término en el que se agotaran las Fases de Operación Preliminar, Plena y de
Reversión. En términos generales, el término de duración del Contrato de Concesión
se pactó en 12 años. Sobre cada una de las Fases anteriores, en el Contrato de
Concesión se pactó lo siguiente:
“Cláusula 91. Fase de Operación Preliminar
91.1. La Fase de Operación Preliminar se iniciará a partir de la Fecha de Inicio de la Ejecución, previa verificación por parte de Megabús de todos y cada uno de los requisitos de perfeccionamiento previstos en el presente Contrato y en el Pliego de Condiciones.
91.2. La verificación antes mencionada, será objeto de una comunicación escrita por parte de Megabús al Concesionario, luego de la cual el Concesionario deberá comparecer, al quinto (5) Día Hábil siguiente a las oficinas de Megabús para suscribir el Acta de Inicio de Operación Plena.
114 92.1. Se considerará iniciada la Fase de Operación Plena, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Operación Plena, a partir de la cual el Concesionario iniciará la operación plena de su Flota Corriente Troncal y Alimentadora en el Sistema Megabús, bajo las condiciones técnicas, económicas y operacionales previstas en el presente Contrato.
92.2. Se vencerá la Fase de la Operación Plena cuando ocurra la primera de las dos siguientes circunstancias:
(a) En la fecha en que se cumpla el duodécimo (12°) aniversario a partir de la fecha del Acta de Inicio de la Operación Plena; ó
(b) en el mes en el que se cumpla la siguiente fórmula:
Donde:
km
i,: Kilómetros Comerciales para Autobuses Troncales programados en el PS definitivo, efectivamente recorridos por el Concesionario en el mes i de la Concesión.F
i : Tamaño de la Flota Corriente Troncal vinculada al servicio del Concesionario durante el mes i.n
= Mes contado desde el primer mes a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Operación hasta el mes de corte.El kilometraje de los Autobuses Troncales que entren durante el año se ajustará proporcionalmente a su fecha de ingreso.
Para todos los efectos legales, y en especial para la interpretación de las estipulaciones contractuales en las cuales se haga referencia a un determinado número de años de la Concesión, se entenderá por “año” el período de doce meses corridos y subsiguientes, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Operación Plena.
92.3. Cuando se prevea la proximidad de la terminación de la Fase de Operación Plena, Megabús deberá adelantar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad del Servicio con posterioridad al cumplimiento de dicha terminación.
Cláusula 93. Fase de Reversión
93.1. Se considerará iniciada la Fase de Reversión en la fecha en la que se verifique el vencimiento de la Fase de Operación Plena o la fecha en que se haga efectiva la terminación anticipada del Contrato.
93.2. En la Fase de Reversión el Concesionario estará obligado a adelantar la desvinculación y la Desintegración Física de (i) los Autobuses Troncales que ya hayan cumplido un millón de kilómetros o que hayan estado vinculados a la Operación Troncal por doce (12) años; y de (ii) los Autobuses Alimentadores que ya hayan cumplido ochocientos mil (800.000) kilómetros o que hayan estado vinculados a la Operación Alimentadora por doce (12) años.
93.3. Dicha etapa terminará en la fecha en la que Megabús expida el certificado en el que conste haber recibido el Patio Troncal y la totalidad de los bienes revertibles, en el estado y condiciones
115 previstas en el presente Contrato. En todo caso, la devolución material del Patio Troncal deberá tener lugar dos (2) meses después de la iniciación de la Fase de Reversión
93.4. Sólo a partir de la fecha de la certificación antes mencionada, se entenderá vencido el término del presente Contrato generando los efectos de ley, y surgiendo para las partes la obligación de proceder a la liquidación del Contrato en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 o la norma que la sustituya o adicione.”
19. Con la comunicación del 21 de enero de 2005
109, INTEGRA S.A. le solicitó a
MEGABUS S.A., que
“Considerando la importancia de dar cumplimiento cabal al cronograma de ejecución del contrato de concesión y, en función del evidente retrazo sufrido en las obras para el sistema, requerimos de la manera mas atenta se nos de la mayor claridad posible frente al tiempo de arranque de la operación, ya que para tener la disponibilidad de flota se requiere como mínimo de 180 días desde la fecha de pedido (6 meses), para su importación, ensamble, carrozada y pruebas finales previa entrega.
Es importante considerar que el retrazo general del proyecto no solo generaría un lucro cesante en función de tener la flota en espera del arranque de la operación, sino también, dificultades para su alistamiento y capacitación de operadores en el caso de no tenerse disponible el patio de operaciones para su fecha de entrega.
En este mismo sentido, requerirnos de la mayor claridad posible al respecto de la ubicación y
características generales (dimensión, pendiente, tipo de suelo, normatividad de usos, entre
otros) del lote para el patio troncal, con el fin de entrar a desarrollar adecuadamente su diseño y cumplir con su fecha de entrega que para el mes de junio, por ustedes está prevista. Igualmente, al respecto el capitulo quinto del contrato no determina la obligatoriedad de ubicar la totalidad del área administrativa en las instalaciones del patio, e igualmente se hace necesario clarificar la posibilidad de ubicar las oficinas en sede diferente”.