P R E S E N T E S:
A la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, nos fue remitida, para su análisis y dictamen correspondiente, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSALINA MAZARI ESPÍN, QUE PROPONE REFORMAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 176, DENTRO DEL APARTADO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III, RECORRIENDO LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 176 DENTRO DEL APARTADO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO GUADARRAMA FIGUEROA, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55, 60 fracciones V y VI de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I y 61 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, sometemos a consideración de esta Asamblea el presente:
D I C T A M E N I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
k) Mediante la Sesión Ordinaria de la Honorable Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el pasado día 25 de octubre del año 2012, la Diputada Rosalina Mazari Espín, presentó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PROPONE REFORMAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 176, DENTRO DEL APARTADO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; iniciativa que plantea agravar la conducta a quien cometa el delito de robo en las escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas.
l) Mediante la Sesión Ordinaria de la Honorable Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el pasado día 21 de noviembre del año 2012, el Diputado Fernando Guadarrama Figueroa, presentó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PROPONE LA REFORMA A LA FRACCIÓN III, RECORRIENDO LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 176 DENTRO DEL APARTADO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; iniciativa que plantea establecer dentro del Código Penal con el carácter de calificado el delito de robo a escuelas públicas y privadas con reconocimiento de validez oficial.
m) En consecuencia de lo anterior el Diputado Humberto Segura Guerrero Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a estas Comisiones Dictaminadoras.
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II.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.
Las propuestas de reforma al artículo 176 del Código Penal Para el Estado de Morelos, exponen esencialmente la primera iniciadora mencionada que:
a) En los últimos años en el estado de Morelos se han registrado varios delitos de robo en sus distintas modalidades que originan un daño en las personas, por afectar de forma directa al patrimonio que con esfuerzo y trabajo han construido en su vida.
b) Sin embargo, existen agravantes que por su premeditación, perversidad y culpabilidad entre otras circunstancias se establece una sanción mayor a la prevista.
c) La presente reforma propone agravar la conducta a quien cometa el delito de robo en las escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas, todos conocemos que las escuelas e instituciones educativas no han sido la excepción de la delincuencia. Los ladrones han encontrado en las instituciones de enseñanza un lugar propicio o vulnerable para cometer este delito al contar con mobiliario, material didáctico y equipo de cómputo que forman en conjunto un gran patrimonio y de amplio valor pecuniario para la delincuencia que hace más atractivo y recurrente cometer este delito. Se debe hacer notar que no todos los planteles tienen la posibilidad de contar con personal de vigilancia, como veladores, para que puedan defender o alertar a las autoridades sobre algún intento de robo.
d) La enseñanza en los últimos tiempos se ha diversificado en áreas del conocimiento y de acuerdo a quien la imparte en pública y privada, esta reforma alcanza y beneficia a toda institución de enseñanza desde el nivel preescolar al universitario, o cualquier otro inmueble habilitado para impartir educación con autorización de la autoridad. Pero debemos pensar que las instituciones educativas del sector público son las más necesitadas de esta reforma porque no tienen los medios para pagar vigilancia privada y los bienes que pueden tener los adquieren con mayor dificultad, las escuelas públicas son un patrimonio de todos, en ella los niños y niñas, los adolescentes y los adultos buscan la superación a través del estudio porque es la educación el medio que conduce a forjar un mejor destino para los seres humanos, por lo tanto, cuando las escuelas son despojadas de sonidos, butacas, equipos de cómputo, material deportivo y didáctico o cualquier accesorio, el daño que se ocasiona a la comunidad escolar es grave, ya que en este tipo de robo debe considerarse no sólo el daño material sino también el valor que tenían para sus actividades y lo difícil que será recuperar esos muebles por la falta de recursos, también los trámites que se piden en las áreas educativas superiores para buscar la sustitución de lo robado. Además de los requisitos que por ley se exige ante la autoridad investigadora de acreditar la propiedad para encuadrar el tipo penal lo que hace imposible en algunos casos porque los bienes son producto de donaciones o cooperaciones entre padres de familia, lo que afecta a la economía de los particulares y del propio gobierno que fondea el funcionamiento de las instituciones públicas educativas.
