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Trabajadores al Servicio de los Partidos Políticos.

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

4.7 Trabajadores al Servicio de los Partidos Políticos.

Ahora bien, veamos algunos casos verídicos relacionados con el tema, situaciones que confirmarán la serie de irregularidades que se suscitan en el seno de los partidos políticos, las cuales venimos denunciando a lo largo de este trabajo. Conozcamos en primer término la entrevista que hicimos el 21 de enero de 2014, en las oficinas del Partido de la Revolución Democrática al Sr. Alejandro Mora Gutiérrez, quien presta sus servicios en las oficinas ubicadas en la calle de Orizaba esquina con Colima en la Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Esta persona se autodefine como “trabajador político”, dice tener contrato de trabajo con el partido por tiempo determinado, que le es renovado cada seis meses, sumando ya tres años; el

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TRUJILLO BÁEZ, Norma. “Nota s/t”. Periódico Formato Siete. Sección México y el Mundo. México. Publicación del 27 de enero de 2012. Pág.32.

90 salario estaba estipulado en seis mil pesos mensuales; su categoría es “Secretario Técnico” ; jornada de trabajo de las once a las veinte horas de lunes a sábado; se encuentra adscrito al Comité Ejecutivo del Distrito Federal; el grado escolar que tiene es quinto semestre de arquitectura; su labor para el partido es coadyuvar al control de los documentos del Consejo Estatal, de hecho nos mostró alguno donde el firma como “Secretario Técnico”. Alejandro, no tiene acceso a la seguridad social, ni al pago de vacaciones ni prima vacacional, ni aguinaldo; cuando llega a enfermar, su jefe, de quien pidió omitir el nombre, le brinda ayuda de su propio dinero, o por lo menos eso le dice, aunque hasta el momento no ha sido necesario el apoyo para alguna situación mayor, solamente visitas al dentista o problemas menores. Alejandro es militante y está a la espera de que su líder consiga posicionarse como gobierno para aspirar a una mejoría laboral; mientras tanto, como el mismo dice, “hay que invertir de manera pacífica”.

Del mismo modo conocimos el caso del Sr. Carlos Trejo Ávila, quien participó en la campaña del Lic. José Manuel Ballesteros López, otrora candidato por el Partido de la Revolución Democrática a la Jefatura de la Delegación Venustiano Carranza. El señor Trejo estuvo a disposición del candidato y su equipo de colaboradores más cercanos durante abril, mayo y junio de 2012; obedeció una jornada de trabajo de las nueve de la mañana a las veintiuna horas de lunes a sábado y de cada semana; su labor fue realizar visitas domiciliarias, casa por casa, en la colonia el Arenal, Delegación Venustiano Carranza, así como repartir despensas a nombre del candidato; realizar sondeos de opinión y difundir propaganda impresa entre la población. El señor Trejo Ávila no cobró un centavo por su trabajo, sólo se le entregaba una torta y un refresco diariamente. El encargado de la unidad de trabajo, el Sr. Víctor Manuel Otero Cárdenas, fue el encargado de reclutarlo con la promesa de concederle un trabajo fijo y bien remunerado en la Delegación Venustiano Carranza, una vez ganada la elección, promesa que resultó definitiva para él y los cuarenta compañeros con los que laboraba todos los días, hombres y mujeres, y que también fueron reclutados de esa manera, con la misma promesa de trabajo. El Sr. Trejo Ávila contaba en ese entonces con cincuenta

91 años de edad, lo cual le resultaba ya un impedimento para conseguir trabajo, además de no contar con una preparación académica suficiente. El señor Víctor Manuel Otero Cárdenas era, además, quien lo citaba diariamente en la explanada de dicha Delegación para conducirlo a su zona de trabajo. Finalmente se dieron las elecciones, ganó su candidato pero la promesa de trabajo nunca fue cumplida; no recibió compensación alguna, ni salario, ni seguridad social, nada. La misma suerte siguieron los cuarenta compañeros que junto con él trabajaron arduamente en la cuadrilla de campaña. Del señor Víctor Manuel Otero sólo saben que actualmente trabaja en la Delegación Venustiano Carranza con un mando medio, pero quien dice jamás haberles prometido nada y, que si ellos participaron fue por su voluntad propia, como “simpatizantes” del candidato, sin compromiso alguno.

