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Cuando quien ejerza la patria potestad realice conductas que promuevan la separación rechazo o falta de convivencia con el otro, es decir

CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general para las Dependencias de la Administración Pública Central y

VIII.- Cuando quien ejerza la patria potestad realice conductas que promuevan la separación rechazo o falta de convivencia con el otro, es decir

cualquier acto de manipulación y alienación parental encaminada a producir en la niña o del niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.

Articulo Segundo.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y su publicación.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Atentamente

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Iniciativa con proyecto por el que se reforma el artículo 5, fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, presentada por el diputado Héctor Salazar Porcayo.

HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito diputado Héctor Salazar Porcayo, con la facultad que me conceden los artículos 42, fracción II de la Constitución Política Local y 18, fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y adiciona el decreto número doscientos dieciséis, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- El Congreso del Estado de Morelos, aprobó el decreto número 265, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5053, Primera Sección del 26 de diciembre de 2012.

2.- El citado decreto fue aclarado en cuanto a su número, mediante fe de erratas publicada en el mismo medio de difusión, el 2 de enero de 2013, donde se hace mención que el número correcto del decreto aludido en el párrafo que antecede es el 265.

3.- Derivado del inicio de vigencia, diversos servidores públicos, en su carácter de trabajadores del Poder Judicial del Estado de Morelos, interpusieron sendas demandas de amparo, al igual que el citado poder, hizo uso de su derecho al interponer la controversia constitucional 13/2013 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4.- En los citados medios de control constitucional se desglosan argumentos jurídicos interesantes que se explican de la forma siguiente:

• Consideran que se vulnera el principio constitucional de carrera judicial, cuyo objetivo principal inmediato de la carrera judicial, no es la protección personal del funcionario judicial, sino la salvaguarda de una garantía social a través de la cual se reúna un cuerpo de Magistrados y Jueces que, por gozar de los atributos exigidos por la Constitución, logren la efectividad de los derechos fundamentales de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

Ello implica desde luego, respetar las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de los Magistrados y Jueces de los Poderes Judiciales Locales y de los servidores públicos que integran y desarrollan la función jurisdiccional en los mismos; de ahí que la fijación de ese sistema de desarrollo profesional garantice que prevalezca un criterio de absoluta capacidad y preparación académica, para asegurar un mejor desempeño en beneficio de la sociedad y cumplir desde luego con los principios constitucionales preconizados en el artículo 17 constitucional, es decir, justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

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• Que la reforma en comento, vulnera los principios de autonomía e independencia judiciales, porque al quitar el elemento estabilidad que preconiza la carrera judicial, por cuanto hace al quehacer jurisdiccional, puede incidir en el resultado final de los procesos, contraviniendo con ello lo que establece la Constitución Federal y Local.

• Sostienen que se aplica retroactivamente en su perjuicio el decreto que reforma y adiciona la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y afecta en consecuencia sus derechos adquiridos, específicamente el de estabilidad en el empleo, el cual ya gozaban previo a la vigencia de la norma en comento.

Sentado lo anterior, el suscrito diputado iniciador considera oportuno recordar a la Asamblea que en diversos medios de control constitucional, específicamente en las controversias constitucional 4/2005 y 32/2007, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo que la finalidad de la reforma a los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, fue el fortalecimiento de la independencia y autonomía de los Poderes Judiciales Estatales, al establecer que estos principios deberán garantizarse en las Constituciones Locales y leyes secundarias.

De esta forma, para garantizar la independencia judicial en la administración de justicia local, en el referido artículo 116 se previeron diversas directrices a los Poderes Judiciales Locales, destacando en el caso que nos ocupa “el establecimiento de la carrera judicial debiéndose fijar las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de los funcionarios judiciales”

Por ello y con la finalidad de que los actos que emanen de este Poder Legislativo del Estado de Morelos, es pertinente presentar la iniciativa que nos ocupa, con la finalidad de armonizar lo antes mencionado y no conculcar de forma alguna los derechos de los servidores públicos que gozan de los beneficios de la carrera judicial.

En consecuencia, se somete a consideración de la Asamblea, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 5, fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Artículo 5.- …

I y II.-…

III.- En el Poder Judicial: se respetarán los principios de carrera judicial, autonomía e independencia, en los términos que establecen las Constituciones Federal, Local y Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

IV.-…

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TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Artículo Segundo.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos constitucionales y legales conducentes.

Dado en la residencia oficial del Poder Legislativo del Estado de Morelos, a nueve días del mes de Mayo de dos mil trece.

ATENTAMENTE

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