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En su propuesta de reforma al artículo 176 del Código Penal Para el Estado de Morelos, expone esencialmente el segundo iniciador mencionado que:
a) Que el delito de robo en la actualidad es uno de los ilícitos que ha venido presentando mayor incidencia delictiva, incrementándose en los últimos años.
b) Como es del conocimiento general, este delito afecta directamente el patrimonio de la sociedad, quienes resienten derivado de esta conducta antijurídica un perjuicio económico en sus intereses.
c) Dicha situación se agrava cuando la víctima es una institución educativa tanto del sector público, como privado, pues dichas instituciones prestan importantes servicios de carácter social a la población, quien es la que se ve directamente beneficiada por los relevantes servicios educativos, y que cuando una institución educativa se ve menoscabada en su patrimonio como consecuencia de un robo, además del daño económico resentido por la propia Institución, se ven perjudicados directamente los beneficiarios de dicho servicio, quienes al configurarse tales conductas delictivas muchas de las veces no pueden recibir un servicio pleno, integral y de calidad, a consecuencia de la falta de instrumentos, equipo, mobiliario y materiales indispensables para el otorgamiento y funcionamiento de los servicios educativos fundamentales para el desarrollo de toda sociedad.
d) En ese sentido, el daño y perjuicio causados por los robos cometidos en contra de las Instituciones educativas, públicas y privadas, se dimensiona y es mayor, al afectar además del patrimonio de dichas instituciones, de manera preponderante un interés público colectivo como es la educación.
e) Las instituciones educativas sufren un menoscabo o daño en su patrimonio derivadas de un robo, además del daño económico en sus propiedad y pertenencias, por ser importante, puesto que se afectan sus intereses, también resulta importante el perjuicio que sufren los beneficiarios del servicio educativo, cuya afectación trasciende en detrimento del desarrollo de los educandos que no pueden o, en su caso, podrían quedar impedidos de recibir un servicio educativo pleno, integral y de calidad, cuando el robo se da en los instrumentos, mobiliario y el equipamiento electrónico, entre otros, que constituyen bienes esenciales para el funcionamiento de los servicios educativos y, en un momento dado, para garantizar el derecho a la educación previsto en el artículo 3º Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
f) Además de lo anterior, es de señalar que actualmente los Estados de Chihuahua, Coahuila, Estado de México, Nuevo León, Sonora y Sinaloa consideran el ilícito de Robo a Instituciones Educativas como Delito Grave, en sus respectivos ordenamientos penales sustantivos.
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III.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS.-
Los que analizamos las presentes iniciativas de reforma al Código Penal para el Estado de Morelos, que propone incorporar como calificativa, el delito de robo a escuelas públicas y privadas con reconocimiento de validez oficial, en las ya previstas por el artículo 176 apartado A) de la Ley sustantiva señalada, planteamiento que ésta Comisión Dictaminadora analiza de la siguiente forma:
a) En la valoración de la presente iniciativa es de tomarse en consideración que en el caso que nos ocupa el delito de robo previsto y sancionado por el Código Penal, protege el bien jurídico tutelado por la norma que es el patrimonio, entendiendo como tal al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que forman una universalidad de derecho, destacando también que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección del derecho de propiedad, si no en general, la salvaguarda jurídica de cualesquiera otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, son todos aquellos derechos de las personas que formen su activo patrimonial y que puedan ser estimables en dinero. En la comisión de este tipo delictivo las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos pasivos.
b) Por otra parte y al entrar a la valoración de lo expuesto por los iniciadores debemos tomar en cuenta que las normas local y federal que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son la Ley General de educación y la Ley de Educación del Estado de Morelos, mismas que en sus artículos 10, 28 federal y sus correlativos 10 y 11 local, establecen de manera clara que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público, y que las inversiones que en materia educativa realicen los Gobiernos Estatal y Municipal y sus Organismos Descentralizados son de interés social, por lo que al perpetrarse el ilícito en perjuicio de las instituciones educativas, por una parte se ocasiona un detrimento patrimonial en perjuicio de las instituciones públicas o privadas, que lesiona el servicio público y por otra el interés social previsto por Ley.
c) De lo anterior esta Comisión dictaminadora tomando en consideración
que el interés social rebasa el interés individual, es decir que cuando el derecho de una comunidad es afectado por el interés individual de una persona, debe beneficiarse y protegerse el derecho comunitario sobre el de la persona individual, más aun que en la especie se trata de un servicio público como es la educación, por lo que la propuesta de los iniciadores es congruente con el fin de la norma penal.
Por lo que esta Comisión Dictaminadora comparte con los iniciadores que al reformar el artículo 176 fracción II de la Ley Sustantiva Penal, permite brindar mayor claridad en su aplicación pues se precisan el objeto y el lugar que son los bienes muebles con los que operan en las instituciones educativas, así como también permite brindar visualizar con mayor claridad que aquellos que delinquen y actualizan el tipo penal contemplado en contra de los pasivos, y dada la naturaleza del delito de robo, en donde la conducta lleva implícito el dolo, al desplegarse la
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conducta conocen las circunstancias tales como el conocimiento del inmueble y su destino como institución educativa, el destino y uso de los bienes muebles objeto del apoderamiento ilícito que es el servicio público, y el daño al interés general establecido en la Ley que es la educación.
d) En consideración a lo anterior es que se comparte con los iniciadores la viabilidad de sus iniciativas de reforma al artículo 176 fracción II del Código Penal para el Estado de Morelos.