Por otra parte, conocimos el caso del Sr. Lorenzo Cohetero, quien el 12 de enero de 2014, realizaba trabajos de plomería en la explanada del edificio sede del Partido Revolucionario Institucional. El señor Cohetero dijo ser trabajador del partido, aunque no tenía contrato de trabajo, pero que como pago recibía una gratificación quincenal de mil pesos. Su jornada de trabajo era de las ocho de la mañana a las dos de la tarde y de ahí le salían otros trabajos particulares con la gente del partido, que saliendo de ahí o los domingos realizaba; dijo no tener acceso a la seguridad social, ni a vacaciones ni prima vacacional; ni aguinaldo, pero que ya estaba viendo a un diputado para que le consiguiera la “planta” o bien, que ese diputado agarrara algo para beneficiarlo a él de alguna manera. El señor Cohetero menciona que cuando llega a enfermarse acude a los consultorios médicos de las farmacias “similares” y que

pronto se operaría una hernia en el Hospital General, es decir, esta persona utiliza los servicios médicos que proporciona el Estado.

Finalmente es pertinente comentar el caso de la Señora Rosa María Figueroa Salinas quien trabajó para la ahora Diputada Local por el Distrito VI de Gustavo A. Madero, Distrito Federal, Lic. Beatriz Rojas por el Partido de la Revolución Democrática. La señora Rosa María trabajó con ella los seis meses previos a la elección de 2012, fue la encargada de llevar la agenda como

92 Secretaria Particular, acompañante a reuniones de proselitismo dada su buena presencia, cumpliendo una jornada de trabajo de las diez a las veintidós horas diariamente o más tarde si fuera necesario, de lunes a sábado e incluso, algunos domingos. Durante los días previos a la elección permaneció concentrada en la casa de campaña, muchas veces enferma por las constantes desveladas y exposiciones al frío. El caso de la Sra. Rosa María fue idéntico al del Sr. Carlos Trejo, ya que fue reclutada con la promesa de formalizarle un trabajo una vez ganada la elección. Durante el tiempo que estuvo bajo su mando jamás recibió salario, seguridad social, servicio médico, nada, sólo era beneficiada con las comidas en las que eventualmente era incluida. Finalmente llegó la elección y ganó su candidata, el trabajo prometido jamás se concretó y la única vez que fue recibida por ésta, sólo le comentó que estaba llena de compromisos y no le era posible conseguir algo para ella.

Sin embargo, existen casos documentados donde las personas afectadas sí ejercieron su derecho en los términos de la Ley Federal del Trabajo y llegaron a resoluciones que pueden ser tomadas como ejemplo de la realidad jurídica que enmarca este tipo de casos. A continuación agregamos un caso que fue materia de una publicación por un diario de circulación nacional:

“Aguascalientes, Aguascalientes, 14 de julio del año 2013. Oswaldo Rodríguez, presidente del Comité Directivo Estatal del partido Convergencia (actualmente movimiento ciudadano) informó que tuvo que pagar un total de 6.8 millones de pesos a nueve personas, entre ellas el ex dirigente en la entidad Miguel Olvera Ríos, como resultado de una demanda laboral que interpusieron ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en 2003 por despido injustificado. En entrevista señaló: A finales de abril nos llegó el último laudo por parte de la JLCA, que nos ordenaba pagar cerca de 16 millones de pesos a Miguel Olvera Ríos, Arturo Delgado García, Juan Manuel Carmona Corral, José Santos de Luna, Érica Velazco, Salvador Sánchez, Juan Ruvalcaba Jiménez y, a las hermanas Iveth e Ivonne Bonilla Espinoza, luego que esta autoridad falló en su favor. Es un abuso: el dirigente Rodríguez García comentó que gracias a la intervención de nuestro presidente nacional, Luis Walton Aburto, quien es un

93 gran abogado, se llegó a un acuerdo para que sólo les pagáramos seis millones 800 mil pesos a las nueve personas que trabajaban en la dirigencia estatal del partido Convergencia en ese entonces (2003). Afortunadamente llegamos a un buen acuerdo, pero no se vale que esos pillos se aprovechen de los partidos políticos. Me parece que el Instituto Estatal Electoral debe aclarar estas situaciones, que un partido político no tiene relación laboral con sus colaboradores, porque no se trata de un patrón, para que no se repitan, concluyó.” 40

