“ARTICULO PRIMERO: Modificar el Decreto Metropolitano No. 012 de 2006, en su Artículo Primero, el cual quedará así:
‘ARTICULO PRIMERO del Establecer como tarifa para el usuario en la jurisdicción metropolitana a partir del 21 de agosto de 2006, para la utilización del sistema integrado de transporte masivo MEGABUS, una tarifa de mil cien pesos ($1.100.oo) M/C.’
ARTICULO SEGUNDO Modificar el Decreto Metropolitano No. 012 de 2006 en su Artículo Tercero, el cual quedará así:
‘ARTICULO TERCERO: La tarifa será revisada, previa presentación y análisis de la información suministrada por el titular del sistema, conforme al Convenio lnteradministrativo y al Acuerdo No. 006 del 15 de Septiembre de 2003, o norma que los modifique o adicione.’
ARTICULO TERCERO: Los artículos que no fueron modificados en el presente Decreto continúan vigentes
ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.”
66. En todo caso, en respuesta a la solicitud del AMCO, con la Comunicación 2134
del 28 de diciembre de 2007
174, MEGABUS S.A., le señaló lo siguiente:
“Nuevamente nos obliga Ud. a recordarle que la tarifa del SITM actualmente vigente no es la pactada contractualmente, toda vez que esta fue fijada por su despacho mediante Decreto Metropolitano No. 012 de Agosto 18 estableciendo el artículo primero del mismo una vigencia
186 de dos años. Tarifa que dicho sea de paso fue aceptada por los operadores al suscribir el Acta de iniciación de la operación temprana en la cual de manera expresa manifiestan: ‘Las partes acatan la tarifa fijada por el AMCO mediante Acuerdo Metropolitano No. 12 de 18 de Agosto de 2006’. Por esta razón MEGABUS S.A. no ha hecho actualización de tarifa, y por lo tanto mal haría en hacer recálculos periódicos cuando reiteramos su despacho le estableció una vigencia de dos años.
Así las cosas, y pese a haberle dado respuesta a Ud. en comunicación del 4 de Septiembre no es claro por qué insisten en que se le remitan los mecanismos de actualización de tarifas. Además en la comunicación precitada se le anexaron a Ud. las actas de iniciación de la operación temprana en la que nuestros operadores aceptaron dicha tarifa en los términos del Decreto No. 012 de Agosto 18/06.
Por lo expuesto MEGABUS S.A. no ha incurrido en ningún tipo de incumplimiento como Ud. quiere hacerlo ver.”
67. Con la comunicación GG-08-004 del 14 de enero de 2008
175, INTEGRA S.A. le
informó a MEGABUS S.A., sobre la reestructuración del crédito sindicado, contenida
en el Otrosí No. 01 al Reglamento de Crédito de fecha Marzo 20 de 2005 suscrito entre
INTEGRA S.A.
176, por una parte y, por la otra, BANCOLOMBIA S.A. y
GRANBANCO S.A. En la citada comunicación, INTEGRA S.A., señaló que
“- El Otrosi que se adjunta cambia de manera importante las tasas de interés del crédito en detrimento de Integra SA., esto, por efecto de las circunstancias generadas a raíz de metodología de liquidación aplicada que varió nuestro IPK0 motivando la necesidad de Integra de solicitar reestructuración del crédito ante su incapacidad de pago presente y futuro.
- Surgen nuevos condicionamientos para distribución de excedentes para cuando esto suceda.
- Se determina el pago de una suma adicional a Junio de 2009 del 0,59% equivalente a $141.000.000,oo por comisión por efecto de a reestructuración.
Adicional a lo anterior y teniendo en cuenta la trascendencia del asunto, se le castigó a Integra S.A. por efecto de la reestructuración obligada con el NO otorgamiento de crédito de tesorería que venia utilizando por $600 millones de pesos y se le asignó una calificación negativa ante sector bancario con sus consabidas consecuencias en contra de su buen nombre y desempeño.
Como verá, las realidades económicas y financieras de nuestra compañía son cada vez más gravosas anotando además que nuestras proyecciones y presupuestos a la fecha nos están mostrando unos muy preocupantes resultados que en definitiva, harán a nuestra empresa inviable en el ejercicio económico del presente año si no cambian las realidades con las que actualmente se comporta el sistema acorde a sus métodos y realidades intrínsecas.
