2. Parte segunda: una mirada crítica a la pedagogía constitucional y propuestas para una pedagogía
2.3. Lenguaje y contenido del artículo 41: síntesis y referencia para comprender posibles causas del
2.3.2. Conocimiento de la Constitución no es derecho ni deber del ciudadano
Por su parte, en las expresiones del artículo 41, ―en todas las instituciones de educación (…) serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica‖ y ―El Estado divulgará la Constitución‖, se refleja uno de los problemas paradigmáticos de la educación cívica en nuestro país, el cual, puede ofrecer explicaciones del amplio y profundo desconocimiento de la
Constitución que existe en Colombia. Se trata de un paradigma que consiste, básicamente, en que la enseñanza de la carta es asumida como un deber a cargo del sistema educativo y del Estado, hecho por el cual no se reconoce el conocimiento de la Constitución como un derecho y un deber del ciudadano.
En otras palabras, el lenguaje de la disposición constitucional, que es del que se nutren y sustentan sus expresiones legales en el ordenamiento jurídico y, en últimas, del que depende el nivel de compromiso y acción de la sociedad con este tema, reconoce que el interés inmediato del Estado es proveer los medios para la formación de ciudadanía, acción para lo cual obliga al sistema educativo al estudio de la Constitución y la cívica, y se compromete con la divulgación de la carta, pero no asume una responsabilidad más fuerte con sus asociados en el sentido de garantizarles el conocimiento de la Constitución como un derecho. Así mismo, el Estado asume una función de carácter asistencialista con los mismos, ya que no les endilga el deber de conocer el contrato social del que son acreedores y deudores, asumiendo forma exclusiva junto al sistema educativo de este deber.
Por ello, a pesar de que varios autores reconozcan expresamente que el conocimiento de la Constitución es un derecho y un deber del ciudadano, lo cierto es que esta consideración corresponde más a una visión ética de la ciudadanía y a una expresión teórica, que a una realidad política y jurídica de la carta constitucional y del ordenamiento jurídico colombiano. Posturas como la de Salazar reflejan esa situación:
El primer actor llamado a apoderarse de la reforma son las personas y los ciudadanos de a pie. Conocer y apropiarse de las normas constitucionales es una obligación de todos los individuos y de los colectivos sociales para que el derecho – por decirlo de alguna manera- salga de la constitución e impacte la realidad política y social. El derecho constitucional debe cobrar vida a través de la acción de los actores sociales y de las personas concretas. De lo contrario se convierte en una bandera política que se explota desde el poder. Y la retórica del derecho es una peligrosa enemiga de los derechos humanos. (Salazar Ugarte, 2012, pág. 199)
Ahora, si bien es cierto que el ejercicio de los deberes es fuente de derechos y viceversa, el derecho que se desprendería del artículo 41 sería el derecho a estudiar la Constitución y no el
derecho a conocerla, resultando incongruente con el aseguramiento del conocimiento que se erige en el preámbulo. En ese orden de ideas, vale la pena preguntarse, ¿qué es lo que garantiza que los fines de la pedagogía constitucional de apropiación de la norma, de generación de sentimiento y cultura constitucional, etc., sean posibles, el estudio o el conocimiento? Evidentemente, el conocimiento.
Ahora bien, el hecho de que esta disposición normativa se haya adherido a la categoría de los derechos fundamentales, que en teoría corresponden a los derechos del ciudadano, por la vía de la interpretación y gracias a consideraciones externas al contenido del artículo 41, sería válido afirmar que es un derecho fundamental del ciudadano colombiano estudiar la Constitución y garantizarle su conocimiento, pues el aseguramiento del mismo es criterio orientador del contenido de la carta según el preámbulo.
Sin embargo, la Corte Constitucional, que es el organismo llamado a resolver esta situación no se ha pronunciado al respecto. De ahí que, a pesar de los muy buenos y notables propósitos con que el constituyente creó esta disposición, la definición constitucional que finalmente le dio, resultó muy poco ambiciosa, porque más que asegurar el conocimiento de la carta como se lo propone en el preámbulo, y como lo dejan ver las actas de las sesiones, la voluntad final que quedó en el texto, como sostuviera Arias (2013), fue la de:
Emplear medios como la divulgación, el estudio obligatorio o el fomento para que exista la posibilidad de llegar a ese fin. En otras palabras, el compromiso en este sentido es mínimo porque el deber no es asegurar ese tipo de conocimiento, sino simplemente procurar los medios para conseguirlo. Y claro, llegar al equívoco de que se pueda garantizar semejante cometido, es un contrasentido teniendo en cuenta las complejidades de toda índole que ello implica. Pero, hay que recordar que los enunciados constitucionales tienen una fuerza teleológica en el quehacer del Estado, lo que conduce a que del grado de ambición en el que se plantea una norma, y no cualquiera, una de carácter constitucional, presente en la categoría de los derechos fundamentales, depende el devenir de su objeto en el sistema jurídico y en la realidad. De ello mismo depende la protección y cumplimiento de un derecho.
Así las cosas, como se ha manifestado arriba, Colombia está en mora de adelantar la discusión sobre la naturaleza y los alcances de los derechos y deberes emanados del artículo 41, denominado de pedagogía constitucional, asunto que la Asamblea Nacional Constituyente de forma grosera omitió125 y que resulta de la mayor trascendencia para el país.
Por otro lado, retomando la crítica que demanda el conocimiento de la Constitución como un deber también del ciudadano, al mismo son de la Constitución, el ordenamiento jurídico mantiene el carácter asistencialista y no prescribe obligación en tal dirección. Importante, entonces, a estas alturas reconocer las intervenciones de la Corte Constitucional, corporación que ha declarado, que así como es obligación dar la pedagogía constitucional también es obligación recibirla. Sin embargo, este deber se encierra en sus alcances a la ocurrencia de unas situaciones muy específicas126 y dista de ser una obligación que comprometa al ciudadano del común a aprender la Constitución.
2.3.3. Falta de elaboración epistémica y desorientación axiológica y teleológica de la