TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
4.3 Las Condiciones de Trabajo.
Se consideran condiciones de trabajo a cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, siendo esta un área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el
73 empleo. En el Título Tercero, Capítulo I, de la Ley Federal del Trabajo, se establecen las disposiciones generales (ver artículos 56 y 57) donde se puntualiza que dichas condiciones nunca podrán ser inferiores a las que establece la Ley Federal del Trabajo, con igualdad de condiciones para quienes desarrollen trabajos iguales, dejando la puerta abierta para ejercitar la acción correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando el salario no sea remunerador o no se cumpla con dichos postulados. Es importante destacar que sobre este tema se dieron reformas el 30 de noviembre de 2012 donde se modifica el artículo 56 y se adiciona el 56 Bis. En el primer precepto se cambia el término “raza”, por “origen étnico”, “sexo” por “genero”, se agrega
“discapacidad”, “preferencia sexual”, “opiniones”, “estado civil”, “condición social”. En el segundo se establece la obligación de los trabajadores de
desempeñar labores o tareas conexas o complementarias.
No obstante lo anterior, la realidad de algunos de los trabajadores al servicio de los partidos políticos, está lejos de cumplir con los postulados legales, ya que no gozan de las prestaciones que otorga la Ley; no tienen servicio médico, no tienen contrato laboral, no tienen acceso a guarderías, lo cual afecta principalmente a las mujeres, muchas madres solteras; ya no hablemos de apoyos para adquirir vivienda, fondos de ahorro, capacitación. Para esta clase trabajadora es más importante tener un empleo bajo estas condiciones que no tenerlo y más, cuando existe la promesa de acceder al poder político, de realizar un trabajo importante que le haga sentir logros, mientras tanto, sólo promesas, sólo abusos.
Jornada de Trabajo. Es el tiempo durante el cual el trabajador está a la disposición del patrón para desarrollar sus labores, lo cual ya estudiamos anteriormente. Es decir, la jornada de trabajo comprende el tiempo durante el cual el trabajador se mantiene en un plano de subordinación, a disposición de su patrón, por virtud de una relación de trabajo. La Ley establece tres tipos de jornada: diurna, nocturna y mixta. A continuación explicamos brevemente en qué consiste cada una de ellas y cuáles son los límites de su duración.
74 Jornada diurna, es la comprendida entre las seis a las veinte horas. Su duración máxima es de ocho horas, por ejemplo, será diurna la jornada que comprenda de las ocho a las dieciocho horas, con dos horas de interrupción para tomar alimentos. Otro ejemplo es la jornada de las siete a las quince horas. También es diurna la jornada que inicia a las diez, se interrumpe a las dieciséis para tomar alimentos o descansar y se reanuda a las dieciocho horas, para terminar a las veinte horas.
Jornada mixta. Es la que contiene parte de la jornada diurna y parte de la jornada nocturna siempre y cuando, esta última no llegue a tres y media horas. La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas; si supera ese límite será jornada nocturna y no jornada mixta. Ejemplo de jornada mixta es la que inicia a las catorce, se interrumpe a las veinte, para tomar alimentos, reanuda a las veintiuna y termina a las veintidós horas. También, es jornada mixta si se inicia a las quince, se interrumpe a las veintiuna para tomar alimentos, se reanuda a las veintidós y termina a las veintitrés horas. Lo que debe cuidarse es que no inicie a las dos horas con treinta minutos de la mañana o termine a las veintitrés horas con treinta minutos, porque entonces ya no será mixta sino nocturna y su duración máxima sería de siete horas y no de siete horas con treinta minutos.
Jornada nocturna. Es la comprendida entre las veinte y las seis horas y, su duración máxima es de siete horas. Por ejemplo, es nocturna la jornada de un velador que trabaja de las veintitrés horas a las seis del día siguiente. La duración máxima de siete horas para esta jornada obedece a que por razón natural, en este horario el trabajo es más severo.
Se llama jornada extraordinaria o tiempo extra, en su abreviación permitida, a la prolongación de la jornada de trabajo, es decir, el tiempo extra consiste en continuar trabajando después de concluida la jornada establecida, es esto importante porque no debe confundirse la prolongación de la jornada con el trabajo en día de descanso. Por ejemplo, si el trabajador labora de lunes a sábado y descansa el domingo y este día es llamado a trabajar, eso no
75 constituye tiempo extra. La confusión surge en que tanto el tiempo extra como el trabajo en día de descanso se pagan sobre la base de salario doble; pero no son lo mismo.
Por lo anterior, considerando que una campaña política o campaña electoral es un esfuerzo organizado de personas que son capaces de influir en la decisión e intención del voto de núcleos sociales mediante la transmisión de mensajes, que muchas de estas personas empleadas en ello son los trabajadores no reconocidos como tales, que lo hacen en jornadas de trabajo excesivas, extraordinarias, que con su participación y trabajo modifican la política o ideología de determinado grupo social, es necesario ubicar a todas las personas que participan en el contexto jurídico que en justicia les corresponde. El activismo, reitero, está representado por el capital humano, la infantería leal a la causa, los apóstoles que llevarán el mensaje, ya sea mediante visitas domiciliarias, mediante la pinta de bardas, entrega de propaganda o bien, haciendo quórum al candidato para que los discursos permeen en los destinatarios y en las fechas de votación, convenciendo y acarreando a los votantes que consideren afines a su causa.
Usualmente, las campañas tienen un dirigente encargado de tomar decisiones tácticas y estratégicas para hacer de esta fuerza humana una herramienta altamente beneficiosa; no obstante, al final de la jornada, la gente que participa normalmente no es retribuida en la medida de su participación, en la medida de la jornada obedecida, en la medida del tiempo que permanece a disposición de su empleador, en los términos y forma que establece la Ley Federal del Trabajo para el tipo de jornada.