Reiteramos que este tipo de conflictos no son comunes, de hecho, sólo algunos se han llevado a cabo desde la época en que el PRI era partido casi único. Son pocos entonces y proceden básicamente cuando el subordinado de un partido político considera y procede en la defensa de sus derechos laborales. Para entender mejor esta respuesta vale la pena destacar como ya se dijo en capítulos anteriores, que los partidos políticos, en sus estatutos han omitido deliberadamente hablar de trabajadores, pues buscan evitar que las personas que utilizan acudan a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del país para demandar justicia frente a lo que pudiera ser un despido injustificado. Por ello, los partidos políticos hablan de afiliados, miembros, militantes, cuadros o simpatizantes, de donde obtienen personal para trabajos gratuitos, principalmente en épocas electorales.

Afirman que todos forman parte o se acercan a un partido político por su voluntad personal y para realizar tareas que beneficien a esa organización, pero sin compromisos relacionados con una relación laboral. Por otro lado dicen, que un simpatizante es solamente un ciudadano no afiliado, pero interesado en sus programas y actividades culturales y recreativas derivadas de los programas promovidos por esa organización. En mérito de lo anterior, consideramos que las relaciones que materialmente se suscitan en el seno de los partidos políticos todos los años con las personas que les brindan sus servicios, que tienen que ver con su operatividad cotidiana, y los que se

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BAÑUELOS, Claudio. “Pierde Convergencia Litigio Laboral”. Periódico la Jornada. Sección Política. México. Viernes 15 de julio de 2013. Pág.36.

94 incorporan en los procesos electorales en un plano de subordinación, tienen identidad plena con la relación de trabajo. En tal sentido, la Ley Federal del Trabajo nos establece limitativamente los casos en los cuales se pueden celebrar contratos de trabajo por tiempo determinado (consultar artículo 37), que pareciera ser la modalidad que les corresponde.

De éste razonamiento podemos desprender lo siguiente: La fracción I, del artículo antes citado, confirma la limitación de la voluntad de las partes para fijar la duración de la relación de trabajo. Para establecer una relación de trabajo por tiempo determinado es indispensable que la naturaleza del servicio sea extraordinaria y transitoria, como puede ser el caso de un período electivo; es decir, que la necesidad del servicio desaparezca en un período de tiempo determinado o determinable. En las relaciones de trabajo por obra determinada lo fundamental es la obra a realizar, en las relaciones de trabajo por tiempo determinado lo fundamental es el tiempo durante el cual se necesitarán los servicios.

Para ilustrar claramente la diferencia entre estas dos clases de relación de trabajo, traslademos el mundial de futbol de Brasil FIFA 2014 a México. Las personas encargadas de la organización del evento, desde los preparativos hasta la clausura, deben ser contratadas por tiempo determinado. En cambio a las personas encargadas de la remodelación de algún estadio o instalación deportiva, sí tienen como función específica realizar una obra determinada y concluida ésta concluyó su relación de trabajo, aún cuando el evento deportivo continúe varias semanas más. En el caso de los trabajadores de los partidos políticos, las personas relacionadas con ellos en épocas electorales serían materia de contratación por tiempo determinado, ya sea de manera ordinaria por los partidos políticos o, mediante el programa de empleo temporal que proponemos, concluyendo la relación de trabajo el día de la elección; los demás, por tiempo indeterminado, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, sujetos a las reformas propuestas sin excepción. Las relaciones de trabajo por tiempo determinado para que sean válidas deben reunir los requisitos siguientes: a) que el contrato de trabajo se celebre por

95 tiempo determinado; b) que se señale en el contrato de trabajo la causa motivadora de la temporalidad de la relación de trabajo; c) que se indique en el contrato las fechas de inicio y terminación de la relación de trabajo; y d) que la causa motivadora de la temporalidad de la relación de trabajo por tiempo determinado debe cumplirse en el término fijado en el contrato y cesar la materia de trabajo que le dio origen (consultar artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo).

Lo dispuesto en el artículo 37 de la ley laboral es una consecuencia y, a su vez, un fortalecimiento del principio de estabilidad en el empleo, que busca dar durabilidad a las relaciones de trabajo en todo lo posible. El hecho de darse la subsistencia de la materia de trabajo al vencimiento del término fijado puede tener dos consecuencias jurídicas: la prórroga del contrato y, la transformación de la relación de trabajo temporal en relación de trabajo por tiempo indeterminado, si la causa subsiste permanentemente.

