicos voladizos permitidos serán balcones o galerías acristaladas. 5.- Barandillas.

Serán de barrotes verticales de hierro forjado o colado de sección circular o cuadrada. 6.- Carpintería.

Será de madera pintada, barnizada o impregnada de resinas sintéticas, o de aluminio de color oscuro. Persiana tradicional.

7.- Galerías acristaladas.

Podrán construirse sobre balcones o mediante diseño independiente. De carpintería de madera practicable, sin persianas, pintadas de color claro o barnizada. Altura máxima de cerramiento 3 m. Se prohíbe expresamente cualquier tipo de murete u otro elemento de fábrica, el acristalamiento debe ser total, excepto la base de sustentación y la cubierta.

8.- Cubiertas.

Se resolverán de acuerdo a la tradición, quedando prohibidos los materiales cuyo uso no sea tradicional. 9.- Materiales

En general el empleo de los materiales de acabado y soluciones constructivas serán las características de las tipologías tradicionales.

NORMAS DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN EN LA ZONA EXTENSIVA

Además de las definidas con carácter general en estas normas urbanísticas y excepto las edificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 6.3.10, en la zona extensiva residencial y turística se deben cumplir las siguientes determinaciones:

1.- Composición de fachadas.

- Las fachadas laterales y las posteriores se tratarán en condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal. Las mismas deberán proyectarse de manera que no queden medianeras ciegas.

- Se prohíben los balcones con balaustradas. 2.- Materiales y colores.

- Las fachadas se acabarán con materiales pétreos que puedan integrarse en el entorno o podrán ser revocados y enlucidos, utilizando colores dentro de los tonos dominantes en la zona.

- Las ampliaciones de fachada o aumento de altura que se realicen en edificios existentes deberán ejecutarse de manera que el tratamiento exterior de toda la fachada sea homogéneo.

3.- Cubiertas.

- Se podrá resolver con cubierta plana, inclinada o mixta.

- Los elementos situados sobre la cubierta del edificio deberán integrarse arquitectónicamente en la edificación. - Se prohíben los depósitos visibles desde la calle.

ARTÍCULO 6.4.04

NORMAS DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN EN LA ZONA INDUSTRIAL

Además de las definidas con carácter general en estas normas urbanísticas se deben cumplir las siguientes determinaciones:

1.- Composición de fachadas.

- Las fachadas laterales y las posteriores se tratarán en condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.

- La composición de los huecos de fachada se llevara a cabo articulando los mencionados huecos en una disposición sensiblemente agrupada.

- El diseño de las fachadas de la planta baja deberán quedar integrado en las pautas de composición general de la totalidad de la fachada.

2.- Materiales y colores.

- Las fachadas se acabarán con materiales pétreos, revocadas y enlucidas o con placas metálicas o de vidrio. Se utilizarán, en estos casos, colores cálidos, ocres terrones, sepia o siena claro.

- Las ampliaciones de fachada o aumento de altura que se realicen en edificios existentes deberán ejecutarse de manera que el tratamiento exterior de toda la fachada sea homogéneo.

3.- Cubiertas.

- Se podrán resolver con cubierta plana, inclinada o mixta.

- En el caso de cubiertas acabadas con materiales ligeros, como placas onduladas o paneles de aluminio, deberá prolongarse el cierre de fachada hasta ocultar en todo su perímetro la mencionada cubierta.