En reuniones anteriores manifestó nuestra empresa sus preocupaciones y no aceptación por efecto de las variaciones que motivaron el no recaudo tan siquiera de sus costos operacionales, ahora, dejamos este antecedente con el ánimo de mantenerla debidamente informada para todos los efectos.”
175 Folios 068 a 073 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
176 Folios 070 a 003 y 216 a 219 del Cuaderno de Pruebas No. 2. Copia del Reglamento Original del Crédito
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68. Del mismo modo, mediante comunicación dirigida al Viceministro de Transporte
el 18 de enero de 2008
177, INTEGRA S.A. le informó por escrito, los hechos que, en su
criterio, constituían “graves incumplimientos contractuales por parte de Megabús
S.A. dentro del Contrato de Concesión”, lo mismo que, también a su juicio, “las
gravísimas dificultades que atravesamos dadas las connotaciones de operación del
Sistema Megabús de Pereira”, todo lo cual sintetizó así:
“Para resumir, y tal como lo expresamos a usted verbalmente, Megabús S.A. se está equivocando en la forma de ajuste a la Tarifa Licitada por Pasajero Alimentado pues no se está dando cumplida aplicación a la fórmula prevista en el Anexo No. 10 del Contrato de Concesión y, además, Megabús S.A. no ha asumido el riesgo expresamente asignado al Ente Gestor en el literal (a) del numeral 13.2 del Contrato de Concesión por la no actualización de la Tarifa al Usuario en los términos de la Cláusula 63 del Contrato de Concesión. Lo anterior, además de otros asuntos que tuvimos la oportunidad de comentar a usted y a sus colaboradores, constituye en nuestra opinión un incumplimiento contractual de parte de Megabús S.A. que ha generado perjuicios a Integra S.A. en suma que a la fecha supera ya ampliamente los tres mil millones de pesos. Como usted lo sabe, de no adoptarse de manera urgente los correctivos que sean del caso en la operación de Sistema, Integra S.A. verá seriamente amenazada la posibilidad de su subsistencia.
Antes de proceder con la instauración de una demanda arbitral, trámite idóneo para resolver las controversias entre Megabús S.A. y sus concesionarios tal como lo disponen los Contratos de Concesión, quisimos enterarlo a usted como representante del Gobierno Nacional de los graves temas mencionados. Por tal razón agradecemos su receptividad frente a los problemas enunciados con la seguridad de que ustedes sabrán adoptar las medidas gubernamentales que corresponda que, de no adoptarse, con plena seguridad pondrán en riesgo la viabilidad y financiabilidad de los Sistemas de Transporte Masivo ya adjudicados y harán imposible ciertamente la implantación de los Sistemas que a la fecha se encuentran en etapa de estructuración.”
69. A su vez, con la comunicación del 28 de enero de 2008
178, INTEGRA S.A. le hizo
llegar a MEGABUS S.A. el documento preparado por esa Sociedad e intitulado
“AUDITORIA Y SEGUIMIENTO AL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO MEGABUS”
179, del cual, en dicha
comunicación, INTEGRA S.A. señaló lo siguiente:
“De éste, se desprenden importantes conclusiones y se evidencian las lamentables realidades que vienen golpeando de manera directa a nuestra empresa en lo ateniente a la forma como el Ente Gestor en Usted representado viene ejecutando el mandato que se le otorgó a través de nuestra fiducia mercantil; es de anotar, que tal cual lo hemos venido manifestando en diferentes escenarios, instancias y dependencias; acorde a nuestra realidades internas, proyecciones financieras y presupuestos, se evidencia una grave realidad que posiblemente lleve a la inviabilidad económica y financiera a nuestra empresa en el ejercicio del presente año de no cambiar sustancialmente las actuales condiciones tanto de operación como de administración en función de la falta oportuna de toma de decisiones en materia tarifaria acorde a lo contenido en nuestro contrato de concesión con ustedes pactado.”
177 Folios 074 y 075 del Cuaderno de Pruebas No. 2 178 Folio 007 del Cuaderno de Pruebas No. 2 179Folios 008 a 139 del Cuaderno de Pruebas No. 2
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