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Condiciones para las sendas públicas para peatones, viario peatonal y viario de

1) La pavimentación se realizará de manera uniforme, continua en toda su longitud y sin desnivel, con diseño tal que permita el acceso circunstancial de vehículos, bien exclusivamente a los residentes, a la carga y descarga o a los servicios de urgencia en cada caso.

2) Su pendiente transversal será superior del dos por ciento (2%), con una pendiente longitudinal menor del seis por ciento (6%), recomendándose no superar, en lo posible, pendientes superiores al cuatro por ciento (4%). Cuando por las condiciones físicas del terreno se sobrepase el 6%, deberá existir un itinerario alternativo que suprima estas barreras arquitectónicas, para el normal uso por personas de movilidad reducida. Se podrán establecer itinerarios verticales conforme se establece en el reglamente de accesibilidad y supresión de barreras.

3) La solución constructiva adoptada deberá garantizar siempre un desagüe adecuado mediante modelos normalizados.

4) Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir las siguientes características:

a) Calidad de aspecto e integración ambiental.

b) Adecuación a la exposición y al soleamiento intenso del verano. c) Adecuación a las heladas, nieve y lluvia de invierno.

d) Reducido coste de mantenimiento.

e) Coloración acorde con el medio en que se ubiquen.

5) Podrán utilizarse piedras naturales de calidad contrastada (granito, mármol o similares), terrazo de uso exterior de acabado granítico, elementos prefabricados de hormigón (losas, adoquines o similares), mezclas bituminosas en su color o coloreadas o cualquier otra solución de pavimentación, de durabilidad contrastada, que apruebe expresamente el Ayuntamiento. En todo caso su disposición y acabado deberán reducir el impacto acústico de la circulación rodada.

6) Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función y categoría, (circulación de personal, lugares de estancia, cruces de peatones).

7) Como complemento a los anteriores y combinándolos con las soluciones que se adopten, podrán disponerse zonas restringidas para vegetación con la finalidad de ornato o complemento a la red viaria, ejecutándose con materiales naturales, adoquines o piedras naturales.

8) La decisión de pavimentación deberá garantizar una solución constructiva que dé como resultado un suelo antideslizante.

9) Se significará el carácter de vía peatonal mediante una elevación de la rasante a nivel de acera mediante un rebaje de bordillo y con un material diferente al utilizado en la calzada. En las calles cuyo ancho y pendiente lo permita, deberán tener acceso vehículos de emergencia y podrán acceder, asimismo, los vehículos de carga y descarga o de residentes.

10) Las posibles reposiciones de pavimento se harán comprendiendo paños enteros de la composición decorativa del mismo, evitando cualquier antiestético “parcheado” puntual.

11) Las zonas destinadas al paso de vehículos se tratarán de forma diferenciada pero sin diferencias en cuanto a rasantes con el área de movimiento del peatón. Los materiales empleados deberán reducir el impacto acústico de la circulación rodada.

12) Los viarios reflejados como propuestas de calles de coexistencia o peatonales en el plano PO5 de Movilidad podrán ser objeto de cualquiera de las dos soluciones; en todo caso, su modificación respecto al estado actual requerirá un informe técnico sobre la incidencia de la solución sobre la movilidad en el entorno.

Artículo 95. Condiciones para las calles con separación de tránsito o de reparto

1) El desnivel entre calzada y acera será de catorce centímetros (14 cm), debiéndose prever en los pasos de peatones una degradación del bordillo conforme se establece en la ordenanza de normalización de elementos constructivos y en la normativa de accesibilidad que indica que la pendiente ha de ser inferior al 10%.

2) El pavimento de la acera será continuo, con clara distinción en color y textura del de la calzada. 3) En todo caso y con carácter general, el trazado de la calzada será de ancho continuo, absorbiéndose las

diferencias entre alineaciones en las aceras y no al revés.

4) El pavimento de la aceras será antideslizante, con un ancho mínimo de dos metros (2 m) diferenciándose por distinta cota. Cuando la dimensión de la vía no permita la existencia de aceras con ancho igual o superior a dicha dimensión, ambos soportes de tránsito, calzada y acera, se situarán en el mismo plano, y se tratarán como calle peatonal con tráfico de vehículos restringido.

5) En aquellos puntos de previsible ocupación de los vehículos del espacio dominado por el peatón, se incorporarán elementos urbanos que lo impidan, como bolardos, jardineras, u otros similares.

6) El pavimento de la calzada se dimensionará atendiendo al tráfico previsto, a las condiciones del terreno y a la necesaria durabilidad del firme en zona urbana, conforme a los criterios establecidos en la ordenanza de normalización de elementos constructivos.

7) En su pavimentación se tendrá en cuenta el tratamiento y características de las aceras, pasos de peatones y vegetación a implantar, pudiendo diversificar los materiales de acuerdo con su función y categoría, de forma que haga compatible su función de soporte de tránsito con la necesaria estética de la red viaria en su conjunto. Los materiales empleados deberán reducir el impacto acústico de la circulación rodada.

8) Las tapas de arquetas, registro, etc., se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento, nivelándose con su plano.

9) Se admite la evacuación superficial de las aguas de lluvia, habilitándose a este fin el procedimiento más acorde con el tratamiento y jerarquía de la red viaria, de manera que se encaucen hacia un sumidero, dren, cuneta o curso de agua próximos, prohibiéndose expresamente el uso de pozos filtrantes. 10) Se considera recomendable la incorporación del agua de escorrentía al riego de alcorques, áreas

terrizas o cursos de agua próximos.

11) Los materiales y elementos a incorporar en la red viaria, tendrán en cuenta la normativa de accesibilidad y la ordenanza de normalización de elementos constructivos.