Es necesario establecer las condiciones de trabajo que deben amparar a estos trabajadores desconocidos, de ahí la importancia de dotarlos de un marco legal que les permita un trato digno, si ya dijimos que se consideran condiciones de trabajo a cualquier circunstancia que pueda tener una influencia significativa en la generación de bienestar, productividad o bien, riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, entonces debemos exigir
76 que los eventos electorales no sean la excepción y doten de condiciones de trabajo elementales.
Como mencionamos anteriormente, y con la finalidad de dotar de legalidad a nuestros argumentos para que no se queden en una opinión personal, proponemos reformas en capítulos específicos, tanto de la Ley Federal del Trabajo, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
A la Ley Federal del Trabajo, en el Título de Trabajos Especiales proponemos adicionar el Capítulo XVIII, referido a los trabajadores al servicio de los partidos políticos, donde quedarían estipuladas las condiciones de trabajo mínimas que deberán cumplir los partidos políticos con sus trabajadores. Lo anterior, considerando que entendemos por trabajos especiales aquellas actividades que presentan características particulares, que exigen normatividad adecuada a su propia y especial naturaleza, donde existe concurrencia de circunstancias que los hacen diferentes a la generalidad de los empleos. Es el caso de las personas relacionadas con los procesos electorales, quienes son sometidas a jornadas de trabajo inusuales, cargas sicológicas extraordinarias, que además requieren de especialización en temas de normatividad electoral, campañas políticas, proselitismo, relaciones públicas, estadísticas, encuestas de opinión e interés social, tendencias etc. que le permita al partido político cumplir con sus objetivos electorales; de ahí también que merezcan ser considerados como empleados especiales. La reforma quedaría en los siguientes términos:
Capítulo XVIII Artículo 353-V
I. De los trabajadores al servicio de los partidos políticos.
II. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los trabajadores al servicio de los partidos políticos, de acuerdo a la siguiente clasificación: trabajadores
77 auxiliares generales y trabajadores electorales; entendiéndose por los primeros, aquellos que realicen labores técnicas en cualquier arte u oficio y, los segundos, quienes brinden un servicio especializado en temas electorales y disciplinas relacionadas.
III. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos, fijará los salarios mínimos profesionales que se pagarán a los trabajadores de este capítulo.
IV. Los partidos políticos deberán considerar como trabajadores y celebrar con ellos contratos de trabajo, a todas las personas que se les vinculen de manera subordinada, tanto de manera permanente como temporal, con la puesta a disposición de su fuerza de trabajo.
V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá vigilar que toda persona vinculada laboralmente a un partido político, cuente con:
a) Contrato de trabajo
b) Condiciones de trabajo en términos de ley c) Seguridad Social
d) Capacitación y adiestramiento en materia electoral, en los casos necesarios.
VI. Si no contara con recursos humanos suficientes para la realización de su actividad partidista, los partidos políticos podrán, con el aval del Instituto Nacional Electoral, solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la implementación de Programas de Empleo Temporal en épocas electorales. VII. La solicitud del programa de empleo temporal, debe hacerse por parte del partido político, con doce meses de anticipación a la elección. Lo anterior, con la finalidad de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pueda a su vez, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la inclusión de la partida presupuestal en el ejercicio que corresponda.
78 Relacionada con la reforma anterior, consideramos que se debe adicionándose también el inciso k, al artículo 36 del COFIPE, en los siguientes términos:
Artículo 36, inciso k. Los partidos políticos, previo aval del Instituto Nacional Electoral, podrán instrumentar programas de empleo temporal, durante las campañas políticas electorales, estatales y federales; incorporando el número de personas necesarias para la consecución de sus campañas, quedando sujeto a la rendición de cuentas en los términos y condiciones que el propio código establece.
Las condiciones están dadas si consideramos los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)35 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del primer trimestre de 2014, actualizado el 13 de mayo de 2014, donde se indica que 2´484,798 personas en edad productiva, están desempleadas, aunado al alto nivel de informalidad de la economía nacional y la marginación de numerosos municipios y localidades a lo largo de todo el país, situaciones todas que provocan inestabilidad en el empleo y que esto sea considerado como uno de los principales motivos de preocupación de los hogares mexicanos.
La falta de trabajo conduce a una importante disminución del capital económico familiar, así como el abandono de la educación entre otros problemas sociales; debido a esto, las políticas de ese rubro, deben considerar, además del fomento a la creación de empleos formales disponibles, la ejecución de acciones que permitan disminuir el impacto del desempleo, aun de manera temporal; en virtud de lo cual, se puede aprovechar los fenómenos socioeconómicos como son las elecciones cada tres años, donde fluyen grandes cantidades de dinero público y privado para que se incorporen el mayor
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. primer trimestre del 2014, actualizado el día 13 de mayo de 2014.
http://www.inegi.org.mx/sistemas/bie/cuadrosestadisticos/GeneraCuadro.aspx?s=est&nc=606&c =25
79 número de personas posible al trabajo, quienes además se verían beneficiados con las políticas de seguridad social durante el tiempo que se establezca; dicho de otra manera, en lugar de abusar del estado de necesidad de todas estas personas que se vinculan con los partidos políticos con base en promesas, mejor se les incorpore al trabajo en un marco de dignidad y justicia social.
En ese orden de ideas tenemos también, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, debe realmente vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Federal, de la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos, buscando el equilibrio entre los factores de este gremio; promoviendo el incremento de la productividad en el trabajo; fomentando el desarrollo de la capacitación, adiestramiento, investigar, asesorar para incrementar la productividad, pero sobre todo, para evitar los abusos a los trabajadores, de la manera como se viene dando.