Con lo anterior podemos concluir que, para que se dé el surgimiento de la relación laboral basta con la existencia de la subordinación jurídica, entre el patrono y el trabajador, a cuya virtud aquél se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer de su fuerza de trabajo, según convenga a sus propios fines; inclusive, no se requiere la utilización efectiva de la energía, sino que basta con la posibilidad de disponer de ella, tal y como se actualiza en los partidos políticos y muchas de las personas que hacen posible sus campañas electorales. Reiteramos, correlativo a este poder jurídico de mando es el deber de obediencia del trabajador a las órdenes del patrón; la facultad de mando presenta y tiene plena identidad con el concepto de patrón que la Ley Federal del Trabajo considera y tutela, por consiguiente, resulta claro que dejar pasar este tipo de violaciones flagrantes a los derechos de los trabajadores por el simple hecho de que el empleador es un partido político, daña gravemente el equilibrio de los factores de la producción e inoperante el sistema de impartición de justicia en México, lo cual no se debe permitir por el bien de todos.

Frente a la problemática planteada a lo largo de la tesis, hemos realizado propuestas claras para establecer un marco de justicia jurídica y

96 social para las personas que se relacionan subordinadamente con los partidos políticos, buscando que puedan integrarse al trabajo de manera ordinaria o mediante el programa de empleo temporal; incorporándolos a la economía formal, aún de manera eventual, con estímulo a su condición personal y a la economía nacional; dotarlos del sistema de seguridad social laboral de manera digna y de la capacitación que les permita en el futuro aspirar a mejores condiciones laborales y de vida.

Del mismo modo, durante el trabajo puntualizamos la necesidad de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cumpla realmente con sus atribuciones en los términos del artículo 40 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativo a vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, para que no haya una sola persona vinculada con un partido político de manera subordinada sin los derechos derivados de una relación de trabajo en términos de ley; que no exista una sola persona trabajando para un partido político que no disfrute de condiciones de trabajo mínimas, de un salario remunerador, de la seguridad social, de su derecho a la estabilidad en el trabajo. Es decir, nadie por encima de la ley, mucho menos un partido político.

C O N C L U S I O N E S

PRIMERA. Se debe reconocer la calidad de trabajadores y, en consecuencia, la relación de trabajo, a todas las personas que se vinculen con los partidos políticos, con el solo requisito de la subordinación y la disposición de su fuerza de trabajo para el patrón; exigiéndose para ellos condiciones de trabajo dignas en términos de Ley, en un marco de seguridad y justicia social.

SEGUNDA. Los partidos políticos, aún cuando reciben recursos del erario no son gobierno, por lo cual deben someterse de manera estricta a los postulados de la Ley Federal del Trabajo y, a la vigilancia y supervisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, atentos a su naturaleza jurídica.

TERCERA. El Instituto Nacional Electoral debe, en ejercicio de sus funciones de auditoría, asegurarse de que todas las personas vinculadas con los partidos políticos de manera personal y subordinada, cuenten con un contrato individual de trabajo.

CUARTA. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe vigilar, que los trabajadores al servicio de los partidos políticos, sean sujetos de la observación y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos; tal y como lo dispone el artículo 40, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación de todas estas personas, buscando una sana convivencia con los partidos empleadores, sin dejar de sancionar las irregularidades que se presenten.

QUINTA. Los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral, de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán establecer los programas de empleo temporal en épocas electorales, emitiendo las convocatorias en términos y condiciones necesarios para conseguir, además del ejercicio democrático en las elecciones, un estímulo a la economía de miles de familias mexicanas en un

SEXTA. Se debe considerar como trabajadores especiales, a los vinculados laboralmente con los partidos políticos en el marco de la reforma que se propone, considerando que, en sus labores, se da la concurrencia de circunstancias también especiales que lo hacen procedente; como son las jornadas de trabajo excesivas e irregulares, cargas psicológicas extraordinarias, necesidad de especialización en temas electorales y actividades multidisciplinarias relacionadas, entre otros factores.

99 MESOGRAFÍA

Bibliografía.

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